Sanción SMA

AGRICOLA CHOROMBO S.A.

Rol F-072-2021#resolucion_final_pdc
SMA · 2023-08-11 · Región del Maule · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-072-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE AGRÍCOLA CHOROMBO S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N°1432

Santiago, 11 de agosto de 2023

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta N° 752, de 04 de mayo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican y deja sin efecto las resoluciones exentas que se señalan; en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto resolución exenta que indica; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S N°30/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-072-2021; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1° Con fecha 2 de julio de 2021, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-072-2021, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Agrícola Chorombo S.A. (en adelante, “el titular”, o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Plantel de Cerdos Pelarco”, localizada en la comuna de Pelarco, Provincia de Talca, Región del Maule.

2° En particular, se le imputó infracciones conforme al literal a) del artículo 35 de la LOSMA, por existir un incumplimiento a las condiciones, normas y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental N°455, de 11 de diciembre de 2006, emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule, que aprueba el proyecto “Plantel de Cerdos Pelarco” (RCA N°455/2006), y

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl la Resolución de Calificación Ambiental N° 175, de fecha 3 de septiembre de 2013, emitida por la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule, que aprueba el proyecto “Modificación y Regularización Proyecto Plantel de Cerdos Pelarco” (RCA N° 175/2013). Dichas infracciones consisten en:

N° Descripción 1 No implementar techo y malla rachel en cuatro unidades del Sitio 1 y siete unidades del Sitio 2 del sistema de lombrifiltro. 2 Sistema de canales perimetrales implementados alrededor de área “Guanera” y cuadrantes de acopio 1 y 2 no permiten captar y recircular la totalidad de las aguas provenientes de las pilas de guano, imposibilitando la recirculación de los mismos y descargando hacia el Canal Maule.

3° En virtud de lo anterior, con fecha 3 de agosto de 2021, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. Dicho PdC fue aprobado con fecha 14 de octubre de 2021, por medio de la Resolución Exenta N° 3 / Rol F-072-2021, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio.

4° Mediante la referida Resolución Exenta N° 3/Rol F-072-2021 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas.

5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, la DFZ elaboró el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental” (en adelante, “IFA”) expediente DFZ‐2022‐2428‐VII‐PC, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) con fecha 27 de octubre de 2022. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a 7 acciones contempladas en él (una de ellas con carácter alternativa), así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones. Así el IFA señala: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del programa de cumplimiento (PDC) aprobado mediante Resolución Exenta SMA N° 03/ROL F‐072‐2021, de fecha 14 de octubre de 2021, constatándose la implementación y ejecución de cada una de ellas, estableciéndose por tanto la ejecución de las acciones del PDC, en los términos establecidos en el mismo.”

6° Mediante Memorándum D.S.C. N° 274, de fecha 18 de abril de 2023 (en adelante, “Memorándum DSC N°274/2023”), la DSC señala que coincide con el análisis y conclusiones del IFA, advirtiendo que respecto al cumplimiento de las acciones N°3 y N°4, estas fueron analizadas en conjunto dado que ambas se encontraban destinadas a ser ejecutadas en la misma área y de manera consecuencial, razón por la que

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl también comparte el análisis y resultados planteados con ocasión de estas acciones por parte del IFA respectivo.

7° En consecuencia, el Memorándum DSC N°274/2023 concluye que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo con lo señalado en la formulación de cargos. Por tanto, propone la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento del procedimiento Rol F-072-2021

8° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA define “ejecución satisfactoria” como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

9° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 3/Rol F- 072-2021, de aprobación del PdC; el PdC presentado por la empresa; el IFA expediente DFZ‐ 2022‐2428‐VII‐PC, y el Memorándum DSC N°274/2023, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-072-2021, seguido en contra de Agrícola Chorombo S.A., Rol Único Tributario N° 83.659.400-2, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Plantel de Cerdos Pelarco”, localizada en la comuna de Pelarco, Provincia de Talca, Región del Maule.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE

KBW/ JAA

Notifíquese por carta certificada: ‐ Rodrigo Benítez Ureta, Edesio Carrasco Quiroga e Iván Honorato Vidal, apoderados de Agrícola Chorombo S.A. Camino El Mariscal N° 1590, comuna de La Pintana, Región Metropolitana. C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional del Maule, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente Rol F-072-2021 Expediente cero papel N°15374/2023