Sanción SMA

CARTULINAS CMPC SPA

Rol F-068-2022#formulacion_de_cargos
SMA · 2022-11-10 · Región del Maule · Forestal · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

A CTO

Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chil

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CARTULINAS CMPC SPA

RES. EX. N°1 / ROL F-068-2022

Santiago, 10 de noviembre de 2022

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N” 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N” 93, de 14 de febrero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N? 90, del 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”); en la Res. Ex. N? 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio; en la Res. Ex. RA 119123-442021, de 10 de mayo de 2021, que designa a la Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Res. Ex. N” 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Res. Ex. N°7, de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

PEN DEL NS

DOES

  1. Que, la Resolución Exenta N° 4125, de 27 de diciembre de 2010, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por Cartulinas CMPC SpA, Rol Único Tributario No. para su establecimiento “Cartulinas CMPC S.A. (Yerbas Buenas)”, ubicado en camino L-25 N°8.500, localidad de Orilla de Maule, San Ignacio, comuna de Yerbas Buenas, Región del Maule, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N” 2 del D.S. N” DS.90/2000. Esta resolución fue

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modificada por medio de la Resolución Exenta N°1205, de fecha 08 de abril de 2011 de la SISS, que modifica el nombre del representante legal de la empresa titular y confirma en todo lo demás la Resolución Exenta N° 4125, de fecha 27 de diciembre del año 2010 de la SISS.

  1. Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N* DS.90/2000. La actividad consiste en una planta de cartulinas, con una capacidad productiva de 450.000 ton/año.

NANI E MATA

ANA

  1. Que, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental (en adelante, “DFZ”) remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), los Informes de Fiscalización Ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N? 1 de la presente resolución:

Tabla N? 1. Periodo evaluado DE EXPED ri ' DFZ-2014-1757-VII-NE-El 12-2013 12-2013 DFZ-2014-3309-VII-NE-El 02-2014 02-2014 DFZ-2015-9311-VIl-NE-El 02-2015 02-2015 DFZ-2016-2372-VII-NE-El 12-2015 12-2015 DFZ-2020-1341-VII-NE 01-2018 12-2018 DFZ-2020-840-VII-NE 01-2017 12-2017 DFZ-2021-1353-VII-NE 01-2020 12-2020 DFZ-2022-824-VII-NE 01-2021 12-2021

ANÁLISIS. DE LOS INFORMES DE ¡AU Aro yE

A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:

  1. Que, del análisis de los datos contenidos en los informes de fiscalización señalados en la Tabla N? 1, se identificó el siguiente hallazgo, cuyo detalle se sistematiza en el Anexo N” 1 de la presente Formulación de Cargos:

Tabla N° 2. Resumen de Hallazgos No Formales!

INR PERÍODO

En los siguientes periodos:

1 [SUPERAR EL LÍMITE MÁXIMO

PERMITIDO. DE VOLUMEN DE -2020: junio, julio

l Los Hallazgos No Formales están relacionados a superaciones de límites máximos de parámetros y/o caudal, conforme a los establecido en los respectivos Programas de Monitoreos o Norma de Emisión que corresponda.

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DESCARGA EN SU PROGRAMA DE | - 2021: mayo, julio, septiembre, octubre, MONITOREO: noviembre, diciembre

La Tabla N” 1.1 del Anexo N°1 de la presente resolución resume este hallazgo.

  1. Que, por otra parte, mediante la Resolución Exenta N” 1619, de fecha 27 de agosto de 2020 (en adelante, “Res. Ex. N” 1619/2020”) esta Superintendencia requirió información a Cartulinas CMPC SpA, con el objeto de que la titular adoptara las medidas indicadas en el mismo acto a fin de retornar al cumplimiento ambiental, dentro del plazo ampliado de 30 días hábiles. Dicha resolución fue notificada a la titular por medio de carta certificada con fecha 01 de octubre de 2020. Sin embargo, la titular no dio repuesta dentro de plazo a la Res. Ex. N°1619/2020.

B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:

  1. Que, respecto a una posible afectación al

cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro, conjuntamente con las características del cuerpo receptor, correspondiente a “Río Maule” en el

presente caso, las cuales permitan identificar sus usos y vulnerabilidad.

aa

NAS INN] PERSISTENCIA NIDOS MAGNITUD NEGATIVOS USOS Moor ¡AOS AMET

  1. Que, una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminantes por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, pudiendo generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres

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de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores”.

  1. Que, en el caso particular de Cartulinas CMPC S.A. (Yerbas Buenas), las superaciones de caudal expuestas en la Tabla N” 1.1 del Anexo N°1, presentan una recurrencia? de entidad media. Lo anterior, toda vez que, del periodo total de evaluación, es decir 26 meses, se constató superación durante 8 meses del volumen de descarga.

  2. Que, por otro lado, respecto a la persistencia* de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en el expediente de este procedimiento, que existe una persistencia de carácter medio de las superaciones de Caudal. Lo anterior permite evaluar en términos de duración la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.

  3. Que, se hace presente que perturbaciones de mayor duración, es decir persistentes y/o recurrentes, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente. En razón de lo anterior, es necesario evaluar la carga másica contaminante? durante los períodos constatados con superación.

  4. Que, la carga másica contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se considera los datos reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva resolución de monitoreo”.

  5. Que, así entonces, de los resultados obtenidos, se constata la superación de carga másica durante 2 meses. En efecto, para Coliformes Fecales o Termotolerantes hubo una excedencia máxima de 1,3 veces y en promedio fue de 1,3.

  6. Que, producto de la evaluación de la magnitud de la carga másica de los contaminantes ya descrita, es posible concluir que, con los

2 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia_recursos_naturales.pdf, p. 54. * Se entiende por recurrencia como la cantidad de meses en que se constató superación en comparación con el total de meses evaluados.

4 Persistencia es un factor de evaluación de la continuidad de los meses en que se constató superación en un periodo de tiempo.

3 Determinada mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración de parámetro.

  • El máximo autorizado es una consecuencia de fijar límites máximos a las concentraciones y al caudal de descarga. Es una construcción que se hace para efectos de estimar cuán probable es que haya efectos debido a la recurrencia de las excedencias a esos límites máximos.

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antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, es posible descartar la generación de

efectos negativos considerando las características propias de los hechos constatados.

  1. Que, finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, los cuales permiten de forma concreta caracterizar la descarga, es dable concluir que producto de las superaciones en las fechas indicadas, es posible descartar una afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo receptor, que pueda haber alterado de forma puntual, reiterada o permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste.

NA INSTRUCCIÓN 13% PROCEDIMIENTO

ENT

  1. Que, mediante Memorándum N? 571, de fecha 10 de noviembre de 2022, se procedió a designar a Juan Pablo Correa Sartori como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a como Johana Mabel Cancino Pereira Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Cartulinas CMPC SpA, Rol Único Tributario NP. por la siguiente infracción; y CLASIFICAR según se ii

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

HECHO VIANA MEAT

LS CNO NINA NA

INFRINGIDO

INT RANGO DE SANCIÓN

1 SUPERAR EL LIMITE | Resolución Exenta N° 117, de 2013, CLASIFICACIÓN DE LA MÁXIMO PERMITIDO DE | modificada mediante Res. Ex. N° 93, de | INFRACCIÓN: LEVE, en VOLUMEN DE | 2014, de 2013, en términos que indica: | virtud del numeral 3 del DESCARGA EN su artículo 36 de la LO-SMA, PROGRAMA DE que establece que son MONITOREO: infracciones leves los

hechos, actos u

omisiones que

contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan — infracción

“Artículo tercero. Programa de monitoreo. La Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a los resultados del proceso de caracterización, fijará por medio de una Resolución Exenta el Programa de Monitoreo que define las condiciones específicas para el monitoreo de las descargas de residuos líquidos

El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo

e industriales. e (Resolución Exenta N* gravísima o grave, de 4125 SISS, de fecha 27 de acuerdo con lo previsto diciembre del año 2010), en los números

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en los meses de junio y | Artículo cuarto. Monitoreo y control de | anteriores de dicho julio del año 2020; y, | residuos industriales líquidos. El | artículo.

mayo, julio, septiembre, | monitoreo deberá ser efectuado en cada octubre, noviembre y | una de las descargas de la fuente emisora | RANGO DE SANCIÓN diciembre del año 2021; | y deberá ceñirse estrictamente a lo | SEGÚN CLASIFICACIÓN:

según se detalla en la | dispuesto en el Programa de Monitoreo | Amonestación por Tabla N° 1.1 del Anexo N' | [...J”. escrito o multa de una 1 de la presente hasta mil UTA, según el Resolución. literal c) del artículo 39

Resolución Exenta N° 4125, de fecha 27 | de la LO-SMA. de diciembre del año 2010, de la SISS:

“3.2 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:”

(Ver en Tabla 2.2 del Anexo N°2 de la presente Resolución)

Resolución Exenta SISS N” 1205, de fecha 08 de abril del año 2011:

“2. Se confirma la Resolución SISS Ex N” 4125/10 en todo lo que no fue modificado por este acto administrativo.”

La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los ASE TA TEA

AE SEE EOS LN

IL TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes Técnicos y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Ml. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, y al artículo 26 de la Ley N” 19.880, el infractor tendrá un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22

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CTO Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico remi

lo desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartesWsma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.

Iv. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, Cartulinas CMPC SpA, podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N” 46/2002)”, disponible en la página web http://portal.sma.gob.cl/index.php/portalregulados/instructivos-y-guias/programa-de-

Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar

un correo electrónico a requerimientosrilesosma.gob.cl

v. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

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Superintend

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ZA Sotiero o

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Vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva el mismo.

Vil. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Cartulinas CMPC SpA estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.

Vil. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, «shp, .xls, .doc, .¡pg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).

1 TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N? 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartesosma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a Cartulinas CMPC SpA,

comiciiaca o OS

Juan Pablo Correa Sartori Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

DRF/ALV

Carta certificada:

  • Carttias CUPCSPA, domiciliada o

  • Mariela Valenzuela, jefa de la Oficina Regional SMA de Maule.

C.C.

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atinos 280, pisc Santiago / 02-617 1800 / cor

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INTA IL NA LoS

Tabla N? 1.1. Registro de volumen de descarga (VDD) con superación

PUNTO 1 RIO MAULE PUNTO 1 RIO MAULE PUNTO 1 RIO MAULE PUNTO 1 RIO MAULE PUNTO 1 RIO MAULE PUNTO 1 RIO MAULE PUNTO 1 RIO MAULE 5-2021 PUNTO 1 RIO MAULE 7-2021 PUNTO 1 RIO MAULE PUNTO 1 RIO MAULE PUNTO 1 RIO MAULE 10-2021 PUNTO 1 RIO MAULE PUNTO 1 RIO MAULE PUNTO 1 RIO MAULE 12-2021 PUNTO 1 RIO MAULE

ANEXO N°2: TABLAS NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO

Tabla 2.1. Tabla N”.2 deDS.90/00

7-2020

9-2021

11-2021

Aceites y Grasas mg/L AyG Aluminio mg/L Al Arsénico mg/L As

Boro mg/L B Cadmio mg/L Cd Cianuro mg/L CN- Cloruros mg/L cl

Cobre Total mg/L Cu Coliformes Fecales o

Termotolerantes Indice de Fenol mg/L Fenoles

Cromo Hexavalente mg/L Cr6+

DBO5 mgoz/L DBO5 Fluoruro mg/L F- Fósforo mg/L P

Hidrocarburos Fijos mg/L HF

Hierro Disuelto mg/L Fe Manganeso mg/L Mn Mercurio mg/L H Molibdeno mg/L Mo

NMP/100 ml Coli/100 ml

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Níquel mg/L Ni 3 DEN mg/L NKT 75 Pentaclorofenol mg/L C6OHCI5 0,01

PH Unidad pH 6,0 - 8,5

Plomo mg/L Pb 0,5

Poder Espumógeno mm. PE 7 Selenio mg/L Se 0,1 Sólidos Suspendidos mg/L ss 300 Sulfatos mg/L Sso4 2000 Sulfuros mg/L S2- 10 Temperatura “C Tre 40 Tetracloroeteno mg/L C2cl4 0,4 Tolueno mg/L C6H5CH3 7 Triclorometano mg/L CHCl3 0,5 Xileno mg/L C6H4C2H6 5 Zinc mg/L Zn 20 Tabla abla N? 1 de la Res. Ex. N°4125, de fecha 27 de diciembre del año 2010, de la SISS:

AS TIPO DE PLA ES DE Lido) ESTRA AE Caudal m?/d 24.000 diario pH Unidades 6,0-8,5 Puntual 20 Temperatura Co 40 Puntual 20 Coliformes fecales o NMP/100ml 1000 Puntual 2 Termocolorantes DBO; Mg O»/L 300 Compuesta 2 Fosforo mg/L 15 Compuesta 2 DA mg/L 75 Compuesta 2 Sólidos Suspendidos mg/L 300 Compuesta 2 Totales Cianuro mg/L 1 Compuesta 2 O e mg/L 0,2 Compuesta 2 Mercurio mg/L 0,01 Compuesta 2 Níquel mg/L 2,3 Compuesta 2 Sulfatos mg/L 2000 Compuesta 2 Zinc mg/L 20 Compuesta 2

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