JUAN SALAS FOURCADE
FORMULA CARGOS QUE INDICA A JUAN SALAS FOURCADE RES. EX. No 1/ ROL F-72-2014 Santiago, 3 O O IC 2014 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley W 20.417, que establece la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (lO-SMA); en la ley W 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley W 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley W 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. W 76, de 10 de octubre de 2014, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; el Decreto Supremo W 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; la Resolución Exenta W 225, de 12 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Medio Ambiente; la Resolución Exenta W 249, de 28 de mayo de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo W 78 de2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre las Casas; y la Resolución W 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. CONSIDERANDO: l. Que, el Decreto Supremo W 78 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas (indistintamente, "OS W 78/2009 MINSEGPRES" o "PDA de Temuco y Padre las Casas"), en su artículo 4 señala: "Transcurridos doce meses, contados de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, toda leña que sea comercializada en las comunas de Temuco y Padre Las Casas deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial No 2907/2005, de acuerdo a la especificación de "leña seca", establecida en la tabla 1 de dicha Norma, la cual define como leña seca aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca [. .. ]" Página 1 de S
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