Sanción SMA

NOVA AUSTRAL S.A

Rol F-066-2014#formulacion_de_cargos
SMA · 2014-11-26 · Región de Magallanes y la Antártica Chilena · Pesca y Acuicultura Pesca y Acuicultura Pesca y Acuicultura Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

.. Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile FORMULA CARGOS QUE INDICA A NOVA AUSTRAL S.A. Santiago, 2 6 NOV 2014 RES.EX. W1/ ROL F-066-2014 VISTOS: Lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante, LGPA); en el Decreto Supremo N° 320 Y N° 319, Reglamento Ambiental para la Acuicultura y, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, respectivamente, ambos del año 2001 y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 225, de 12 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 249, de 28 de mayo de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente y, la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. CONSIDERANDO: 1. Que, conforme al artículo 2 de la LO- SMA, la Superintendencia tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley. 2. Que, conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, ie corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. 3. Que NOVA AUSTRALS.A. (en adelante, la empresa) es titular del centro de cultivo Cockburn 3, ubicado en Canal Cockburn, sector

11 Superintendencia del Medio Ambiente • Gobierno de Chile Península Brecknock comuna de Cabo de Hornos, provincia de la Antártica Chilena, Región de Magallanes, que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental W 077 del 28 de diciembre de 2010 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la XII Región de Magallanes y LaAntártica Chilena (en adelante, RCAW 077/2010). 4. Que, respecto a dicho centro de cultivo se han emitido por la División de Fiscalización de esta SMA, el informe de inspección ambiental DFZ-2014-107-XII-RCA-IA, que da cuenta de la inspección ambiental realizada por la Gobernación Marítima de Punta Arenas (en adelante, DIRECTEMAR)por encomendación de la Superintendencia de Medio Ambiente, el día 06 de mayo del 2014. 5. Que en dicho informe y sus anexos, consta que los principales hallazgos se refieren a que la plataforma de ensilaje del centro se encuentra ubicada fuera del área de concesión de acuicultura otorgada, el manejo de las aguas servidas generadas en el centro es distinto al declarado y no se dispone adecuadamente el material ensilado. 6. Que, la empresa, a su vez, es titular del centro de cultivo Cockburn 13, RNA W120127, ubicado en Seno Chasco, Canal Cockburn, comuna de Cabo de Hornos, región de Magallanes y Antártica Chilena, que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental favorable W 081 del 28 de diciembre del 2010, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena (en adelante, RCAW 081/2010). 7. Que, respecto a dicho centro de cultivo se han emitido por la División de Fiscalización de esta SMA, el informe de inspección ambiental DFZ-2014-10S-XII-RCA-IA, que da cuenta de la inspección ambiental realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente, junto al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA),la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y la Gobernación Marítima de Punta Arenas, el día 06 de mayo del 2014. 8. Que en dicho informe y sus anexos, consta que los principales hallazgos se refieren a que la plataforma de materiales del centro se encuentra ubicada fuera del área de concesión de acuicultura otorgada, el manejo de las aguas servidas generadas en el centro es distinto al declarado y se constata la existencia de estructuras no consideradas en el proyecto aprobado ambientalmente. 9. Que, la empresa a su vez, es titular de la planta Nova Austral Porvenir, ubicada en Alberto Fuentes W299, comuna de Porvenir, provincia de Tierra del Fuego, región de Magallanes y Antártica Chilena, que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental favorable W 177 del 28 de julio del 2009, de la Comisión Regional del Medioambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena (en adelante, RCAW 177/2009). 10. Que, respecto a dicha planta, se han emitido por la División de Fiscalización de esta SMA, el informe de inspección ambiental DFZ-2013-794-XII-RCA-IA, que da cuenta de la inspección ambiental realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente junto a personal de la Seremi de Salud Magallanes, desarrollada durante el día 10 de julio de 2013.

Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile 11. Que en dicho informe y sus anexos, consta que los principales hallazgos se refieren a mantener envases vacíos con residuos de aceites fuera de ia bodega de residuos peligrosos, no efectuar el lavado de los envases de detergentes y/o químicos una vez utilizados al interior de la planta y no acreditar la tramitación del PASasociado al artículo 90 del D.S. SEGPRESN"95/01. 12. Que, la empresa a su vez, es titular del centro de cultivo Estero Staples, RNA N° 120096, ubicado en Estero Staples, Isla Capitán Aracena, Punta Arenas, provincia y región de Magallanes, que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental favorable N° 079 del 28 de diciembre del 2010, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena (en adelante, RCA N° 079/2010). 13. Que, respecto a dicho centro de cultivo se han emitido por la División de Fiscalización de esta SMA, el informe de inspección ambiental DFZ-2013-382-XII-RCA-IA, que da cuenta de la inspección ambiental realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente junto a personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, SERNAPESCA)y DIRECTEMAR,el día 03 de mayo del 2014. 14. Que en dicho informe y sus anexos, consta que los principales hallazgos se refieren a estructuras ubicadas fuera del área de la concesión acuícola otorgada, el titular no acredita la tramitación del PASasociado al artículo 74 del D.S. SEGPRESN"95/01 y se constata un mal manejo de residuos peligrosos. 15. Que, mediante Memorándum N° 379 de 17 de noviembre de 2014, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Camila Martínez Encina como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: J. FORMULAR CARGOS en contra de NOVA AUSTRAL S.A., Rol Único Tributario N° 96.892.540-7, por los hechos que a continuación se indican de conformidad al marco normativo vigente:

11 Superi ntendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile Centro COCKBURN3. W de Cargo A.1 Hechos que se estiman constitutivos de infracción Plataforma de ensilaje se encuentra ubicada fuera del área de la concesión acuícola otorgada Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Considerando 3.1 y 3.1.1 RCA N'On /2010: El proyecto se ejecutaría en la parte Norte de la peníhsula de Brecknock, cercano al canal Cockburn, comuna de Cabo de Hornos, región de Magallanes y Antártica Chilena. [...] Las coordenadas geográficas según la carta SHOA 12400 Coordenadas Punto de Norte Referencia A 54'29'2.5" Este 71'53'34" COCKBURN3 A.2 A.2.1. A.2.2. Mala disposición del material ensilado. No se cumple con la frecuencia de despacho del material ensilado. El material ensilado despachado desde el centro inspeccionado durante el mes de marzo de 2014, fue destinado a instalaciones que el titular posee en la ciudad de Punta Arenas, las cuales no fueron consideradas en el proyecto aprobado ambientalmente a través de la RCA N"On /2010 Sin perjuicio de las coordenadas que determine la' Resolución de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, que otorgue la concesión de acuicultura. [...) Considerando 3.3.2.7.3 RCA N'On /2010 El retiro del material ensilado sería al menos una vez a la semana y se retira uno de los estanques acumuladores, para ser dispuesto en planta reductora. Página ~ de 13

~ GobiMlo ~ deChite -DDbd Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile Centro COCKBURN3 COCKBURN3 COCKBURN13 N" de Cargo A.3 AA B.1 Hechos que se estiman constitutivos de infracción La Planta de tratamiento de aguas servida del centro posee un certificado de aprobación extendido por la Autoridad Marítima caducado a la fecha de la inspección, siendo dichas aguas despachadas y tratadas en las instalaciones de la empresa sanitaria "Aguas Magallanes" en Punta Arenas. El titular no cuenta con el PAS asociado al artículo 68 del 0.5. MINSEGPRESN"9s/01 Plataforma de materiales del centro se encuentra ubicada fuera del área de la concesión acuícola otorgada Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Considerando 3.3.1.2 RCA N°077/2010 "...Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento que se instalará en el pontón flotante, la cual cuenta con certificado de homologación por parte de la Autoridad Marítima ..." Considerando 3.4.2.3 RCA N°077/2010 Aguas servidas Estas serán previamente tratadas por la Planta de Tratamiento de Aguas servidas homologada y autorizada por la Autoridad Marítima. Los efluentes liquidos del sistema de tratamiento de aguas servidas darán cumplimiento con la Directiva DGTM y MM. ORO NQ 12600/931 del 13 de diciembre del 2007 o vigente al momento de operación del proyecto. Considerando 6 RCA N°077/2010 Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO DE CULTIVO CANAL COCKBURN, ISLA TIERRA DEL FUEGO, PENINSULA BRECKNOCK. N' PERT:207123004", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos NQs68 y 74 del 0.5. NQ9s/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Considerando 3.1 Y 3.1.1 RCA N°081/2010 El proyecto se ejecutaría en el Seno Chasco, Puerto Consuelo, Canal Cockburn, comuna de Cabo de Hornos, región de Magallanes y Antártica Chilena. [oo.] Las coordenadas geográficas según la carta sHOA 12400 Coordenadas Punto de Norte Referencia A 54'32'32" Este 71'32'04" Sin perjuicio de las coordenadas que determine la Resolución de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, que otorgue la concesión de acuicultura. [oo.] Pigin.1 5 de 13

~ Gobierno ~ deChlle _gobtl 11 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile Centro COCKBURN13 COCKBURN13 COCKBURN13 COCKBURN13 N" de Cargo B.2 B.3 B.4 B.S Hechos que se estiman constitutivos de infracción Los despachos de material ensilado no se ajustan a la frecuencia establecida en la RCA, esto es, de al menos uno por semana. La planta de tratamiento de aguas servidas no se encontraba operativa al momento de la inspección y su certificado de aprobación extendido por la autoridad marítima se encontraba caducado. El titular no cuenta con el PAS asociado al artículo 68 del 0.5. MINSEGPRESW9S/01. El centro de cultivo cuenta con una antena de telecomunicaciones emplazada en el borde costero, específicamente al interior del Parque Nacional Alberto De Agostini. Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Considerando 3.3.2.7.3 RCA N°081/2010 El retiro del material ensilado sería al menos una vez a la semana y se retira uno de los estanques acumuladores, para ser dispuesto en planta reductora. Considerando 3.3.1.2 RCA N°081/2010 Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento que se instalará en el pontón flotante, la cual cuenta con certificado de homologación por parte de la Autoridad Marítima [oo.] Considerando 3.4.2.3 RCA N°081/2010 Aguas servidas Estas serán previamente tratadas por la Planta de Tratamiento de Aguas servidas que existe en el Pontón. Dicha planta está homologada y autorizada por la Autoridad Maritima. [oo.] Considerando 4.11 RCA N°081/2010 Independiente de la planta de tratamiento a utilizar (aeróbica o electrolítica), el titular sólo puede utilizar plantas homologadas por la Autoridad Marítima [...] Considerando 6 RCA N°081/l010 Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro De Cultivo Canal Cockburn, Seno Chasco. NQ Pert: 207123014", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos NQs 68 y 74 del 0.5. NQ9S/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Considerando 3.2 RCA N°081/l010 [oo.] El proyecto no contempla instalaciones en tierra [oo.)

• Superi ntendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile Centro COCKBURN13 N" de Cargo B.6 Hechos que se estiman constitutivos de infracción Se constata la presencia de residuos correspondientes a trozos de plumavit en las zonas adyacentes al centro de cultivo. Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Considerando 5.1.1.2 RCAN°08l/2010 D.S. N° 320/2001 - Reglamento ambiental de la Acuicultura Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al, centro de cultivo de todo residuo generado por éste. [...] COCKBURN13 B.7 B.7.1 B.7.2 Almacenamiento y etiquetado de residuos peligrosos. Contenedores utilizados para el almacenamiento de los residuos peligrosos generados en el centro no cuenta con identificación ni etiquetado. Lugar utilizado para efectuar el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos generados, no cuenta con señalética de seguridad que identifique las características de peligrosidad de los mismos. Considerando 3.4.2.1 RCAN"08l/20l0 Residuos Lubricantes Enel centro, producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en bajas cantidades, los que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL Nº 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03), por lo que serán enviados a planta de tratamiento autorizada. Artículo 8 D.5. MIN5AL N"l48/2003 Loscontenedor~s de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos: [...] d) estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. Artículo 4 0.5. MINSAL N°148/2003 Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93.- Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación. P.igin.l 7 de 13

Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile Centro PLANTA NOVA AUSTRAL PORVENIR N" de I Hechos que se estiman Cargo constitutivos de infracción C1 Se mantienen envases vacíos con residuos de aceites, los cuales estaban situados fuera de la bodega de residuos peligrosos, sin identificación de riesgo y con acceso libre (sin protección) a cualquier trabajador. Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Considerando 4.1.4 RCA N°177 /2009 D.S. 148/2004, MINSAL, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. El titular cumple con las condiciones sanitarias y de seguridad mínima a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reusó, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. PLANTA NOVA C2 AUSTRAL PORVENIR El titular no efectúa el lavado Considerando 3.1.1.9 RCA N°177/2009 de los envases de detergentes Este tipo de envases (detergentes y químicos), según lo y/o químicos una vez utilizados indicado en el D.S. N°148 constituyen residuos peligrosos. al interior de la planta (triple No obstante existe un procedimiento establecido que lavado), previa destinación permite transformarlos en "No peligrosos" o reutilizables; como basureros al interior del para ellos se consideró la técnica de triple lavado con agua recinto, o entrega a potable [...] El lugar para realizar el lavado a presión es en trabajadores según solicitud. el sector de lavado de bins donde se dispone de una hidrolavadora y de desagüe, el que va directo a Planta de Riles [...] Una vez lavados y cortados los envases, serán entregados a los habitantes de la comuna, quienes los solicitan para su uso como basureros [...] En caso de baja de la demanda de plásticos por parte de la comunidad se solicitará al proveedor el retiro y disposición final de estos envases, de no ocurrir lo anterior los envases serán tratados como residuos peligrosos, como lo dictamina el D.S. N°148. PLANTA NOVA C3 AUSTRAL PORVENIR ESTERO 0.1 STAPLES El titular no acredita la tramitación del PASasociado al artículo 90 del 0.5. SEGPRES N°95/01 para efectuar la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. Estructuras ubicadas fuera del área de la concesión acuícola otorgada. Considerando 5 RCA N°177/2009 Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Planta Nova Austral" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 90 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Considerando 3.1 RCA N°079/2010 (Rectificado mediante Res. Ex. N°046 de fecha 19/02/2013 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena) Localización El proyecto se ejecutaría al norte de caleta Sholl, isla Capitán Aracena, comuna de Punta Arenas, región de Magallanes y Antártica Chilena. Las coordenadas geográficas según la carta SHOA 11300 (Datum SAO 69): Págin.:l 8 de 13

~ ~Gobiemo ~ldeChlle,~ ". , 1\ :_'11 '_gobd ;'.", ,. I Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile 'Centro N° de Hechos que se estiman Condiciones, normas y medidas eventualmente Cargo constitutivos de infracción infringidas oordenadas Geográficas (carta SHOA 11300, Datum SA[ 9) unto de Latitud Sur Longitud Weste eferencia " 54° 04' 33,83" 71° 14' 58,38" Plano CPS N" Solicitud: 210121032, Anexo 9, Adenda 1, DIA "Centro de Cultivo Aracena 8, Canal Sin Nombre, al Norte de Caleta Sholl, Isla Capitán Aracena, XII región. Nº PERT:210121032". WADtO DE coom EN.DAS DE lACOPICESIÓN REfElllru.s Al DÁTU\'SA!>-6:l:¡ZOr-A 19 PUNTO I lATIlVO[S) lDr.G'TUD (IN)T uom ¡;,E M>IiTEICJSUNCIA 1m) A SJoN' 3>83" 71°14' 5S,W 400565J. 351£23 A-5 :2000 • SJ°(l.1' 3180' 71'14' 5!,7S. 4OOSno 351~23 5-<: lOO,'" e 504.(\;1' 4005" 71.14' .u,13" 4005J.S.•• 353"';8 c-o :20,00 D 54'(.4' 4209" 71.14' Ag 75" "'-"'5403 35~S3 D-A 30000 SJ FE