Sanción SMA

DAVILA Y DIAZ LIMITADA

Rol F-072-2023#formulacion_de_cargos
SMA · 2023-11-22 · Región de los Lagos · Otras categorías · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A DAVILA Y DIAZ LIMITADA

RES. EX. N° 1/ ROL F-072-2023

Santiago, 22 de noviembre del 2023

VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 90, del 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”); en la Resolución Exenta N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Resolución Exenta N° 93, de 14 de febrero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución Exenta N° 7, de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón:

I. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR E INSTRUMENTOS FISCALIZABLES 1. Que, la Resolución Exenta N° 1472, de fecha 30 de octubre del año 2009, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (en adelante, “DIRECTEMAR”), (en adelante, “RPM N° 1472/2009”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por Dávila y Diaz Limitada, Rol Único Tributario N° 77.691.470-3, para su establecimiento Dávila y Diaz Limitada, ubicado en Loteo Santa Isabel, Parcela 10, comuna de Quellón, Región de Los Lagos, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 5 del D.S. N° 90/2000.

2. Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 90/2000. El proyecto tiene por objeto la implementación de un emisario submarino para la descarga de RILes fuera de la Zona de Protección Litoral.

II. ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AL ESTABLECIMIENTO: 3. Que, por otra parte, la División de Fiscalización (en adelante, “DFZ”) remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican.

Tabla N°1. Informes de Fiscalización Ambiental derivados a DSC Informe de Fiscalización Período de inicio Período de término DFZ-2018-2958-X-NE 01-2017 12-2017 DFZ-2020-663-X-NE 01-2018 12-2018 DFZ-2020-664-X-NE 01-2019 12-2019 DFZ-2021-749-X-NE 01-2020 12-2020 DFZ-2022-2844-X-NE 01-2021 12-2021 DFZ-2023-1374-X-NE 01-2022 12-2022

4. Que, por otra parte, mediante la Resolución Exenta N° 1320, de fecha 14 de junio de 2021 (en adelante, “Res. Ex. N° 1320/2021”) esta Superintendencia requirió información a Dávila y Diaz Limitada con el objeto de que la titular adoptara las medidas indicadas en el mismo acto, dentro del plazo ampliado de 30 días hábiles, a fin de retornar al cumplimiento ambiental.

5. Que, a la fecha en que se evacúa este acto, no se ha recibido respuesta por parte del titular al requerimiento formulado mediante la Res. Ex. N°1320/2021. En vista de lo anterior, no fue posible acreditar su retorno al cumplimiento.

III. ANÁLISIS DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN A. Determinación de hallazgos 6. Que, del análisis de los datos contenidos en los informes de fiscalización señalados en la Tabla N° 1, se identificaron los siguientes hallazgos, cuyo detalle se sistematiza en el Anexo I de la presente Formulación de Cargos:

Tabla N°2. Resumen de Hallazgos Formales1 N° HALLAZGOS PERÍODO 1 NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: En los siguientes periodos: - 2020: diciembre. -2021: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. -2022: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

La Tabla N° 1 del Anexo I de la presente resolución resume este hallazgo.

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: 7. Que, mediante Memorándum N° 751, de fecha 13 de noviembre del año 2023, se procedió a designar a Catalina Eva Spuhr Ramírez como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de Dávila y Diaz Limitada, RUT N° 77.691.470-3, por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:

1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LOSMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción 1

NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:

El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES […] […] 5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos […]”.

LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave,

1 Hallazgos relacionados a falta de información por parte del titular.

N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción Monitoreo (RPM N° 1472/2009) correspondiente a los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 1 del Anexo I de la presente Resolución: diciembre del 2020; enero a diciembre del 2021; enero a diciembre del 2022.

Resolución Exenta N° 117, de 2013, modificada mediante Res. Ex. N° 93, de 2014: “3. Reemplácese el texto del artículo cuarto por el siguiente: “Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos […] Los resultados de los monitoreos y autocontroles deberán ser informados en los siguientes plazos: a) Autocontrol: La información deberá remitirse una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período que se informa. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, deberá ser informado el primer día hábil.

Res. Ex. DIRECTEMAR N° 1472, de fecha 30 de octubre de 2009: “2. a.- Que, el programa de monitoreo de autocontrol de la calidad del efluente es una responsabilidad que debe asumir la fuente emisora, ya que ella es la responsable de mantener la calidad de sus efluentes y la obligada a enviar oportunamente a la Autoridad Marítima los informes de autocontrol, de acuerdo a la frecuencia establecida para cada uno de ellos”. “2. b.- Que, en el informe del autocontrol, deberá remitirse, de acuerdo a formato adjunto en Anexo “A”, a la Gobernación Marítima de Castro, en medio escrito con respaldo digital, antes de 10 días de efectuado el monitoreo. En él se deberán informar y entregar los resultados obtenidos en los análisis, los que serán realizados por un laboratorio que cuenta con acreditación al día del I.N.N.”.

de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LOSMA.

La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, por tanto, podrán ser confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA.

II. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes Técnicos y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los

artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo.

V. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LOSMA, Dávila y Diaz Limitada, podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RILes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”, disponible en la página web http://portal.sma.gob.cl/index.php/portalregulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/.

Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a requerimientosriles@sma.gob.cl

VI. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VIII. REQUERIR DE INFORMACIÓN A DAVILA Y DIAZ LIMITADA, para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:

1) Descripción del sistema de tratamiento de RILes que tiene el establecimiento, con sus características y etapas. 2) Mapa o croquis del sistema de tratamiento de RILes o planta, que especifique las etapas de esta (ejemplo, sistemas de tratamiento primario, terciario, puntos de captación, punto de descarga, etc.). 3) Informar hace cuantos años opera la planta de tratamiento de RILes. 4) Informar la frecuencia de funcionamiento de la planta de tratamiento de RILes, indicando los meses, un promedio días al mes y cuántas horas al día se efectúan descargas. 5) Informar los costos de mantenimiento que se hayan realizado a la planta de tratamiento de RILes en el último año, acompañando los respectivos registros tales como comprobantes de pago u otros. 6) Indicar, en el caso que se haya realizado, la ejecución de medidas correctivas orientadas al retorno del cumplimiento de su Programa de Monitoreo, señalando una descripción técnica y cronológica de lo ejecutado, una explicación técnica de su eficacia, y acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia. 7) Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que Dávila y Diaz Limitada estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas

fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.

X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).

XI. FORMAS Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. Conforme a lo establecido en la Resolución Exenta SMA N° 349/2023, deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías:

1. Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas, o;

2. Por medio correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia a requerimientosriles@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

XII. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico a la cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.

XIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Dávila y Diaz Limitada, domiciliada en Loteo Santa Isabel, Parcela 10, comuna de Quellón, Región de Los Lagos.

Catalina Eva Spuhr Ramírez Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

DRF

Carta certificada:

Dávila y Diaz Limitada, domiciliada para estos efectos en Loteo Santa Isabel, Parcela 10, comuna de Quellón, Región de Los Lagos.

C.C.

Ivonne Mansilla, Jefa de Oficina Regional de Los Lagos de la Superintendencia del Medio Ambiente.

ANEXO I: TABLAS DE HALLAZGOS

Tabla N° 1. Registro de Autocontroles no Informados N° DE EXPEDIENTE PERIODOS NO INFORMADOS PUNTO DE DESCARGA DFZ-2021-749-X-NE 01-12-2020 DYD DFZ-2022-2844-X-NE 01-01-2021 DYD DFZ-2022-2844-X-NE 01-02-2021 DYD DFZ-2022-2844-X-NE 01-03-2021 DYD DFZ-2022-2844-X-NE 01-04-2021 DYD DFZ-2022-2844-X-NE 01-05-2021 DYD DFZ-2022-2844-X-NE 01-06-2021 DYD DFZ-2022-2844-X-NE 01-07-2021 DYD DFZ-2022-2844-X-NE 01-08-2021 DYD DFZ-2022-2844-X-NE 01-09-2021 DYD DFZ-2022-2844-X-NE 01-10-2021 DYD DFZ-2022-2844-X-NE 01-11-2021 DYD DFZ-2022-2844-X-NE 01-12-2021 DYD DFZ-2023-1374-X-NE 01-01-2022 DYD DFZ-2023-1374-X-NE 01-02-2022 DYD DFZ-2023-1374-X-NE 01-03-2022 DYD DFZ-2023-1374-X-NE 01-04-2022 DYD DFZ-2023-1374-X-NE 01-05-2022 DYD DFZ-2023-1374-X-NE 01-06-2022 DYD DFZ-2023-1374-X-NE 01-07-2022 DYD DFZ-2023-1374-X-NE 01-08-2022 DYD DFZ-2023-1374-X-NE 01-09-2022 DYD DFZ-2023-1374-X-NE 01-10-2022 DYD DFZ-2023-1374-X-NE 01-11-2022 DYD DFZ-2023-1374-X-NE 01-12-2022 DYD

ANEXO II: TABLAS NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO

Tabla N° 2.1. Tabla N°5 del D.S 90/00

Contaminantes Unidad Expresión Límite máximo permisible Límite Máximo Permisible a partir del 10° año de vigencia del presente decreto Aceites y Grasas mg/L A y G 350 150 Sólidos Sedimentables ml/l/h S.SED 50 20 Sólidos Suspendidos Totales mg/L S.S. 700 300 Aluminio mg/L Al 10

Arsénico mg/L As 0,5

Cadmio mg/L Cd 0,5

Cianuro mg/L CN- 1

Cobre mg/L Cu 3

Indice de Fenol mg/L Fenoles 1

Cromo Hexavalente mg/L Cr6+ 0,5

Cromo Total mg/L Cr Total 10

Estaño mg/L Sn 1

Fluoruro mg/L F- 6

Hidrocarburos Totales mg/L HCT 20

Hidrocarburos Volátiles mg/L HC 2

Manganeso mg/L Mn 4

Mercurio mg/L Hg 0,02

Molibdeno mg/L Mo 0,5

Níquel mg/L Ni 4

PH Unidad pH 5,5 - 9,0

Plomo mg/L Pb 1

SAAM mg/L SAAM 15

Selenio mg/L Se 0,03

Sulfuro mg/L S2- 5

Zinc mg/L Zn 5

Tabla N° 2.2. Tabla N°1 Res. Ex. DIRECTEMAR N° 1472, de fecha 30 de octubre de 2009:

Nombre del parámetro Parámetro Unidad Límite máximo permitido Tipo de muestra Caudal Q m3/día


Puntual pH pH Unidad 5.5-9.0 Puntual Sólidos Suspendidos Totales SST mg/l 700 Compuesta Aceites y Grasas A y G mg/l 350 Compuesta Aluminio Al mg/l 10 Compuesta Arsénico As mg/l 0,5 Compuesta Sólidos Sedimentables S.Sed ml/l/h 20 Puntual SAAM SAAM mg/l 15 Compuesta

Tabla N° 2.3 Tabla N°2 Res. Ex. DIRECTEMAR N° 1472, de fecha 30 de octubre de 2009:

Nombre del parámetro Parámetro Unidad Límite máximo permitido Tipo de muestra Caudal Q m3/día


Puntual DBO5 DBO5 mgO2/L


Compuesta Boro Hr mg/l


Compuesta Cloruros Cl mg/l


Compuesta Fósforo Total Pt mg/l


Compuesta Hierro Fe mg/l


Compuesta Nitrógeno Total Kjeldahl NKl mg/l


Compuesta Sulfato SO42- mg/l


Compuesta Poder espumógeno mm mm


Compuesta