ORIZON S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A ORIZÓN S.A.
RES. EX. N° 1/ ROL F-070-2024
SANTIAGO, 22 DE NOVIEMBRE DE 2024
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 90, de 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”); en la Resolución Exenta N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Resolución Exenta N° 93, de 14 de febrero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada mediante la Resolución Exenta N° 1362, de fecha 9 de agosto de 2024; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, (en adelante, “Res. Ex. SMA N° 349/2023”); y, en la Resolución Exenta N° 7, de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.
I. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR E INSTRUMENTOS FISCALIZABLES 2. La Resolución Exenta N° 1640, de fecha 1 de diciembre de 2009; la Resolución Exenta N° 110, de fecha 16 de enero del año 2008; y la Resolución Exenta N° 781, de fecha 26 de junio del año 2009, todas emitidas por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (en adelante, “DIRECTEMAR”); fijaron el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por ORIZÓN S.A., Rol Único Tributario N° 96.929.960-7 (en adelante, “titular”), para su establecimiento Planta Orizón Coronel Norte, ubicado en Pedro Aguirre Cerda 719, comuna de Coronel, Región del Biobío, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 5 del D.S. N° 90/2000. 3. Por tanto, dicho establecimiento corresponde a una “fuente emisora”, conforme al D.S. N° 90/2000. La planta se dedica a la elaboración y procesado de recursos hidrobiológicos. 4. Por otra parte, Orizón S.A., es titular de los proyecto "Tratamiento y Manejo Integral de RILES generados en Planta Coronel Norte" e “Instalación Generadores de Energía Eléctrica, South Pacific Korp S.A., Planta Norte", ambos calificados ambientalmente de forma favorable mediante -respectivamente- la Resolución Exenta N°367, de fecha 27 de diciembre de 2005, y la Resolución Exenta N°105, de 10 de junio de 2010, ambas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío(en adelante "RCA N°367/2005" y “RCA N°105/2010”, respectivamente).
II. ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AL ESTABLECIMIENTO 5. La División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento los expedientes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la siguiente tabla, correspondientes a los periodos que allí se indican: Tabla 1. Periodo evaluado N° de expediente Período de inicio Período de término DFZ-2020-2314-VIII-NE 01-2017 12-2017 DFZ-2020-2315-VIII-NE 01-2018 12-2018 DFZ-2023-1122-VIII-NE 01-2022 12-2022 DFZ-2024-994-VIII-NE 01-2023 12-2023
6. Que, por otra parte, mediante la Resolución Exenta N° 541, de 8 de marzo de 2021 (en adelante, “Res. Ex. N° 541/2021”) esta Superintendencia requirió información a Orizón S.A. con el objeto de que adoptase las medidas indicadas en el mismo acto, dentro del plazo de 30 días hábiles, a fin de retornar al cumplimiento normativo en su desempeño ambiental. Dicho acto fue notificado con fecha 17 de junio de 2021,
mediante correo electrónico informado por el titular en la plataforma de Ventanilla Única, en cumplimiento de la Resolución Exenta N°5, de 6 de enero de 2020, que Aprueba Instrucción General para regulados afectos al cumplimiento de las normas de emisión D.S. N°90/2000, D.S. N°46/2002 y D.S. N°80/2005. 7. Con fecha 29 de junio de 2021, esta Superintendencia recibió respuesta del titular, la cual se limita a controvertir los hechos infraccionales levantados, sin acompañar los antecedentes requeridos. Luego de revisar los argumentos invocados por la titular, se concluyó que éstos no obstaban a la verificación de los hechos infraccionales, consistentes en no haber reportado su autocontrol, precisando que no se encontraba descargando, durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2017, y diciembre de 2017; y en no haber efectuado y/o reportado remuestreo del parámetro pH que arrojó desviaciones para el mes de marzo de 2017.
8. En consecuencia, no fue posible acreditar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental por parte de la titular, constatándose -además- nuevos hallazgos, conforme se detalla
III. ANÁLISIS DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN A. Determinación de hallazgos 9. Que, del análisis de los datos contenidos en los informes de fiscalización señalados en la Tabla 1 de esta resolución, se identificaron los siguientes hallazgos, cuyo detalle se sistematiza en el Anexo de la presente formulación de cargos:
Tabla 3. Resumen de hallazgos asociados a superación de máximos permitidos1 N° HALLAZGOS PERÍODO 1 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:
• Sólidos Suspendidos Totales: marzo 2022, febrero, marzo y junio 2023. • Sólidos Sedimentables: marzo 2022.
La Tabla N° 1 del Anexo I de la presente Resolución resume este hallazgo.
1 Hallazgos relacionados a superaciones de parámetro y/o caudal según el límite que establece la RPM vigente, D.S. N° 46/2002 o D.S. N° 90/2000.
B. Análisis de efectos negativos de los hallazgos asociados a superación de máximos permitidos 10. Respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de: (i) las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro; y (ii) las características del cuerpo receptor (Bahía Coronel), las cuales permiten identificar sus usos y vulnerabilidad. 11. Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminantes por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, pudiendo provocar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas, puede producir efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores.2 12. En el caso particular de Planta Orizon Coronel Norte, las superaciones de parámetros expuestas en la Tabla 3, presentan una recurrencia3 de entidad baja. Toda vez que, del periodo total de evaluación, es decir, 25 meses, se constató superación de parámetros de 4 meses. 13. Por otro lado, respecto a la persistencia4 de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes del procedimiento, que existe una baja persistencia de las superaciones de parámetro. Lo anterior permite evaluar la duración de la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia. 14. En este contexto, cabe tener presente que, perturbaciones con persistencia y/o recurrencia media y/o alta, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente. En razón de lo anterior y para integridad del análisis, se evaluará la magnitud de las superaciones de parámetro5. 15. De acuerdo a los resultados obtenidos en la Tabla 3, hubo 4 meses en que se superaron parámetros. En efecto:
2 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia_recursos_naturales.pdf, p. 54. 3 Se entiende por recurrencia como la cantidad de meses en que se constató superación en comparación con el total de meses evaluados. 4 Persistencia es un factor de evaluación de la continuidad de los meses en que se constató superación en un periodo de tiempo. 5 Número de veces por sobre el límite que establece la norma (RPM vigente, D.S. N° 46/2002 o D.S. N° 90/2000) de cada parámetro incumplido.
i. El parámetro Sólidos Suspendidos Totales tuvo una excedencia máxima de 1,0 veces sobre la norma y en promedio fue de 0,6 veces sobre la norma; ii. El parámetro Sólidos Sedimentables tuvo una única excedencia de 1,5 veces sobre la norma;
16. A partir de la evaluación de la magnitud de las superaciones de parámetro detalladas precedentemente, considerando el número de veces que supera el límite establecido en la norma y/o RPM y la peligrosidad de cada parámetro en que se constataron dichas superaciones, 6 se concluye que no existen antecedentes suficientes que permitan establecer una relación entre las superaciones de parámetros con un eventual riesgo de afectación al cuerpo receptor.
17. Finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, los que permiten caracterizar la descarga en forma concreta, es posible concluir que, producto de la superación de los parámetros Sólidos Suspendidos Totales y Sólidos Sedimentables, durante los periodos de marzo 2022 y febrero, marzo, junio 2023, existen suficientes antecedentes que permiten descartar preliminarmente una afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo receptor, que pueda haber alterado de forma puntual, reiterada o permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste.
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 18. Que, con fecha 8 de noviembre de 2024, mediante Memorándum N°592, se procedió a designar a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento sancionatorio, y a José Tomás Ramírez Cancino como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS EN CONTRA DE ORIZÓN S.A., ROL ÚNICO TRIBUTARIO N° 96.929.960-7, por las siguientes infracciones; y CLASIFICARLOS según se indica: Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35, letra g), de la LOSMA, en cuanto corresponden a incumplimientos de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
6 Según la Ley de Agua Limpia de La Agencia (CWA, 1977) de la Protección del Medio Ambiente (EPA), principal Ley Federal de Estados Unidos que regula y controla la contaminación de las aguas
1
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 5 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1 del Anexo I de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000:
• Sólidos Suspendidos Totales: marzo de 2022; y, febrero, marzo y junio de 2023.
• Sólidos Sedimentables: marzo de 2022.
Artículo 1 D.S. 90/2000
“4. LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES Y MARINAS
4.1 Consideraciones generales. 4.1.1 La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas N° 1, 2, 3, 4 y 5, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 arrojen las mediciones que se efectúen sobre el particular”.
[…] 4.4.3 Descargas fuera de la zona de protección litoral. Las descargas de las fuentes emisoras, cuyos puntos de vertimiento se encuentren fuera de la zona de protección litoral, no deberán sobrepasar los valores de concentración señalados en la Tabla N° 5 […]”.
(Ver Tabla N°2.1 del Anexo II de la presente resolución)
Artículo 1 D.S. 90/2000 5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES 5.1. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los límites máximos permitidos establecidos en él, serán obligatorios para toda fuente nueva. […] 5.3 Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la entrada en vigencia del presente decreto, salvo aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el que se CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LOSMA.
encuentre previsto para el término de dicha construcción. En cualquier caso, las fuentes emisoras podrán ajustarse a los límites máximos establecidos en este decreto desde su entrada en vigencia […]”.
Artículo 1 D.S. N° 90/2000
“6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL
6.2. Consideraciones generales para el monitoreo Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados. Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga. […] 6.4.2 No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto: a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta el 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas. b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% o menos, el resultada se aproximará al entero superior. Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras.”
Res. Ex. DIRECTEMAR N°781 de fecha 26 de junio de 2009 y Res. EX. DIRECTEMAR N°1640, de 1° de diciembre de 2009
(Ver Tablas 2.2 y 2.3. del Anexo II de la presente resolución) La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, por tanto, podrán ser confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA.
II. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes Técnicos y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital.
III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad a lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento, y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), con copia al correo electrónico requerimientosriles@sma.gob.cl y johana.cancino@sma.gob.cl, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.
IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo III de esta resolución. V. HÁGASE PRESENTE QUE, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LOSMA, ORIZÓN S.A. podrá presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RILes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”, disponible en el siguiente enlace: http://portal.sma.gob.cl/index.php/portalregulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/.
Una vez ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Finalmente, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a requerimientosriles@sma.gob.cl. con copia al correo electrónico johana.cancino@sma.gob.cl. VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. VII. REQUERIR INFORMACIÓN A ORIZÓN S.A., para que, dentro del mismo plazo para la presentación un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con dicha presentación, según corresponda, remita los siguientes antecedentes: 1) Informar si los informes de monitoreo reportados respecto de esta unidad fiscalizable, se asocian también a la unidad fiscalizable registrada, en esta Superintendencia, como Planta Orizón Coronel Sur, precisando si ambas constituyen hoy un solo establecimiento regularizado mediante la Resolución Exenta N°301, de 28 de diciembre de 2011, del Servicio de Evaluación Ambiental, que calificó ambientalmente de modo favorable el proyecto “Regularización Ambiental Reconstrucción de Proyecto Consolidado en Orizón S.A.” .
2) Mapa o croquis del sistema de tratamiento de RILes o planta, que especifique las etapas de esta (ejemplo, sistemas de tratamiento primario, terciario, puntos de captación, punto de descarga, etc.). 3) Informar hace cuantos años opera la planta de tratamiento de RILes. 4) Informar la frecuencia de funcionamiento de la planta de tratamiento de RILes, indicando los meses, un promedio días al mes y cuántas horas al día se efectúan descargas. 5) Informar los costos de mantenimiento que se hayan realizado a la planta de tratamiento de RILes en el último año, acompañando los respectivos registros tales como comprobantes de pago u otros. 6) Indicar, en el caso que se haya realizado, la ejecución de medidas correctivas orientadas al retorno del cumplimiento de su Programa de Monitoreo, señalando una descripción técnica y cronológica de lo ejecutado, una explicación técnica de su eficacia, y acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia. 7) Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
VIII. TENER PRESENTE QUE, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que ORIZÓN S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. TENER PRESENTE QUE, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). X. FORMAS Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Resolución Exenta SMA N° 349/2023, la información requerida deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías: 1. Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas, y los días viernes entre las 9:00 y las 16:00 horas; o
2. Por medio correo electrónico, dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia a requerimientosriles@sma.gob.cl y johana.cancino@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción
o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XI. TÉNGASE PRESENTE QUE, el titular puede solicitar a esta Superintendencia que los actos que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio sean notificados mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico a la cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a ORIZÓN S.A., domiciliado en avenida Pedro Aguirre Cerda N° 719, comuna de Coronel, Región del Biobío.
Johana Cancino Pereira Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DRF/IBR/JCP Carta certificada: - ORIZÓN S.A. Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 719, comuna de Coronel, Región del Biobío
C.C.
Oficina Regional del Biobío
Rol F-070-2024
ANEXO I: TABLAS DE HALLAZGOS
TABLA N° 1. Registro de parámetros superados PERIODO INFORMADO PUNTO DESCARGA PARAMETRO LIMITE RANGO VALOR REPORTADO UNIDAD 03-22 Bahía Coronel PONIENTE Sólidos Suspendidos Totales 300 600 mg/L 03-22 Bahía Coronel PONIENTE Sólidos Sedimentables 20 50 ml/L/h 03-22 Bahía Coronel PONIENTE Sólidos Suspendidos Totales 300 398 mg/L 02-23 Bahía Coronel PONIENTE Sólidos Suspendidos Totales 300 558 mg/L 02-23 Bahía Coronel PONIENTE Sólidos Suspendidos Totales 300 493 mg/L 03-23 Bahía Coronel PONIENTE Sólidos Suspendidos Totales 300 538 mg/L 03-23 Bahía Coronel PONIENTE Sólidos Suspendidos Totales 300 500 mg/L 03-23 Bahía Coronel PONIENTE Sólidos Suspendidos Totales 300 402 mg/L 06-23 Bahía Coronel PONIENTE Sólidos Suspendidos Totales 300 322 mg/L 06-23 Bahía Coronel PONIENTE Sólidos Suspendidos Totales 300 550 mg/L
ANEXO II: TABLAS DE NORMA DE EMISIÓN Y PROGRAMA DE MONITOREO
Tabla 2.1. Tabla N° 5 del D.S. N°90/2000 CONTAMINANTE UNIDAD EXPRESION LÍMITE MÁXIMO LIMITE MAXIMO PERMISIBLE A PARTIR DEL 10º AÑO DE VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO Aceites y Grasas mg/L A y G 350 150 Sólidos Sedimentables ml/1/h S.SED 50 20 Sólidos Suspendidos Totales mg/L S.S. 700 300 Aluminio mg/L Al 10
Arsénico mg/L As 0,5
Cadmio mg/L Cd 0,5
Cianuro mg/L CN- 1
Cobre mg/L Cu 3
Indice de Fenol mg/L Fenoles 1
Cromo Hexavalente mg/L Cr6+ 0,5
Cromo Total mg/L Cr Total 10
Estaño mg/L Sn 1
Fluoruro mg/L F- 6
CONTAMINANTE UNIDAD EXPRESION LÍMITE MÁXIMO LIMITE MAXIMO PERMISIBLE A PARTIR DEL 10º AÑO DE VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO Hidrocarburos Totales mg/L HCT 20
Hidrocarburos Volátiles mg/L HC 2
Manganeso mg/L Mn 4
Mercurio mg/L Hg 0,02
Molibdeno mg/L Mo 0,5
Níquel mg/L Ni 4
PH Unidad pH 5,5 - 9,0
Plomo mg/L Pb 1
SAAM mg/L SAAM 15
Selenio mg/L Se 0,03
Sulfuro mg/L S 2- 5
Zinc mg/L Zn 5
Tabla 2.2. Tabla 1 de Resolución Exenta DIRECTEMAR N° 110, de fecha 16 de enero de 2008 Nombre del Parámetro Parámetro Unidad Límite Máximo Permitido Tipo de Muestra Caudal Q m3/día
puntual Temperatura T° °C 30 Puntual Fluoruro F mg/l 6 Compuesta
Tabla 2.3. Tabla 1 de Resolución Exenta DIRECTEMAR N°781, de 26 de junio de 2009 Nombre del Parámetro Parámetro Unidad Límite Máximo Permitido Tipo de Muestra Caudal Q m3/día
puntual Acidez pH pH 5,5-9,0 puntual Aceites y Grasas A y G mg/L 350 Compuesta Sólidos Suspendidos Totales SST mg/L 700 Compuesta Sólidos Sedimentables S.Sed mg/L 50
Tabla 2.4. Tabla 1 de Resolución Exenta DIRECTEMAR N°1640, de 1° de diciembre de 2009 Nombre del Parámetro Parámetro Unidad Límite Máximo Permitido Tipo de Muestra Caudal Q m3/día
Puntual Sólidos Suspendidos Totales SST mg/l 700 Compuesta Fluoruro F mg/l 6 Compuesta Zinc Zn mg/l 5 Compuesta Cobre Cu mg/l 3 Compuesta Aceites y Grasas A y G mg/L 350 Compuesta SAAM SAAM mg/l 15 Compuesta Aluminio Al mg/L - Compuesta
Nombre del Parámetro Parámetro Unidad Límite Máximo Permitido Tipo de Muestra Arsénico As mg/L - Compuesta Cianuro CN-1 mg/L - Compuesta Estaño Sn mg/L - Compuesta Selenio Se Unidad - Puntual