Sanción SMA

SODIMAC S A

Rol F-067-2020#resolucion_final_pdc
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Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-067-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE SODIMAC S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 384

SANTIAGO, 15 de marzo de 2022

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (en adelante e indistintamente, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123-129-2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/45/2021 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°1158, de 25 de mayo de 2021, que establece el orden de Subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-067-2020; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1° Con fecha 30 de octubre de 2020, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-067-2020, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Sodimac S.A. (en adelante e indistintamente, “la titular” o “la empresa”), RUT N°96.792.430-K, en su calidad de titular del establecimiento “Homecenter Copiapó”, ubicado Panamericana Sur N° 140, comuna de Copiapó, Región de Atacama, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA.

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl 2° En particular, se le imputó el incumplimiento del Decreto Supremo N° 43, de 17 de diciembre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, (en adelante, “D.S. N° 43/2012”), en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto al incumplimiento de una norma de emisión, consistente en dos cargos por incumplimiento del referido instrumento.

3° En virtud de lo anterior, con fecha 26 de noviembre de 2020, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°2/Rol F-067-2020, de fecha 07 de enero de 2021, el Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (en adelante, “DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.

4° En esta línea, mediante la referida Res. Ex. N°2/Rol F-067-2020, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla N°1. Acciones del PdC. Infracción Acción Las luminarias que forman parte del sistema de alumbrado ambiental de Homecenter Copiapó, no cuentan con certificación de cumplimiento de los límites de emisión. 1. Reemplazar y/o eliminar las luminarias detectadas por SMA como luminarias sin certificación de cumplimiento de la norma de emisión de contaminación lumínica, de modo que dicha luminaria cuente con certificación de cumplimiento del D.S. N°43/2012, MMA. 2. Se realizará un catastro de la totalidad de las luminarias exteriores instaladas en la unidad fiscalizable Homecenter Copiapó, con el objeto de verificar que la totalidad de la luminaria exterior cuente con el certificado correspondiente que dé cumplimiento al D.S. N°43/2012 MMA. Las luminarias N° 1, 3 y 4 referidas en la Tabla N° 1 de la Resolución Exenta N° 1 / Rol F-067-2020 que forman parte del sistema de alumbrado ambiental correspondiente a Homecenter Copiapó, se encuentran instaladas con un ángulo de inclinación que implica una distribución de intensidad luminosa que excede a la permitida para un ángulo gama mayor a 90°. 3. Ajustar el ángulo de inclinación de las luminarias fiscalizadas por la SMA, que se encuentran instaladas en un ángulo de inclinación incorrecto según D.S. N°43/2012 MMA. 4. Se realizará un catastro de la totalidad de las luminarias exteriores instaladas en la unidad fiscalizable Homecenter Copiapó con el objeto de verificar el ángulo de instalación de la totalidad de la luminaria exterior de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°43/2012 MMA.

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Fuente: elaboración propia en base a Res. Ex. N°2/Rol F-067-2020.

5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 15 de mayo de 2021, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2021-165-III-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “Se puede indicar que las acciones y metas establecidas en el Programa de Cumplimiento, aprobado mediante R.E N°2/Rol F-067- 2020, de fecha 07 de enero de 2021, se encuentran concluidas y ejecutadas conforme en su totalidad”.

6° Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N°68, de fecha 07 de febrero de 2022, el Jefe (S) de DSC comunicó a este Superintendente, que la titular del establecimiento “Homecenter Copiapó” ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-067-2020.

7° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

8° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-067-2020, seguido en contra de Sodimac S.A., Rol Único Tributario N° 96.792.430-K, en su calidad de titular del establecimiento “Homecenter Copiapó”, ubicado Panamericana Sur N° 140, comuna de Copiapó, Región de Atacama.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE

BMA/TMC Notifíquese por correo electrónico: - Eric Cristi Rodríguez, a la casilla de correo electrónico ecristi@sodimac.cl. - Cristian Riffo Carrillo, a la casilla de correo electrónico cariffo@sodimac.cl. - Ariel Villarroel, a la casilla de correo electrónico avillarroelg@Falabella.cl. C.C.: -Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Seguimiento e Información Ambiental. - Oficina Regional de Atacama, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente Rol F-067-2020 Expediente ceropapel N° 3139/2022 Código: 1647385157284

Firmado Electrónicamente por: Cristóbal De La RUT: 13765976-K