Sanción SMA

ENVASES IMPRESOS CORDILLERA SPA

Rol F-065-2021#resolucion_final_pdc
SMA · 2024-05-22 · Región de los Lagos · Instalación fabril · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno

E Y SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-065-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE ENVASES IMPRESOS SPA.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 763

Santiago, 22 de mayo de 2024 VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N? 90, de 30 de mayo de 2000, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de contaminantes asociados a las descargas de Residuos Líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante “D.S. 90/2000”); en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N” 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-065- 2021; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

l ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL F-065-2021

d? Con fecha 16 de junio de 2021, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol F-065-2021, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Envases Impresos SPA. (en adelante “la titular”), titular de la unidad fiscalizable “Envases Roble Alto”, ubicada en Ruta U-51 Km 13,5, comuna de Osorno, Región de Los Lagos.

2e En particular, se le imputaron cargos a la titular por infracción a lo dispuesto en los a lo dispuesto en el artículo 35, letra g), de la LOSMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas

Sitio web: portal.sma.gob.cl , ADA

(a) CANO

Eso

Superintendenci del Med Gobie

YI SMA

de residuos líquidos industriales: D.S. N” 90/2000; Resolución Exenta de Monitoreo N° 600, de 10 de febrero de 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”) y Resolución Exenta de Monitoreo N” 1349, de 29 de octubre del año 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”). Los cargos formulados se detallan en la Tabla 1 de la presente resolución.

3 La unidad fiscalizable corresponde a una fábrica corrugadora dedicada a la producción de cajas de cartón para embalaje de productos naturales como fruta, carnes, leches y pescados.

q En virtud de lo anterior, con fecha 12 de agosto de 2021, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012. En esta línea, el PAC fue objeto de observaciones mediante Resolución Exenta N? 3 / Rol F-065-2021, de 20 de octubre de 2021, las que fueron incorporadas en el PAC refundido de 8 de noviembre de 2021. El mencionado PdC fue aprobado con fecha 15 de diciembre de 2021, mediante Resolución Exenta N? 4/ Rol F-065-2021, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.

5 Mediante la referida Resolución Exenta N° 4/ Rol F-065-2021 se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PaC se indican en la siguiente tabla:

Tabla 1. Acciones del PAC.

Cargo Acción

  1. No reportar

todos los | 1. Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado

parámetros de su Programa de Monitoreo: el establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, los parámetros pH, durante el mes de julio de 2019 y Cromo Hexavalente en el mes de marzo de 2020; conforme a lo exigido en la resolución Exenta N°1349, de fecha 29 de octubre del año 2018, de la SMA; según se detalla en la Tabla N°1.1 del Anexo de la presente Resolución?.

por la Superintendencia del Medio Ambiente.

  1. Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N”166/2018 de la SMA.

  2. Reportar todos los parámetros establecidos en el programa de monitoreo (R.E. 1349/2018), durante la vigencia del programa de cumplimiento y mientras se encuentre vigente la resolución de monitoreo.

  3. Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: Calendarización de los monitoreos y reportes; Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo; Listado de parámetros comprometidos; Frecuencia de monitoreo de cada parámetro;

1 Se refiere a la Resolución Exenta N” 1/Rol F-065-2021.

(CTO CANO

Cargo

Acción

Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta); Máximos permitidos para cada parámetro; Máximo permitido de caudal; Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos; Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles; Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo

  1. Capacitar al personal encargado y sus respectivos reemplazantes y repetir la acción en caso de rotación de personal en los cargos mencionados a continuación: i) Personal responsable solicitar los monitoreos a los laboratorios. ii) Encargado de reportar a través del sistema de Fiscalización de RlLes. iii) Encargado del reporte del Programa de Monitoreo (subgerente de planta), respecto implementación del Programa de establecimiento,

al Protocolo de Monitoreo del

  1. No reportar la frecuencia de exigida en su Programa de Monitoreo: el establecimiento industrial no reportó la monitoreo exigida en Programas de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°600, de fecha 10 de febrero del año 2012 y Res. Ex SISS N°1349, de fecha 29 de octubre del año 2018), asociado al D.S. N”90/2000, para los parámetros y periodos

monitoreo

frecuencia de sus

que a continuación se indican y que se detalla en la Tabla N°1.2 del anexo N°1 de la presente Resolución:

a) Caudal: en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2018.

b) Coliformes fecales o termotolerantes: en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2018.

c) pH: en los meses de junio, agosto,

julio,

  1. Reportar todos los parámetros establecidos en el programa de monitoreo (R.E. 1349/2018), durante la vigencia del programa de cumplimiento y mientras se encuentre vigente la resolución de monitoreo.

  2. Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: Calendarización de los monitoreos y reportes; Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo; Listado de parámetros comprometidos; Frecuencia de monitoreo de cada parámetro; Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta); Máximos permitidos para cada parámetro; Máximo permitido de caudal; Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos; Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles; Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo

  3. Capacitar al personal reemplazantes y repetir la acción en caso de rotación de personal en los cargos mencionados a continuación: ¡) Personal responsable solicitar los monitoreos a los laboratorios. ii)

encargado y sus respectivos

Encargado de reportar a través del sistema de Fiscalización de RiLes. iii) Encargado del reporte del Programa de Monitoreo (subgerente de planta) respecto al Protocolo de implementación del Programa de del establecimiento.

Monitoreo

Y hM.As

YY

Cargo

Acción

septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2019; enero, febrero, marzo, abril del año 2020. d) Temperatura: en los meses de junio, julio, septiembre, noviembre, del 2018; enero, febrero, abril,

agosto,

octubre, diciembre año marzo, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2019; enero, febrero, marzo, abril

del año 2020.

junio,

  1. No reportar los remuestreos según lo establecido en su Programa de Monitoreo y/o la norma de emisión: el establecimiento industrial no reportó información asociada los

a los remuestreos de

siguientes parámetros

conforme se detalla en la Tabla

N°1.3 del Anexo N°1 de la presente resolución:

a) Nitrógeno Total

Kjeldahl: en los meses

de diciembre de 2019.

b) Sólidos Suspendidos

Totales: en el mes de

del

diciembre año

2019

  1. Reportar todos los parámetros establecidos en el programa de monitoreo (R.E. 1349/2018), durante la vigencia del programa de cumplimiento y mientras se encuentre vigente la resolución de monitoreo.

  2. Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: Calendarización de los monitoreos y reportes; Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga O infiltración en dicho periodo; comprometidos; Frecuencia de monitoreo de cada parámetro; Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o

*listado de parámetros

compuesta); Máximos permitidos para cada parámetro; Máximo permitido de caudal; Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos; Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles; *Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo

  1. Capacitar al encargado y sus reemplazantes y repetir la acción en caso de rotación de personal en los cargos mencionados a continuación: ¡) Personal

personal respectivos

responsable solicitar los monitoreos a los laboratorios. ii)

A BES

Y

Cargo

Acción

Encargado de reportar a través del sistema de Fiscalización de RlLes. iii) Encargado del reporte del Programa de Monitoreo (subgerente de planta), respecto al implementación del Programa de establecimiento.

Protocolo de

Monitoreo del

  1. Superar los límites máximos permitidos parámetros de su Programa de Monitoreo: El establecimiento industrial presentó superación

para los

del límite máximo permitido por la Tabla N” 2 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N°90/2000, para los parámetros y meses que se señalan a continuación y que se indican en la Tabla N° 1.4 del Anexo de esta Resolución:

a) Aceites y Grasas: en los meses de febrero, marzo del año 2020.

b) Boro: en el mes de octubre del año 2019.

c) Coliformes Fecales o Termotolerantes: en los meses de enero, abril del año 2020.

d) DBO5: en el mes de febrero 2020.

e) Nitrógeno Total Kjeldahl: en los meses de julio, septiembre, noviembre, diciembre del año 2018; enero, febrero, marzo, abril, septiembre del 2019; abril, junio, agosto, octubre, noviembre, diciembre del año 2020.

f pH: noviembre 2020.

g) Poder en los

año enero, marzo, mayo,

mes de del

en el año

Espumógeno: meses de

  1. No superar los límites máximos establecidos en la norma de emisión y Programa de Monitoreo correspondiente.

  2. Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: Calendarización de los monitoreos y reportes; Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga oO infiltración en dicho periodo; Listado de parámetros comprometidos; Frecuencia de monitoreo de cada parámetro; Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta); Máximos permitidos para cada parámetro; Máximo permitido de caudal; Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos; Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles; Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo

  3. Capacitar al personal encargado y sus respectivos reemplazantes y repetir la acción en caso de rotación de personal en los cargos mencionados a continuación: ¡) Personal responsable solicitar los monitoreos a los laboratorios ii) Encargado de reportar a través del sistema de Fiscalización de RiLes. iii) Encargado del reporte del Programa de Monitoreo (subgerente de planta), respecto al implementación del Programa de establecimiento

Protocolo de

Monitoreo del

  1. Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de Riles del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido.

  2. Una campaña de dos semanas de duración de análisis diarios que permitan caracterizar el RIL de procesos considerando siguientes (caudal, DQO, Nitrógeno Kjeldahl, pH, sólidos suspendidos totales y Nitrógeno amoniacal), proveniente de las siguientes áreas: (i)conversión

(ii)corrugados

los parámetros

  1. Dos campañas de caracterización, una para la planta de RlLes y otra para la planta de Aguas Servidas, tanto a la entrada (efluente crudo) como a la salida (efluente tratado) de ambas plantas de tratamiento, según tabla 2 del D.S. N°90/2000. Cada campaña constará de 14 mediciones, esto es, una por día durante 2 semanas. Una tercera campaña de caracterización de

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Cargo Acción septiembre, octubre, | los RlLes de la planta de efluentes, la cual constará de 14

noviembre del año | mediciones (una por día durante 2 semanas), que considere los 2019; enero del año | siguientes parámetros: caudal, DQO, Nitrógeno Total Kjeldahl, 2020. pH, sólidos suspendidos totales y Nitrógeno amoniacal; en cada No configurándose los | una de las operaciones unitarias presentes: -Homogeneizador - supuestos señalados en el | Tanque de reacción y mezcla -DAF -Salida numeral 6.4.2 del D.S. N” | 18. Se realizarán 5 ensayos de tratabilidad para la eliminación 90/2000. de macro y micro contaminantes presentes en los RlLes (Nitrógeno Total Kjeldahl, sólidos suspendidos totales, DQO, DBO5, pH, Nitrógeno Amoniacal) (i) Físico-químicos (ii) Biológicos. 19. Implementación de soluciones en base a resultados del

“Informe técnico para la eliminación de contaminantes del efluente de Planta Osorno”, que asegure el cumplimiento de la Tabla N°2 del D.S. N°90/2000 y el programa de monitoreo correspondiente, dentro de las cuales se consideran como alternativas, las modificaciones en la Planta de Tratamiento de Efluentes, incorporación de nuevas operaciones unitarias de tratamiento, cambio de operaciones unitarias y cambios operacionales, entre otros.

  1. Durante la ejecución del PAC se procederá a la contratación de una o más empresas autorizadas para el retiro, tratamiento y/o disposición de los efluentes, hasta que las soluciones técnicas permitan cumplir con el D.S. N°90/2000 y con el programa de monitoreo correspondiente. En Anexo N°2 se acompaña respaldo que da cuenta de las gestiones realizadas para llevar a cabo esta acción con tercero. De esta forma, se reportará mensualmente la “no descarga” en la ventanilla Única (RETC).

  2. Se sellará provisionalmente el canal utilizado para realizar la

descarga de RlLes Fuente: Elaboración propia en base a PAC aprobado por la Resolución Exenta N” 4/ Rol F-065-2021.

tl EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6” Por su parte, tras efectuar el respectivo

análisis, la DFZ elaboró el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2022-1037-X-PC (en adelante “IFA”), que detalla el análisis de cumplimiento del PAC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 29 de septiembre de 2023.

7 La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 21 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de ellas. Así, el IFA señala “La actividad de fiscalización ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N° 1 a 21,

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YI SMA

correspondiendo a la totalidad de acciones comprometidas en el Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N° 4/ROL N* F-065-2021 de esta Superintendencia”.

8” Mediante Memorándum D.S.C. N° 152, de fecha 11 de abril de 2024 (en adelante, “Memorándum DSC N° 152/2024”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, la titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-065-2021, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.

9 Por tanto, propone la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento del procedimiento Rol F-065-2021.

10* En definitiva, el memorándum mencionado, indica que es posible sostener que la titular ha ejecutado satisfactoriamente las acciones y metas del PDC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, en los términos comprometidos en el PAC aprobado por esta SMA.

Il. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

11* En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte de la titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidos en el PDC.

12* En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

13" Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N” 4/ Rol F-065-2021 de aprobación del PdC; el PAC refundido presentado por la empresa; el IFA DFZ-2022-1037-X-PCy el Memorándum DSC N° 152/2024, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N” 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

Sitio web: portal.sma.gob.cl , ADA

Gobierno:

a QdI/ SMA

RESUELVO:

Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-065-2021, seguido en contra de Envases Impresos SpA, Rol Único Tributario N° 89.201.400-0, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Envases Roble Alto”, localizada Ruta U-51 Km 13,5, comuna de Osorno, Región de Los Lagos.

SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa

vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

| P Y ARIE CLAUDEQLUMER BODIN j SUPERINTENDENTA DE! ego AMBIENTE 1, BRS/RCF/ISR QERNO DEC

Notificación por correo electrónico: - Representante legal de Envases Impresos SpA.

C.C.:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de Los Lagos , Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente Rol F-065-2021 Expediente Ceropapel N” 8411/2024