Sanción SMA

SAN JUAN S.A.

Rol F-074-2021#formulacion_de_cargos
SMA · 2021-07-07 · Región de Atacama · Energía · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA EN CONTRA DE SAN JUAN S.A.

RES. EX. N°1/ ROL F-074-2021

Santiago, 07 DE JULIO DE 2021

VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N°31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, que fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/44/2021, de 2021, que nombra Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 490, de 19 de marzo de 2020, mediante la cual dispuso reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación ciudadana de la SMA, renovadas por Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES DE SAN JUAN S.A. Y PROYECTO PARQUE EÓLICO SAN JUAN DE CHAÑARAL DE ACEITUNO Y LÍNEA DE TRANSMISIÓN Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA SAN JUAN

1. San Juan S.A., Rol Único Tributario N° 76.319.883-9 (en adelante, “San Juan” o “la empresa”), es titular de los siguientes proyectos: “Parque Eólico San Juan de Chañaral de Aceituno””, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue calificada ambientalmente favorable, por la Comisión de Evaluación de la región de Atacama, mediante Res. Ex. N° 40, de 13 de febrero de 2013 (en adelante, “RCA N° 40/2013”); “Línea de Transmisión y Subestación Eléctrica San Juan” cuya Declaración de Impacto Ambiental, fue calificada ambientalmente favorable, por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante Res. Ex. N° 1001/2014, de 28 de octubre de 2014 (en adelante, “RCA N° 1001/2014”); y, “Modificación de la operación de 4 aerogeneradores Parque eólico San Juan de Chañaral de Aceituno” cuya Declaración de Impacto Ambiental fue calificada ambientalmente favorable, por la Comisión de Evaluación de la región de Atacama, mediante Res. Ex. N° 88, de 19 de julio de 2019 (en adelante, “RCA N° 88/2019”).

2. Cabe indicar que los proyectos referenciados previamente se encuentran en estado de operación, según la información reportada por la empresa en el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (en adelante, “SRCA”) administrado por la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”).

3. Resulta necesario precisar que la RCA Nº 40/2013, fue tramitada por Energy Focus S.A. como titular, constando que, mediante Res. Ex. Nº 227, de 16 de octubre de 2013, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, se tuvo presente el cambio de titularidad del proyecto, pasando esta, a la empresa “Parque Eólico San Juan S.A.”, debido a acuerdo adoptado por accionistas de Energy Focus S.A. en orden a dividir y crear esta nueva sociedad. Al respecto, consta en el Sistema RCA de esta SMA, que el actual titular del proyecto corresponde a “San Juan S.A.” A su turno, la RCA Nº 1001/2014, fue inicialmente tramitada por “Parque Eólico San Juan S.A.”, habiéndose tenido presente sendos cambios de

titularidad, mediante Res. Ex. Nº 965, de 23 de octubre de 2014, de la Dirección Ejecutiva del SEA, radicándose en “San Juan SpA” y, posteriormente, mediante Res. Ex. Nº 439, de 27 de abril de 2015, del mismo organismo, radicándose en “San Juan S.A.” en atención a la transformación societaria de la empresa, pasando a ser esta última la continuadora legal de “San Juan SpA” para todos los efectos legales.

4. Adicionalmente, existen una serie de consultas de pertinencias, presentadas ante el SEA, por las que la empresa requirió su pronunciamiento sobre si determinadas modificaciones a los proyectos referenciados debían o no ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”). Dentro de estas, la más relevante corresponde a la modificación consistente en la disminución de 116 a 56 aerogeneradores, la modificación de sus características y distribución, y la reubicación dentro del polígono del parque eólico de ciertas obras, lo cual fue resuelto mediante Res. Ex. Nº 160, de 01 de agosto de 2014, de la Dirección Regional del SEA-Atacama, por la cual se dispuso que no se requería ingresar obligatoriamente al SEIA.

5. A modo de contexto, cabe indicar que la unidad fiscalizable “Parque Eólico San Juan de Chañaral de Aceituno, Línea de Transmisión y Subestación Eléctrica San Juan”, se ubica en la Región de Atacama y Coquimbo. Concretamente, el parque Eólico, se emplaza en la comuna de Freirina, Región de Atacama, mientras la Línea de Transmisión Eléctrica (en adelante, “LTE”) recorre 86 kms. entre la subestación eléctrica San Juan, pasando por las comunas de Freirina y Vallenar, en la región de Atacama, y finalizando en la subestación eléctrica Punta Colorada, ubicada en la comuna de La Higuera, región de Coquimbo.

II. ANTECEDENTES PARA LA FORMULACIÓN DE CARGOS

II.1 FISCALIZACIONES Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN

6. Se realizaron las siguientes inspecciones ambientales o exámenes de información, en relación con las obras del proyecto:

6.1. Actividad de inspección desarrollada con fecha 25 de agosto de 2015, como parte de las actividades programadas según Res. Ex. Nº 768/2014, de esta SMA, por la cual se fijó Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de RCA para el año 2015. De los resultados y conclusiones de esta inspección, el acta respectiva y el análisis efectuado por la División de Fiscalización de la SMA se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2015-472-III-RCA-IA (en adelante, “IFA-2015”).

6.2. Actividad de inspección desarrollada con fechas 10 a 12 de julio de 2018, como parte de las actividades programadas según Res. Ex. Nº 1.524/2017, de esta SMA, por la cual se fijó Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de RCA para el año 2018. De los resultados y conclusiones de esta inspección, las actas respectivas y el análisis efectuado por la División de Fiscalización de la SMA se dejó constancia en el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-893-III-RCA-IA (en adelante, “IFA-2018”).

6.3. Requerimiento de información contenido en Res. Ex. N° 1.169, de 27 de mayo de 2021, por la que se solicita remitir determinados antecedentes relacionados con las obras e instalaciones del proyecto. Este requerimiento fue contestado por San Juan S.A., encontrándose dentro de plazo, a través de presentación de 22 de junio de 2021, información que será analizada en las secciones pertinentes.

III. HALLAZGOS DE RELEVANCIA AMBIENTAL

A) PLAN DE MANEJO BIOLÓGICO ASOCIADO A LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA

7. A modo de contexto, cabe precisar que asociado a la DIA del proyecto “Línea de Transmisión y Subestación Eléctrica San Juan”, se presentó el Anexo C, en cuyo apéndice G se describió el objetivo del denominado “Plan de Manejo Biológico”, el que

consiste en un “plan de Manejo Ambiental que incluya todas las actividades de manejo, seguimiento y evaluación, asociados a la vegetación del área de influencia directa del proyecto “Línea de Transmisión y Subestación San Juan”. Este plan considera acciones de microruteo, rescate, relocalización y posterior monitoreo para las especies con problemas de conservación, presentes en el área de desarrollo del proyecto” (Énfasis agregado). Con posterioridad, la RCA Nº 1001/2014, dispuso en su considerando 7º que “[d]ado que el PMB debe ser actualizado e informado a CONAF para su validación, éste deberá ser presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente de manera tal que pueda constituir un instrumento de fiscalización de cada una de las medidas comprometidas con sus respectivos indicadores de cumplimiento, y debe cumplir con lo señalado en la letra j) del punto 3.2.2 ICE”.

8. En cumplimiento de lo dispuesto en la RCA precitada, con fecha 30 de junio de 2015, San Juan presentó ante CONAF el documento “Plan de Manejo Biológico Actualizado – junio 2015” (en adelante, “PMB”), el cual fue aprobado mediante Carta Oficial N° 303/2015, de 10 de agosto de 2015, por parte de la Dirección Ejecutiva de dicho organismo sectorial, indicando “que este documento (…) constituye el instrumento de fiscalización para las medidas comprometidas en él, con sus respectivos indicadores de cumplimiento, tal como lo señala el considerando 7 de la Resolución Exenta N° 1001/2014.”

9. Entre los compromisos establecidos en el PMB, destaca que “[s]e rescatarán y relocalizarán las especies de cactáceas que se encuentren en el área directa de intervención, cuyos índices de singularidad sean mayores a 2” (énfasis agregado), disponiéndose, en su Tabla N° 5-2, lo siguiente:

Tabla N° 1 – Especies y N° de ejemplares a rescatar según PMB

Fuente: PMB, Tabla N° 5-2. Disponible en Informe de Seguimiento Ambiental ID # 37924.

10. Adicionalmente, el PMB indica que “[l]os porcentajes de éxito esperados son (…) un 80% para las especies de Preocupación Menor, un 90% para las especies Casi Amenazadas y un 100% para las especies En Peligro Crítico, En Peligro, Raras o Vulnerable”, según se expone a continuación:

Tabla N° 2 – Porcentaje de éxito por especie

Fuente: PMB, Tabla N° 5-4.

11. Por último, el PMB indica que “[e]n caso de que los monitoreos indiquen que el porcentaje de éxito no será alcanzado, se procederá a reemplazar cada uno de los ejemplares que no hayan sobrevivido, por 2 individuos de la misma especie obtenidos a través de la propagación en vivero.” En relación con este último aspecto, cabe advertir que en el mismo instrumento se establecen los ensayos de propagación que debían efectuarse indicándose las especies cuyo germoplasma sería colectado y posteriormente viverizado, y para lo cual se obtendrían semillas, preferentemente, del área de intervención directa del proyecto, de manera de mantener el pool genético de las poblaciones originales. Agrega que “[d]urante 5 años se entregarán informes semestrales con todos los resultados obtenidos a partir de los ensayos de propagación, informando los métodos y protocolos más eficaces y eficientes para cada una de las especies consideradas en estos ensayos”, sin que consten estos reportes en el Sistema de Seguimiento Ambiental de esta SMA (en adelante, “SSA”).

12. En relación con estas materias el IFA-2015 da cuenta de la actividad de inspección ambiental desarrollada con fecha 25 de agosto de 2015, por un conjunto de funcionarios de la Corporación Nacional Forestal (en adelante, “CONAF”), del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), de la Secretaría Ministerial de Salud de la región de Atacama, y de la Dirección de Vialidad, quienes dejaron constatada en la respectiva acta lo que a continuación expondrá.

13. Respecto al área de relocalización asociada a la LTE, se indica que para el sector de relocalización de Línea de Transmisión Eléctrica y Parque Eólico San Juan, que el “Área de relocalización efectiva (…) señalada en el Plan de Manejo Biológico Actualizado, Junio 2015, aprobado por CONAF a través de Carta Oficial N° 303 del 10.08.2015. Punto sin intervención, cobertura vegetal alta del estrato herbáceo y cobertura vegetal media de especies arbustivas. El área se encuentra delimitada por polines en forma parcial.” Agrega, refiriéndose al sector vivero que “[n]o se observó presencia de señalética de acuerdo a lo indicado en el Plan de Manejo Biológico Actualizado (…) El área se encuentra cercada sólo con Malla Tipo Ursus. Se observan cactáceas acopiadas y con banderín de color. Se registraron 49 individuos de cactácea (Copiapoa coquimbana) trasplantadas y 91 brazos de Eulychnia sp. trasplantadas en ensayo de germinación. Sólo algunos ejemplares presentaron placa de identificación. No se observaron individuos marcados con orientación norte (spray), tal como se indica en el Plan de Manejo Biológico Actualizado (…)”.

14. En el acta de inspección levantada con fecha 25 de agosto de 2015 se solicita a la empresa la remisión de un “Informe de avance de medidas de rescate y relocalización señaladas en Plan de Manejo Biológico Actualizado Junio 2015, Línea de Transmisión Eléctrica San Juan”. Dicha información fue remitida por la empresa, mediante presentación de 04 de septiembre de 2015, por la que se indicó que “[e]l plan de Manejo biológico (…) en el cual se incluyen una serie de medidas tendientes a la protección de la flora y vegetación con carácter de protegida dentro del área de influencia de la línea de transmisión del Proyecto, se ha desarrollado, conforme ha ido evolucionando la necesidad constructiva del mismo (…)”, adjuntando un informe de microruteo que abarca desde la Torre 1 a la 106, elaborado durante agosto de 2015.

15. Luego, consta que mediante Ord. Ora. N° 006, de 09 de septiembre de 2015, la información entregada por la empresa fue remitida a distintos servicios públicos, recibiéndose como respuesta de CONAF, el Ord. N° 183, de 09 de octubre de 2015, el que expone, dentro de otros aspectos, lo siguiente: “2.- El titular debe presentar la ficha de relocalización (comprometida en Plan de Manejo Biológico Actualizado Junio 2015), la cual debe indicar fecha de rescate y trasplante, coordenadas de origen de destino, dimensiones del individuo (altura, diámetro, estructura), registro fotográfico, estado fenológico; […] 3.- El titular señala un registro en el microruteo de 5 de las 6 especies de cactáceas comprometidas a rescatar y relocalizar en Plan de Manejo Biológico Actualizado Junio 2015; […] 4.- El titular indica que han sido rescatados 162 individuos de la especie Eulychnia acida, no señalando a que porcentaje corresponde del total de individuos a rescatar de esta especie. Asimismo, no se hace distinción si los ejemplares corresponden a E. acida var. Procumbens o E. acida var. Acida y cuál ha sido el destino de estos ejemplares a la fecha (si ya fueron relocalizados en el área de relocalización o se encuentran en proceso de aclimatación u otro); […] 6.- En relación al rescate de cactáceas, el titular indica que ha

rescatado a la fecha 3 especies de cactáceas (de un total de 6 especies comprometidas en el Plan de Manejo Biológico Actualizado Junio 2015), no indicando un rescate de individuos de la especie Austrocylindropuntia miquelii, la cual si sería posible de encontrar entre las torres 1 a la 106 (De acuerdo a lo señalado en punto 4.2.3 Análisis de las formaciones vegetales, Tabla N°6, Tabla N°8); […] 8.- A pesar de los datos presentados, esta institución considera que existe información relevante que debe ser presentada como lo es: ficha de relocalización por especie, una diferenciación entre número de individuos por especie rescatados (E. acida var. Acida y E. acida var procumbens), y señalar el detalle del rescate y relocalización (presentación de información detallada en informe de rescate) con un análisis comparativo entre individuos rescatados respecto al total comprometido.” (Énfasis en original).

16. Posteriormente, el IFA-2018, da cuenta de la actividad de inspección ambiental desarrollada con fechas 10 a 12 de julio de 2018, por funcionarios de CONAF.

17. Respecto a esta materia, consta en el precitado informe que, durante la actividad de inspección de 10 de julio de 2018 “se definió realizar ocho parcelas circulares de 200 m2, para muestreo vegetal, distanciadas entre ellas por 250 metros aproximadamente, cuatro de ellas para el área de relocalización de proyecto “Parque Eólico San Juan de Chañaral de Aceituno” (RCA 40/2013) y cuatro parcelas para el proyecto “Línea de Transmisión y Subestación Eléctrica San Juan” (RCA 1001/2014). Al no detectarse individuos de la especie Austrocylindropuntia miquelii (…) se procedió a realizar una quinta parcela dirigida al sector en donde estaba relocalizada la especie en el área de relocalización del Parque Eólico San Juan de Chañaral de Aceituno.” Agrega, el IFA-2018, que “[e]l análisis comparativo respecto del indicador de éxito/fracaso considerando la sobrevivencia de individuos de cada especie de Cactáceas relocalizadas y los resultados de las 9 parcelas de muestreo realizadas en la Estación N° 2 de la inspección ambiental no es consistente, debido a que el tamaño muestral en dicha inspección fue muy pequeña, 9 muestras de 200 m2 para 30 hectáreas. Sin embargo, dados los antecedentes levantados, se aprecia que la sobrevivencia estimada por esta Corporación es similar a la estimada por el titular en el seguimiento ambiental.”

18. En igual fecha, se constató que el área de emplazamiento del vivero no estaba en operación. Al respecto, el especialista de flora y vegetación de la empresa, indica que “la estructura fue retirada el año 2016 y (…) que el acta de cierre fue entrada al SAG”. Al respecto, el IFA-2018 agrega que “el acta de cierre fue entregada al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Oficina de Huasco, el que indica que con fecha 02 de junio de 2017 se elimina el Código de Inscripción de la Nómina de Viveros del SAG”, lo cual consta en documento “Aviso de término de Viveros/Depósitos de plantas”, adjunto a presentación efectuada por la empresa con fecha 18 de julio de 2018 a esta SMA.

19. A continuación, el IFA-2018 expone que con fecha 11 de julio de 2018, se visitaron cinco sitios de relocalización del Plan de Manejo Biológico correspondiente al proyecto “Línea de Transmisión y Subestación Eléctrica San Juan”, para lo cual se realizó una parcela de muestreo de vegetación de 150 m2 en cada sitio. Agrega, que “de acuerdo a lo informado por el Sr. Víctor Alfaro (especialista de flora y vegetación de la empresa consultora ATM SpA), los sitios en total poseían 213 individuos de Eriosyce aurata y 4 Eriosyce curvispina, debido a que las cantidades comprometidas en el PMB no existían en el momento de relocalización.” Adicionalmente, expone que “se constató que el sitio número 5 estaba destruido (…) debido al aluvión que ocurrió en el sector en mayo del 2017 en donde las cuatro Eriosyce curvispina fueron eliminadas, por lo que se procedió a realizar un nuevo sitio de relocalización este año (2018) con Eriosyce aurata provenientes de los sitios de relocalización existentes, los cuales se encontraban sueltos o sin etiqueta (…)”. Por último, el IFA-2018 señala que “[d]e acuerdo al análisis comparativo, respecto del indicador de éxito/fracaso considerando la sobrevivencia de individuos relocalizadas y los resultados del muestreo realizado en los 5 sitios inspeccionados en la Estación N° 4, son bastante cercanos para la especie Eriosyce aurata, ya que se determinó una sobrevivencia de 70 individuos sobre los 66 que entregó el 8vo. monitoreo en el seguimiento ambiental. En lo que respecta a Eriosyce curvispina se verifica la inexistencia de los 4 ejemplares relocalizados. Además, se verificó adicionalmente la relocalización de 15 ejemplares de la especie Copiapoa coquimbana en el sitio N° 4.”

20. En base a las constataciones efectuadas en las inspecciones realizadas los años 2015 y 2018, este Fiscal Instructor analizó los informes de monitoreo de cactáceas aplicable a la LTE, reportados en el SSA, según se expone a continuación.

21. Mediante “Informe de microruteo Torre 1 a 278”, de enero de 2016 (ID SSA #44450), San Juan presenta los resultados del muestreo de especies vegetales terrestres del proyecto "Línea de Transmisión y Subestación Eléctrica San Juan”, indicando que la finalidad de esta actividad es “identificar y cuantificar el número total de especies a afectar por las obras del Proyecto en las áreas de intervención, previo a la etapa de construcción del Proyecto.” Al respecto, resulta oportuno relevar la cantidad de individuos identificados para cada especie de cactácea que se indica, según las campañas de terreno efectuadas entre los días 5 y 30 de octubre de 2015:

Tabla N° 3 – Número de cactáceas identificadas en microruteo Especie Categoría de conservación N° individuos Trichocereus coquimbanus Casi Amenazada1 9.414 Copiapoa coquimbana Casi Amenazada2 1.038 Austrocylindropuntia miquelii3 Preocupación Menor4 1.323 Eulychnia acida var. elata Preocupación Menor5 349 Eulychnia acida var. procumbens Preocupación Menor6 2.495 Eriosyce curvispina Preocupación Menor7 6.860 Eriosyce aurata8 Vulnerable9 65 () Fuente: elaboración propia en base a Informe ID SSA # 44450, Tabla N° 23; () Según Tabla N° 9 del informe, se sumarían 153 a las 65 indicadas.

22. Luego, mediante Informe final de rescate de cactáceas, de abril de 2016 (ID SSA # 48048), la empresa informa el total de cactáceas rescatadas entre los meses de agosto de 2015 y febrero de 2016, según se sistematiza a continuación:

Tabla N° 4 - Individuos rescatados según especie Especie N° individuos a rescatar por especie según PMB N° individuos rescatados Trichocereus coquimbanus 870 870 Copiapoa coquimbana 208 208 Austrocylindropuntia miquelii 152 152 Eulychnia acida var. elata 60 60 Eulychnia acida var. procumbens 259 259 Eriosyce curvispina 411 4 Eriosyce aurata -- 213 TOTAL 1.960 1.766 Fuente: elaboración propia en base a Tabla N° 3, de Informe ID SSA # 48048. Se destacan especies rescatadas en un número distinto al establecido en el PMB (referenciado en Tabla N° 1 de la presente resolución).

23. En este informe, San Juan expone respecto a la especie Eriosyce Curvispina que “(…) durante el rastreo de cactáceas para su posterior rescate, solo se encontraron 4 individuos de esta especie en el área de intervención directa de las obras. […] El

1 Según D.S. N° 41, de 30 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba y oficializa clasificación de especies, según su estado de conservación, sexto proceso (en adelante D.S. N° 41/2011). 2 Ídem. 3 También denominada Miqueliopuntia miquelii, de acuerdo con la sinonimia indicada en http://especies.mma.gob.cl/CNMWeb/Web/WebCiudadana/ficha_indepen.aspx?EspecieId=554 4 Según D.S. N° 13, de 17 de abril de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba y oficializa clasificación de especies, según su estado de conservación, noveno proceso (en adelante D.S. N° 13/2013) 5 Según D.S. N° 41/2011. 6 Ídem. 7 Ídem. 8 Cabe indicar que en el PMB, la especie Eriosyce cff aurata (familia: cactaceae) aparece considerada como una de las 95 especies objetivo de este. Adicionalmente, dentro de este instrumento se expone los resultados de la evaluación de la singularidad de cada una de estas especies. Para ello, se definió un índice de singularidad, en base a variables de amenaza, distribución y funcionalidad ecosistémica, atribuyéndose a la especie Eriosyce aurata un índice de singularidad de 3,13 (sobre 5), correspondiente a uno de los valores más más altos de las 95 especies consideradas en el PMB. 9 Según D.S. N° 13/2013.

menor número de ejemplares (…) encontrados en terreno, se debe probablemente a una sobrestimación del número real de individuos existentes en el área de estudio. Esta sobrestimación, se pudo haber producido al momento de calcular la población de esta especie que sería afectada por las obras. (…) Otra probable explicación del menor número de ejemplares encontrados en terreno, puede deberse a una confusión durante el reconocimiento en terreno de la especie E. curvispina y E. aurata, ya que durante los estados inmaduros de estas especies (10 a 15 cm de diámetro) presentan algunas características morfológicas semejantes como por ejemplo, la curvatura de las espinas.” (Énfasis agregado). Agrega, que “se debe destacar el rescate de Eriosyce aurata, esta especie no fue detectada en un comienzo en el área de intervención directa del proyecto, debido a que se encuentra en una muy baja densidad. Sin embargo, durante el rastreo de cactáceas para su posterior rescate fue detectada en algunos sectores correspondientes a los caminos de acceso a las torres, el número total de individuos detectados corresponde a un total de 213 ejemplares. Si bien esta especie no se encuentra descrita en el PMB, debido a su categoría de “Vulnerable” establecida en el Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE), se procedió a su rescate según los protocolos de rescate antes mencionados.” (Énfasis añadido). Por último, indica que “[l]os individuos rescatados, permanecen actualmente acopiados en las instalaciones del vivero de SJU S.A, en un sector previamente adecuado mientras se produce su acondicionamiento y cicatrización. Para el caso particular de las especies del género Eriosyce, se habilitaron sectores especiales para su acopio, esto se debe a que estas especies no viven en ecosistemas costeros y según lo establecido en el PMB, serán relocalizados en un sitio especialmente habilitado para este fin, para mantener las condiciones del hábitat de esta singular cactácea.”

24. De modo consistente con lo anterior, la Empresa expone en el “Informe de establecimiento de relocalización de cactáceas”, de julio de 2016 (ID SSA

51624), que “en total se plantaron 1.766 individuos, de los cuales la mayor cantidad corresponde

a la especie Trichocereus coquimbanus con el 49,3% (870 individuos), seguida de Eulychnia acida var. procumbens con el 14,7% (259 individuos), Eriosyce aurata con el 12,1% (213 individuos), Copiapoa coquimbana con el 11,8% (208 individuos), Austrocylindropuntia miquelii con el 8,6% (152 individuos), Eulychnia acida var. elata con el 3,4% (60 individuos) y finalmente Eriosyce curvispina con el 0,2% (4 individuos).”

25. Luego, a fin de analizar el porcentaje de éxito de la relocalización, se ha analizado la serie de informes de monitoreo de cactáceas comprometidos en el PMB actualizado (3 mensuales, 3 trimestrales, 4 semestrales y 1 anual), siendo posible relevar el porcentaje de sobrevivencia de individuos, por especie, sistematizándose a continuación:

Tabla N° 5 - Porcentaje de sobrevivencia de especies de cactáceas relocalizadas Fuente: elaboración propia en base a Informes SSA ID 71499 (Informes mensuales “1M”, “2M” y “3M”), ID 71504 (Informes trimestrales “1T”, “2T” y “3T”), ID 71801 (Informes Semestrales “1S” y “2S”), ID 82037 (tercer Informe Semestral, “3S”), ID 92468 (cuarto Informe Semestral, “4S”) e ID 99202 (primer Informe Anual, “1A"). En rojo, se destacan los porcentajes de sobrevivencia menores a lo comprometido en el PMB, según la categoría de conservación de la especie.

26. Resulta relevante destacar que, mediante el tercer informe de monitoreo trimestral, de julio de 2017, la empresa dio cuenta de “la destrucción total del sitio número 5 debido a los eventos climáticos ocurridos entre el 8 y el 12 de mayo de 2017, produciéndose una pérdida de 40 individuos de Eriosyce aurata y 4 Eriosyce curvispina”. En relación Especie 1M

% 2M

% 3M

% 1T

% 2T

% 3T

% 1S

% 2S

% 3S

% 4S

% 1A

% Trichocereus coquimbanus 90,6 90 88 88 84,8 83,5 82,8 82,8 82,8 82,8 53,3 Copiapoa coquimbana 99 99 98,1 90,3

89,3 89,3 89,3 89,3 89,3 89,3 92,3 Austrocylindropuntia miquelii 96,5 91,8 91,8

91,8

91,8 90,6 90,6 90,6 90,6 90,6 81,6 Eulychnia acida var. elata 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 96,7 Eulychnia acida var. procumbens 100 97,3 95,5 95,5 95,5 93,7 92,8 92,8 92,8 91,9 84,9 Eriosyce curvispina 100 100 75 75 75 0 0 0 0 0 0 Eriosyce aurata 94,1 93,6 81,8 81,8

58,1 32,5 32 31 31 31 34,3

con ello, en el tercer monitoreo semestral, de diciembre de 2018, la empresa informa de “la compra de 60 ejemplares de esta especie [Eriosyce aurata] Los 60 ejemplares fueron colocados de manera temporal en 2 puntos del sitio de relocalización de flora, el cual se ubica en los terrenos del Parque Eólico San Juan. […] Los ejemplares serán mantenidos en este sector como mínimo 1 año, para luego ser trasladados y relocalizados en su lugar definitivo.” Finalmente, en el cuarto monitoreo semestral, de junio de 2019 (ID SSA 92648), se expone respecto a los 60 individuos de Eriosyce aurata objeto de reposición lo siguiente: “(…) los resultados obtenidos durante la presente campaña muestran la muerte de la totalidad de los individuos. Estos resultados, se puede atribuir a las condiciones climáticas existentes en el sector, ya que si bien corresponde a un sector costero, las temperaturas estivales elevadas, en conjunto con la nula precipitación durante esta temporada, contribuyeron con la muerte de los individuos de Eriosyce aurata.”

27. A fin de ilustrar algunas de las especies cuyo porcentaje de éxito no fue alcanzado, debido a la muerte de los ejemplares relocalizados, a continuación se presentan las siguientes fotografías contenidas el primer informe anual, de junio de 2020 (ID SSA 99202):

Imagen N° 1 – Ejemplares muertos de cactáceas relocalizadas Detalle de acopio de individuos muertos de Eriosyce aurata. Fuente: Fotografía N° 12, Informe ID SSA 99202

Detalle de Trichocereus coquimbanus muerto caído desde la base. Fuente: Fotografía N° 3, Informe ID SSA 99202

28. Cabe indicar, que de los informes de seguimiento ambiental, no se advierten otras acciones de reemplazo o replante de los individuos muertos detectados a través de los informes de monitoreo.

29. En virtud de estos antecedentes, mediante Res. Ex. N° 1.169/2021, esta SMA, requirió a San Juan “[i]ndicar las acciones de reemplazo –ejecutadas o programadas– de especies que no se encuentren alcanzando el porcentaje de éxito comprometido respecto de los ejemplares relocalizados, según lo dispuesto en el numeral 5.1.c del PMB actualizado. Al respecto, cabe advertir que esta SMA ha tenido a la vista el informe de seguimiento ambiental ID

99202 (ingresado en agosto de 2020), el que da cuenta de que las especies Eriosyce aurata, Eriosyce

curvispina y Trichocereus coquimbanus, tienen porcentajes de sobrevivencia bajo lo comprometido en el PMB. Adicionalmente, en caso de existir un informe más actualizado sobre esta componente, se solicita remitirlo a través del sistema de seguimiento ambiental de esta SMA, adjuntando copia del respectivo comprobante, en respuesta a este requerimiento.”

30. Lo anterior, fue contestado por la empresa, mediante presentación de 22 de junio de 2021, indicando, respecto a esta materia, que “(…) el último monitoreo de seguimiento corresponde ejecutarse en el mes de junio 2021, por lo que, aun no se han tomado las medidas para el replante de los ejemplares necesarios para el debido cumplimiento de la sobrevivencia exigido, toda vez que es necesario el informe de cierre respectivo, para la cuantificación de los ejemplares a reponer, además, de poder considerar de estar forma, la aceptación de los cambios definidos para las especies con problemas de propagación ingresada a vuestra Superintendencia con fecha 18 de junio de 2021.” (Énfasis agregado). Agrega, que “se ha ingresado con fecha 02 de junio de 2021, de manera sectorial a la Corporación Nacional Forestal (CONAF), y con fecha 18 de junio de 2021 a vuestra Superintendencia, la solicitud de cambio de especies para el replante, específicamente de la especie en comento, informándose de forma adicional de dichos cambios.”

31. En este contexto, cabe relevar que el PMB vigente, dispone que “[e]n caso de que los monitoreos indiquen que el porcentaje de éxito no será alcanzado, se procederá a reemplazar cada uno de los ejemplares que no hayan sobrevivido, por 2 individuos de la misma especie obtenidos a través de la propagación en vivero. El monitoreo de estos nuevos ejemplares tendrá una duración de 5 años a partir de la fecha de replantación.”

32. A partir de los hechos expuestos, es posible advertir que desde el tercer informe mensual de monitoreo la empresa (de septiembre de 2016) ha identificado que la relocalización de las especies Eriosyce aurata, Eriosyce curvispina y Trichocereus coquimbanus, no se encontraba cumpliendo con los porcentajes de éxito comprendidos en el PMB, sin que a la fecha haya efectuado el reemplazo de los ejemplares muertos en proporción 2:1 como se encontraba comprometido en el PMB. En efecto, la única acción orientada al reemplazo de ejemplares muertos que ha reportado la empresa correspondería a la efectuada respecto al denominado “sitio número 5”, con ocasión de eventos climáticos de 2017, la cual resultó ineficaz, por haberse detectado la muerte de la totalidad de ejemplares de Eriosyce Aurata antes de ser relocalizados en su lugar definitivo. Más aún, consta que la empresa ha ingresado a CONAF y a esta SMA, recientemente, una solicitud de modificación de especies para el replante, lo que no resulta consistente con los compromisos identificados en el PMB. En consecuencia, los hechos expuestos en este título se encuentran dotados de mérito suficiente para formular cargos sobre la materia.

B) INSTALACIÓN SEÑALÉTICA TURÍSTICA

33. Durante la actividad de inspección de 25 de agosto de 2015, analizada en el IFA-2015, se constató que no se encuentra instalada en la ruta C- 500, en su cruce con la LTE, la señalética informativa asociada a los atractivos turísticos de la caleta Chañaral y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, “la cual de acuerdo a lo informado por el Titular previo a su instalación se solicitará la autorización de la Dirección de Vialidad.” Lo anterior, se aprecia a continuación:

Imagen N° 2 – Ausencia de señalética turística

FOTOGRAFÍA 14. Fecha: 25-08-2015 FOTOGRAFÍA 15. Fecha: 25-08-2015 Coordenadas DATUM WGS84 HUSO 19S Coordenada Norte: 6.789.645 m. Coordenada Este: 268.152 m. Coordenadas DATUM WGS84 HUSO 19S Coordenada Norte: 6.789.645 m. Coordenada Este: 268.152 m. Descripción medio de prueba: Ausencia señalética turística informativa Ruta C-500 con LTE. Descripción medio de prueba: Ausencia señalética turística informativa Ruta C-500 con LTE. Fuente: IFA-2015, Fotografías 14 y 15.

34. En virtud de lo indicado, mediante Res. Ex. N° 1.169/2021, esta SMA, requirió a San Juan “[a]creditar la forma en que se ha dado cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.4, de la Adenda 1, del proyecto LTE y Subestación Eléctrica San Juan, sobre incorporar señalización turística en el sector del cruce de la línea de transmisión eléctrica con la Ruta C- 500, que dé cuenta del atractivo turístico de Caleta Chañaral y Reserva Pingüinos de Humboldt, con las correspondientes autorizaciones de la Dirección de Vialidad.” Ello fue contestado por la empresa, mediante presentación de 22 de junio de 2021, indicando que “no ha solicitado autorización a la dirección de vialidad para la instalación de señalética turística asociada a los

atractivos turísticos de Caleta Chañaral, así como de la Reserva Pingüinos de Humboldt, toda vez que no se ha concretado la instalación de la señalética indicada (…)”.

35. En relación con esta materia, en el numeral 5.4. de la Adenda N° 1 de la evaluación del proyecto LTE y Subestación Eléctrica, la empresa asume como compromiso voluntario incorporar señalización turística en el sector del cruce de la línea de transmisión eléctrica con la Ruta C-500 que permita y de cuenta del atractivo turístico de Caleta Chañaral y Reserva Pingüinos de Humboldt, indicando que “solicitará autorización a la SEREMI MOP de Atacama, específicamente a su Dirección de Vialidad, para ejecutar la incorporación de señalética informativa asociada a los atractivos turísticos Caleta Chañaral y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt en la ruta C-500 y su cruce con la línea de transmisión eléctrica, según las disposiciones técnicas dispuestas por el Manual de Señalización de Tránsito en su acápite Señales de Atractivos Turísticos IT (Decreto N° 78/2012, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial del 17/05/2012).”

36. En consecuencia, los hechos expuestos en este título se encuentran dotados de mérito suficiente para formular cargos sobre la materia, en cuanto habiéndose detectado la ausencia de la señalética asociada a atractivos turísticos en 2015, esta se ha mantenido hasta el mes de junio de 2021, según lo reconocido por la propia empresa.

IV. DESIGNACIÓN FISCAL INSTRUCTOR

37. Mediante Memorándum D.S.C. N° 561, de 05 de julio de 2021, se procedió a designar a Daniel Garcés Paredes como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Sebastián Arriagada Varela como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de San Juan S.A., Rol Único Tributario N° 76.319.883-9, por las siguientes infracciones:

1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 No haber efectuado el replante de los ejemplares muertos de las especies Eriosyce aurata, Eriosyce curvispina y Trichocereus coquimbanus, en circunstancias que los informes de monitoreos dieron cuenta, sostenidamente, que los porcentajes de éxito comprometidos en el Plan de Manejo Biológico no fueron alcanzados. Considerando 7°, RCA N° 1001/2014

“Durante la caracterización ambiental se determinó la presencia de 95 especies en categoría de conservación que se verán afectadas por el Proyecto. Con el propósito de hacerse cargo de dichas especies, el Titular se comprometió a la implementación de un Plan de Manejo Biológico (PMB), que considera el rescate y relocalización de ejemplares, además de la colecta y propagación de germoplasma, las medidas de manejo y el seguimiento respectivo. Dado que el PMB debe será actualizado e informado a CONAF para su validación, éste deberá ser presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente de manera tal que pueda constituir un instrumento de fiscalización de cada una de las medidas comprometidas con sus respectivos indicadores de cumplimiento, y debe cumplir con lo señalado en la letra j) del punto 3.2.2 ICE.”

Plan de Manejo Biológico actualizado, junio 2015. Numeral 5.1.c.

“5. Descripción de las medidas […] 5.1. Rescate y relocalización […] c) Cactáceas singulares […] Se rescatarán y relocalizarán las

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas especies de cactáceas que se encuentren en el área directa de intervención, cuyos índices de singularidad sean mayores a 2.

[…] “Los porcentajes de éxito esperados son un 70% para las especies endémicas regionales, un 75% para las especies Fuera de Peligro o Insuficientemente Conocidas, un 80% para las especies de Preocupación Menor, un 90% para las especies Casi Amenazadas y un 100% para las especies En Peligro Crítico, En Peligro, Raras o Vulnerables. En la Tabla N° 5-4 se muestran los estados de conservación y los porcentajes de éxito esperados para cada una de las 6 cactáceas comprendidas en la medida de relocalización. […]

Tabla N° 5-4: Porcentajes de Éxito por Especie [se da por reproducida]

[…] En caso de que los monitoreos indiquen que el porcentaje de éxito no será alcanzado, se procederá a reemplazar cada uno de los ejemplares que no hayan sobrevivido, por 2 individuos de la misma especie obtenidos a través de la propagación en vivero. El monitoreo de estos nuevos ejemplares tendrá una duración de 5 años a partir de la fecha de replantación.”

2 No haber incorporado señalética informativa que dé cuenta del atractivo turístico de Caleta Chañaral y Reserva Pingüinos de Humboldt, en el sector cruce de la línea de transmisión eléctrica con la Ruta C-500. Adenda N° 1, proyecto Línea de Transmisión Eléctrica y Subestación Eléctrica San Juan, aprobado mediante RCA N° 1001/2014.

“5.4. Se sugiere al Titular establecer a modo de compromiso voluntario, incorporar señalización turística en el sector del cruce de la línea de transmisión eléctrica con la Ruta C-500 que permita y de cuenta del atractivo turístico de Caleta Chañaral y Reserva Pingüinos de Humboldt.

Respuesta: Se acoge la observación. Se solicitará autorización a la SEREMI MOP de Atacama, específicamente a su Dirección de Vialidad, para ejecutar la incorporación de señalética informativa asociada a los atractivos turísticos Caleta Chañaral y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt en la ruta C-500 y su cruce con la línea de transmisión eléctrica, según las disposiciones técnicas dispuestas por el Manual de Señalización de Tránsito en su acápite Señales de Atractivos Turísticos IT (Decreto N° 78/2012, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial del 17/05/2012).”

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1, como grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, conforme al cual son infracciones graves aquellas que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo con lo previsto en la respectiva RCA.

Esta clasificación, se fundamenta en los siguientes aspectos: el considerando 5° de la RCA N° 1001/2014, indica que “en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, es posible concluir que el Proyecto “Línea de Transmisión y Subestación Eléctrica San Juan” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, tal como se desarrolla en el punto 3.2 del ICE.” (Énfasis agregado). Al respecto, el literal j), del considerando 3.2.2. del Informe Consolidado de Evaluación, al referirse a los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, identifica al PMB como el instrumento que se establece para la protección de la flora en categoría de conservación que sería afectada por el proyecto, lo que releva su carácter de medida para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad. A su turno, la adecuada relocalización de cactáceas en categoría de conservación y su posterior reemplazo en caso de

muerte es la medida más relevante considerada por la RCA N° 1001/2014 para hacerse cargo de los efectos del proyecto sobre estas, en cuanto permiten su preservación frente a la intervención del proyecto. Adicionalmente, los porcentajes de sobrevivencia alcanzados por estas especies son extremadamente bajos al compararlos con los compromisos del PMB, situación que se ha mantenido desde el año 2016. Por último, cabe relevar que siendo 7 las especies de cactáceas singulares que debieron ser relocalizadas, las especies cuyo porcentaje de éxito no han sido alcanzados y sobre las que no se ha efectuado las labores de reemplazado comprometidas, corresponde a un 43% (3 sobre 7). En consecuencia, es posible sostener que han sido incumplidas gravemente las medidas destinadas a eliminar o minimizar los efectos del proyecto, según los criterios desarrollados por esta Superintendencia en la materia, a saber, centralidad, grado de cumplimiento de la medida y permanencia en el tiempo del incumplimiento.

Luego, la infracción N° 2 se clasifica como leve, en virtud del numeral 3, del artículo 36, según el cual son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier percepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que la letra b), del artículo 39, dispone que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales; mientras la letra c), dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del artículo 46 de la Ley N° 19.880.

La Empresa y los interesados pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante presentación ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las notificaciones se entenderán practicadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico, efectuándose el cómputo del plazo según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°19.880.

IV. TÉNGASE PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado.

V. SOLICITAR, que los antecedentes que acompañe el Titular a este procedimiento sean remitidos tanto en sus formatos originales (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, .dwg, .dxf, entre otros) que permitan la visualización de imágenes y el manejo de datos, como en una copia en PDF (.pdf).

VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3°de la LO-SMA y en el artículo 3°del Decreto Supremo N°30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:

y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento de esta SMA definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal- regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/

VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los antecedentes a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público. Adicionalmente, estos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el sitio web https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IX. TENER PRESENTE LA OPORTUNIDAD PROCEDIMENTAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la Empresa estime necesarias deben ser solicitadas en la oportunidad procesal correspondiente a la presentación de los descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada en virtud de los artículos 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio de las que dispone esta Superintendencia en la instrucción del presente procedimiento.

X. NOTIFICAR por cualquiera de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880 indistintamente a José Salgado Gómez, representante de San Juan S.A., domiciliado en Calle Cerro El Plomo Nº 5680, oficina 1202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

Daniel Garcés Paredes Fiscal Instructor Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

GLW Daniel Isaac Garcés Paredes Firmado digitalmente por Daniel Isaac Garcés Paredes Fecha: 2021.07.07 09:14:32 -04'00'

Carta Certificada

José Salgado Gómez, representante de San Juan S.A., domiciliado en Calle Cerro El Plomo Nº5680, oficina 1202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. - Héctor Soto Vera, Director Regional de la Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, domiciliado en Calle Juan Martínez N° 55, comuna de Copiapó, Región de Atacama. - Eduardo Rodríguez Ramírez, Director Regional de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, domiciliado en calle Regimiento Arica N° 901, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo.

C.C.

Jefe Oficina Regional de la SMA, Región de Atacama. Felipe Sánchez.

Jefa Oficina Regional de la SMA, Región de Coquimbo. Višnja Musić.