COMPAÑIA MINERA DAYTON
Gobierno | de Chile
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-067-2014, SEGUIDO EN CONTRA DE LA COMPAÑÍA MINERA DAYTON SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA.
RESOLUCIÓN EXENTA N* á Y 4 Santiago, 75 FEB 2016
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-067-2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; y, en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
CONSIDERANDO:
1” La COMPAÑÍA MINERA DAYTON SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA (en adelante “Compañía Minera Dayton”), Rol Único Tributario N?79.899.750-5, es titular de los siguientes proyectos: i) “Proyecto Desarrollo Fase IV- Andacollo Oro”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (desde ahora “DIA”), fue calificada ambientalmente favorable mediante la resolución exenta N%155, de 21 de diciembre de 2005, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo; ii) “Plan Minero 2007-2010”, cuya DIA fue calificada ambientalmente favorable mediante la resolución exenta N°74, de 17 de abril de 2007, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo; iii) “Modificación Plan Minero 2007-2010”, cuyo ElA fue calificado ambientalmente favorable mediante la resolución exenta N°360, de 14 de noviembre de 2008, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo; iv) “Proyecto Andacollo Oro- Medidas para el cumplimiento del Plan de Descontaminación de Andacollo”, cuya DIA fue calificada ambientalmente favorable mediante la resolución exenta N°16, de 13 de febrero de 2013, por la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo y v) Proyecto “Nuevas Pilas de Lixiviación”, cuya DIA fue calificada ambientalmente
Gobierno |, de Chile
E Superintendencia "0 del Medio Ambiente
SM
A Gobierno de Chile
favorable mediante la resolución exenta N°131, de 30 de diciembre de 2013, por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo;
2" Que el “Proyecto Desarrollo Fase IV — Andacollo Oro”, tiene por objeto el reinicio de operaciones de una zona previamente intervenida por operaciones anteriores, para lo cual introduce una modificación al proyecto original con el fin de poder explotar aproximadamente 12 millones de toneladas de mineral, las que serán extraídas desde los rajos "Churrumata", "Tres Perlas" y "Natalia", ubicados en la Región de Coquimbo, en la provincia de Elqui, comuna de Andacollo. Por otro lado, el proyecto “Plan Minero 2007 -2010”, consiste en ampliar sectores de explotación minera, explotándose nuevas zonas con reservas recuperables y habilitándose nuevas áreas para depósitos de material estéril. En tanto, el proyecto “Modificación Plan Minero 2007-2010”, busca extender la vida útil del proyecto “Andacollo Oro”, explotándose un nuevo rajo ubicado en el área Las Loas, a la vez que se proyecta la ampliación del área de lixiviación. Por su parte, el “Proyecto Andacollo Oro - Medidas para el cumplimiento del Plan de Descontaminación de Andacollo”, pretende asegurar la continuidad operacional de la faena “Andacollo Oro” para lo cual se busca habilitar nuevas áreas de depósito de material estéril y ampliar el área de lixiviación existente. Finalmente, el proyecto “Nuevas pilas de lixiviación”, consiste en la habilitación de dos nuevas pilas de lixiviación con la finalidad de conseguir y dar continuidad operacional al proceso productivo de la faena y/o proyecto “Andacollo Oro”;
3" Que, con fecha 23 y 24 de Julio de 2013, funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Coquimbo (SAG), de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo (SEREMI Salud), del Servicio Nacional de Geología y Minería de la Región de Coquimbo (SERNAGEOMIN) y de esta Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), llevaron a cabo actividades de inspección ambiental a la COMPAÑÍA MINERA DAYTON, con el fin de cumplir con la Resolución SMA N°879/2012, que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013;
qe Que, estas actividades de fiscalización tuvieron como objetivo la revisión del método de explotación, el manejo de botaderos de estériles y ripios de lixiviación, el manejo de aguas lluvias, el manejo de emisiones atmosféricas, el manejo de residuos sólidos, medidas asociadas a la componente biodiversidad y la revisión de otros permisos ambientales sectoriales;
57 Que, a partir de los resultados de las actividades de fiscalización indicadas en el considerando anterior, la División de Fiscalización de la Superintendencia elaboró un Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Informe de Fiscalización Ambiental, Inspección Ambiental, Minera Dayton, DFZ-2013-736-IV-RCA-IA.”, en el cual se constató, entre otros, los siguientes hechos:
51 Que no existe la medida de simulación de una quebrada sobre el rajo Natalia. 5.2. Que se están extrayendo ripios desde la fase
V, los que están siendo transportados en camiones y depositados en la fase VI.
5.3. Que el canal excavado que recorre la fase IV y colecta las aguas lluvias que provienen del cerro “12 de febrero” no presenta continuidad en toda su extensión, ya que en algunos tramos se encuentra cubierto por tramos de camino y obstrucción por deslizamientos de tierra desde el cerro.
5.4, Que se han realizado tronaduras con condiciones de viento desfavorable y en horarios no permitidos.
5.5. Que la tolva de descarga al chancador primario está cubierta parcialmente por una estructura metálica, la que tiene parte de sus placas metálicas dañadas.
5.6. Que no se han ejecutado las medidas de compensación de individuos de Guayacán.
6 Que, con fecha 2 de septiembre de 2014, funcionarios del SERNAGEOMIN, de Corporación Nacional Forestal (CONAF), del SAG y de la SEREMI de Salud, todos de la Región de Coquimbo, realizaron una inspección en las dependencias de la COMPAÑÍA MINERA DAYTON, con el fin de fiscalizar la mina rajo abierto, el manejo de pilas de lixiviación, el manejo de botadero de estériles, el manejo de ripios de lixiviación, el manejo de residuos sólidos, el control de emisiones atmosféricas, el área de manejo de flora y vegetación y el área de compensación de flora, levantándose un acta de inspección realizada, la cual, fue derivada a la División de Sanción y Cumplimiento;
qe Que, mediante Memorándum N? 397, de 27 de noviembre de 2014, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a doña Pamela Torres Bustamante como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a don Jorge Alviña Aguayo como Fiscal Instructor Suplente;
8” Con fecha 1 de diciembre de 2014, en base a todos los antecedentes expuestos, se procedió a dictar la Resolución Exenta N°1/Rol -F-067-2014, por medio del cual, se formularon cargos en contra de la COMPAÑÍA MINERA DAYTON y se requirió de información a la empresa, dándose inicio al procedimiento administrativo sancionatorio. En particular, se constataron los siguientes hechos, actos u omisiones que se estimaron constitutivos de infracción:
8.1 Hecho N°1: No se ha ejecutado una medida
de simulación de una quebrada sobre el rajo Natalia a
pesar de haberse terminado su relleno oficial.
8.2 Hecho N?2: Se ha realizado la extracción de
ripios desde la fase V, los que han sido transportados en camiones y depositados en la fase VI.
Gobierno de Chile
8.3 Hecho N?3: El canal excavado que recorre la fase IV y colecta las aguas lluvias que provienen del cerro “12 de febrero” no presenta continuidad en toda su extensión.
8.4 Hecho N°4: Se han realizado las siguientes tronaduras bajo condiciones no permitidas:
-
Dentro del rango definido como dirección de viento desfavorable.
-
Fuera de los horarios permitidos.
8.5 Hecho N°5: La tolva de descarga al chancador primario está cubierta parcialmente por una estructura metálica, la que tenía placas metálicas dañadas.
8.6 Hecho N°6: No se ha cumplido con las exigencias asociadas al traslado de 250 cactáceas que fueron afectadas por el proyecto “Plan Minero 2007 - 2010”. No se ha cumplido con las exigencias asociadas a la plantación de 3.600 plantas arbustivas-arbóreas que debían compensar las 362 plantas arbustivas- arbóreas afectadas con el proyecto “Plan Minero 2007 -2010”.
8.7 Hecho N°7: No se ha cumplido con las exigencias asociadas a la plantación de 297 Guayacanes que debían compensar los 99 Guayacanes afectados con el proyecto “Modificación Plan Minero 2007 - 2010”.
9" En razón de lo anterior, se estimó que las referidas infracciones se encontraban tipificadas en el artículo 35 letra a) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Adicionalmente, la Fiscal Instructora calificó el hecho N°4 como grave en virtud de las letras b) y e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, mientras que los hechos N? 6 y N°7 fueron clasificados también como graves pero en virtud de la letra e) del numeral 2 del mismo artículo. Además, los hechos N? 1, N? 2, N” 3 y N” 5 fueron clasificados como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA;
10* Que, con fecha 19 de diciembre de 2014 la COMPAÑÍA MINERA DAYTON, solicitó una ampliación del plazo otorgado para presentar el Programa de Cumplimiento respectivo y para entregar la información requerida. Solicitud que fue acogida mediante la resolución exenta N°2/ Rol F-067-2014, de fecha 29 de diciembre de 2014, otorgándose un plazo adicional de 5 y 7 días hábiles, respectivamente, contados desde el vencimiento del plazo original;
Gobierno de Chile
11* Que, por razones internas de la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante Memorándum N? 3, de 5 de enero de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Benjamín Muhr Altamirano como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Pamela Torres Bustamante como Fiscal Instructora Suplente;
qa? Que, con fecha 6 de enero de 2015, la COMPAÑÍA MINERA DAYTON, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y al Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación, presentó un Programa de Cumplimiento relacionado con los cargos formulados mediante la Resolución Exenta N°1/Rol -F-067-2014 y además, entregó la información requerida en la misma resolución;
13* Posteriormente, mediante Memorándum D.S.C N? 23, de 7 de enero de 2015, el Fiscal Instructor del Procedimiento Sancionatorio, solicitó a la División de Fiscalización de esta Superintendencia que revisara los aspectos técnicos del programa de cumplimiento presentado, haciendo presente las siguientes observaciones:
13.1 Las fechas de entrega de reportes periódicos y finales deben indicar mayor precisión en su entrega. Para ello, se propone señalar que la entrega se efectuará “a más tardar al 5to día hábil del mes siguiente a la realización de la acción.”
13.2 En el objetivo específico N°6, se debe incluir una acción posterior a la realización del “Informe con la situación actual de las cactáceas trasplantadas” en el caso que dicho informe arroje como resultado final el incumplimiento de la medida de trasplante, ya que solo se puede decir que el trasplante fue exitoso cuando el ejemplar no presenta síntomas de daño, tal como se menciona en el considerando 6.3. b).1. de la RCA N°360/2008.
14 Que, con fecha 19 de enero de 2015, la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente mediante Memorándum N°7/2015 dio respuesta a la comunicación indicada en el considerando anterior, expresando sus observaciones respecto a la revisión de la propuesta de programa de cumplimiento presentado por la empresa;
15 Que, el día 26 de enero de 2015, mediante Resolución Exenta N°3/ Rol N F-067-2014, la jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia del Medio Ambiente, aprobó el programa de cumplimiento presentado por la COMPAÑÍA MINERA DAYTON, con las observaciones indicadas en su primer resuelvo, las cuales,
Gobierno de Chile
SM
debían ser incorporadas en un programa de cumplimiento refundido y acompañado por la empresa dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes desde la notificación de esta resolución;
16* Que, con fecha 12 de febrero de 2015 la empresa presentó un escrito por medio del cual acompañó el referido programa con la incorporación de las observaciones realizadas por esta Superintendencia del Medio Ambiente;
177 Que, por medio de Resolución Exenta N°4/ Rol F-067-2014, de fecha 18 de febrero de 2015, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia tuvo por aprobado el programa de cumplimiento presentado por la COMPAÑÍA MINERA DAYTON, suspendiendo el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-067-2014. Además en virtud de este acto, derivó estos antecedentes a la División de Fiscalización, para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho programa, lo cual se concretó mediante el Memorándum D.S.C. N°73/2015, de la misma fecha;
18* Que, de acuerdo a este programa la empresa debía realizar las siguientes acciones:
18.1 Respecto del Hecho N°1, realizar la construcción de un canal de contorno.
18.2 Respecto del Hecho N°2, no realizar disposición de ripios de lixiviación en la Fase VI.
18.3 Respecto del Hecho N°3, implementar un programa de limpieza y mantención permanente del canal de contorno y generar un procedimiento de mantención que considere las actividades de limpieza a realizar, su frecuencia y control y que contemple medidas de contingencia a realizar, en especial para períodos de lluvia y post lluvia.
18.4 Respecto del Hecho N%4, realizar tronaduras de acuerdo a lo señalado en las RCA correspondientes y modificación de la tecnología, cambiando el estándar de las estaciones meteorológicas móviles.
18.5 Respecto del Hecho N°5, construcción del proyecto de ingeniería en relación con mejoras en la estructura de la Tolva (recepción del mineral) del chancador primario en operación.
18.6 Respecto del Hecho N°6, elaborar un informe con la situación actual de las cactáceas trasplantadas, realizar un plan de trabajo de
corrección, en caso que existan menos de 250 individuos vivos trasplantados y presentar a CONAF el programa de plantación de 3600 plantas e iniciar la ejecución de la medida de compensación arbórea, según cronograma aprobado.
18.7 Respecto del Hecho N?7, presentar a CONAF el programa de plantación de 297 ejemplares de Guayacán e iniciar la ejecución de la medida de compensación arbórea, según cronograma aprobado.
19” Que, con fecha 9 de abril de 2015, la COMPAÑÍA MINERA DAYTON, presentó el informe inicial requerido en el Programa de Cumplimiento aprobado que daba cuenta del comienzo de la ejecución de las acciones pertinentes para lograr los objetivos específicos ahí indicados;
20? Que, el día 11 de mayo de 2015, la empresa presentó un escrito mediante el cual solicitó el aumento del plazo de cumplimiento del objetivo N°5 del Programa de Cumplimiento presentado en 30 días, adjuntando además un cronograma actualizado de dicha actividad. Ampliación que fue concedida por la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la Resolución Exenta N°5/ Rol F-067-2014, de fecha 13 de mayo de 2015;
21* Que, el día 25 de junio de 2015, la empresa presentó un escrito mediante el cual solicitó el aumento del plazo de cumplimiento del objetivo N°1 del Programa de Cumplimiento en 30 días, adjuntando además un cronograma actualizado de dicha actividad. Ampliación que fue concedida por la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la Resolución Exenta N°6/ Rol F-067-2014, de fecha 2 de julio de 2015;
22* Que, el día 2 de septiembre de 2015, la empresa presentó un escrito mediante el cual solicitó el aumento del plazo de cumplimiento de los objetivos N°6 y N°7 del Programa de Cumplimiento en tres meses, adjuntándose además los siguientes antecedentes: (i) Copia de la Resolución Exenta N°073 que resuelve la consulta de pertinencia del proyecto “Cambio en la zona de compensación de flora”, indicando que no constituye un cambio de consideración que deba ser evaluado ambientalmente en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; (ii) Copia de dos cartas conductoras presentadas a la Directora Regional de CONAF con fecha 18 de junio de 2015, con la finalidad de presentar tanto el programa de plantación en área de compensación de Flora como el plan de trabajo de relocalización de cactáceas en área de exclusión sector el Toro, para su correspondiente aprobación; (iii) Copia de carta oficial N°7/2015 de CONAF, a través de la cual comunica las observaciones realizadas por parte de este Servicio a los antecedentes presentados por la empresa; (v) Copia de carta conductora presentada al Director Subrogante de CONAF con fecha 31 de agosto de 2015, subsanando las observaciones realizadas; y (vi) un cronograma actualizado. Ampliación que fue concedida por la Jefa de la División de Sanción
Gobierno de Chile
y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la Resolución Exenta N°7/ Rol F-067-2014, de fecha 07 de septiembre de 2015;
23" Que, con fecha 7 de diciembre de 2015, la COMPAÑÍA MINERA DAYTON, presentó el reporte final del Programa de Cumplimiento aprobado;
24” Que, el día 29 de diciembre de 2015, fue derivado vía correo electrónico a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento, titulado “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Dayton, DFZ-2015-228-IV-PC-El”, en el cual se concluyó que a pesar de encontrarse hallazgos, correspondientes principalmente a observaciones de la condición de la tolva de recepción de mineral y acreditación de la ejecución del primer hito plan de trabajo de relocalización de cactáceas, respecto a los objetivos de las medidas establecidas en el Programa de Cumplimiento, se verifica la conformidad a las materias relevantes objeto de la fiscalización;
257 Finalmente, con fecha 21 de enero de 2016, mediante Memorándum D.S.C. N” 36/2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la COMPAÑÍA MINERA DAYTON ha ejecutado total y satisfactoriamente el Programa de Cumplimiento;
26" Que, teniendo en consideración lo indicado en el Informe de Fiscalización Ambiental individualizado anteriormente, en esta comunicación se señaló lo siguiente:
26.1 Respecto del objetivo específico N°1 del
Programa de Cumplimiento, que “en el informe final del
programa de cumplimiento el titular dio información
que acredita la construcción de canal de contorno hasta
el botadero El Sauce. La implementación de este canal fue también confirmada por fiscalizadores de SERNAGEOMIN región de Coquimbo, en su visita inspectiva del día 28 de agosto de 2015.”
26.2 Respecto del objetivo específico N°2 del Programa de Cumplimiento, que “en el informe inicial
del programa de cumplimiento el titular informó que ya nose realiza disposición de ripios en la pila Fase VI, sino que se realiza la disposición de ripios en el botadero de ripio denominado “Pila N°2”. Lo anterior es respaldado por imágenes fotográficas. Se trata de un aspecto que también fue confirmado por funcionarios del SERNAGEOMIN de la región de Coquimbo.”
26.3 Respecto del objetivo específico N?3 del
Programa de Cumplimiento, que “en el primer informe de seguimiento se acompañó un registro fotográfico
Goblerne de Chi
me
que da cuenta de que dicho canal de contorno cuenta con continuidad en toda su extensión. En el reporte final del programa de cumplimiento, Compañía Minera Dayton presentó los medios de verificación consistente en fotografías georeferenciadas que acreditan el cumplimiento de la acción.”
26.4 Respecto del objetivo específico N°4 del Programa de Cumplimiento, que “en el reporte final el titular entregó una recopilación de reportes mensuales
de ejecución de las tronaduras para los meses de marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015. Se agrega que, de las tronaduras efectivamente reportadas, todas se realizaron en condición de viento favorable, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Tronaduras, con el fin de no afectar comunidades aledañas.
“Adicionalmente, respecto a la acción consistente en la modificación de la tecnología, cambiando el estándar de las estaciones meteorológicas móviles, se afirma que la metodología utilizada fue complementada con dos nuevas estaciones de monitoreo, las cuales permanecen fijas y midiendo las condiciones del viento en el rajo Tres Perlas y Churrumata. Además la empresa informó que cuenta con una tercera estación, estación de clima profesional modelo C86234, que corresponde a una estación móvil y que se tiene como respaldo para cualquier eventualidad.”
26.5 Respecto del objetivo específico N°5 del Programa de Cumplimiento, que “el día 26 de agosto de 2015, fiscalizadores de la SEREMI de Salud región de Coquimbo, realizaron actividades de inspección a la
tolva de alimentación, constando la ampliación del área de descarga de la tolva de alimentación, junto con seis nuevos aspersores incorporados, adicionales a los ya existentes. Se afirma que se constataron pequeñas aberturas en la cubierta lateral del costado izquierdo de la tolva de alimentación.”
26.6 Respecto del objetivo específico N°6 del Programa de Cumplimiento, que para la elaboración de
un informe con la situación actual de las cactáceas trasplantadas, “en el informe inicial de seguimiento se
Gobierno 2, de Chile
entregó un registro fotográfico y plano con la información geográfica de las cactáceas, concluyendo que solo 3 especímenes corresponderían a individuos relocalizados dentro del área de exclusión. Fuera del área de compensación, inmediatamente aledaño a esta, especificamente en el lado sur, se informó la presencia de un total de 174 ejemplares relocalizados de cactáceas. Se indica que el titular procederá a ejecutar un plan de trabajo de corrección, para alcanzar los 250 individuos de cactáceas comprometidas en la zona de trasplante a través de un plan de trabajo aprobado por CONAF”.
“Respecto de la acción consistente en la realización de un plan corrección si se constataren menos de 362 plantas arbustivas arbóreas, se afirma que en el reporte final del programa de cumplimiento el titular informó la recepción de Carta Oficial N*'030/2015 de CONAF y que se comenzaron las actividades iniciales de dicho plan de trabajo, el cual correspondería al cierre perimetral del área a utilizar para la plantación de las cactáceas. En reporte final el titular adjunto fotografías fechadas la primera semana de diciembre y con información de coordenadas de las faenas de instalación del cierro perimetral.”
“Vinculado a la acción consistente en presentar a CONAF el Programa de Plantación de 3600 plantas e iniciar ejecución de la medida de compensación arbórea, según cronograma aprobado, en el ¡FA Programa de Cumplimiento CM Dayton se sostiene que, Mediante Carta Oficial N° 30/2015, del 11 de septiembre de 2015, CONAF aprobó el "Programa de Plantación en Área de Compensación de Flora de Compañía Minera Dayton" y el "Plan de Trabajo de Relocalización de cactáceas en área de exclusión sector El Toro”. En el reporte final del programa de cumplimiento la empresa informó la recepción de dicha carta y que se comenzaron las actividades iniciales de dicho plan de trabajo, el cual correspondería al cierre perimetral del área compensación para especies arbustivas.”
26.7 Respecto objetivo específico N°7 del Programa de Cumplimiento, que “en el reporte final de
20% Gobiémno LN, de Cite
programa de cumplimiento, la empresa informó la recepción de Carta Oficial N*'030/2015 de CONAF que trata dicho programa de plantación y que se comenzaron las actividades iniciales del programa de plantación, el cual correspondería al cierre perimetral del área compensación para especies arbóreas. Se adjuntaron además fotografías fechadas la primera semana de diciembre y con información de coordenadas de las faenas de instalación del cierro perimetral. El programa de plantación presentado por el titular a CONAF las primeras actividades consignadas en el cronograma son “Instalación cerco perimetral” e “Instalación sistema de riego” a realizarse en el trimestre 1 del primer año de ejecución del plan de trabajo. Se termina señalando que no obstante lo anterior, el titular no remitió en el reporte final copia de la Carta Oficial N%030/2015 de CONAF ni cronograma de ejecución de dicho plan, el que fue solicitado por la SMA a CONAF.”
27" En virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se remitió a este Superintendente del Medio Ambiente el expediente F-067-2014, para su análisis, calificación definitiva de las infracciones que fundan la formulación de cargos y terminación del procedimiento administrativo sancionatorio, declarando la ejecución satisfactoria del mismo;
28" En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente;
RESUELVO:
PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, rol F-067-2014, seguido en contra de la COMPAÑÍA MINERA DAYTON SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA, RUT N°79.899.750-5, titular de los siguientes proyectos: i) “Proyecto Desarrollo Fase IV- Andacollo Oro”, cuya DIA, fue calificada ambientalmente favorable mediante la resolución exenta N°155, de 21 de diciembre de 2005, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo; ii) “Plan Minero 2007-2010”, cuya DIA fue calificada ambientalmente favorable mediante la resolución exenta N°74, de 17 de abril de 2007, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo; iii) “Modificación Plan Minero 2007-2010”, cuyo ElA fue calificado ambientalmente favorable mediante la resolución exenta N°360, de 14 de noviembre de 2008, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo; iv) “Proyecto Andacollo Oro- Medidas para el cumplimiento del Plan de Descontaminación de Andacollo”, cuya DIA fue calificada ambientalmente favorable mediante la resolución exenta N°16, de 13 de febrero de 2013, por la
Gobierno
ñ. deChile Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
vrarw.gob el
Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo y v) Proyecto “Nuevas Pilas de Lixiviación”, cuya DIA fue calificada ambientalmente favorable mediante la resolución exenta N°131, de 30 de diciembre de 2013, por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo.
SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
€. o
Msn
Notifíquese por Carta Certificada: - Compañía Minera Dayton Sociedad Contractual Minera, domiciliado en Sector La Laja S/N, casilla 16, Andacollo, IV Región, Chile.
cc.
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente Rol N* F-067-2014