MATADERO MIGUEL CORTES PENA E.I.R.L.
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-071-2023, SEGUIDO EN CONTRA DE MATADERO RÍO PANGAL LTDA.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 746
Santiago, 14 de abril de 2025
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la en la Resolución Exenta N° 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a Superintendenta del Medio ambiente; la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol F-071-2023; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1° Con fecha 7 de diciembre de 2023, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-071-2023, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Matadero Río Pangal Ltda. (en adelante e indistintamente, “la titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Sociedad Comercial Río Pangal Ltda. (Puerto Aysén)” (en adelante “la unidad fiscalizable” o “UF”), localizada en Pangal N° 1078, comuna de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputaron a la empresa cuatro cargos, en el marco del literal g) del artículo 35 de la LOSMA en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales. Los cargos formulados son los siguientes:
Tabla 1. Cargos formulados N° Cargo 1 No reportar los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo: El establecimiento industrial no reportó el monitoreo de autocontrol de su Programa de Monitoreo (RPM N° 1101/2011) correspondiente al período de octubre de 2022 según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la de la Resolución N° 1/Rol F-071-2023 correspondiente a la formulación de cargos. 2 No reportar todos los parámetros de su programa de monitoreo: El establecimiento industrial no reportó los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N° 3 del D.S. N° 90/2000, conforme se establece en su Programa de Monitoreo (RPM N°1101/2011) en el mes de diciembre del año 2022, según se detalla en la Tabla N°1.2 del Anexo N°1 de la Resolución N° 1/Rol F-071-2023 correspondiente a la formulación de cargos. 3 No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de monitoreo: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (RPM N° 1101/2011), para los parámetros Caudal, pH y Temperatura en los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo N°1 de la Resolución N° 1/Rol F-071-2023 correspondiente a la formulación de cargos: Entre enero y diciembre de 2022, excluyendo el mes de octubre. 4 No reportar los remuestreos según lo establecido en su programa de monitoreo y/o la norma de emisión: El establecimiento industrial no reportó información asociada al remuestreo del parámetro Nitrógeno Total durante septiembre de 2022, conforme se establece en su Programa de Monitoreo (RPM N° 1101/2011), según se detalla en la Tabla N° 1.4 del Anexo N°1 de la Resolución Nº 1/Rol F-071-2023 correspondiente a la formulación de cargos.
3° En virtud de lo anterior, con fecha 3 de abril de 2024, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. 4° Con posterioridad mediante la Resolución Exenta N° 2/Rol F-071-2023, de 1 de julio de 2024 (en adelante “Res. Ex. N° 2/Rol F- 071-2023”), la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 5° Mediante la referida Res. Ex. N° 2/Rol F- 071-2023 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:
Tabla 2. Acciones del PdC
II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambienta” (en adelante, “IFA”) asociado al expediente DFZ-2024-2479-XI-PC, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 21 de octubre de 2024. 7° La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de ellas. Así, el IFA señala: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 asociadas al Programa de Cumplimiento Cargo N° Descripción de la acción 1 1 Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. 2 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA. Indicador de cumplimiento: Reporte final es cargado en el SPDC, o entregado a Oficina de Partes en caso de acreditarse un impedimento. 3 Reportar mensualmente el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento. 4 Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. 5 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. 2 6 Reportar mensualmente todos los parámetros considerados en el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento. 7 Se reitera acción N° 4. 8 Se reitera acción N° 5. 3 9 Dar cumplimiento a la frecuencia mínima mensual de monitoreo establecida para los parámetros considerados en el Programa de Monitoreo, durante la vigencia del Programa de Cumplimiento. 10 Se reitera acción N° 4. 11 Se reitera acción N° 5. 4 12 En caso de registrarse superaciones de los límites permitidos para los parámetros, se realizarán remuestreos conforme a lo establecido en la norma de emisión. 13 Se reitera acción N° 4. 14 Se reitera acción N° 5.
aprobado a través de RESOLUCIÓN EXENTA N°2 / ROL F-071-2023 de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, se puede indicar la conformidad total de las acciones descritas y ejecutadas en el respectivo Programa de Cumplimiento”. 8° Posteriormente, a través del Memorándum D.S.C. N° 147, de 10 de marzo de 2025, la Jefatura de DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que la titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento administrativo Rol F-071-2023. 9° Al respecto, se señala que la titular ha ejecutado satisfactoriamente todas las acciones y metas del PdC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, y abordando los efectos negativos generados por las infracciones en los términos comprometidos en el programa aprobado por esta SMA. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 10° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte de la titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 11° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 12° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio1, en especial de la Res. Ex. N° 2/Rol F-071-2023, que aprobó el PdC, del IFA DFZ-2024-2479-XI-PC, y del Memorándum D.S.C. N° 147/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-071-2023, seguido en contra de Matadero Río Pangal Limitada, Rol Único Tributario N° 78.469.140-3, en su calidad de titular de la unidad
1 Aquellos antecedentes del procedimiento administrativo sancionatorio F-071-2023 que no se encuentren singularizados en el presente acto, pueden ser consultados en la plataforma digital del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), en el siguiente enlace: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3541
fiscalizable “Sociedad Comercial Río Pangal Ltda. (Puerto Aysén)”, localizada en Pangal N° 1078, comuna de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE
BRS/RCF Notificación por correo electrónico - Matadero Río Pangal Ltda. C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Aysén, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Rol F-071-2023