SALMONES CAPTREN S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SALMONES CAPTREN S.A.
RES. EX. N° 1/ ROL F-073-2025
SANTIAGO, 10 DE DICIEMBRE DE 2025
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 90, de 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”); en la Resolución Exenta N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Resolución Exenta N° 93, de 14 de febrero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 1026, de 26 de mayo de 2025, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de atención a público y regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente, y deja sin efecto Resolución Exenta N° 349 de 2023; y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO:
1. Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR E INSTRUMENTOS FISCALIZABLES 2. La Resolución Exenta N° 2575, de fecha 4 de agosto de 2006 (en adelante, “RPM N° 2575/2006”), modificada por Resolución Exenta N° 4594,
de fecha 19 de diciembre de 2006 (en adelante, “RPM N°4594/2006) y por la Resolución Exenta N° 1743, de fecha 29 de abril de 2008, todas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”). La RPM N° 2575/2006 fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por Salmones Captrén S.A., Rol Único Tributario N° 78.246.180-K (en adelante, “titular), para su establecimiento Salmones Captren S.A. (Puerto Montt), ubicado en Panitao Bajo K.M 1,7, Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000. 3. Dado que el establecimiento descarga los residuos líquidos derivados de su actividad, a un curso de agua superficial, en este caso Estero Sin Nombre, y con carga contaminante media diaria o de valor característico superior en uno o más de los parámetros contenidos en la Tabla 1 del D.S. N° 90/2000, dicho establecimiento corresponde a una “fuente emisora”. 4. En virtud de lo anterior, el establecimiento cuenta con un sistema de tratamiento primario de residuos líquidos generados por la actividad de reproducción peces y mariscos.
II. ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AL ESTABLECIMIENTO 5. La División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento los expedientes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la siguiente tabla, correspondientes a los periodos que allí se indican:
Tabla 1. Período evaluado N° de expediente Período de inicio Período de término DFZ-2025-880-X-NE 01-2024 12-2024
III. ANÁLISIS DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN
A. Determinación de hallazgos
6. Que, del análisis de los datos contenidos en los informes de fiscalización señalados en la Tabla de esta resolución, se identificaron los siguientes hallazgos, cuyo detalle se sistematiza en el Anexo de la presente formulación de cargos:
Tabla 2. Resumen de hallazgos asociados a superación de máximos permitidos1 N° HALLAZGOS PERÍODO 1 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS EN SU PROGRAMA DE MONITOREO En el mes de mayo de 2024, respecto al parámetro Cloruros.
La Tabla N° 1.1 del Anexo I de la presente Resolución resume este hallazgo.
B. Análisis de efectos negativos de los hallazgos asociados a superación de máximos permitidos 7. Respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de: (i) las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro; y (ii) las características del cuerpo receptor (Estero Sin Nombre Sector Chinquihue) las cuales permiten identificar sus usos y vulnerabilidad. 8. Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminantes por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, pudiendo provocar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede producir efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores.2 9. En el caso particular de Salmones Captrén S.A., la superación de parámetro expuesta en la Tabla , presenta una recurrencia3 de entidad baja. Toda vez que, del periodo total de evaluación, es decir 12 meses, se constató superación de parámetros de 1 mes específicamente el mes de mayo de 2024.
10. Por otro lado, respecto a la persistencia4 de la superación, es posible concluir en base a los antecedentes del procedimiento, que existe una baja persistencia de la superación de parámetro. Lo anterior permite evaluar la duración de la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.
1 Hallazgos relacionados a superaciones de parámetro y/o caudal según el límite que establece la RPM vigente, D.S. N° 46/2002 o D.S. N° 90/2000. 2 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2023/01/10/Guia-Efectos-adversos- RNR_2023.pdf, página 72. 3 Se entiende por recurrencia como la cantidad de meses en que se constató superación en comparación con el total de meses evaluados. 4 Persistencia es un factor de evaluación de la continuidad de los meses en que se constató superación en un periodo de tiempo.
11. En este contexto, cabe tener presente que, perturbaciones con persistencia y/o recurrencia media y/o alta, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente. En razón de lo anterior y para integridad del análisis, se evaluará, por un lado, la magnitud de las superaciones de parámetro5 y por otro, la carga másica contaminante6 asociada a dichas superaciones. 12. De acuerdo a los resultados obtenidos en la Tabla del Anexo I, hubo 1 mes en que se superó parámetro. En efecto: i. El parámetro Cloruros tuvo una única excedencia de 46,55 veces sobre la norma.
13. Además resulta necesario evaluar la carga másica contaminante asociada al período con superación de parámetro, calculada mediante el producto del volumen de las descargas y la respectiva concentración de cada parámetro. Para obtener dicho resultado, se consideran el valor que se señala en la Tabla N° 1.1 del Anexo I de la presente resolución, y los valores reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen del caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva resolución de monitoreo.7 14. De acuerdo a los resultados obtenidos en la Tabla 3 del Anexo III, hubo 1 mes en que se superó la carga másica de los contaminantes. En efecto: i. El parámetro Cloruros tuvo 48 excedencias de carga másica, la máxima fue de 1,81 veces sobre la norma, y el promedio fue de 0,35.
15. Conforme a lo señalado previamente en el considerando N° 7, resulta relevante para el análisis de efectos negativos, la consideración de las características propias del cuerpo receptor, respecto a su ubicación y usos. Respecto a su ubicación, el punto de descarga de la empresa se encuentra en el punto de coordenadas 5.400.019 N, 663.675 E, UTM 18H, en la Región de Los Lagos, específicamente en Cuencas e Islas entre Río Bueno y Río Puelo. De acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Obras Hidráulicas8 y la información disponible de la Comisión Nacional de Riego9, no se visualizan usos que pueden verse perturbados por la contaminación asociado al cuerpo receptor, lo anterior, sin perjuicio del deber que le asiste al titular de complementar con la información o los antecedentes correspondientes.
5 Número de veces por sobre el límite que establece la norma (RPM vigente, D.S. N° 46/2002 o D.S. N° 90/2000) de cada parámetro incumplido. 6 Determinada mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración de parámetro. 7 El máximo autorizado es una consecuencia de fijar límites máximos a las concentraciones de parámetro y al caudal de descarga. Es una construcción que se hace para efectos de estimar cuán probable es que haya efectos debido a la recurrencia de las excedencias a esos límites máximos. 8 Los Servicios Sanitarios Rurales (SSR) corresponden a los antes llamados comités de Agua Potable Rural (APR). Shapefile encontrado en https://www.arcgis.com/apps/webappviewer/index.html?id=6c3d4993fc514470a4fc1a8f22077776 9 Shapefile disponible en https://ide.sma.gob.cl/
16. Finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, los que permiten caracterizar la descarga, a partir de la evaluación de la magnitud de las superaciones, el número de veces que supera el límite establecido en la norma y/o RPM y la peligrosidad de cada parámetro10; el cuerpo receptor, la cuenca, y los usos de ésta en forma concreta, es posible concluir que, producto de la superación del parámetro Cloruros en mayo de 2024 podría haberse generado una afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo receptor, que pueda haber alterado de forma puntual, reiterada o permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste. En consecuencia, en caso de presentar un programa de cumplimiento, el titular deberá incorporar acciones asociadas a hacerse cargo de los efectos negativos descritos, en concordancia con la Guía para la Presentación de Programa de Residuos Líquidos (versión 2025). Lo anterior, no obstante el deber que le asiste al titular de complementar con información o antecedentes el señalado análisis, de conformidad a las instrucciones señaladas en la respectiva Guía. IV. CLASIFICACIÓN PRELIMINAR DE LA INFRACCIÓN 17. Considerando lo precedentemente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 N° 3 de la LOSMA, toda vez que -preliminarmente- no se visualizan antecedentes que permitan calificarlos como graves o gravísimos, al tenor de lo dispuesto en los numerales N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 del artículo 36 de la LOSMA. V. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 18. Que, con fecha 3 de diciembre de 2025, mediante Memorándum N° 856, se procedió a designar a José Tomás Ramírez como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento sancionatorio, y a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS EN CONTRA DE SALMONES CAPTRÉN S.A., ROL ÚNICO TRIBUTARIO N° 78.246.180-K, por las siguientes infracciones; y CLASIFICARLOS según se indica:
Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35, letra g), de la LOSMA, en cuanto corresponden a incumplimientos de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
10 Según la Ley de Agua Limpia de La Agencia (CWA, 1977) de la Protección del Medio Ambiente (EPA), principal Ley Federal de Estados Unidos que regula y controla la contaminación de las aguas.
N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción 1
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro Cloruros en el mes de mayo de 2024, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo I de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
Artículo 1 D.S. 90/2000 “4. LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES Y MARINAS 4.1 Consideraciones generales. 4.1.1 La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas N° 1, 2, 3, 4 y 5, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 arrojen las mediciones que se efectúen sobre el particular”.
[…] 4.2 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales. TABLA N° 1 LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LÍQUIDOS A CUERPOS DE AGUA FLUVIALES CONTAMINANTE S UNIDADEXPRESIÓ N LIMITE MÁXIMO PERMITIDO Aceites y Grasas Mg/L A y G 20 Aluminio Mg/L Al 5 Arsénico Mg/L As 0,5 Boro Mg/L 0,75 Cadmio Mg/L Cd 0,01 Cianuro Mg/L CN- 0,20 Cloruros Mg/L Cl- 400 Cobre Total mg/L Cu 1 Coliformes Fecales o Termotolerantes NMP/1 00 ml Coli/100 ml 1000 Índice de Fenol mg/L Fenoles 0,5 Cromo Hexavalente mg/L Cr6+ 0,05 DBO5 mg O2/L DBO5 35 * Fósforo mg/L P 10 Fluoruro mg/L F- 1,5 Hidrocarburos Fijos mg/L HF 10 Hierro Disuelto mg/L Fe 5 Manganeso mg/L Mn 0,3 Mercurio mg/L Hg 0,001 CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LOSMA.
N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción Molibdeno mg/L Mo 1 Níquel mg/L Ni 0,2 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L NKT 50 Pentaclorofenol mg/L C6OHCl5 0,009 PH Unidad pH 6,0 -8,5 Plomo mg/L Pb 0,05 Poder Espumógeno mm PE 7 Selenio mg/L Se 0,01 Sólidos Suspendidos Totales mg/L SS 80 * Sulfatos mg/L 2- SO4 1000 Sulfuros mg/L S2- 1 Temperatura C° T° 35 Tetracloroeteno mg/L C2Cl4 0,04 Tolueno mg/L C6H5CH 3 0,7 Triclorometano mg/L CHCl3 0,2 Xileno mg/L C6H4C2 H6 0,5 Zinc mg/L Zn 3 * =Para los residuos líquidos provenientes de plantas de tratamientos de aguas servidas domésticas, no se considerará el contenido de algas, conforme a la metodología descrita en el punto 6.6 […].
Artículo 1 D.S. 90/2000 5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES 5.1. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los límites máximos permitidos establecidos en él, serán obligatorios para toda fuente nueva. […] 5.3 Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la entrada en vigencia del presente decreto, salvo aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de
N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción. En cualquier caso, las fuentes emisoras podrán ajustarse a los límites máximos establecidos en este decreto desde su entrada en vigencia […]”.
Artículo 1 D.S. N° 90/2000 “6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL 6.2. Consideraciones generales para el monitoreo Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados. Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga. […] 6.4.2 No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto: a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta el 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas. b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% o menos, el resultada se aproximará al entero superior. Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras.”
Res. Ex. SISS N° 4594, de fecha 19 de diciembre de 2006, que modifica Resolución SISS Ex N°2575/06: “1. Modificar la Resolución SISS Ex N° N°2575/06, que aprobó el Programa de Monitoreo de la calidad del efluente generado por Piscicultura Servicios y Proyectos de Acuicultura Ltda. en el numeral 2.2 de su parte resolutiva, reemplazando la tabla que fija los limites
N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación por la siguiente: (Ver Tabla 2.2 del Anexo II)” La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, por tanto, podrán ser confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el/la Fiscal Instructor[a] propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
II. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes Técnicos y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital.
III. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl con copia a En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico.
IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo III de esta resolución. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto.
V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia
y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican. Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento Residuos Líquidos, disponible en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/wp- content/uploads/2025/10/Guia-RILES-2025.pdf / . VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VII. REQUERIR INFORMACIÓN A SALMONES CAPTRÉN S.A., para que, dentro del mismo plazo para la presentación un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con dicha presentación, según corresponda, remita los siguientes antecedentes:
1) Descripción del sistema de tratamiento de residuos líquidos que tiene el establecimiento, con sus características y etapas. 2) Mapa o croquis del sistema de tratamiento de residuos líquidos o planta, que especifique las etapas de esta (ejemplo, sistemas de tratamiento primario, terciario, puntos de captación, punto de descarga, etc.). 3) Informar hace cuántos años opera la planta de tratamiento de residuos líquidos.
4) Informar la frecuencia de funcionamiento de la planta de tratamiento de residuos líquidos indicando los meses, un promedio de días al mes y cuántas horas al día se efectúan descargas. 5) Informar los costos de mantenimiento que se hayan realizado a la planta de tratamiento de residuos líquidos en el último año, acompañando los respectivos registros tales como comprobantes de pago u otros. 6) Indicar, en el caso que se haya realizado, la ejecución de medidas correctivas orientadas al retorno del cumplimiento de su Programa de Monitoreo, señalando una descripción técnica y cronológica de lo ejecutado, una explicación técnica de su eficacia, y acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia. 7) Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
VIII. TENER PRESENTE QUE, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que Salmones Captrén S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.
IX. TENER PRESENTE QUE, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).
X. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl con copia a , durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Salmones Captrén S.A., domiciliado en Urmeneta N° 305, Oficina 701, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.
José Tomás Ramírez Cancino Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DRF/BOL/FTR/NVK Carta certificada: - Salmones Captrén S.A. domiciliado en Isla Capri N°1819, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos - Oficina Regional de Los Lagos. Adjunta: - Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento Residuos Líquidos, Rol F-073-2025 - Formulario de solicitud de reunión de asistencia. - Formulario de presentación de Programa de Cumplimiento de Residuos Líquidos
Rol F-073-2025
ANEXO I: TABLAS DE HALLAZGOS
TABLA N° 1.1. Registro de parámetros superados PERIODO ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA PARÁMETRO LIMITE RANGO VALOR REPORTADO TIPO DE CONTROL (1) 5-2024 PUNTO 1 ESTERO SIN NOMBRE, CHINQUIHUE Cloruros 400 19,021 AC (1) AU: Control automático; CD: Control directo;
ANEXO II: TABLAS DE NORMA DE EMISIÓN Y PROGRAMA DE MONITOREO
TABLA 2.1. TABLA N°.1 DS.90/00 CONTAMINANTE UNIDAD EXPRESION LIMITE MAXIMO PERMITIDO Aceites y Grasas Mg/L A y G 20 Aluminio Mg/L Al 5 Arsénico Mg/L As 0,5 Boro Mg/L B 0,75 Cadmio Mg/L Cd 0,01 Cianuro Mg/L CN- 0,20 Cloruros Mg/L Cl- 400 Cobre Total mg/L Cu 1 Coliformes Fecales o Termotolerantes NMP/100 ml Coli/100 ml 1000 Indice de Fenol mg/L Fenoles 0,5 Cromo Hexavalente mg/L Cr6+ 0,05 DBO5 mg O2/L DBO5 35 * Fósforo mg/L P 10 Fluoruro mg/L F- 1,5 Hidrocarburos Fijos mg/L HF 10 Hierro Disuelto mg/L Fe 5 Manganeso mg/L Mn 0,3 Mercurio mg/L Hg 0,001 Molibdeno mg/L Mo 1 Níquel mg/L Ni 0,2 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L NKT 50 Pentaclorofenol mg/L C6OHCl5 0,009 PH Unidad pH 6,0 -8,5 Plomo mg/L Pb 0,05 Poder Espumógeno mm PE 7 Selenio mg/L Se 0,01 Sólidos Suspendidos Totales mg/L SS 80 * Sulfatos mg/L 2- 1000 Sulfatos mg/L SO4 1000 Sulfuros mg/L S2- 1 Temperatura Cº Tº 35 Tetracloroeteno mg/L C2Cl4 0,04 Tolueno mg/L C6H5CH3 0,7 Triclorometano mg/L CHCl3 0,2 Xileno mg/L C6H4C2H6 0,5 Zinc mg/L Zn 3
Tabla 2.2. Tabla N° 1 de la Res. Ex. SISS N° 4594, de fecha 19 de diciembre de 2006, que modifica Resolución SISS Ex N°2575/06. CONTAMINANTE UNIDAD LÍMITE MÁXIMO TIPO DE MUESTRA Frecuencia 1 Mensual Caudal m3/d 15.987,6 Puntual Diario pH Unidad 6,0 – 8,5 Puntual 4 Temperatura Unidad 35 Puntual 4 Aceites y Grasas mg/L 20 Compuesta 2 Cloruros mg/L 400 Compuesta 2
CONTAMINANTE UNIDAD LÍMITE MÁXIMO TIPO DE MUESTRA Frecuencia 1 Mensual DBO5 mgO2/L 35 Compuesta 2 Fósforo mg/L 10 Compuesta 2 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 50 Compuesta 2 Poder Espumógeno mm 7 Compuesta 2 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 Compuesta 2 1 Una vez informado los resultaos del autocontrol a la SISS, durante un periodo mínimo de seis meses, Servicios y Proyectos de Acuicultura Ltda. podrá solicitar la modificación de la frecuencia de monitoreo establecida en la presente Resolución de Monitoreo. Fuente: RPM 4594/2006
ANEXO III: CARGA MÁSICA
Tabla N° 3. Registro de superaciones de carga másica, considerando un límite de caudal de 15987 m3/d (666,13 m3/h) PERÍODO INFORMADO PARÁMETRO VALOR PARÁMETRO REPORTADO (MG/M3)
CAUDAL REPORTADO (M3/D) CARGA PERMITIDA CARGA REALIZADA NÚMERO DE VECES SOBRE LA NORMA 5-2024 Cloruros 19021000 944 6394800000 17955824000 1,81 5-2024 Cloruros 19021000 547,2 6394800000 10408291200 0,63 5-2024 Cloruros 19021000 475,2 6394800000 9038779200 0,41 5-2024 Cloruros 19021000 448,8 6394800000 8536624800 0,33 5-2024 Cloruros 19021000 468 6394800000 8901828000 0,39 5-2024 Cloruros 19021000 489,6 6394800000 9312681600 0,46 5-2024 Cloruros 19021000 492 6394800000 9358332000 0,46 5-2024 Cloruros 19021000 470,4 6394800000 8947478400 0,40 5-2024 Cloruros 19021000 477,6 6394800000 9084429600 0,42 5-2024 Cloruros 19021000 494,4 6394800000 9403982400 0,47 5-2024 Cloruros 19021000 516 6394800000 9814836000 0,53 5-2024 Cloruros 19021000 511,2 6394800000 9723535200 0,52 5-2024 Cloruros 19021000 511,2 6394800000 9723535200 0,52 5-2024 Cloruros 19021000 482,4 6394800000 9175730400 0,43 5-2024 Cloruros 19021000 508,8 6394800000 9677884800 0,51 5-2024 Cloruros 19021000 470,4 6394800000 8947478400 0,40 5-2024 Cloruros 19021000 511,2 6394800000 9723535200 0,52 5-2024 Cloruros 19021000 535,2 6394800000 10180039200 0,59 5-2024 Cloruros 19021000 499,2 6394800000 9495283200 0,48 5-2024 Cloruros 19021000 516 6394800000 9814836000 0,53 5-2024 Cloruros 19021000 496,8 6394800000 9449632800 0,48 5-2024 Cloruros 19021000 530,4 6394800000 10088738400 0,58 5-2024 Cloruros 19021000 559,2 6394800000 10636543200 0,66 5-2024 Cloruros 19021000 508,8 6394800000 9677884800 0,51 5-2024 Cloruros 19021000 477,6 6394800000 9084429600 0,42 5-2024 Cloruros 19021000 434,4 6394800000 8262722400 0,29
5-2024 Cloruros 19021000 364,8 6394800000 6938860800 0,09 5-2024 Cloruros 19021000 355,2 6394800000 6756259200 0,06 5-2024 Cloruros 19021000 379,2 6394800000 7212763200 0,13 5-2024 Cloruros 19021000 379,2 6394800000 7212763200 0,13 5-2024 Cloruros 19021000 357,6 6394800000 6801909600 0,06 5-2024 Cloruros 19021000 364,8 6394800000 6938860800 0,09 5-2024 Cloruros 19021000 381,6 6394800000 7258413600 0,14 5-2024 Cloruros 19021000 403,2 6394800000 7669267200 0,20 5-2024 Cloruros 19021000 398,4 6394800000 7577966400 0,19 5-2024 Cloruros 19021000 400,8 6394800000 7623616800 0,19 5-2024 Cloruros 19021000 369,6 6394800000 7030161600 0,10 5-2024 Cloruros 19021000 396 6394800000 7532316000 0,18 5-2024 Cloruros 19021000 360 6394800000 6847560000 0,07 5-2024 Cloruros 19021000 400,8 6394800000 7623616800 0,19 5-2024 Cloruros 19021000 424,8 6394800000 8080120800 0,26 5-2024 Cloruros 19021000 386,4 6394800000 7349714400 0,15 5-2024 Cloruros 19021000 403,2 6394800000 7669267200 0,20 5-2024 Cloruros 19021000 384 6394800000 7304064000 0,14 5-2024 Cloruros 19021000 417,6 6394800000 7943169600 0,24 5-2024 Cloruros 19021000 448,8 6394800000 8536624800 0,33 5-2024 Cloruros 19021000 398,4 6394800000 7577966400 0,19 5-2024 Cloruros 19021000 364,8 6394800000 6938860800 0,09 Fuente: elaboración propia.