WPD NEGRETE SPA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A WPD NEGRETE SPA
RES. EX. N° 1 / ROL F-072-2024
Santiago, 02 de diciembre de 2024
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N°349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N°7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° WPD Negrete SpA, Rol Único Tributario N° 76.311.926-2 es titular del proyecto “Proyecto Parque Eólico Negrete”, evaluado ambientalmente a través de la Resolución Exenta N° 280, de 29 de julio del 2014, por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío (en adelante, “RCA N° 280/2014”). 3° La actividad desarrollada en la unidad fiscalizable consiste en la producción e inyección de aproximadamente de energía eléctrica a través de la operación de aerogeneradores, en la comuna de Negrete, Región del Biobío. 4° Adicionalmente, se puede indicar que de los expedientes de fiscalización ambiental que se mencionarán a continuación se incorpora la revisión de 5 cartas de pertinencias asociadas a la UF, que tuvieron por objeto modificar el proyecto evaluado originalmente por la RCA N° 280/2014 y que se sintetizan a continuación:
Tabla 1. Pertinencias presentadas por el titular Fecha de pertinencia N° Res.- Carta/año Solicitante Modificación 19/01/2016 32/2016 WPD Negrete SpA Reubicación de la posición de los aerogeneradores, disminución de la superficie, eliminación de subestación eléctrica y modificación de trazados de caminos. 09/03/2016 108/2016 WPD Negrete SpA Nueva ubicación de los aerogeneradores del proyecto parque eólico negrete, disminución de la superficie del parque eólico, modificación de caminos internos, eliminación de subestación eléctrica y aumento de potencia de aerogeneradores.
21/12/2016 467/2016 WPD Negrete SpA Aumento del número de postes de la línea de transmisión eléctrica de 23 kv.
11/06/2018 106/2016 WPD Negrete SpA Replanteo topográfico realizado en la zona del proyecto.
18/01/2019 18/2019 WPD Negrete SpA Implementación de mejoras en el desarrollo de la fase de construcción, ajustes en el diseño constructivo del proyecto original y un mayor desarrollo de la ingeniería de detalle. -Se elimina un aerogenerador y se implementarán un total de 11 (original 12) aerogeneradores, con una potencia de 3,45 (original 3MW) para 4 aerogeneradores y 3,6 MW para 7 aerogeneradores. -Aumento potencia nominal establecida en la RCA pasando de 36 MW a 39 MW. -Nueva ubicación de la totalidad de los aerogeneradores del proyecto, considerando una combinación de las localizaciones presentadas en la RCA N° 280 y la RE 108/2016. -Modificación de la zona destinada a mejorar los caminos existentes, por lo que se considera el mejoramiento de un tramo aproximadamente de 1 km. Asimismo se considera la creación de nuevos caminos al interior del área de emplazamiento del proyecto que permiten la conexión con los 11 aerogeneradores, estimándose la creación de 6 km de caminos internos pavimentados. -Modificación en la longitud del sistema colector de energía subterráneo a 7,55 km. -Modificación sala de control, manteniéndola dentro del polígono evaluado ambientalmente. -Modificación de la instalación de faenas, pero dentro del polígono aprobado ambientalmente. -Plataforma de montaje se considerará como una obra permanente en lugar de ser transitoria para permitir realizar trabajos de mantenimiento. -Modificar diámetro de cada fundación a 29 m. -El proyecto de ingeniería de detalle desarrollada conlleva una dotación mayor para dar cumplimiento al total de las tareas de construcción. -Modificación del flujo vehicular en función de los traslados requeridos para la actual cubicación de partidas. -Modificación de meses de construcción de 9 a 12 meses. -La superficie utilizada por obras permanentes para el proyecto modificado aumenta en 1.5% con respecto a lo aprobado ambientalmente. Fuente: IFA ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. y ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..
A. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente A.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2021-502- VIII-RCA 5° Con fecha 24 de noviembre del año 2020, 04 de febrero del año 2021, 26 de mayo del año 2021, 11 de agosto del año 2021, 02 y 03 de septiembre del año 2021, fiscalizadores de esta Superintendencia realizaron actividades de inspección ambiental y análisis de información en la UF denominada “PARQUE EÓLICO NEGRETE”. 6° Con fecha 04 de enero de 2022, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e IFA ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., que detalla las actividades de fiscalización ambiental realizadas por esta SMA. b) Informe de Fiscalización DFZ-2024-116- VIII-RCA 7° Con fecha 05 de noviembre del año 2023, 11 de diciembre del año 2023 y 31 de enero del año 2024, fiscalizadores de esta Superintendencia, junto con funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero y de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, realizaron actividades de inspección ambiental y análisis de información en la UF denominada “PARQUE EÓLICO NEGRETE”. 8° Con fecha 08 de mayo de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e IFA ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., que detalla las actividades de fiscalización ambiental realizadas por esta SMA. II. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35 letra a) LO-SMA 9° Conforme al artículo 35 letra a) de la LO- SMA le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respectos de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. 10° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptible de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA: B. Incumplimientos asociados a la ocurrencia de impactos no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental: Informar a las autoridades ambientales y tomar acciones necesarias para abordarlas.
11° En relación con los hechos constatados en la fiscalización ambiental, es relevante indicar que la RCA N° 280/2014, en su considerando N° 6.4. regula el plan de seguimiento de avifauna estableciendo que el titular debe “Desarrollar un Plan de Seguimiento de Avifauna durante el primer año de la etapa de Operación de Proyecto, en la Tabla 12 de la ADENDA N°1 se indica el calendario de monitoreo a realizar. Como medio de verificación de
los monitoreos, se implementará un registro mensual que detalle el cumplimiento, las cuales se irán enviando al SAG y SMA trimestralmente. Los resultados obtenidos del período de monitoreo, establecido durante el primer año de operación del Proyecto, serán presentados a la Autoridad competente, por lo que el titular propone evaluar, en conjunto con la Autoridad, la extensión del monitoreo luego del primer año de resultados.” 12° En este sentido en la fiscalización ambiental efectuada por esta SMA, que finalizó con el IFA ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. se determinó lo siguiente: a) Examen de información: I. El inicio de la construcción del proyecto empezó en junio del año 2019 y desde marzo del año 2021 se encuentra en operación. II. Del análisis de la información reportada por el titular, para el periodo comprendido en el trimestre de otoño del año 2021 se puede determinar que se registraron 13 carcasas de quirópteros (62%) y 8 de aves (38%), destacando Tadarida brasiliensis y Callipepla californica, respectivamente, como las especies de cada grupo con mayor frecuencia en los hallazgos. De los 13 registros de quirópteros 10 corresponden a la especie Tadarida brasiliensis (77%). Por su parte de los 8 registros de ejemplares de aves, tres de ellos corresponden a Callipepla californica (38%).
Tabla N° 2: Listado de especies detectadas en colisiones en primer trimestre de campaña. Grupo Familia Especie N° Estado de conservación Reglamento de clasificación de especies MMA Ave Phasianidae Callipepla califórnica 3 - - Ave Falconidae Falco sparverius 2 - - Ave Furnariidae Aphrastura spinicauda 1 - - Ave Turdidae Turdus falcklandii 1 - - Ave Tyrannidae Muscisaxicola sp. 1 - - Quiróptera Molossidae Tadarida brasiliensis 10 Preocupación Menor (LC) 13° Quiróptera Vespertilionidae Lasiurus Villosissimus 2 Datos insuficientes (DD) 13° Quiróptera Vespertilionidae Lasiurus Varius 1 Preocupación Menor (LC) 12° Fuente: Elaboración propia a partir de la Tabla N° 5, “PLAN DE SEGUIMIENTO AVIFAUNA. Parque Eólico Negrete. WPD-0030. Septiembre 2021”, incorporado en anexo 4 del ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 13° Posteriormente, en la fiscalización ambiental efectuada por esta SMA, que finalizó con el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. se determinó lo siguiente: a) Examen de información:
I. Para el periodo comprendido entre marzo del año 2021 hasta marzo del año 2022, el informe de seguimiento ambiental indica que “las especies de murciélagos son las que han tenido, significativamente, un mayor número de interacción con los aerogeneradores. De estas especies, destacan Tadarida brasiliensis y Lasiurus villosissimus con 18 y 8 hallazgos respectivamente.” II. El titular establece que voluntariamente habría realizado un segundo año de monitoreo de avifauna, que consideró el periodo comprendido entre la primera semana del abril del año 2022 y hasta la última semana de marzo del año 2023. III. Del análisis de la información reportada por el titular, se presenta como resultado de colisiones 53 aves y 20 quirópteros, con esos valores y con el objetivo de obtener un umbral de colisiones, calculó una tasa de mortalidad real, que es de 26 aves y 10 quirópteros por aerogenerador al año Tabla N° 3 Listado de especies detectadas en colisiones en segunda campaña. Clase Orden Especie Cantidad Estado de conservación Aves Galliformes Callipepla califórnica 1 - Aves Columbiformes Columbina picui 2 - Aves Passeriformes Elaenia albiceps 1 - Aves Falconiformes Falco sparverius 2 - Aves Falconiformes Milvago chimango 1 - Aves Passeriformes Mimus thenca 1 - Aves Accipitriformes Parabuteo unicintus 1 - Aves
Passeriformes Sicalis luteola 3 - Aves Passeriformes Spinus barbatus 1 - Aves Passeriformes Tachycineta leucopyga 1 - Aves Charadriformes Vanellus chilensis 1 - Aves Columbiformes Zenaida Auriculata 8 - Aves - Aves sin identificar 2 - Mammalia Chiroptera Lasiurus cinereus 11 Datos insuficientes (DD) Mammalia Chiroptera Lasiurus varius 1 Preocupación Menor (LC) Mammalia Chiroptera Tadarida brasiliensis 7 Preocupación Menor (LC) Mammalia Chiroptera Quirópteros sin identificar 3
Fuente: Tabla N° 5, informe de seguimiento ambiental “PLAN DE SEGUIMIENTO AVIFAUNA SEGUNDO AÑO”, incorporado en anexo N° 4 del ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 14° De los monitoreos efectuados por el titular se puede determinar que han existido colisiones de forma permanente durante la operación del proyecto de distintas especies de quirópteros, que se encuentran en el listado de especie en categoría de conservación definido por el Listado de especies protegidas del Ministerio del Medio Ambiente. 15° Los quirópteros, conocidos comúnmente como murciélagos, son especies que forman parte de la fauna silvestre de Chile, y se encuentran protegidos por la Ley de Caza debido a la importancia que presentan en las actividades silvoagropecuarias, así como el relevante rol que desempeñan en la mantención del equilibrio de ecosistemas, el control biológico de plagas y su rol dispersor y polinizador. 16° Adicionalmente, según lo expone el mismo titular en su informe de seguimiento ambiental “la experiencia nacional e internacional plantea que la cantidad de carcasas que se encuentran en terreno representan sólo una parte del total de individuos que colisiona con los aerogeneradores, mientras que otra parte de las carcasas podría no ser detectada y, por tanto, la mortalidad real sería subestimada.”
17° La línea base del proyecto evaluado mediante la RCA N ° 280/2014, específicamente el anexo N° 7, establece lo siguiente “Durante la campaña no se registraron individuos del orden Quiróptera, sin embargo, no es posible descartar su presencia.” De acuerdo a lo establecido anteriormente se puede concluir que el hallazgo de carcasas de quirópteros en los aerogeneradores ya mencionados constituye un impacto no previsto por la evaluación ambiental, la que solo consideró monitoreo para avifauna. 18° Por otro lado, la misma RCA N° 280/2014, establece en el considerando N° 10 lo siguiente “Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia a esta Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.” Dicha norma regula el deber del titular de estar atento a posibles perturbaciones que la actividad del proyecto pueda tener sobre el medio ambiente, más allá de aquellas que fueron anticipadas en la evaluación ambiental del mismo. 19° En consecuencia, de la obligación mencionada se puede concluir que el titular debe dar cumplimiento a las siguientes medidas una vez detectado el impacto no previsto: 1) Informar inmediatamente a la SMA con copia a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío: La obligación de informar se trata de una exigencia de adopción inmediata ya que permite a los organismos públicos puedan tomar decisiones respecto del impacto identificado ya sea mediante la implementación de medidas o a través del control de las medidas realizadas por el titular. Considerando que el objetivo de la comunicación es actualizar a la autoridad pública, el cumplimiento diligente requiere que la información permita alcanzar ese conocimiento y que no se trate de descripciones vagas o poco precisas. Adicionalmente, el deber de información requiere que el titular de un aviso directo y formal de la ocurrencia del impacto, en la que se manifieste la intención de dar cuenta de lo acontecido. Finalmente, y en cuanto a la temporalidad, la fecha en que el titular debió informar del impacto es tan pronto tuvo conocimiento del mismo a través de los monitoreos de avifauna. No obstante, lo anterior y hasta la fecha el titular únicamente ha informado los resultados de monitoreos de avifauna, pero no consta a esta SMA que haya presentado documentación informando de la ocurrencia del impacto no previsto asociado a la colisión de quirópteros. Además, en relación a los antecedentes aportados por el titular, estos fueron ingresados como seguimiento ambiental con frecuencia trimestral, por lo que es contrario al término “inmediatamente”. 2) Asumir acto seguido las acciones necesarias para abordarlos: Hasta la fecha el titular no ha informado a esta SMA de la implementación de acciones necesarias para haberse cargo del impacto no previsto, por ejemplo, a través de acciones que permitan evitar la colisión de quirópteros en los aerogeneradores dispuestos en el Parque Eólico Negrete; es más de acuerdo a lo informado en sus monitoreos el impacto se ha mantenido en los dos años reportados, sin informarse medidas efectivas que permitan hacerse cargo de las colisiones.
III. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 20° Mediante Memorándum D.S.C. N° 643, de fecha 28 de noviembre 2024, se procedió a designar a Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Antonio Maldonado Barra Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de WPD NEGRETE SPA, Rol Único Identificador N° 76.311.926-2, en relación a la unidad fiscalizable
“PARQUE EÓLICO NEGRETE”, localizado en la comuna de Negrete, Región del Biobío, por la siguiente infracción: 1. El siguiente hecho, acto u omisión constituye infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LOSMA, respectivamente:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Omisión de informar e implementar las medidas necesarias para hacerse cargo de los impactos no previstos ocasionados por la operación del proyecto, en específico, la colisión de quirópteros en los aerogeneradores del Parque Eólico Negrete.
RCA N° 280/2014: Considerando N° 10.
“Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia a esta Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.”
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N°1 como leve, en virtud del artículo 36 N° 3 de la LOSMA, que prescribe “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier preceptor o medida obligatorios que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Cabe señalar que, respecto de las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA determina que estas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días
hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente a los presuntos infractores y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo V de este acto administrativo. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, sigrid.scheel@sma.gob.cl y antonio.maldonado@sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución de este. VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que los titulares opten por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que los titulares estimen necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las
diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N°19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XI. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico no deberá tener un peso mayor a los 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto debe indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde.
XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, O POR OTRO DE LOS MEDIOS QUE ESTABLECE LA LEY N° 19.880, a WPD NEGRETE SPA domiciliado en Augusto Leguía Sur 160, Oficina N° 32, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente NTR C.C: - Oficina Regional del Biobío, SMA. Rol F-072-2024