NUEVOS DESARROLLOS S.A.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-066-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE NUEVOS DESARROLLOS S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 408
Santiago, 21 de marzo de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/55/2022, de fecha 18 de marzo de 2022, que establece el orden de subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/28/2021 de 10 de marzo de 2022, que designa al jefe del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-066-2020 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 43, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la norma de emisión para la regulación de contaminación lumínica (“D.S. N° 43/2012”); en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 30 de octubre de 2020, a través de la Resolución Exenta N° 1/F-066-2022, esta Superintendencia (“SMA”) procedió a formular cargos en contra de Nuevos Desarrollos S.A. (en adelante e indistintamente, “la titular” o “la empresa”), ”), titular de la unidad fiscalizable “Mall Plaza Copiapó”, ubicada en Maipú N° 110, comuna de Copiapó, Región de Atacama, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó el incumplimiento del D.S. N° 43/2012., en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra h de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las normas de emisión, consistente en dos infracciones al D.S. N° 43/2012.
2° En virtud de lo anterior, con fecha 23 de noviembre de 2020, la titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N° 2/Rol F-066-2020, de fecha 18 de enero de 2021, el Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar, con correcciones de oficio el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
3° En esta línea, mediante la Resolución Exenta N° 2/Rol F-066-2020, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC, se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla de acciones del PdC Infracción Acción 1. Las luminarias que forman parte del sistema de alumbrado ambiental e industrial de Mall Plaza Copiapó, no cuentan con certificación de cumplimiento de los límites de emisión, respecto de las siguientes lámparas: a) 18 lámparas LED marca EIGEN, modelo GR1129 120 W; b) 35 lámparas LED marca BETALED, modelo LEDWAY XIL 161 W; c) 04 lámparas LED marca EIGEN, modelo LED-GR- TG010GS-50W-SLIM 50 W; d) 04 lámparas LED marca JIE, modelo KARVER 56 W; e) 26 lámparas LED marca BETALED, modelo LEDWAY XIL 92 W; f) 07 lámparas de haluro, sin identificación de marca ni modelo, 150 W; g) 04 lámparas de haluro, sin identificación de marca, modelo ni potencia; h) 22 lámparas LED, marca BETALED, modelo THE EDGE ROUND XAR 93 W; i) 05 lámparas LED, marca ALINDA, sin identificación de modelo, 100 W; j) 04 lámparas LED, sin identificación de marca ni modelo, 100 W; k) 07 lámparas LED, sin identificación de marca ni modelo, 200 W; l) 02 lámparas LED, marca LIGHTEC, modelo FL VENUS SERIES, 100 W. 1 Identificar luminarias que requerían ser reemplazadas por no contar con certificación de cumplimiento de los límites de emisión de contaminación lumínica establecidos en el D.S. 43/2012. 2 Reemplazar y/o eliminar las luminarias detectadas por la Superintendencia del Medio Ambiente como lámparas sin certificación de cumplimiento de la norma de emisión de contaminación lumínica (138 lámparas), de modo que todo el sistema de alumbrado ambiental e industrial de la unidad fiscalizable “Mall Plaza Copiapó” cuente con el certificado SEC, dando cumplimiento al D.S. 43/201. 2. Las luminarias N° 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 13 referidas en la Tabla N° 1 de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-066-2020, que forman parte del sistema de alumbrado ambiental e industrial correspondiente a Mall Plaza Copiapó, se encuentran instaladas con un ángulo de inclinación que implica una distribución de intensidad luminosa que excede a la permitida para un ángulo gama mayor a 90°. 3 Identificar luminarias que requerían ser ajustadas en su inclinación o cambiadas por no ser posible su ajuste, por exceder del ángulo gama 90º, de conformidad a lo dispuesto en el D.S. 43/2012.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl 4 Ajustar el ángulo de las luminarias indicadas en la Tabla N° 1 de la Resolución Exenta Nº1/Rol F-066- 2020, que forman parte del sistema de alumbrado ambiental e industrial correspondiente a Mall Plaza Copiapó, para evitar la emisión de luz hacia el hemisferio superior.
- Informar a la SMA el reporte final y medios de verificación que acrediten la ejecución de todas y cada una de las acciones comprometidas en el presente Programa de Cumplimiento, a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el seguimiento al Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Res. Ex. Nº166/2018 de la SMA
4° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 27 de octubre de 2021, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2021-755-III-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N°1, 2, 3, 4 y 5, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución N° 2/ROL F-066- 2020 de fecha 18 de enero del año 2021 de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme.” 5° Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 82/2022, de fecha 15 de febrero de 2022, DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la titular, ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-066-2020.
6° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
7° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO. Declarar la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol f-066-2020, seguido en contra de Nuevos Desarrollos S.A., Rol Único Tributario N° 76.882.330-8 en su calidad de titular del establecimiento Mall Plaza Copiapó, ubicado en Maipú N° 110, comuna de Copiapó, Región de Atacama.
SEGUNDO. Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)
BMA/MPA Notifíquese por correo electrónico: - Representante legal Nuevos Desarrollos S.A: imatteo@prieto.cl; amartorell@prieto.cl; raimundo.figueroa@mallplaza.com y mariagracia.palma@mallplaza.com C.C.: -Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Seguimiento e Información Ambiental. - Oficina Regional de Atacama, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente Rol F-066-2020 Expediente ceropapel N° 3439/2022 Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=Santiago, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=FISCAL, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.03.21 18:45:40 -03'00'