SGS CHILE LIMITADA SOCIEDAD DE CONTROL
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SGS CHILE LIMITADA SOCIEDAD DE CONTROL
RES. EX. N° 1/ROL F-067-2023
Santiago, 15 de noviembre de 2023
VISTOS: Conforme lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N°30/2012”); en el Decreto Supremo N° 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “D.S. N° 38/2013” o “Reglamento ETFA”); en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.474, de 21 de agosto de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que indica; en la Resolución Exenta N° 574, de 18 de abril de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta instrucción de carácter general que para la operatividad general de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales (en adelante, “Res. Ex. N° 574/2022”); en la Resolución Exenta N° 575, de 18 de abril de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta instrucción de carácter general que establece los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales y revoca resolución que indica (en adelante, “Res. Ex. N° 575/2022”); en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1. Conforme a lo establecido en los artículos 2, 3 y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización
y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.
I. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL 2. SGS Chile Limitada Sociedad de Control (en adelante e indistintamente, “la ETFA”, “el titular” o “SGS Chile”), Rol Único Tributario N° , código 023-01, sucursal Santiago, ubicada para estos efectos en Calle Puerto Madero N° 130, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, fue autorizada para operar como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (en adelante, “ETFA”) mediante las siguientes resoluciones: i. Resolución Exenta N° 742, de 7 de mayo de 2020 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 742/2020 SMA”), que autorizó el funcionamiento de la sucursal Santiago de la SGS Chile, para los alcances identificados y aprobados en el “Informe final de evaluación entidades técnicas de fiscalización ambiental” de 29 de abril de 2020 y que forma parte integrante de dicha Resolución. ii. Resolución Exenta N° 1308, de 31 de julio de 2020 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 1308/2020 SMA”), que acogió parcialmente el recurso de reposición interpuesto por a ETFA y modificó la Res. Ex. N° 742/2020, en el sentido de incorporar los alcances autorizados para la sucursal Santiago, de SGS Chile, que se contienen en los puntos 3.1 a); 3.2 a) y 3.3 a) de informe denominado “REP-ETFA 023-01 Informe Recurso de Reposición”. iii. Resolución Exenta N° 1927, de 1 de octubre de 2020 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 1927/2020 SMA”), que autorizó la ampliación de alcances de la ETFA, de acuerdo a lo manifestado en el “Informe final de evaluación entidades técnicas de fiscalización ambiental”, para la sucursal Santiago, y que forma parte integrante de la presente resolución. iv. Resolución Exenta N° 1286, 14 de junio de 2021 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 1286/2021 SMA”), que acoge parcialmente el recurso de reposición interpuesto por SGS Chile y modifica la Res. Ex. N° 1927/2020, autorizando los alcances a la sucursal Santiago, que se hallan contenidos en el punto 3.1 del informe denominado “REP-ETFA 023-01 Informe Recurso de Reposición”. v. Resolución Exenta N° 1843, de 18 de agosto de 2021 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 1843/2021 SMA”), que autorizó la ampliación de alcances para la ETFA, en su sucursal Santiago, de acuerdo a lo manifestado en el “Informe final de evaluación entidades técnicas de fiscalización ambiental”, que forma parte integrante de dicha Resolución. vi. Resolución Exenta N° 396, de 17 de marzo de 2022 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 396/2022 SMA”), que renovó la autorización conferida a SGS Chile, para actuar como entidad técnica de fiscalización ambiental, respecto de la sucursal Santiago, por un periodo de 4 años, a partir del 19 de marzo de 2022.
vii. Resolución Exenta N° 880, de 9 de junio de 2022 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 880/2022 SMA”), que autorizó la ampliación de alcances de la ETFA, sucursal Santiago, según el “Informe final de evaluación entidades técnicas de fiscalización ambiental”, la cual forma parte integrante de esta Resolución. viii. Resolución Exenta N° 1019, de 30 de junio de 2022 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 1019/2022 SMA”), que acogió parcialmente el recurso de reposición interpuesto por SGS Chile y modificó la Res. Ex. N° 396/2022, en el sentido de incorporar los alcances autorizados que se indican en la Res. Ex. N° 1019/2022, para la sucursal Santiago. ix. Resolución Exenta N° 1352, de 16 de agosto de 2022 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 1352/2022 SMA”), que acogió parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la ETFA y modificó la Res. Ex. 880/2022 en el sentido de incorporar, para la sucursal Santiago, los alcances que se indican en la Res. Ex. N° 1352/2022. x. Resolución Exenta N° 962, de 5 de junio de 2023 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 962/2023 SMA”), que autorizó la ampliación de alcances a la ETFA, aprobados en el “Informe final de evaluación entidades técnicas de fiscalización ambiental”, que forma parte integrante de dicha Resolución. xi. Resolución Exenta N° 1518, de 29 de agosto de 2023 de la SMA (en adelante, “Res. Ex. 1518/2023 SMA”), que acogió el recurso de reposición interpuesto por SGS Chile y modificó la Res. Ex. 962/2023, en el sentido de incorporar como autorizados los alcances identificados en la Res. Ex. 1518/2023.
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2021- 1757-XIII-RET 3. La sección de Conformidad Ambiental de la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental (en adelante, “DFZ”), de la SMA, realizó la revisión de los Informes de Resultados, emitido por SGS Chile, sucursal Santiago, que fueron ingresados a esta Superintendencia a través del Sistema de Seguimiento Ambiental RCA, por los respectivos titulares de proyecto y por la ETFA en respuesta al requerimiento de información realizado para la verificación del cumplimiento de la ejecución de actividades autorizadas y las directrices técnicas específicas de la SMA. Lo anterior, en el marco del cumplimiento de la Resolución Exenta N° 2.579, del 31 de diciembre de 2020 que “Fija programa de fiscalización ambiental de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental para el año 2021”. 4. Que, la normativa fiscalizada fue el D.S. N° 38/2013; el D.S. N° 38/2011 MMA; la Resolución Exenta N° 126/2019, que “Dicta instrucción de carácter general que establece los requisitos para la autorización de ETFA e IA y revoca resoluciones que indica”, la Resolución Exenta N° 127/2019 que “Dicta instrucción de carácter general que
establece directrices generales para la operatividad de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales y revoca resoluciones que indica” y la Resolución Exenta N° 128/2019 que “Dicta instrucción de carácter general que establece directrices específicas para la operatividad de las ETFA autorizadas en el componente aire y revoca resolución que indica”, vigentes al momento de realización de las actividades. Tabla N° 1 Documentos revisados por la SMA en IFA DFZ-2021-1757-XIII-RET N Documento Observación 1 Registro “ALCANCES ETFA SGS SANTIAGO_V4. 14-10- 2020”. Registro con los alcances de autorización de la ETFA, correspondiente a la fecha de ejecución de las actividades. 2 Registro “IA EN ETFA SGS SANTIAGO V47 15-10-2020”. Documento con los IA vinculados a la ETFA, correspondiente a la fecha de ejecución de las actividades. 3 Registro “IA EN ETFA SGS SANTIAGO V48 23-10-2020”. Documento con los IA vinculados a la ETFA, correspondiente a la fecha de ejecución de las actividades. 4 Registro “IA EN ETFA SGS SANTIAGO V51 18-11-2020”. Documento con los IA vinculados a la ETFA, correspondiente a la fecha de ejecución de las actividades. 5 Resolución Exenta N° 1.927, del 01 de octubre de 2020. Resolución de autorización ampliación de alcances como ETFA. 6 Resolución Exenta N° 1.362, del 25 de septiembre de 2019. Resolución de autorización de Inspector Ambiental. 7 Resolución Exenta N° 128, del 25 de enero de 2021. Resolución de renovación de autorización de Inspector Ambiental. 8 Informe de resultados “RA-COL-08012021-QU-09”. EXP 107001. Sistema de Seguimiento Ambiental RCA. 9 Resolución Exenta N° 1162, de fecha 26 de mayo de 2021. Primer requerimiento de información realizado a la ETFA. 10 Informe de resultados “RA-INT-23112020-PV-04-A” Ingresado en respuesta a requerimiento de información (Resolución Exenta N° 1162/2021). 11 Informe de resultados “RA-MLP-25012021-SM-14-0” Ingresado en respuesta a requerimiento de información (Resolución Exenta N° 1162/2021). 12 Informe de resultados “RA-MLP-28012021-SM-21” Ingresado en respuesta a
N Documento Observación requerimiento de información (Resolución Exenta N° 1162/2021). 13 Informe de resultados “RA-ERA-30102020-CC-01-A” Ingresado en respuesta a requerimiento de información (Resolución Exenta N° 1162/2021). 14 Informe de resultados “RA-ERA-07122020-CC-05-A”. Ingresado en respuesta a requerimiento de información (Resolución Exenta N° 1162/2021). 15 Informe de resultados “RA-ERA-21012021-CC-13-A”. Ingresado en respuesta a requerimiento de información (Resolución Exenta N° 1162/2021). 16 Resolución Exenta N° 1.780, del 11 de agosto de 2021 Segundo requerimiento de información realizado a la ETFA. 17 Correo Departamento Jurídico de fecha 29-09-2021 Correo respuesta del Departamento Jurídico. 18 Carta LAB-067-21-EC-STGO, de fecha 01 de septiembre de 2021. Adjunta los siguientes documentos:
- Registro “Matriz de Cumplimiento ante desviaciones detectadas en los Informes de Resultados de Ruido - Planes de Acción Superintendencia del Medio Ambiente”. - Procedimiento “EHS-L3-SAM(CL)-HI-03. Rev. 02. Elaboración de informes área de ruido”. - Correo difusión Procedimiento Elaboración de Informes. - Registro de capacitación “OI-L4-112-SAM(CL)-01- 01 REV. 04”, de fecha 25-08-2021: Actualización procedimientos elaboración de Informes y Protocolo para la realización de muestreo y/o medición”. - Registro “EHS-L4-SAM(CL)-HI-03-07”. Lista de verificación informes de medición, de fecha 24-08-2021. - Registro “EHS-L3-SAM(CL)-HI-02- 05. Lección aprendida, de fecha 25-08-2021. - Registro de capacitación “OI-L4-112-SAM(CL)-01- 01 REV. 04”, de fecha 25-08-2021: Elaboración de Lección Aprendida. - Informe de resultados “RA-MLP- 02082021-SMS- 58-0”. Documento “Poder especial S.G.G CHILE LIMITADA, SOCIEDAD de control a Irribarra Fuentes, Respuesta ETFA al segundo requerimiento de información (Resolución Exenta N° 1780/2021), ingresado a través de oficina de partes online de la SMA, con fecha 02 de septiembre de 2021.
N Documento Observación Johanna Marlene y otros”. - Escritura Pública de Ratificación de actos. - Registro de capacitación “OI-L4-112-SAM(CL)-01- 01 REV. 04”, de fecha 16-08-2021: D.S. N°38/2011 Norma de Emisión de Ruido. - Procedimiento “EHS-L3-SAM(CL)-HI-01. Rev. 00. Protocolo para la realización de muestreos y/o medición de agentes químicos y físicos en higiene industrial”. - Correo de difusión Actualización Procedimiento Protocolo para la Realización de Muestreos y/o Medición. - Documento “Mandato Especial S.G.S Chile Limitada, Sociedad Control a Patricia Gabriela Jorquera Valenzuela y Otros”. - ORD. N°2170, de fecha 20-08-2020 SMA. 19 Correo Departamento Jurídico de fecha 29-09-2021 Correo respuesta del Departamento Jurídico con el análisis de los documentos legales. 20 Resolución Exenta N° 2139, del 05 de octubre de 2021. Tercer requerimiento de información realizado a la ETFA. 21 Carta LAB-067-21-EC-STGO, de fecha 27 de octubre de 2021. Adjunta los siguientes documentos: - Registro “Matriz de Cumplimiento ante desviaciones detectadas en los Informes de Resultados de Ruido - Plan de Acción Superintendencia del Medio Ambiente en respuesta a Resol 2139”, de octubre de 2021. - Acuso de recibo correo de difusión al personal: Actualización Procedimiento Protocolo para la Realización de Muestreo y/o Medición, del 25-08-2021. - Acuso de recibo correo de difusión al personal: Actualización Procedimiento Competencias técnicas de los Colaboradores, del 17-08-2021. - Acuso de recibo correo de difusión: Actualización Procedimiento Elaboración de Informes, del 18- 08- 2021. - Procedimiento “EHS-L3-SAM(CL)-HI-03. Rev. 03. Elaboración de informes área ruido”. - Registro “EHS-L4-SAM(CL)-HI-03-07 REV.01 10/2021 ED.01. Lista de verificación informes de medición”. - Correo de acuso de recibo del personal respecto a la difusión “Actualización EHS-L3-SAM(CL)-HI-03 Respuesta ETFA a tercer requerimiento de información (Resolución Exenta N° 2139/2021), ingresado a través de oficina de partes online de la SMA, con fecha 27 de octubre 2021.
N Documento Observación Elaboración de Informes Área Ruido”. Del 25-10-2021. - Registro capacitación “OI-L4-112- SAM(CL)-01-01 REV. 04, del 25-2021. Procedimiento EHS-L3-SAM(CL)- HI-03 Elaboración de Informes de Ruido y sus registros asociados. - Poder especial SGS Chile Limita a Irribarra Fuentes, Johanna Marlene y Otros. - Escritura Pública de Ratificación de actos SGS Chile Ltda., Sociedad de Control. - Procedimiento “EHS-L3-SAM(CL)-HI-02. Rev. 02. Competencias técnicas de los colaboradores”. - Registro “EHS-L3-SAM(CL)-HI-02-05 REV. 00. Lección aprendida del 25-10-2021”. - Registro capacitación “OI-L4-112-SAM(CL)-01-01 REV. 04. Lección Aprendida EHS-L3-SAM(CL)-HI-02-05 Lección Aprendida Revisión 01”, del 2510-2021. Registro “OI-L4-112-SAM(CL)-02-01 REV.02 05/2019. Programa de formación de personal, de octubre de 2021. - Registro de capacitación “OI-L4-112-SAM (CL)-01- 01 REV. 04, del 26-10-2021. Inducción Colaborador Nuevo Conforme a lo establecido en procedimiento EHSL3-SAM(CL)-HI-02 Competencia técnica de los colaboradores. - Registro de capacitación “OI-L4-112-SAM(CL)-01- 01 REV. 04, del 25-10-2021. Procedimiento EHSL3- SAM(CL)-HI-02 Competencia Técnica de los colaboradores. - Registro Tabla de referencias cruzadas. Datos crudos mediciones. - Registro: Eliminación de Ruidos Ocasionales. - Informe de resultados corregido RA-INT-23112020- PV-04-0. - Instructivo EHS-L3-SAM (CL)-HI-14I. Medición, Inspección y Verificación de ruido ambiental. - Registro capacitación “OI-L4-112- SAM(CL)-01-01 REV. 04, del 22-10-2021: EHS-L3-SAM(CL)-HI-14I Medición, Inspección y Verificación de Ruido Ambiental y D.S. N° 38/2011 Norma de Emisión de Ruido. - Registro EHS-L4-SAM(CL)-HI-02-02 REV.02. Check list supervisión terreno. Fuente: Elaboración propia en base al IFA DFZ-2021-1757-XIII-RET
5. Que, las conclusiones de esta Superintendencia fueron plasmadas en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2021-1757-XIII-RET (en adelante, “IFA DFZ-2021-1757-XIII-RET” o “IFA 2021”), detectándose disconformidades respecto
de las actividades realizadas por la ETFA. Este IFA fue derivado al entonces Departamento de Sanción y Cumplimiento, actual División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), con fecha 17 de noviembre de 2021.
B. Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2022- 1830-XIII-RET 6. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, en el marco de cumplimiento de la Resolución Exenta N° 2735, del 30 de diciembre de 2021 que “Fija programa de fiscalización ambiental de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental para el año 2022”, realizó la revisión de dos Informes de Resultados emitidos por la ETFA SGS Chile, sucursal Santiago, que durante el año 2022 fueron reportados por los respectivos titulares de proyectos, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (en adelante, “SSA”) de la SMA, para la verificación de la realización de actividades autorizadas. 7. Que, las materias fiscalizadas por la sección de Conformidad Ambiental de la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental correspondieron al D.S. N° 38/2013, la Res. Ex. N° 575/2022 y la Res. Ex. N° 574/2020. 8. Según lo indicado, en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2022-1830-XIII-RET (en adelante, “IFA DFZ-2022-1830-XIII-RET” o “IFA 2022”), se revisaron, entre otros, los siguientes antecedentes: Tabla N° 2 Documentos revisados por la SMA en IFA DFZ-2022-1830-XIII-RET N Documento Observación 1 Informe de Análisis ES22-31378-1 del 04 de julio de 2022 Informe descargado del Sistema de Seguimiento Ambiental, correspondiente al expediente N° 1003400 2 Informe de Análisis ES22-33047 del 12 de julio de 2022 Informe descargado del Sistema de Seguimiento Ambiental, correspondiente al expediente N° 1004279 3 Registro de alcances autorizados ETFA, archivos: 1. Alcances SGS Santiago V.8 25-03-2022 2. Alcances SGS Santiago V.9 14-06-2022 Documento con los alcances de autorización de la ETFA, correspondiente a la fecha de ejecución de las actividades. 4 Registro de IA en ETFA, archivos: 1. IA SGS Santiago V.74 22-04-2022 2. IA SGS Santiago V.76. 16-06-2022 Documento con los alcances de autorización de los IA asociados a la ETFA, correspondiente a la fecha de ejecución de las actividades. 5 Resolución Exenta N° 396/2022 del 17-03-2022 que renueva autorización de la ETFA SGS Chile Limitada Resolución de renovación de autorización Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental.
N Documento Observación Sociedad de Control, respecto de sus sucursales Santiago y Antofagasta. 6 Resolución Exenta N° 880/2022 del 09-06-2022 que autoriza la ampliación de alcances a la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental SGS Chile Limitada Sociedad de Control, sucursal Santiago. Resolución de autorización de ampliación de alcances de la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental. 7 Resolución Exenta N° 1938/2020 del 02-10-2020 que renueva autorización de los inspectores ambientales que se indican. Resolución de renovación de autorización de Inspectores Ambientales asociados a la ETFA. 8 Resolución Exenta N° 580/2022 del 19-04-2022 que renueva autorización de los inspectores ambientales que se indican. Resolución de renovación de autorización de Inspectores Ambientales asociados a la ETFA. 9 Carta EHS2022-185 de fecha 19 agosto 2022. Adjunta los siguientes documentos: - Registro R3-GL-LAB-024. Rev. 00. “Registro de recepción de cepas de referencias”. - Registro R4-I-GL-LAB-04. Rev. 02 “Traspaso de cepas de trabajo, laboratorio microbiología Santiago”. JUNIO 2022. - Registro R4-I-GL-LAB-04. Rev. 02 “Traspaso de cepas de trabajo, laboratorio microbiología Santiago”. MAYO 2022. - Registro R1-I-AUT-001. Rev. 02 “Control de esterilización medios de cultivo y soluciones”. - Certificado de calibración LAB-TPT-038, de fecha 20-12- 2021. - Certificado de calibración LAB-TPT-057, de fecha 12-05- 2021. - Registro R2-I-EQUI-LAB-002. Rev. 03 “Verificación de termómetros / Equipos (*). Antecedentes ingresados en respuesta al acta de inspección. 10 Resolución Exenta N°1467 del 29 de agosto de 2022. Primer requerimiento de información a la ETFA. 11 Carta EHS2022-217 de fecha 23 septiembre 2022, acompañada de registro “Matriz de Cumplimiento SMA - Plan de Acción Res. 1467/22”. Contenido:
• Área de ingreso de muestras - Instructivo I-GL-LAB-11, Rev.10 “Recepción y verificación de muestras área de laboratorio medioambiental”. - Registro de asistencia correspondiente a la capacitación realizada el 14-09-2022, respecto a la actualización del instructivo I-GL-LAB-11, Rev.10. - Formato cadena custodia con muestra testigo, EHS-L4- SAM-(CL)-OPE-01-04, Rev.00. Antecedentes ingresados por la ETFA en respuesta al primer requerimiento de información realizado durante la actividad de verificación.
N Documento Observación - Formato cadena custodia sin muestra testigo, EHS-L4- SAM-(CL)-OPE-01-04, Rev.00. - Registro de asistencia correspondiente a la capacitación presencial realizada el 22-09-2022 respecto a el control de documentos y registros. - Registro de asistencia correspondiente a la capacitación remota realizada el 22-09-2022 respecto a el control de documentos y registros. - PPT utilizada en la capacitación respecto al control de documentos y registros.
• Área de digestión de muestras - Correo electrónico de fecha 05 septiembre 2022 con la creación del campo “Digestado por”, en el sistema Slim. - Registro de asistencia OI-L4-112-SAM(CL)-01-01, Rev. 04, correspondiente a la capacitación realizada al personal el 06-09-2022 respecto a indicar al responsable de la digestión en el campo creado en el sistema Slim. - Imagen del sistema Slim, con el registro del responsable de la digestión de muestra de fecha 12 septiembre 2022.
• Área de ICP - Procedimiento P-GL-LAB-007, Rev.09, “Control de calidad de resultados de métodos de ensayos”. - Registro de asistencia correspondiente a la difusión y capacitación realizada al personal el 20-09-2022, respecto a la actualización del procedimiento P-GL-LAB-007, Rev.09. - Imagen batch duplicados área de ICP. - Imagen batch duplicados área de Cromatografía. - Instructivo I-ENV-LAB-103, Rev.08, “Digestión ácida, tratamiento preliminar y medición de muestras líquidas”. - Imagen del batch de los informes inspeccionados, con la identificación del control LCS de 0,01 ppm para los metales pre-concentrados correspondientes a los metales Cd, Mo y Pb. - Registro de asistencia correspondiente a la difusión y capacitación realizada al personal el 23-09-2022, respecto a la actualización del instructivo I-ENV-LAB-103, Rev.08.
• Área de cromatografía - Procedimiento P-GL-LAB-007, Rev.09, “Control de calidad de resultados de métodos de ensayos”.
N Documento Observación - Registro de asistencia correspondiente a la difusión y capacitación realizada al personal el 20-09-2022, respecto a la actualización del procedimiento P-GL-LAB-007, Rev.09. - Imagen batch duplicados área de ICP. - Imagen batch duplicados área de Cromatografía.
• Área de Microbiología - Imagen de los batch de análisis de los informes de resultados ES22-31378-1 y ES22-33047, observados durante la inspección. - Formulario R2-I-ENV-LMI-033, Rev.4 “Planilla de análisis coliformes fecales”. - Registro de asistencia correspondiente a la difusión realizada al personal el 08-09-2022 respecto a la actualización del formulario R2-I-ENV-LMI-033, Rev.4 - Formulario R1-I-GL-LAB-017, Rev.05, “Control preparación y verificación de medios de cultivos, soluciones y reactivos”. - Registro de asistencia correspondiente a la difusión realizada al personal el 09-09-2022 del formulario R1-I-GL- LAB-017, Rev.05. - Registros R1-I-AUT-001, Rev.02, “Control de esterilización medios de cultivos y soluciones” completos. - Formulario R1-I-PHM-CON-001, Rev.02, “Control de pHmetro”. - Registro de asistencia correspondiente a la difusión realizada al personal el 09-09-2022 respecto a la difusión del formulario R1-I-PHM-CON-001, Rev.02. - Formulario R3-GL-LAB-024, Rev.02, “Registro recepción de cepas de referencia”. - Registro de asistencia correspondiente a la difusión realizada al personal el 09-09-2022 respecto del formulario R3-GL-LAB-024, Rev.02. - Registro de asistencia correspondiente a la difusión realizada al personal el 09-09-2022 respecto a los registros técnicos. - Registro R3-GL-LAB-24, Rev.00, “Registro de recepción de cepas de referencias 2012”. - Registro R3-GL-LAB-24, Rev.01, “Registro de recepción de cepas de referencias 2017”. - Imagen R3-GL-LAB-24, Rev.00, “Registro de recepción de cepas de referencias 2012”.
• Documentos del personal
N Documento Observación - Registro de asistencia correspondiente al entrenamiento realizado el 23-08-21 y 24-11-21 a Aurimil Abreu, en los métodos 3030-E y 3112-B. - Registro de asistencia correspondiente al entrenamiento realizado el 14-08-20 y 21-11-20 a Jennifer Maldonado en los métodos 3030-E y 3112-B. - Registro autorización de trabajo de Jennifer Maldonado y Aurimil Abreau. - Registro R5-P-GL-LAB-019, Rev.00, “Ficha de evaluación presencial” correspondiente a Aurimil Abreau y Jennifer Maldonado, realizadas con fecha 12-09-2022. - Procedimiento P-GL-LAB-019 Rev.06, “Procedimiento general de formación y autorización para personal del laboratorio”. - Registro de asistencia correspondiente a la difusión y capacitación presencial realizada al personal el 23-09-2022, respecto a la actualización del procedimiento P-GL-LAB- 019 Rev.06. - Registro de asistencia correspondiente a la difusión y capacitación remota realizada al personal el 23-09-2022, respecto a la actualización del procedimiento P-GL-LAB- 019 Rev.06. - Registro de asistencia correspondiente al entrenamiento realizado el 08-11-2017 a Fanny San Martín, en los métodos I-ENV-LAB-104 y I-ENV-LAB-101. - Registro autorización de trabajo de Fanny San Martín. - Registro R5-P-GL-LAB-019, Rev.00, “Ficha de evaluación presencial” correspondiente a Fanny San Martín, realizada con fecha 13-09-2022. - Registro de asistencia correspondiente al entrenamiento realizado el 16-05-2021 a Ivana Petit, en el método 3114-B (determinación de As). - Registro autorización de trabajo de Ivana Petit. - Registro R5-P-GL-LAB-019, Rev.00, “Ficha de evaluación presencial” correspondiente a Ivana Petit, realizada con fecha 13-09-2022. - Registro de asistencia correspondiente al entrenamiento realizado el 10-09-2019 a Ángelo Perez, en el método I- ENV-LAB-501. - Registro de asistencia correspondiente al entrenamiento realizado el agosto 2020 a Nicolas Sandoval, en el método I-ENV-LAB-501. - Registro autorización de trabajo Ángelo Perez. - Registro autorización de trabajo Nicolas Sandoval.
N Documento Observación - Registro R5-P-GL-LAB-019, Rev.00, “Ficha de evaluación presencial” correspondiente a Ángelo Perez y Nicolas Sandoval, realizada con fecha 14-09-2022. - Registro de asistencia correspondiente a la capacitación presencial realizada el 22-09-2022 respecto a el control de documentos y registros. - Registro de asistencia correspondiente a la capacitación remota realizada el 22-09-2022 respecto a el control de documentos y registros. - PPT utilizada en la capacitación respecto al control de documentos y registros. - Registro autorización de trabajo de Andrés Hernández. 12 Resolución Exenta N° 1782 del 12 de octubre de 2022. Segundo requerimiento de información a la ETFA. 13 Carta EHS2022-248 de fecha 24 octubre 2022, acompañada de registro “Matriz de Cumplimiento SMA - Plan de Acción Res. 1782/22”. Contenido:
• Área de ingreso de muestras - Instructivo I-GL-LAB-11, Rev.00 “Recepción y verificación de muestras área de laboratorio medioambiental”. - Registro de asistencia, correspondiente a la capacitación realizada el 14-09-2022, respecto a la actualización del instructivo I-GL-LAB-11, Rev.00. - Cadena Custodia Folio N°214729 con el control de temperatura en muestras testigos de plástico y vidrio. - Cadena Custodia Folio N°214928 con el control de temperatura en muestra de envase plástico. - Instructivo OI-L3-709-SAM(CL)-01, Rev.05 “Elaboración y control de documentos”. - Instructivo OI-L3-715-SAM(CL)-01, Rev.05 “Gestión de registros”.
• Área de ICP y Cromatografía - Procedimiento P-GL-LAB-007, Rev.10, “Control de calidad de resultados de métodos de ensayos”. - Creación de replicados en los batch de trabajo, Rev.00. - Registro de asistencia, correspondiente a la difusión y capacitación presencial realizada al personal el 21-10-2022, respecto a la actualización del procedimiento P-GL-LAB- 007, Rev.10 y a la creación del documento explicativo “Creación de replicados en un batch de trabajo”. - Registro de asistencia correspondiente a la difusión y capacitación remota realizada al personal el 21-10-2022, Antecedentes ingresados por la ETFA en respuesta al segundo requerimiento de información realizado durante la actividad de verificación.
N Documento Observación respecto a la actualización del procedimiento P-GL-LAB- 007, Rev.10 y a la creación del documento explicativo “Creación de replicados en un batch de trabajo”, Rev.00. - Instructivo I-ENV-LAB-103, Rev.08, “Digestión ácida, tratamiento preliminar y medición de muestras líquidas”. - Registro de asistencia correspondiente a la difusión y capacitación realizada al personal el 20-10-2022, respecto a la actualización del instructivo I-ENV-LAB-103, Rev.08.
• Área de microbiología - Correo electrónico de fecha 24-10-22 con la difusión de la modificación del formato de informe. - Correo electrónico de fecha 24-10-22 con el acuso recibo de Danitza Fuentes correspondiente a la modificación del formato de informe. - Correo electrónico de fecha 24-10-22 con el acuso recibo de Monserrat Mendizábal correspondiente a la modificación del formato de informe. - Informe análisis ES22-59073 ejemplo de la modificación del formato. - Imagen de los batch de análisis de los informes de resultados ES22-31378-1 y ES22-33047, observados durante la inspección. - Formato formulario R1-I-ENV-LMI-033 Rev.03 sin cambios. - Formato R2-I-ENV-LMI-033 Rev.04. - Registro de asistencia correspondiente a la difusión y capacitación realizada al personal el 21-10-2022, respecto a la actualización del formulario R2-I-ENV-LMI-033, Rev.04. - Correo electrónico de fecha 24-10-22 enviado por Ginette Farfán (coordinador de calidad de laboratorio) con la revisión de las planillas utilizadas en el área de microbiología. - Correo electrónico de fecha 24-10-22 con el acuso de recibo de Marcia Quintanilla (subgerente de calidad de laboratorio) respecto a la revisión de las planillas utilizadas en el área de microbiología. - Instructivo I-ENV-LAB-605, Rev.05, “Enumeración de coliformes totales y fecales en aguas”. - Instructivo I-ENV-LAB-607, Rev.04, “Determinación de coliformes fecales en aguas (medio A-1)”. - Procedimiento OI-L3-709-SAM(CL)-01, Rev.05, “Elaboración y control de documentos”.
N Documento Observación - Registro de asistencia correspondiente a la difusión y capacitación realizada al personal el 21-10-2022, respecto a la actualización del procedimiento OI-L3-709-SAM(CL)- 01, Rev.05. - Registro de asistencia, correspondiente a la capacitación realizada al personal el 09-09-2022, respecto al uso de los registros técnicos. - Registro R1-I-ENV-LMI-033 Rev.01, “Planilla de análisis coliformes fecales en medio A-1”, correspondiente al informe de resultados ES22-31378-1. - Registro R1-I-ENV-LMI-033 Rev.01, “Planilla de análisis coliformes totales”, correspondiente al informe de resultados ES22-33047. - Instructivo I-GL-LAB-017, Rev.09, “Preparación, esterilización y almacenamiento de medios de cultivo”. - Formato de formulario R1-I-GL-LAB-017, Rev.05, “Control preparación y verificación de medios de cultivo, soluciones y reactivos”. - Registro de asistencia correspondiente a la difusión y capacitación realizada al personal el 21-10-2022, respecto a la actualización del formulario R1-I-GL-LAB-017, Rev.05. - Instructivo I-PHM-CON-001, Rev.04, “Uso y calibración de phmetro y conductivímetro”. - Formato de formulario R1-I-PHM-CON-001, Rev.02, “Control de pHmetro”. - Registro de asistencia OI-L4-112-SAM(CL)-01-01, Rev. 04, correspondiente a la difusión y capacitación realizada al personal el 21-10-2022, respecto a la actualización del formulario R1-I-PHM-CON-001, Rev.02. - Instructivo I-GL-LAB-024, Rev.00, “Mantención de cepas de control”. - Formato formulario R3-GL-LAB-024, Rev.02, “Registro recepción de cepas de referencia”. - Registro de asistencia correspondiente a la difusión y capacitación realizada al personal el 21-10-2022, respecto a la actualización del formulario R3-GL-LAB-024, Rev.02. - Autorización de trabajo para laboratorio correspondiente a Mara Hidalgo y Javiera Chifelle para las Cepas de Referencia en base a I-GL-LAB-024. 14 Carta EHS2022-276 de fecha 22 noviembre 2022, acompañada de registro “Matriz de Cumplimiento SMA - Plan de Acción Res. 1782/22”. Contenido:
• Área de microbiología Antecedentes ingresados por la ETFA en respuesta al segundo requerimiento de información realizado durante la actividad de verificación.
Fuente: Elaboración propia en base al IFA DFZ-2022-1830-XIII-RET
9. Que, las conclusiones de DFZ de esta Superintendencia fueron plasmadas en el IFA DFZ-2022-1830-XIII-RET, detectándose una disconformidad respecto de las actividades realizadas por la ETFA. Este IFA fue derivado al entonces Departamento de Sanción y Cumplimiento, actual DSC con fecha 29 de noviembre de 2022. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN
10. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal d) de la LO-SMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo los cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley le imponga”. N Documento Observación - Instructivo I-ENV-LAB-605, Rev.06, “Enumeración de coliformes totales y fecales en aguas”. - Instructivo I-ENV-LAB-607, Rev.04, “Determinación de coliformes fecales en aguas (medio A-1)”. - Registro R1-I-ENV-LMI-033 Rev.04, “Planilla de análisis coliformes totales”. - Registro R2-I-ENV-LMI-033 Rev.05, “Planilla de análisis coliformes fecales”. - Registro de asistencia OI-L4-112-SAM(CL)-01-01, Rev. 04, de fecha 16-11-2022, correspondiente a la difusión y capacitación realizada al personal el 21-10-2022, respecto a la actualización de los registros R1-I-ENV-LMI-033. Rev. 4 y I-ENV-LAB-605. Rev. 06. - Registro de asistencia OI-L4-112-SAM(CL)-01-01, Rev. 04, de fecha 16-11-2022, correspondiente a la difusión y capacitación realizada al personal el 21-10-2022, respecto a la actualización de los registros R2-I-ENV-LMI-033. Rev. 05 e instructivos I-ENV-LAB-605. Rev. 06 y I ENV-LAB-607. Rev. 04. - Registro de asistencia OI-L4-112-SAM(CL)-01-01, Rev. 04, de fecha 18-11-2022, correspondiente al control de registros. - Imágenes de carpetas separadas de los registros de las cepas (vigentes y obsoletas). - Imagen registro R3-GL-LAB-024. Rev. 00 “Registro de recepción de cepas de referencia” obsoleta. - Imagen registro R3-GL-LAB-024. Rev. 00 “Registro de recepción de cepas de referencia” vigente.
11. Que, en base al análisis realizado por Superintendencia, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35, literal d) de la LO-SMA: A. Hallazgos IFA 2021 12. Que, de la revisión realizada por la Sección de Conformidad Ambiental de la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental de esta Superintendencia de los Informes de Resultados emitidos por la ETFA, se constataron los siguientes hechos constitutivos de infracción: A.1. Inconsistencias en la medición de ruido de fondo
13. Que, de la revisión realizada por DFZ, se verificaron inconsistencias en la medición de ruido, ya que, para algunos receptores, la medición de ruido de fondo utilizada es mayor que el Nivel de Presión Sonora (que corresponde a la suma de ruido de fondo y emisión de la fuente) (en adelante, “NPS”). 14. Que, en la siguiente tabla se detallan los receptores que presentaron inconsistencias y la diferencia entre los valores referidos. Tabla N° 3. Receptores con inconsistencias en la medición del ruido de fondo. Informe de Resultados N° de receptor Fecha medición Diferencia entre ambos valores (dB(A)) RA-COL-08012021-QU-09 (8 de enero de 2021) R1 diurno 17 de diciembre de 2020 3 R2 diurno 17 de diciembre de 2020 4 R3 diurno 17 de diciembre de 2020 3 R2 nocturno 18 de diciembre de 2020 5 R3 nocturno 18 de diciembre de 2020 3 MLP-28012021-SM-21 (15 de febrero de 2021) RP2 9 de diciembre de 2020 13 RP4 9 de diciembre de 2020 16 RP5 9 de diciembre de 2020 7 RP6 9 de diciembre de 2020 6 RP9 9 de diciembre de 2020 4 RP2 16 de diciembre de 2020 9 RP3 16 de diciembre de 2020 11 RP9 16 de diciembre de 2020 9 RP16 17 de diciembre de 2020 4 RP18 17 de diciembre de 2020 3 RP2 21 de diciembre de 2020 15 RP4 21 de diciembre de 2020 5 RP5 21 de diciembre de 2020 3 RP6 21 de diciembre de 2020 15 RP9 21 de diciembre de 2020 4 RP42 22 de diciembre de 2020 4 RP2 28 de diciembre de 2020 20 RP4 28 de diciembre de 2020 3 RP5 28 de diciembre de 2020 6 RP6 28 de diciembre de 2020 6
Informe de Resultados N° de receptor Fecha medición Diferencia entre ambos valores (dB(A)) RP31 29 de diciembre de 2020 4 Fuente: Elaboración propia en base al IFA DFZ-2021-1757-XIII-RET 15. Que, el D.S. N° 38/2013, en su artículo 15, letra d), señala que: “Las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental y/o los Inspectores Ambientales deberán cumplir siempre con las siguientes obligaciones: d) Ejercer sus actividades de conformidad a lo dispuesto en las normas técnicas, normas ambientales aplicables y/o en las normas, directrices o instrucciones técnicas de carácter general y obligatorio impartidas por la Superintendencia”. 16. Que, el D.S. N° 38/2011 establece en su artículo 19, letra a), establece que: “En el evento que el ruido de fondo afecte significativamente las mediciones, se deberá realizar una corrección a los valores obtenidos en el artículo 18°. Para tal efecto, se deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Se deberá medir el nivel de presión sonora del ruido de fondo bajo las mismas condiciones de medición a través de las cuales se obtuvieron los valores para la fuente emisora de ruido.”. 17. Que, de los antecedentes señalados, es posible concluir el incumplimiento por parte de la ETFA del D.S. N° 38/2013, artículo 15, letra d), y el D.S. N° 38/2011, artículo 19, letra a), por la realización de mediciones de ruido con inconsistencias, dado que, para los receptores indicados en la Tabla N° 3, el ruido de fondo fue mayor que el NPS. 18. Que, a la luz de lo expuesto precedentemente, se estima de forma preliminar que los hechos imputados en el presente acápite A.1, constituyen una infracción leve, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36, numeral 3, de la LO-SMA, esto es, hechos que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituya infracción gravísima o grave. A.2. Desviaciones en Informe de Resultados RA- INT-23112020-PV-04
19. Que, en el Informe de Resultados RA-INT- 23112020-PV-04, SGS Chile indica que, para las mediciones diurnas en los receptores R1, R2, R3, R4, R9 y para las mediciones nocturnas en los receptores R2, R3, R5, R7, existe una diferencia en los valores entre el NPS y el ruido de fondo, siendo el NPS mayor que el ruido de fondo, lo que entrega finalmente el valor del Nivel de Presión Sonora Corregido (en adelante, “NPC”), el cual representa el aporte exclusivo de la fuente. Sin embargo, para dichos receptores, la ETFA indicó que no se percibieron ruidos provenientes de la fuente, lo que no es consistente con los resultados del NPC. 20. Que, a su vez, de la revisión del Informe de Resultados por parte de DFZ de esta Superintendencia, se concluye que los valores de NPSmáx, asociado a los receptores diurnos R9 y nocturnos R3, R5 y R8, son muy distintos entre sí, para un mismo receptor. Aquello, sumado a lo indicado por la ETFA, referente a que durante la medición no se percibieron ruidos provenientes de la fuente, genera una inconsistencia, debido a que, si no se
perciben ruidos de la fuente, los valores de NPSmáx no debiesen ser tan distintos entre sí. Frente a lo cual SGS Chile no indicó una justificación para estos valores en el Informe de Resultados. 21. Que, frente a aquello, la Sección de Conformidad Ambiental de la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental realizó un primer requerimiento de información, mediante la Resolución Exenta N° 1780, de 2021, en el cual se solicita remitir la documentación que evidencia las medidas satisfactorias implementadas para evitar la recurrencia de las desviaciones detectadas. 22. Que, como respuesta al requerimiento de información, la ETFA indicó en el documento que contiene el Plan de Acción, asociado a la desviación que “Se genera formulario EHS-L4-SAM(CL)-HI-02-05 Lección Aprendida estableciendo lineamientos de verificar que el NPSeq se encuentre dentro de los valores requeridos de NPSmin y NPSmax, así mismo de que siempre se deben filtrar los ruidos ocasionales”. Adicionalmente, en el documento que contiene las Lecciones Aprendidas, indica lo siguiente “Filtrar siempre el ruido ocasional en cada medición”. 23. Que, de la respuesta entregada por SGS Chile, DFZ concluye que la ETFA no filtró los ruidos ocasionales durante la ejecución de la actividad, razón por la cual realizó un nuevo requerimiento de información, mediante Resolución Exenta N° 2139, del 5 de octubre de 2021, solicitando los datos crudos asociados a las mediciones, la eliminación de ruidos ocasionales a través del post procesamiento de datos, indicando los datos que fueron eliminados y el porqué, el informe de resultados corregido y el reforzamiento de las acciones correctivas implementadas. 24. Que, no obstante lo anterior, se revisó el informe de resultados corregido entregado por la ETFA a la luz de los requerimientos de información, en el cual se aprecia por DFZ que, a pesar de las correcciones realizadas, las desviaciones percibidas inicialmente, se mantienen. En particular, las desviaciones que se mantuvieron en el informe de resultados corregido consisten en que, para los receptores diurnos R1, R2, R3 y R9, el NPS es 5, 4, 9 y 6 db más alto que el ruido de fondo, respectivamente, aun cuando SGS Chile indica que no se perciben ruidos provenientes de la fuente. 25. Que, por su parte, el D.S. N° 38/2011 MMA, establece en su artículo 17, letra c), que, entre los elementos de la técnica de medición de los niveles de ruido, “Deberán descartarse aquellas mediciones que incluyan ruidos ocasionales”. 26. Que, de los antecedentes previamente señalados, es posible concluir que la ETFA habría incumplido la normativa establecida en el artículo 15, letra d) del D.S. N°38/2023 MMA; artículo 17, letra c) y 19, letra a) del D.S. N° 38/2011 MMA al existir inconsistencia en los resultados de las mediciones de ruidos contenidas en el Informe de Resultados RA-INT-23112020-PV-04, toda vez que, en ausencia de ruidos provenientes de la fuente, los resultados entre el NPS y el ruido de fondo debieran ser similares, entendiéndose que el NPS corresponde a la suma de ruido de fondo y emisión de la fuente, y en ausencia de ruidos provenientes de la fuente, el NPS debiera ser similar al ruido de fondo.
27. Que, en razón de lo expuesto precedentemente, se estima de forma preliminar que los hechos imputados en el presente acápite A.2, constituyen una infracción leve, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36, numeral 3, de la LO-SMA, esto es, hechos que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituya infracción gravísima o grave.
A.3. Falta de medición e inconsistencias respecto de ruido de fondo en ficha técnica en Informe de Resultados RA-ERA- 21012021-CC-13-A
28. Que, el IFA 2021, señala que, en el Informe de Resultados RA-ERA-21012021-CC-13-A se constató que la ETFA no realizó la medición de ruido de fondo a ciertas mediciones, indicando en la ficha técnica que el ruido de fondo no afecta a la medición. No obstante lo anterior, en las mismas fichas se indica que se perciben ruidos provenientes de tránsito vehicular y aves. 29. Que, en la Tabla N° 4, se indican los receptores respecto de los cuales se percibe ruido de fondo, y que no fue medido. Tabla N° 4. Detalle de los receptores sin medición de ruido de fondo en Informe de Resultados RA-ERA-21012021-CC-13-A: Fecha de medición Horario Receptor Ruido de fondo percibido 2 de diciembre de 2020 AM y PM RA, RB, RC y RD Tránsito vehicular lejano, aves 9 de diciembre de 2020 AM y PM RA, RB, RC y RD Tránsito vehicular lejano, aves 16 de diciembre de 2020 AM y PM RA, RB, RC y RD Tránsito vehicular lejano, aves 28 de diciembre de 2020 AM, PM y nocturno RA, RB, RC y RD Tránsito vehicular lejano, aves Fuente: Elaboración propia en base al IFA DFZ-2021-1757-XIII-RET
30. Que, el artículo 15, letra j), del D.S. N° 38/2013 MMA establece que, es una obligación permanente de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental, “Cumplir con las demás exigencias que impone este reglamento y las directrices técnicas que pueda establecer la Superintendencia mediante normas e instrucciones de carácter general y obligatorio”. 31. Que, al momento de ocurrir los hechos, se encontraba vigente la Resolución Exenta N° 128, de fecha 25 de enero de 2019, de la SMA, que “Dicta instrucción de carácter general que establece directrices específicas para la operatividad de las entidades técnicas de fiscalización ambiental autorizadas en el componente ambiental aire y revoca resolución que indica”, la cual señala en el punto 4.3.3. que las ETFAs que desarrollen actividades en el marco de su autorización, deberán seguir las indicaciones establecidas en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre de 2016, en particular “Para el desarrollo de la actividad de “medición” de
“ruido”, según el alcance de autorización de la ETFA, se deberá cumplir con lo señalado en el punto 7.3.1. “Consideraciones previas a la actividad”; punto 7.3.2. “Consideraciones durante la realización de las mediciones”; 7.3.3. “Procedimiento de medición”; 7.3.4. “Reporte técnico de la medición” (…)”. 32. Que, por su parte, la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre de 2016, de la SMA, que “Aprueba protocolo técnico para la fiscalización del D.S. MMA 38/2011 y exigencias asociadas al control de ruido en instrumentos de competencia de la SMA”, en el punto 7.3.3. indica que en cuanto a la medición de ruido de fondo: “El ruido de fondo es todo ruido que no corresponde a la fuente que se desea evaluar. Se debe considerar esta medición como una evaluación del ruido de fondo en condiciones equivalentes a las existentes cuando se midió o medirá la fuente. Ahora bien, la medición o evaluación de este parámetro estará sujeta a dos condiciones; 1) si el ruido de fondo afecta la medición, es decir, que la diferencia entre los niveles de fondo y de la fuente sea menor a 10 dBA o el ruido de fondo es perfectible junto con la fuente (…) De esta manera, si es necesario realizar esta medición o evaluación, debe considerar el ruido de fondo característico que circunda el punto de medición y que ha sido percibido durante la medición de la fuente (…)”.”. 33. Que, de los antecedentes previamente señalados, es posible concluir que la ETFA habría incumplido la normativa establecida en el artículo 15, letra d) y j) del D.S. N°38/2023 MMA; artículo 19 del D.S. N° 38/2011 MMA; punto 4.3.3. de la Resolución Exenta N° 128 de 2019 y punto 7.3.3.iii de la Resolución Exenta N° 867 de 2016, al no realizar la medición de ruido de fondo en las mediciones indicadas en la Tabla N° 4, indicando en las fichas técnicas que el ruido de fondo no afecta la medición, a pesar de que en las mismas fichas se indica posteriormente que se perciben ruidos provenientes de tránsito vehicular lejano y aves. 34. Que, debido a lo expuesto precedentemente, se estima de forma preliminar que los hechos imputados en el presente acápite A.3, constituyen una infracción leve, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36, numeral 3, de la LO-SMA, esto es, hechos que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituya infracción gravísima o grave. B. Hallazgos IFA 2022 35. Que, en el IFA DFZ-2022-1830-XIII-RET, se establecieron hallazgos, en base al análisis documental realizado, vinculados a la ejecución y reporte de actividades asociadas a alcances que no se encontraban autorizados por la SMA al momento de su ejecución. Dichas actividades se encuentran asociadas a los Informes de Resultado ES22-31378-1 y ES22-33047, ambos reportados por titulares de proyectos a esta Superintendencia, en el marco de sus obligaciones de seguimiento ambiental. 36. Que, la SMA contrastó lo señalado en los Informes de Resultado ES22-31378-1 y ES22-33047, con los alcances autorizados para SGS Chile, a la fecha de realización de las actividades referidas, mediante la Res. Ex. N° 742/2020 SMA; Res. Ex. N° 1308/2020 SMA; Res. Ex. N° 1927/2020 SMA; Res. Ex. N° 1286/2021 SMA; Res. Ex. N° 1843/2021 SMA; Res. Ex. N° 396/2022 SMA; Res. Ex. N° 393/2022 SMA; Res. Ex. N° 880/2022 SMA; y Res. Ex. N° 1019/2022 SMA, y contenidos en los documentos “ALCANCES ETFA SGS SANTIAGO_V9. 14-06-2022” y “ALCANCES ETFA SGS SANTIAGO_V8. 25-03-2022”, los cuales forman parte del Anexo 3 del IFA 2022.
37. Que, a continuación, se individualizan los alcances no autorizados ejecutados por la ETFA, asociado a cada Informe de Resultado. Tabla N° 5. Detalle de actividades no autorizadas ejecutadas por la ETFA asociadas a Informe de Resultados ES22-31378-1 Actividad Subárea Parámetro Método reportado Observación Análisis Agua superficial Arsénico Standard Methods 3030 B; 3114 B Ed.23, 2017 Alcance autorizado solo considera Standard Methods 3114 B Ed.23, 2017, sin el tratamiento de muestra 3030B que aplica para disueltos (filtración) Análisis Agua superficial Selenio Standard Methods 3030 B; 3114 B Ed.23, 2017 Alcance autorizado solo considera Standard Methods 3114 B Ed.23, 2017, sin el tratamiento de muestra 3030B que aplica para disueltos (filtración) Análisis Agua superficial Sólidos Suspendidos Totales Volátiles Alcance autorizado solo considera Standard Methods 3114 B Ed.23, 2017 Parámetro autorizado corresponde a sólidos volátiles Fuente: Elaboración propia en base a IFA DFZ-2022-1830-VIII-RET Tabla N° 6. Detalle de actividades no autorizadas ejecutadas por la ETFA asociadas a Informe de Resultados ES22-33047 Actividad Subárea Parámetro Método reportado Observación Análisis Agua subterránea Arsénico Standard Methods 3030 B; 3114 B Ed.23, 2017 Alcance autorizado solo considera Standard Methods 3114 B Ed.23, 2017, sin el tratamiento de muestra 3030B que aplica para disueltos (filtración) Análisis Agua subterránea Selenio Standard Methods 3030 B; 3114 B Ed.23, 2017 Alcance autorizado solo considera Standard Methods 3114 B Ed.23, 2017, sin el tratamiento de muestra 3030B que aplica para disueltos (filtración) Fuente: Elaboración propia en base a IFA DFZ-2022-1830-VIII-RET 38. Que, de la revisión hecha por esta Superintendencia, contrastando los Informes de Resultados ya referidos, las resoluciones que autorizan los alcances para SGS Chile, y los documentos consolidados de alcances que se acompañan como Anexo 3 del IFA 2022, se pudo constatar que, en primer lugar, para el análisis de Arsénico y Selenio tanto en aguas subterráneas como superficiales, los alcances autorizados solo consideraban el método Standard Methods 3114 B Ed.23, 2017, sin el tratamiento de muestra 3030B que aplica para disueltos (filtración), y en segundo lugar, que el parámetro autorizado para el método Alcance autorizado solo considera Standard Methods 3114 B Ed.23, 2017, que corresponde a sólidos volátiles y no para sólidos suspendidos totales volátiles. 39. Que, el D.S. N° 38/2013, en su artículo 15 letra c), establece que las ETFAs tienen la obligación permanente de “ejercer sus actividades, según el alcance
de su autorización”. Asimismo, la Res. Ex. N° 742/2020 SMA, establece en su Resuelvo N° 2 que “Previénese que la presente autorización se otorga solo para los alcances identificados y aprobados en el “Informe final de evaluación entidades técnicas de fiscalización ambiental]” de 29 de abril de 2020, que forma parte integrante de esta”. A su vez, la Res. Ex. N° 396/2022 SMA en su Resuelvo N° 2 previene que “la presente renovación se otorga para todos los alcances autorizados en las resoluciones exentas N° 488 y N° 742, ambas de 2020 y en las demás que corresponda, según indica el “Informe de Solicitud de Renovación de Autorización ETFA””, por su parte las Res. Ex. N° 1927/2020 SMA, Res. Ex. N° 1843/2021 SMA y Res. Ex. N° 880/2022 SMA previenen en sus Resuelvo N° 2 que “la presente autorización de ampliación se otorga solo para cada alcance identificado y aprobado en el “Informe final de evaluación entidades técnicas de fiscalización ambiental” de la sucursal indicada en el punto primero resolutivo de la presente resolución, el que forma parte integrante de esta”. 40. Que, atendido lo anterior, es posible para esta Superintendencia concluir que las actividades ejecutadas por SGS Chile, sucursal Santiago, se realizaron en contravención a lo dispuesto en el D.S. N° 38/2013, artículo 15 letra c) y a lo determinado en la Res. Ex. N° 396/2022 y Res. Ex. N° 880/2022, ambas de la SMA. 41. Que, en relación a lo indicado precedentemente, cabe hacer presente que las ETFA juegan un rol trascendental en el panorama regulatorio ambiental, al reconocérseles como terceros idóneos debidamente calificados para la realización de actividades de inspección, mediciones y análisis, en los alcances autorizados. En ese sentido, tal como establece el artículo 3 letra c) de la LO-SMA, “los proyectos o actividades inspeccionadas por dichas entidades que cumplan con las exigencias señaladas, tendrán derecho a un certificado, cuyas características y vigencias serán establecidas por la Superintendencia, de acuerdo con la naturaleza de las mismas y conforme a las reglas que establezca el Reglamento”. 42. Que, de esta forma, el hecho de que una ETFA actúe fuera de sus alcances reviste la mayor gravedad, considerando el rol que estas entidades cumplen en la generación de información fidedigna para el seguimiento y la fiscalización del cumplimiento de la normativa ambiental. 43. Que, de conformidad a lo expuesto, la información entregada carece de la confiabilidad técnica requerida, sin que sea posible repetir las actividades de muestreo, medición y/o análisis específicos, en las condiciones y oportunidad en que debieron efectuarse. 44. Que, en función del análisis realizado en los considerandos precedentes, es posible concluir que al realizar actividades fuera de los alcances autorizados, SGS Chile, sucursal Santiago, evitó el ejercicio de las atribuciones de esta Superintendencia en lo que respecta a la fiscalización de los compromisos de seguimiento ambiental de los titulares de los proyectos según se señala en las Tablas N° 5 y 6 de la presente resolución, durante el año 2022.
45. Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se estima preliminarmente que el hecho descrito es susceptible de constituir una infracción de carácter gravísima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 N° 1 letra e) de la LO-SMA, de conformidad al cual son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones
pertinentes y que alternativamente hayan evitado el ejercicio de las atribuciones de esta Superintendencia.
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
46. Que, con fecha 10 de octubre de 2023, se procedió designar a Valentina Varas Fry como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Juan Pablo Correa Sartori como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de SGS Chile Limitada Sociedad de Control, sucursal Santiago, Rol Único Tributario N° código ETFA 023-01, domiciliado en Calle Puerto Madero N° 130, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, por la siguiente infracción: Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen una infracción conforme al artículo 35, letra d) de la LO-SMA, en cuanto el incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo los cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que la LO- SMA les imponga como el incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley. N° Hechos constitutivos de infracción Normas que se consideran infringidas 1. Inconsistencias en las mediciones de ruido, contenidas en los Informes de Resultados N° RA-COL- 08012021-QU-09 y RA-MLP- 28012021-SM-21, ya que, para algunos receptores, la medición de ruido de fondo utilizada es mayor que el Nivel de Presión Sonora (que corresponde a la suma de ruido de fondo y emisión de la fuente), según da cuenta la Tabla N° 3 de la presente resolución. Artículo 15, letra d), D.S. N° 38/2013, del Ministerio del Medio Ambiente: “Las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental y/o los Inspectores Ambientales deberán cumplir siempre con las siguientes obligaciones: d) Ejercer sus actividades de conformidad a lo dispuesto en las normas técnicas, normas ambientales aplicables y/o en las normas, directrices o instrucciones técnicas de carácter general y obligatorio impartidas por la Superintendencia”
Artículo 19, letra a), D.S N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente: “En el evento que el ruido de fondo afecte significativamente las mediciones, se deberá realizar una corrección a los valores obtenidos en el artículo 18º. Para tal efecto, se deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Se deberá medir el nivel de presión sonora del ruido de fondo bajo las mismas condiciones de medición a través de
N° Hechos constitutivos de infracción Normas que se consideran infringidas las cuales se obtuvieron los valores para la fuente emisora de ruido”. 2. Desviaciones en Informe de Resultados RA-INT- 23112020-PV-04, debido a inconsistencia detectadas en los resultados de las mediciones de ruidos, toda vez que, en ausencia de ruidos provenientes de la fuente, los resultados entre el NPS y el ruido de fondo debieran ser similares, entendiéndose que el NPS corresponde a la suma de ruido de fondo y emisión de la fuente, y en ausencia de ruidos provenientes de la fuente, el NPS debiera ser similar al ruido de fondo.
Artículo 15, letra d), D.S. N° 38/2013, del Ministerio del Medio Ambiente: “Las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental y/o los Inspectores Ambientales deberán cumplir siempre con las siguientes obligaciones: d) Ejercer sus actividades de conformidad a lo dispuesto en las normas técnicas, normas ambientales aplicables y/o en las normas, directrices o instrucciones técnicas de carácter general y obligatorio impartidas por la Superintendencia”
Artículo 17, letra c), D.S. N° 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente: “La técnica de medición de los niveles de ruido será la siguiente: c) Deberán descartarse aquellas mediciones que incluyan ruidos ocasionales”.
Artículo 19, letra a), D.S N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente: “En el evento que el ruido de fondo afecte significativamente las mediciones, se deberá realizar una corrección a los valores obtenidos en el artículo 18º. Para tal efecto, se deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Se deberá medir el nivel de presión sonora del ruido de fondo bajo las mismas condiciones de medición a través de las cuales se obtuvieron los valores para la fuente emisora de ruido”. 3. Falta de medición e inconsistencias respecto de ruido de fondo en ficha técnica de mediciones en los receptores indicados en la Tabla N° 4 de la presente resolución, respecto del Informe de Resultados RA- ERA-21012021-CC-13-A. Artículo 15, letra d), D.S. N° 38/2013, del Ministerio del Medio Ambiente: “Las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental y/o los Inspectores Ambientales deberán cumplir siempre con las siguientes obligaciones: d) Ejercer sus actividades de conformidad a lo dispuesto en las normas técnicas, normas ambientales aplicables y/o en las normas, directrices o instrucciones técnicas de carácter general y obligatorio impartidas por la Superintendencia”
Artículo 15, letra j), D.S. N° 38/2013, del Ministerio del Medio Ambiente:
N° Hechos constitutivos de infracción Normas que se consideran infringidas “Las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental y/o los Inspectores Ambientales deberán cumplir siempre con las siguientes obligaciones: j) Cumplir con las demás exigencias que impone este reglamento, y las directrices técnicas que pueda establecer la Superintendencia mediante normas e instrucciones de carácter general y obligatorio”
Artículo 19, letra a), D.S N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente: “En el evento que el ruido de fondo afecte significativamente las mediciones, se deberá realizar una corrección a los valores obtenidos en el artículo 18º. Para tal efecto, se deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Se deberá medir el nivel de presión sonora del ruido de fondo bajo las mismas condiciones de medición a través de las cuales se obtuvieron los valores para la fuente emisora de ruido”.
Punto 4.3.3., Resolución Exenta N° 128 de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente: “Las entidades técnicas de fiscalización ambiental, que desarrollen actividades en el marco de su autorización, deberán seguir las siguientes indicaciones establecidas en la resolución exenta N° 867, de 16 de septiembre de 2016, que “Aprueba protocolo técnico para la fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA y exigencias asociadas al control de ruido en instrumentos de competencia de la SMA”, o aquella que la reemplace: 3. Para el desarrollo de la actividad de “medición” de “ruido”, según el alcance de autorización de la ETFA, se deberá cumplir con lo señalado en el punto 7.3.1. “Consideraciones previas a la actividad”; punto 7.3.2. “Consideraciones durante la realización de las mediciones”; 7.3.3. “Procedimiento de medición”; 7.3.4. “Reporte técnico de la medición” (…)”.
Punto 7.3.3.iii, Resolución Exenta N° 867 de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente: “iii. Medición de Ruido de Fondo: El ruido de fondo es todo ruido que no corresponde a la fuente que se desea evaluar. Se debe considerar esta medición como una evaluación del ruido de fondo en condiciones equivalentes a las existentes
N° Hechos constitutivos de infracción Normas que se consideran infringidas cuando se midió o medirá la fuente. Ahora bien, la medición o evaluación de este parámetro estará sujeta a dos condiciones; 1) si el ruido de fondo afecta la medición, es decir, que la diferencia entre los niveles de fondo y de la fuente sea menor a 10 dBA o el ruido de fondo es perfectible junto con la fuente (…) De esta manera, si es necesario realizar esta medición o evaluación, debe considerar el ruido de fondo característico que circunda el punto de medición y que ha sido percibido durante la medición de la fuente (…)”. 4. La realización de actividades de análisis, asociadas a alcances para los cuales la ETFA no poseía autorización de la SMA al momento de su ejecución, de acuerdo a lo señalado en las Tablas N° 5 y 6 de la presente resolución. Artículo 15, letra c), D.S. N° 38/2013, del Ministerio del Medio Ambiente: “Las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental y/o los Inspectores Ambientales deberán cumplir siempre con las siguientes obligaciones: c) Ejercer sus actividades según el alcance de su autorización”.
Res. Ex. N° 742/2020 SMA, Resuelvo N°2: “Previénese que la presente autorización se otorga solo para los alcances identificados y aprobados en el “Informe final de evaluación entidades técnicas de fiscalización ambiental]” de 29 de abril de 2020, que forma parte integrante de esta”.
Res. Ex. N° 1927/2020 SMA, Res. Ex. N° 1843/2021 SMA, Res. Ex. N° 880/2022 SMA, Resuelvo N° 2: “Previénese que la presente autorización de ampliación se otorga solo para cada alcance identificado y aprobado en el “Informe final de evaluación entidades técnicas de fiscalización ambiental” de la sucursal indicada en el punto primero resolutivo de la presente resolución, el que forma parte integrante de ésta”.
Res. Ex. N° 396/2022 SMA, Resuelvo N° 2: “Previénese que la presente renovación se otorga para todos los alcances autorizados en las resoluciones exentas N° 488 y N° 742, ambas de 2020 y en las demás que corresponda, según indica el “Informe de Solicitud de renovación de Autorización ETFA”.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones N° 1, 2 y 3 al artículo 35 letra d) como leve, conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto de las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA establece que estas “(…) podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Asimismo, corresponde clasificar la infracción N° 4, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, al artículo 35 letra d) como gravísima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 N° 1, letra e) de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
Cabe señalar que, respecto de las infracciones gravísimas, el artículo 39 letra a) de la LO-SMA dispone que “[…] podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales”. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el respectivo expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro del rango establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en la Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes oficinadepartes@sma.gob.cl, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.
IV. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de SGS Chile Limitada Sociedad de Control, opte por presentar un programa de cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
VI. TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia a las casillas de correo
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló la “Guía para la presentación de programas de cumplimiento” que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/.
VII. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los informes de fiscalización ambiental señalados en la presente resolución, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como otros antecedentes a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que, para efectos de transparencia activa, el expediente del procedimiento sancionatorio se encuentra disponible en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/. VIII. TÉNGASE PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías: 1. Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas, o;
2. Por medio correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. IX. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2 de la LO-SMA, las diligencias de prueba que SGS Chile, estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por cualquier otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante SGS Chile Limitada Sociedad de Control, domiciliado para estos efectos en Calle Puerto Madero N° 130, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana.
Valentina Varas Fry Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente MMR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Carta Certificada: - Representante de SGS Chile Limitada Sociedad de Control, domiciliado en calle Puerto Madero N° 130, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. C.C.: - División de Seguimiento e Información Ambiental, SMA. - Departamento de Entidades Técnicas y Laboratorio, SMA. - Fiscalía, SMA.