DAVILA Y DIAZ LIMITADA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-072-2023, SEGUIDO EN CONTRA DE DÁVILA Y DÍAZ LIMITADA RESOLUCIÓN EXENTA N° 2496 Santiago, 1 de septiembre de 2026 VISTOS: Lo dispueso en el artculo segundo de la Ley N° 20.417, que esablece la Ley Orgánica de la Superinendencia del Medio Ambiene (en adelane, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, que esablece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiene; en la Ley N° 19.880, que esablece las Bases de los Procedimienos Adminisravos que rigen los Acos de los Órganos de la Adminisración del Esado; en el Decreo con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Miniserio Secrearía General de la Presidencia, que Fija la Plana de la Superinendencia del Medio Ambiene; en la Resolución Exena N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superinendencia del Medio Ambiene, que Fija su Organización Inerna; en el Decreo Supremo N° 47, de 28 de agoso de 2026, del Miniserio del Medio Ambiene, que nombra a Emanuel Ibarra Soto en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exena RA 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superinendencia del Medio Ambiene, que nombra al Fiscal de la Superinendencia del Medio Ambiene; en el Decreo Supremo N° 90, de 30 de mayo de 2000, del Miniserio Secrearía General de la Presidencia, que Esablece norma de emisión para la regulación de conaminanes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y connenales superficiales (en adelane, “D.S. N° 90/2000”); en el Decreo Supremo N° 30, de 20 de agoso de 2012, del Miniserio del Medio Ambiene, que aprueba el Reglameno sobre Programas de Cumplimieno, Auodenuncia y Planes de Reparación (en adelane, “D.S. N° 30/2012 MMA”); en el expediene del procedimieno adminisravo Rol D-072-2023; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Conraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámie de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 22 de noviembre de 2023, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-072-2023, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Dávila y Díaz Limitada (en adelane, “el iular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Dávila y Díaz Limiada”, localizada en la comuna de Quellón, Región de los Lagos. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputó a la empresa un cargo por infracción a lo dispuesto en el literal g) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de una norma de emisión, en este caso, el D.S. N° 90/2000. El cargo formulado fue el siguiente: RVCF
Tabla 1. Cargo formulado. N° Cargo 1 No reportar los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo. 3° En virtud de lo anterior, con fecha 21 de diciembre de 2023, la empresa presenó un programa de cumplimieno (en adelane, “PdC”), denro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. En esta línea, esta SMA realizó observaciones al programa el 15 de marzo de 2024; las cuales fueron incorporadas en el PdC refundido de 22 de marzo de 2024. Mediante la Resolución Exenta N° 3/Rol F-072-2023, de 15 de abril de 2024, la Jefaura de la División de Sanción y Cumplimieno (en adelane, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 4° Mediante la referida Res. Ex. N° 3/Rol F-072- 2023 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efecivo cumplimieno de las obligaciones allí esablecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 2. Acciones del PdC. Cargo N° Descripción de la acción 1 1 Reportar mensualmente el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, asociada al hecho infraccional Nº1. Indicador de Cumplimiento: Se reporta mensualmente el Programa de Monitoreo en el RETC. 2 Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, asociada al hecho infraccional Nº1, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes. - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo. Indicador de Cumplimiento: Protocolo Elaborado.
Cargo N° Descripción de la acción 3 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. Indicador de Cumplimento: Capacitaciones realizadas. II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-501-X-PC (en adelane, “IFA”), en el cual se dealla el análisis de cumplimieno del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 20 de mayo de 2025. 6° La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de ellas. 7° A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N° 347/2026, de 28 de julio de 2026, DSC comunicó a este Superintendente que coincidía con el análisis y conclusiones del IFA, y que en definitiva era posible sostener que el titular ha ejecutado satisfactoriamente todas las acciones y metas del PdC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, en los términos comprometidos. 8° En virtud de lo anterior, propone que se declare la ejecución satisfactoria del PdC aprobado en el procedimiento Rol F-072-2023. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 9° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 10° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución saisfacoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 11° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por el titular, la Res. Ex. N° 3/Rol F-
072-2023, que aprobó el PdC, IFA DFZ-2025-501-X-PC, y el Memorándum D.S.C. N° 347/2026, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-072-2023, seguido en contra de Dávila y Díaz Limitada, Rol Único Tributario N° 77.691.470-3, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Dávila y Díaz Limitada”, ubicada en la comuna de Quellón, Región de los Lagos. SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos. TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO. EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE BRS/RCF/IMA Notificación por correo electrónico: - Dávila y Díaz Limitada. C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. RVCF Firmado por: Emanuel Ibarra Soto Jefe de Servicio Fecha: 01-09-2026 19:17 CLT Superintendencia del Medio Ambiente
- Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Rol D-072-2023