COMPAÑIA MINERA DAYTON
Superintendencia del Medio Ambiente
Má Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A COMPAÑÍA MINERA DAYTON SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA, Y REQUIERE INFORMACIÓN QUE INDICA.
RES. EX. N*J/ROL F-67-2014
Santiago, 94 DIC 2014
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N° 19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Ordinario N° 1856, de 10 de octubre de 2014, de la Presidenta de la República; en el Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 225, de 12 de mayo de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 249, de 28 de mayo de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, Compañía Minera Dayton Sociedad Contractual Minera, Rol Único Tributario N°79.899.750-5, es titular de los siguientes proyectos: i) “Proyecto Desarrollo Fase IV — Andacollo Oro”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 155, de 21 de Diciembre de 2005, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo (en adelante, RCA N° 155/2005); ii) “Plan Minero 2007 -2010”, cuya DIA fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N” 74, de 17 de Abril de 2007, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo (en adelante, RCA N? 74/2007); iii) “Modificación Plan Minero 2007-2010”, cuyo EIA fue calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N” 360, de 14 de Noviembre de 2008, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo (en adelante, RCA N? 360/2008); iv) “Proyecto Andacollo Oro - Medidas para el cumplimiento del Plan de Descontaminación de Andacollo”, cuya DIA fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 16, de 13 de febrero de 2013, por la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo (en adelante, RCA N° 16/2013); y v) Proyecto “Nuevas Pilas de lixiviación”, cuya DIA fue calificada ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 131, del 30 de diciembre de 2013, por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo (en adelante, RCA N°131/2013).
-
Que el “Proyecto Desarrollo Fase IV — Andacollo Oro”, tiene por objeto el reinicio de operaciones de una zona previamente intervenida por operaciones anteriores, para lo cual introduce una modificación al proyecto original con el fin de poder explotar aproximadamente 12 millones de toneladas de mineral, las que serán extraídas desde los rajos "Churrumata", "Tres Perlas" y "Natalia", ubicados en la Región de Coquimbo, en la provincia de Elqui, comuna de Andacollo. Por otro lado, el proyecto “Plan Minero 2007 -2010”,
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consiste en ampliar sectores de explotación minera, explotándose nuevas zonas con reservas recuperables y habilitándose nuevas áreas para depósitos de material estéril. En tanto, el proyecto “Modificación Plan Minero 2007-2010”, busca extender la vida útil del proyecto “Andacollo Oro”, explotándose un nuevo rajo ubicado en el área Las Loas, a la vez que se proyecta la ampliación del área de lixiviación. Por su parte, el “Proyecto Andacollo Oro - Medidas para el cumplimiento del Plan de Descontaminación de Andacollo”, pretende asegurar la continuidad operacional de la faena “Andacollo Oro” para lo cual se busca habilitar nuevas áreas de depósito de material estéril y ampliar el área de lixiviación existente. Finalmente, el proyecto “Nuevas pilas de lixiviación”, consiste en la habilitación de dos nuevas pilas de lixiviación con la finalidad de conseguir y dar continuidad operacional al proceso productivo de la faena y/o proyecto “Andacollo Oro”.
3 Que, en primer lugar, con fecha 23 y 24 de Julio de 2013, funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Coquimbo (SAG), de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo (SEREMI Salud), del Servicio Nacional de Geología y Minería de la Región de Coquimbo (SERNAGEOMIN) y de esta Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), llevaron a cabo actividades de inspección ambiental, con el fin de cumplir con la Resolución SMA N°879/2012, que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013.
- Que, la actividad de fiscalización tuvo como objetivo la revisión del método de explotación, el manejo de botaderos de estériles y ripios de lixiviación, el manejo de aguas lluvias, el manejo de emisiones atmosféricas, el manejo de residuos sólidos, medidas asociadas a la componente biodiversidad y la revisión de otros permisos ambientales sectoriales.
Da Que, dichas actividades concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Minera Dayton”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2013-736-IV-RCA-IA. En este informe se constatan, entre otros, los siguientes hechos:
5.1. Que no existe la medida de simulación de una quebrada sobre el rajo Natalia.
52, Que se están extrayendo ripios desde la fase V, los que están siendo transportados en camiones y depositados en la fase VI.
5.3, Que el canal excavado que recorre la fase IV y colecta las aguas lluvias que provienen del cerro “12 de febrero” no presenta continuidad en toda su extensión, ya que en algunos tramos se encuentra cubierto por tramos de camino y obstrucción por deslizamientos de tierra desde el cerro.
5.4. Que se han realizado tronaduras con condiciones de viento desfavorable y en horarios no permitidos.
5.5. Que la tolva de descarga al chancador primario está cubierta parcialmente por una estructura metálica, la que tiene parte de sus placas metálicas dañadas.
536: Que no se han ejecutado las medidas de compensación de individuos de Guayacán.
- Que, con fecha 2 de septiembre de 2014, funcionarios del SERNAGEOMIN, de Corporación Nacional Forestal (CONAF), del SAG y de la SEREMI de Salud, todos de la Región de Coquimbo, realizaron una inspección en las dependencias de Compañía Minera Dayton, con el fin de fiscalizar la mina rajo abierto, el manejo de pilas de lixiviación, el manejo de botadero de estériles, el manejo de ripios de lixiviación, el manejo de residuos sólidos, el control de emisiones atmosféricas, el área de manejo de flora y vegetación y el área de compensación de flora.
Za Que, de dicha actuación de inspección se dejó registro en el Acta de Inspección Ambiental, remitida por la División de Fiscalización de la SMA a la
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División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, mediante Memo Conductor N°16.235, de fecha 13 de Noviembre 2014, en la cual se constata, entre otros hechos, los siguientes:
7.1. Existe un área de compensación, la cual posee una superficie de 4 ha., que se encuentra abandonada. Si bien en este sector se habían plantado especies arbustivas comprometidas en las resoluciones 74/2007 y 360/2008, a la fecha, no existe sobrevivencia de estas plantas.
- Que, mediante Memorándum N° 397, de 27 de noviembre de 2014, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a Pamela Torres Bustamante como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Jorge Alviña Aguayo como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO: l.- FORMULAR CARGOS en contra de Compañía
Minera Dayton Sociedad Contractual Minera, Rol Único Tributario N°79.899.750-5, representada por don Ubirata de Oliveira, por los hechos que a continuación se indican:
Condiciones, normas y. eventualmente infringidas Considerando 4. RCA N° 74/2007.
(...) Una vez terminado el relleno parcial del rajo Natalia se perfilará para dar una pendiente suave, y simular lo mejor posible una zona de quebrada, de tal forma que el agua tienda a escurrir hacia esta quebrada y continúe su paso hasta la cañería de evacuación existente bajo el botadero El Sauce. (...).”
- No se ha ejecutado una medida de simulación de una quebrada sobre el rajo Natalia a pesar de haberse terminado su relleno parcial.
Considerando 3. RCA N° 016/2013. *(...) Para la lixiviación de mineral se adicionará una nueva área de lixiviación de mineral chancado denominada “Fase VI” (...). Considerando 3.7.e. RCA N° 016/2013. “e.1) A pila: Esta operación considera el transporte del producto final de la planta de chancado hacia la pila de lixiviación por sistemas de correas transportadoras.”
*f) Carguío de mineral
f.1) En la pila de lixiviación. Esta actividad comprenderá la disposición ordenada del mineral transportado por equipos de correa y descarga existentes desde la planta de chancado hacia la pila de lixiviación.”
- Se ha realizado la extracción de ripios desde la fase V, los que han sido transportados en camiones y depositados en la fase VI.
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Considerando 7.1.5. RCA N° 155/2005. “a. Minimizar el ingreso de aguas lluvias desde el entorno hacia las instalaciones que trabajan con Cianuro mediante la construcción de canales de desvío de aguas lluvia que escurran hacia la pila de lixiviación, evitando el contacto de esta agua con el mineral apilado.”
- El canal excavado que recorre la fase IV y colecta las aguas lluvias que provienen del cerro “12 de febrero”
no presenta continuidad en toda su
eRtensión: Considerando 3.1.e. RCA N° 360/2008. *(...) Construcción de zanjas de aguas lluvias, las cuales se adosaran a las existentes tanto para Fase Il como para Fase IV.”
- Se han realizado las siguientes Considerando 4.1.a.1. RCA N°360/2008
tronaduras bajo condiciones no “a.1. En relación con las fuentes
permitidas: asociadas al sector rajos.
a.1.1. Se mantendrá, en todos los rajos, el control de las tronaduras, en base al horario, el factor de carga de los explosivos y la dirección del viento.
- Dentro del rango definido como dirección de viento desfavorable:
Fecha Rajo Banco | Direcci | | En función de estos controles se ón del propone detener la ejecución de viento tronaduras cuando el viento esté en paa una dirección de los sectores poblados, tronad | | tales como El Sauce, Andacollo o El ura. Toro.” “En caso de verificar, con ayuda 02-03- Tres 1025 sw de las veletas, que no hay condiciones 2047 Perlas de viento favorable, la tronadura se 07-03- Tres 1030 w retrasaría e incluso podría pasar al día 2013 Perlas siguiente.” 07-03- Tres 1035 wW Considerando 3.10.1.4. RCA N° 2013 Perlas 16/2013. 11-03- Tres 1020 SW “ (...). No se realizarán tronaduras 2013 Perlas cuando la dirección del viento se 23.037 res 1025 NW encuentre en condiciones de vientos 2013 Perlas desfavorables. Para la realización de E uE E a las tronaduras se deberá cumplir con 2013 Perlas direcciones y velocidades de viento específicas. Para mayor detalle, ver ect! eos Ao dd -= UE 1V.1 del Adenda N“2 de la 30-04- Tres 1015 sw b) El horario de tronaduras en la 2018 Perlas referida faena minera dependerá del 30-04- Tres 1020 sw período del año, estableciéndose dos 2018 Rerlas períodos que corresponderán a 30-04- Tres 1020 sw invierno y verano, siendo posible 2013 Perlas realizar más de una al día, según el TT! E 0% ra plan de producción. Además, se 2013 Perlas suspenderán las tronaduras los días domingos, festivos y en particular el boca cs 19023 | NW día en que se desarrolla la Fiesta Religiosa de Nuestra Señora de E dd 1015 Sw Andacollo, en el mes de diciembre. €) En el período de horario de invierno, 13-05- Tres 1010 sw el inicio de tronaduras será desde las 2018 Perlas 08:00 horas, mientras que el término
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- Hechos que se es! jones, normas y medida: de infracción A z ntualmente infringidas 23-05- Tres 1015 sw de tronaduras será a las 18:00 horas.
Col
2043 hi En el período de horario de verano, el 2305 Tres 10025 | sw inicio de tronaduras será desde las 2013 Perlas 08:00 horas mientras que el término de tronaduras será a las 19:00 horas.” 24-05- Tres 1002,5 | Sw 2013 Perlas Respuesta 1V.1 del Adenda N?2 de la 24-05- Tres 1010 Sw
DIA “Proyecto Andacollo Oro -
2013 Perlas(P
ATA) Medidas para el cumplimiento del Plan 27-05- Tres 1002,5 Sw de Descontaminación de Andacollo" 2013 Perlas Má) 10-06- Tres 1002,5 NW Cuadro N°1. Condición de Vientos 2013 Perlas Desfavorables (según rosa de los 12-06- Tres 995 Sw vientos, rango en sentido horario) 2013 Perlas Rajo Rango Dirección 20-07- Tres 387,5 Sw Viento Desfavorable. 2013 Perlas Las Loas NW a NE 22-07- Tres | 9875 | NW Chispero WNW a N 2013 Perlas Toro 5/6 Wa Nw 23-07- | Tres | 10675 | NW JOtd.3 MUSEO ANY, 2013 Perlas F7 Toro WSW a WNW 26-07 T 987,5 NW Centro -07- res ey 2013 Perlas Tres Perlas | SSW a NNW Churrumat | NW a NNE 26-07- Tres 1067,5 | Nw 2013 — | Perlas F7 Es 29-07- Tres 1060 NW 2013 Perlas F7 01-03- Chispero 1090 N 2013
06-03- Chispero 1090 NW 2013 (Malla 5)
06-03- Chispero 1090 NW
2013 (Malla
6) 12-03- Chispero 1085 N 2013 14-03- Chispero 1095 N 2013 14-03- Chispero 1085 N 2013 16-03- Chispero 1085 N 2013 19-03- Chispero 1085 N 2013 21-03- Chispero 1090 Nw 2013 21-03- Chispero 1080 Nw 2013 22-03- Chispero 1090 N 2013 26-03- Chispero 1080 N 2013
28-03- Chispero 1090 NW 2013
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28-03- Chispero 1085 NW 2013
08-04- Chispero 1080 NWw 2013 (Malla
5) 08-04- | Chispero | 1080 NW 2013 (Malla 6)
10-04- Chispero 1080 N 2013
13-04- Chispero 1075 N 2013
15-04- Chispero 1095 N 2013
17-04- Chispero 1075 Nw 2013
19-04- Chispero 1085 NW 2013
20-04- Chispero 1075 N 2013
22-04- Chispero 1090 N 2013
22-04- Chispero 1100 N 2013
27-04- Chispero 1080 NW 2013
07-05- Chispero 1070 Nw 2013
07-05- Chispero 1095 NW 2013
07-05- Chispero 1075 Nw 2013
14-05- Chispero 1090 N 2013
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17-05- Chispero 1075 NW 2013
20-05- Chispero 1070 N 2013
23-05- Chispero 1090 N 2013
25-05- Chispero 1070 N 2013
04-06- Chispero 1085 N 2013
04-06- Chispero 1065 N 2013
07-06- Chispero 1085 Nw 2013
10-06- Chispero 1070 NW 2013
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15-06- Chispero 1080 N 2013 26-06- Chispero 1065 NW 2013 01-07- Chispero 1080 N 2013 13-07- Chispero 1075 N 2013 13-07- Chispero 1080 N 2013 15-07- Chispero 1065 N 2013 23-07- Chispero 1070 NW 2013 23-03- Churrum 1040 N 2013 ata 25-03- Churrum 1090 NW 2013 ata 05-04- | Churrum | 1040 N 2013 ata 05-04- Churrum 1095 N 2013 ata 13-04- Churrum 1135 N 2013 ata 20-04- Churrum 1090 N 2013 ata 04-05- Churrum 1090 Nw 2013 ata 11-05- Churrum 1085 N 2013 ata 18-05- Churrum 1085 NW 2013 ata 01-06- Churrum 1085 N 2013 ata 03-06- Churrum 1135 N 2013 ata 08-06- Churrum 1080 NW 2013 ata 08-07- Churrum 1075 N 2013 ata 20-07- Churrum 1130 Nw 2013 ata - Fuera de los horarios permitidos: Fecha Rajo | Tipo | Rang Hora Trona Hora o Trona dura rio | Defin | dura ido 01-03- | Chisp | Vera | 08:0 19:05 2013 ero no 0- 19:0 0 02-03- | Tres | Vera | 08:0 20:15 2013 Perla no 0- Ss 19:0 [e]
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0- 18:0
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- La tolva de descarga al chancador primario está cubierta parcialmente por una estructura metálica, la que tenía placas metálicas dañadas.
Considerando 3.10.1.1.e. RCA N*? 16/2013.
“e) Para disminuir las emisiones en la planta de chancado de la faena minera del proyecto “Andacollo Oro”, se implementarán las siguientes medidas: (...)
e.2. La tolva del chancador primario estará encapsulada.”
- No se ha cumplido con las exigencias asociadas al traslado de 250 cactáceas que fueron afectadas por el proyecto “Plan Minero 2007 -2010”. No se ha cumplido con las exigencias asociadas a la plantación de 3.600 plantas arbustivas-arbóreas que debían compensar las 362 plantas arbustivas- arbóreas afectadas con el proyecto “Plan Minero 2007 -2010”.
Considerando 7.1. RCA 74/2007.
En relación a la flora:
“El titular ha presentado un Plan de manejo ambiental propuesto para la flora y que está indicado en el
Anexo N*“2, Adenda N”1, Línea de Base de recursos bióticos: Flora y Vegetación, el cual será
desarrollado bajo la supervisión de especialistas en la materia.”
Anexo N°2, Adenda N°1 RCA 74/2007 “El sitio de exclusión recomendado en las medidas de mitigación y recuperación debe ser un lugar con condiciones biogeográficas similares al área que será intervenida, por lo que se recomienda que este no debe ser inferior a 20 ha...”
Estrategia y programa para formas de vida arbusto-arbóreo
“La segunda fase crítica corresponde al establecimiento de individuos para cada especie. En este punto dos aspectos son relevantes. Primero, el mayor número de especies con problemas de conservación, presentes en las futuras áreas de explotación, corresponde a la forma de vida arbustos-arbóreo (Tabla 1) y segundo, la indicación de CONAF que recomienda generar por cada individuo perdido, 10 nuevos individuos vivos. Estos dos aspectos representan una producción significativa del orden 3600 plantas en su totalidad.”
Estrategia y programa para formas de vida suculentas (cactáceas)
“El plan de manejo ambiental para estas formas de vida considera el rescate de
individuos desde las áreas de impacto y posterior reubicación en un área protegida (Tabla 3)”
Gobierno de Chile |
LA
Hechos que se
Tabla 3
“Meta: Rescatar 250 cáctaceas en categoría de conservación ubicadas en área de impacto y reubicarlas en área protegida.”
Considerando 4.2.a.2. RCA 360/2008. 7. No se ha cumplido con las exigencias “Durante la intervención del área Las
asociadas a la plantación de 297 Loas se intervendrán 99 individuos de Guayacanes que debían compensar los | Guayacán, los cuales serán 99 Guayacanes afectados con el compensados en relación 3:1, (...). La proyecto “Modificación Plan Minero reproducción se realizara en base a 2007 -2010”. semillas, (...). En vivero, a instalar en las
instalaciones de CMD, se requiere obtener 297 individuos de guayacán.
M.- DETERMINAR las siguientes disposiciones infringidas y su clasificación. Los cargos formulados en el resuelvo anterior por los hechos 1, 2, 3, 4,5, 6 y 7 constituyen infracción, según lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LO-SMA, esto es, incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.
Por otro lado, en base a los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el hecho 4 del resuelvo anterior, será clasificado como grave en virtud de las letras b) y e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, las que prescriben que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que “[hJayan generado un riesgo significativo para la salud de la población” y que “[iIncumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”, respectivamente, mientras que los hechos 6 y 7 del resuelvo anterior serán clasificados como graves en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, las que prescriben que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que “[i]ncumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”.
Asimismo, los hechos 1, 2, 3 y 5 del resuelvo anterior, serán clasificados como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “...son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”.
Cabe señalar que respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. En cuanto a las infracciones leves, la letra c) del artículo antes citado determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Gobierno de Chile
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en el dictamen, conforme a los antecedentes que consten en el presente expediente, según lo dispuesto en el artículo 53 de la LO- SMA.
En este orden de ideas, el inciso segundo del artículo 53 de la LO-SMA, señala que el dictamen emitido por el Fiscal Instructor, propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, en base al rango establecido en el artículo 39 antes citado y al artículo 40 de la LO-SMA, que dispone las circunstancias que deben considerarse para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar, conforme a los antecedentes y hechos particulares de cada caso.
Mi.- SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
1v.- TENER PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior, deberá enviar___un__ correo electrónico a:
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-
hacemos/sanciones.
v.- INDICAR que en el caso que se presente un Programa de Cumplimiento, el plazo para la formulación de los descargos se suspenderá hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VI.- TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los actos señalados. Por este acto se incorporan al presente procedimiento administrativo sancionatorio el Informe de Fiscalización y demás antecedentes a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos, los cuales se encuentran disponibles en el siguiente
sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página
web http://www.sma.gob.cl/.
Gobierno 1, de Chile
Superintendencia
Gobierno de Chile
Vil.- REQUERIR información que se indica a Compañía Minera Dayton Sociedad Contractual Minera, de conformidad con lo establecido en la letra e) del artículo 3” de la LO-SMA:
T Copia de todos los Informes Trimestrales de Tronaduras, remitidos a la llte. Municipalidad de Andacollo, según lo que se señala el numeral 3.10.1.4, letra d) de la RCA 16/2013, correspondientes al período que va desde abril de 2014 a Noviembre de 2014, junto a su respectiva carta conductora y el timbre de recepción de la Ilustre Municipalidad de Andacollo.
Zi Copia de carta remitida por Compañía Minera Dayton al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo, CMD 222/2013. 3. Copia de todos los Informes del periodo 2013 y
2014 inclusive que han sido levantados y remitidos a la autoridad ambiental según el considerando 6.3.b.1. de la RCA 360/2008, en el cual se señala respecto de la medida de traslado de cactáceas: “Los replantes requieren monitoreos mensuales en los primeros 6 meses. Después se monitorea en forma bimensual un año y medio. Al final de este período se evalúan si es necesario continuar monitoreando. Se enviarán a la autoridad ambiental un informe de monitoreos cada 6 meses”
- Copia de todos los Informes del periodo 2013 y 2014 inclusive que han sido levantados y remitidos a la autoridad ambiental según el considerando 6.3.b.2. de la RCA 360/2008, en el cual se señala que “[cjon el objeto de mantener al tanto a la autoridad de las actividades desarrolladas por el proyecto, el profesional a cargo elaborará de manera trimestral un informe de las actividades aquí descritas, detallando estado avance del plan y estado del área de recuperación y estado del área de recuperación y eventuales contingencias.”
Vil. DETERMINAR la siguiente forma, modo y plazo de entrega de la información requerida. La información solicitada deberá ser entregada por escrito y con una copia en soporte digital (CD), en la oficina de partes de esta Superintendencia, ubicada en calle Miraflores N° 178, piso 3, comuna y ciudad de Santiago, dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación del presente Requerimiento e Instrucción.
IX. ADVERTIR, que el titular deberá entregar sólo la información que ha sido expresamente solicitada y que la entrega de grandes volúmenes de información que no diga relación directa con lo solicitado podrá considerarse como una estrategia dilatoria en eventuales procedimientos sancionatorios futuros. Por el contrario, la cooperación efectiva con la investigación y con un eventual procedimiento sancionatorio es una circunstancia que podrá ser valorada positivamente dentro de éste.
X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a don Ubirata de Oliveira en representación de Compañía Minera Dayton Sociedad Contractual Minera, domiciliado en Sector La Laja S/N — Casilla 16 — Andacollo — IV Región — Chile.
Superintendencia del Medio Ambiente
de MCP/AE/BMA
EC: - Junta de Vecinos N°17 San Andrés El Toro de Andacollo, domiciliados en El Toro s/n, Andacollo, Coquimbo.
del Medio Ambiente
vaso gol el
- División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Jefe Macro Zona Norte, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.