Sanción SMA

NH FOODS CHILE Y COMPANIA LIMITADA

Rol F-070-2022#formulacion_de_cargos
SMA · 2022-11-10 · Región de Magallanes y la Antártica Chilena · Pesca y Acuicultura · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

A CTO

Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chil

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A PESQUERA Y CONSERVERA CABO DE HORNOS LIMITADA

RES. EX. N°1 / ROL F-070-2022

Santiago, 10 de noviembre de 2022

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N” 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N” 93, de 14 de febrero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N? 90, del 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”); en la Res. Ex. N? 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio; en la Res. Ex. RA 119123-442021, de 10 de mayo de 2021, que designa a la Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Res. Ex. N” 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Res. Ex. N°7, de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

PEN DEL TITULAR

INSTRUMENTOS FISCALIZABLES:

  1. Que, la Resolución Exenta N” 580, de 12 de mayo del 2010, emitida por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (en adelante, “DIRECTEMAR”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por Pesquera y Conservera Cabo de Hornos Limitada, Rol Único Tributario N* O. para su establecimiento “Planta Nippon Meat Packers”, ubicado en Y-565, sin numero, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como

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también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N? 5 del D.S. N° 90/2000.

  1. Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 90/2000. El proyecto consiste en una planta de procesamiento de los recursos hidrobiológicos Loxechinus albus (erizo) y Lithodes antarticus (centolla).

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  1. Que, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental (en adelante, “DFZ”) remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, los Informes de Fiscalización Ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:

Tabla N? 1. Periodo evaluado MEE PERIODO INICIO PERIODO DE TERMINO DFZ-2020-2014-XII-NE 01-2018 12-2018 DFZ-2020-2015-XII-NE 01-2019 12-2019 DFZ-2021-283-XII-NE 01-2020 12-2020 DFZ-2022-977-XII-NE 01-2021 12-2021

NTC 3

FISCALIZACIÓN:

A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:

  1. Que, del análisis de los datos contenidos en los informes de fiscalización señalados en la Tabla N? 1, se identificó el siguiente hallazgo, cuyo detalle se sistematiza en el Anexo N” 1 de la presente Formulación de Cargos:

Tabla N° 2. Resumen de Hallazgos Formales'

INR dl

1 Los Hallazgos Formales están relacionados con la falta y/o inconsistencia de información, ya sea total o parcial, en los reportes del Programa de Monitoreo que realiza el titular.

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En los siguientes periodos:

  • 2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE | diciembre. 1 | AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE | . 2021: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, MONITOREO: julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre.

La Tabla N” 1.1 del Anexo N°1 de la presente resolución resume este hallazgo

  1. Que, por otra parte, mediante la Resolución Exenta N” 548, de fecha 08 de marzo de 2021 (en adelante, “Res. Ex. N° 548/2021”) esta Superintendencia requirió información a Pesquera y Conservera Cabo de Hornos Limitada, con el objeto de que la titular adoptara las medidas indicadas en el mismo acto a fin de retornar al cumplimiento ambiental, dentro del plazo ampliado de 30 días hábiles. Dicha resolución fue notificada a la titular con fecha 19 de marzo de 2021, mediante correo electrónico. Sin embargo, la titular no dio repuesta dentro de plazo a la Res. Ex. N° 548/2021.

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SANCIONATORIO:

  1. Que, mediante Memorándum N° 571, de fecha 10 de noviembre de 2022, se procedió a designar a Juan Pablo Correa Sartori como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Johana Mabel Cancino Pereira como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Pesquera y Conservera Cabo de Hornos Limitada, Rol Único Tributario A. por la siguiente infracción; y CLASIFICAR según se indica:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

CLASIFICACIÓN ETA LAWS A SI ALS TEAAII IIAATTN INT RANGO DE ENT

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1 NO REPORTAR LOS | Artículo 1 D.S. N° 90/2000: CLASIFICACIÓN DE

MONITOREOS DE | «5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE | LA INFRACCIÓN: O DE SU | A NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS | LEVE, e virtud e PROGRAMA . DE | /QUIDOS AAGUAS MARINAS Y CONTINENTALES | "UMeral 3 de MONITOREO: SUPERFICIALES [...] artículo 36 de la LO-

SMA, que establece El establecimiento | [...] 5.2 Desde la entrada en vigencia del | que son industrial no reportó los | Presente decreto, las fuentes existentes | infracciones leves monitoreos de | deberán informar todos sus residuos líquidos, | los hechos, actos u autocontrol de su | Mediante los procedimientos de medición y | omisiones que

programa de monitoreo | Control establecidos en la presente norma y | contravengan correspondiente a los | entregar toda otra información relativa al | cualquier precepto meses de enero a |Vertimiento de residuos líquidos, mediante los | y medida diciembre de los años | Procedimientos de medición y control | obligatorios y que

2020 y 2021, según se | establecidos [...]”. no constituyan detalla en la Tabla N° 1.1 infracción del Anexo N” 1 de la gravísima o grave,

Resolución Exenta N° 117, de 2013, modificada mediante Res. Ex. N” 93, de 2014:

de acuerdo con lo previsto en los números anteriores Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos | de dicho artículo. industriales líquidos [...] Los resultados de los

presente Resolución.

monitoreos y autocontroles deberán ser | RANGO DE informados en los siguientes plazos: SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN:

a) Autocontrol: La información deberá remitirse una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período quese informa. Sielúltimo día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, deberá ser informado el primer día hábil. [...]

Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.

[...] La información deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente por medio del Sistema de Ventanilla Única RETC, siendo el único medio de recepción de la información la calidad de la descarga de residuos industriales líquidos.”

Resolución Exenta N°580, de fecha 12 de mayo del año 2010, de la DIRECTEMAR:

“b, Que, el informe del autocontrol, deberá remitirse, de acuerdo a formato adjunto en Anexo "A", al Encargado de Medio Ambiente de la Gobernación Marítima de Punta Arenas, vía correo electrónico, antes de 10 días de efectuado el monitoreo y posteriormente en medio escrito con respaldo digital en un plazo no mayoraa 15 días. En el se deberán informar y entregar los resultados obtenidos en los análisis, los que serán realizados por un laboratorio que cuente con acreditación

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vigente del Instituto Nacional de Normalización (1.N.N.).

La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los AS ES Ac LT EE

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IL TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

ML SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, y en el artículo 26 de la Ley 19.880, el infractortendrá un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar

dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartesW4sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia,

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las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo

electrónico.

Iv. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, Pesquera y Conservera Cabo de Hornos Limitada, podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. No 46/2002)”, disponible en la página web http://portal.sma.gob.cl/index.php/portalregulados/instructivos-y-guias/programa-de-

cumplimiento/.

Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar

un correo electrónico a requerimientosrilesosma.gob.cl

v. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva el mismo.

Mil. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Pesquera y Conservera Cabo de Hornos Limitada estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.

Vil. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, «shp, .xls, .doc, .¡pg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).

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Superintend

Teatinos 280, piso: Santi

(AT CTO

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1 TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N? 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el

presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartesosma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a Pesquera y Conservera Cabo

de Horos Limitada domiciliada en MOS

Juan Pablo Correa Sartori Fiscal instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

DRF/ALV

Carta certificada:

  • — Pesquera y Conservera Cabo de Hornos Limitada domiciliada IAS

C.C. - Oficina Regional SMA Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

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INTA IL NA LoS

Tabla N? 1.1. Registro de Autocontroles no Informados TT A) 1-2020 NIPPON 2-2020 NIPPON 3-2020 NIPPON 4-2020 NIPPON 5-2020 NIPPON 6-2020 NIPPON 7-2020 NIPPON 8-2020 NIPPON 9-2020 NIPPON 10-2020 NIPPON 11-2020 NIPPON 12-2020 NIPPON 1-2021 NIPPON 2-2021 NIPPON 3-2021 NIPPON 4-2021 NIPPON 5-2021 NIPPON 6-2021 NIPPON 7-2021 NIPPON 8-2021 NIPPON 9-2021 NIPPON 10-2021 NIPPON 11-2021 NIPPON 12-2021 NIPPON

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