Sanción SMA

ENVASES IMPRESOS CORDILLERA SPA

Rol F-065-2021#formulacion_de_cargos
SMA · 2021-06-16 · Región de los Lagos · Instalación fabril · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Pos Gobierno EA

Y/ SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A ENVASES IMPRESOS SPA

RES. EX. N°1 / ROL F-065-2021

Santiago, 16 de junio de 2021

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el Decreto con Fuerza de Ley N?3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. N” 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N° 93 de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N? 90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”); en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. N° 85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Resolución Exenta N? 2.516, de 21 de diciembre de 2020, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que designa a la Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Res. Ex. No 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

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INSTRUMENTOS FISCALIZABLES:

  1. Que, la Resolución Exenta N? 600, de fecha 10 de febrero del año 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”) modificada posteriormente por la Resolución Exenta N” 1349, de fecha 29 de octubre del año

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En Gobierno LEN deChile

YI SMA

2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por Envases Impresos SpA., Rol Único Tributario N* PO para su establecimiento Envases Roble Alto, ubicado en Ruta U-51 Km 13,5, comuna de Osorno, Región de los Lagos, determinándose en ellas los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N? 2 del D.S. N° 90/00.

  1. Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N” 90/00. El proyecto se trata de una fábrica corrugadora dedicada a la producción de cajas de cartón para embalaje de productos naturales como fruta, carnes, leches y pescados.

NANI

ESTABLECIMIENTO:

  1. Que, por otra parte, la División de Fiscalización (en adelante “DFZ”) remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/00, los Informes de Fiscalización Ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N” 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:

Tabla N? 1. Informes de Fiscalización Ambiental derivados a DSC

IATA AE ATAN PERIODO INICIO PERIODO DE TERMINO DFZ-2013-3733-X-NE-El 02-2013 02-2013 DFZ-2013-3987-X-NE-El 03-2013 03-2013 DFZ-2013-4105-X-NE-El 04-2013 04-2013 DFZ-2013-4225-X-NE-El 05-2013 05-2013 DFZ-2013-4410-X-NE-El 06-2013 06-2013 DFZ-2013-4573-X-NE-El 07-2013 07-2013 DFZ-2013-4737-X-NE-El 08-2013 08-2013 DFZ-2013-4868-X-NE-El 01-2013 01-2013 DFZ-2013-6326-X-NE-El 09-2013 09-2013 DFZ-2014-1289-X-NE-El 11-2013 11-2013 DFZ-2014-1863-X-NE-El 12-2013 12-2013 DFZ-2014-2391-X-NE-IA 10-2014 10-2014 DFZ-2014-2724-X-NE-El 01-2014 01-2014 DFZ-2014-3589-X-NE-El 02-2014 02-2014 DFZ-2014-4334-X-NE-El 04-2014 04-2014 DFZ-2014-4904-X-NE-El 05-2014 05-2014 DFZ-2014-5474-X-NE-El 06-2014 06-2014 DFZ-2014-5984-X-NE-El 03-2014 03-2014 DFZ-2014-711-X-NE-El 10-2013 10-2013 DFZ-2015-1227-X-NE-El 07-2014 07-2014 DFZ-2015-1401-X-NE-El 08-2014 08-2014 DFZ-2015-1910-X-NE-El 09-2014 09-2014 DFZ-2015-2529-X-NE-El 10-2014 10-2014 DFZ-2015-3089-X-NE-El 11-2014 11-2014

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ol: y ' ¡Velo PERIODO 0 PERIODO D : 0 DFZ-2015-4042-X-NE-El 12-2014 12-2014 DFZ-2015-4708-X-NE-El 01-2015 01-2015 DFZ-2015-6906-X-NE-El 03-2015 03-2015 DFZ-2015-7509-X-NE-El 04-2015 04-2015 DFZ-2015-7878-X-NE-El 05-2015 05-2015 DFZ-2015-8459-X-NE-El 08-2015 08-2015 DFZ-2015-8788-X-NE-El 07-2015 07-2015 DFZ-2015-9113-X-NE-El 06-2015 06-2015 DFZ-2015-9467-X-NE-El 02-2015 02-2015 DFZ-2016-1712-X-NE-El 11-2015 11-2015 DFZ-2016-2620-X-NE-El 12-2015 12-2015 DFZ-2016-2862-X-NE-El 10-2015 10-2015 DFZ-2016-5033-X-NE-El 01-2016 01-2016 DFZ-2016-544-X-NE-El 09-2015 09-2015 DFZ-2016-5656-X-NE-El 02-2016 02-2016 DFZ-2016-6148-X-NE-El 03-2016 03-2016 DFZ-2016-7119-X-NE-El 04-2016 04-2016 DFZ-2016-7227-X-NE-El 05-2016 05-2016 DFZ-2016-8205-X-NE-El 06-2016 06-2016 DFZ-2016-8756-X-NE-El 07-2016 07-2016 DFZ-2017-1182-X-NE-El 08-2016 08-2016 DFZ-2017-1730-X-NE-El 09-2016 09-2016 DFZ-2017-1840-X-NE-El 10-2016 10-2016 DFZ-2017-2464-X-NE-El 11-2016 11-2016 DFZ-2017-3012-X-NE-El 12-2016 12-2016 DFZ-2020-1174-X-NE 01-2017 12-2017 DFZ-2020-1175-X-NE 01-2018 12-2018 DFZ-2020-1176-X-NE 01-2019 12-2019 DFZ-2021-1552-X-NE 01-2020 12-2020

IA ANÁLISIS DE LOS INFORMES DE

AMI ALE

A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:

  1. Que, del análisis de los antedichos informes de fiscalización, y conforme se indica en la Tabla N? 2, durante el periodo de evaluación se identificaron los siguientes hallazgos, cuyos detalles se sistematizan en las Tablas contempladas en el Anexo N? 1 de la presente Resolución.

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Tabla N” 2. Resumen de hallazgos

INTO Y ZTod3 PERÍODO

NO REPORTAR TODOS LOS 1 | PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:

Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:

  • Cromo Hexavalente: marzo (2020).
  • pH: julio (2019).

La Tabla N? 1.1 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo.

NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE 2 MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:

Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:

  • Caudal: junio, julio, agosto, septiembre, octubre (2018).

  • Coliformes fecales o termotolerantes: junio, julio, agosto, septiembre, octubre (2018).

  • pH: junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2018); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2019); enero, febrero, marzo, abril (2020).

  • Temperatura: junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2018); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2019); enero, febrero, marzo, abril (2020).

La Tabla N° 1.2 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo.

NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO 3 | ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O NORMA DE EMISIÓN:

Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:

  • Nitrógeno Total Kjeldahl: diciembre (2019).
  • Sólidos Suspendidos Totales: diciembre (2019).

La Tabla N” 1.3 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo.

SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS 4 | PERMITIDOS EN SU PROGRAMADE MONITOREO:

Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:

  • Aceites y Grasas: febrero, marzo (2020).
  • Boro: octubre (2019).
  • Coliformes Fecales o Termotolerantes:

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Gobierno AA O

INTI Y LOS PERÍODO

enero, abril (2020).

  • DBO5: febrero (2020).

-Nitrógeno Total Kjeldahl: julio, septiembre, noviembre, diciembre (2018); enero, febrero, marzo, abril, septiembre (2019); enero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, octubre, noviembre, diciembre (2020).

  • pH: noviembre (2020).

  • Poder Espumógeno: septiembre, octubre, noviembre (2019); enero (2020).

La Tabla N? 1.4 del Anexo de la presente

resolución resume este hallazgo

B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:

  1. Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro, conjuntamente dependerá de las características del cuerpo receptor, las cuales permitan

identificar sus usos y vulnerabilidad. IA] PERSISTENCIA E DE LA

: ION ia a BED AS OS Cia DESEREGA CARACTERÍSTICAS DEL AO | Parámernos |

  1. Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminante por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, la cual, dependiendo de su importancia, podría modificar las características del cuerpo receptor, y generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos

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ofrecidos por estos cuerpos receptores”.

  1. En el caso particular de Envases Roble Alto, las superaciones de parámetros constatadas en la Tabla N° 1.4 del Anexo, presentan una recurrencia de entidad alta. Toda vez que, del periodo total de evaluación, se constató superación de parámetros en 21 meses. Por otro lado, respecto a la persistencia de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en esta resolución, que las superaciones de parámetros son de carácter persistentes. Lo anterior permite evaluar en términos de duración la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.

  2. Lo anterior es relevante, ya que las perturbaciones de mayor duración, es decir, aquellas persistentes y/o recurrentes, tienen una mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente, y en consecuencia, resulta necesario evaluar la carga másica asociada a los períodos con superación, medida en unidad de masa por unidad de tiempo. La tasa másica de la carga contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se considera los resultados que se señalan en la Tabla N? 1.4 del Anexo de la presente resolución, y los resultados reportados mensualmente por el titular. A su vez, el resultado obtenido se compara con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva resolución de monitoreo?.

  3. Así entonces, de los resultados obtenidos, se que constata la superación de carga másica durante 4 meses. En efecto, para Coliformes Fecales o Termotolerantes hubo una excedencia máxima de 25 veces para un mes y en promedio fue de 7,782; para Nitrógeno Total Kjeldahl hubo una excedencia máxima de 0,6 veces y en promedio fue de 0,381.

  4. Finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, los cuales permiten de forma concreta caracterizar la descarga, en especial la magnitud de ésta, es dable concluir que no existen antecedentes suficientes que permitan establecer una relación creciente, o de importancia, entre las superaciones y un eventual riesgo de afectación al cuerpo receptor. Sin perjuicio de lo anterior la permanencia en el tiempo de eventos de superación pueden llevar al detrimento de los sistemas ecológicos y sus funciones por lo cual es pertinente que el titular asegure el funcionamiento de su sistema de tratamiento para no reincidir en las superaciones.

A DELI a o)

No ol io

Y Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia recursos naturales.pdf, p. 54.

2 El máximo autorizado es una consecuencia de fijar límites máximos a las concentraciones y al caudal de descarga. Es una construcción que se hace para efectos de estimar cuán probable es que haya efectos debido a la recurrencia de las excedencias a esos límites máximos.

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UNA No) DE INFRACCIÓN

NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:

El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, los parámetros pH, durante el mes de julio de 2019 y Cromo Hexavalente en el mes de marzo de 2020; conforme a lo exigido en la Resolución Exenta N? 1349, de fecha 29 de octubre del año 2018, de la SMA; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo de la presente Resolución.

Q

HSMA

  1. Que, mediante Memorándum N°395, de fecha 13 de abril del año 2021, se procedió a designar a Juan Pablo Correa Sartori como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Daniela Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

  1. FORMULAR CARGOS en contra de Envases Impresos SpA., Rut: NA) las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:

  2. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO

“5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES [...]

5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos [...]”.

Artículo 1 D.S. N° 90/2000:

“6.2 Consideraciones generales para el monitoreo.

[...JLos contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga

LJ

Resolución Exenta N° 1349, de fecha 29 de octubre del año 2018, de la SMA:

“1,4 Los límites máximos permitidos para los parámetros, o contaminantes asociados: a la descarga y el tipo de muestra que debe ser

(WT elo] TW INFRACCIÓN Y ITA SANCIÓN

CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO- SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN:

Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA

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(NG CO

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ESTIMA CONSTITUVO

DE INFRACCIÓN

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OIM AA Dl

tomada para su determinación son los siguientes:

(Ver en Tabla 2.3 del Anexo N” 2 de la presente Resolución).

1.6 Cc) La fuente emisora deberá efectuar un monitoreo durante el mes de marzo de cada año, que incluya el análisis de todos los parámetros establecidos en la Tabla N° 2 del Decreto Supremo N” 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, ajustado en los términos establecidos en el punto 4.2.1 de la norma referida”.

CLASIFICACIÓN DIN NINA Al ND RANGO DE TAL

la)

b)

2 NO FRECUENCIA MONITOREO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:

El industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida sus Programas de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°600, de fecha 10 de febrero del año 2012 y Res. Ex. SISS N°1349, de fecha 29 de octubre del año 2018), asociado al D.S. N°90/2000, para los parámetros y períodos que a continuación se indican y que se detalla en la Tabla N°1.2 del anexo N°1 de la presente Resolución:

REPORTAR — LA DE

EXIGIDA

establecimiento

Caudal: en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2018.

Coliformes fecales o termotolerantes: en los meses de junio,

Artículo 1 D.S. N°90/2000:

“6, PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL [...J6.3 Condiciones especificas para el monitoreo.

£...J6.3.1 Frecuencia de Monitoreo El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga [...]”.

Resolución Exenta N” 600, de fecha 10 de febrero del año 2012, de la SISS

“2.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:

(Ver en Tabla 2.2 del Anexo N? 2 de la presente Resolución)

a) Muestras Puntuales: Se deberá extraer 24 muestras puntuales, en cada día de control, durante el periodo de descarga del RiIL. Conforme a Resolución SISS N°1527 del 8 de agosto de 2001, el pH y Temperatura pueden

CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO- SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN:

Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c)

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(NS de Chile

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julio, agosto, septiembre y octubre del año 2018.

pH: en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2019; enero, febrero, marzo, abril del año 2020.

Temperatura: en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2019; enero, febrero, marzo, abril del año 2020.

INN NAT

ser medidos por el propio industrial y cada una de las mediciones que se tomen, por día de control, deberá pasar a conformar una muestra para efectos de evaluar el cumplimiento mensual de la descarga.

b) Muestras Compuestas: Se deberá extraer una muestra compuesta, según lo dispone el artículo 6.3.2 del D.S. N” 90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, en cada día de control, la cual deberá estar constituida por la mezcla homogénea de al menos:

25 Días de Control: Corresponderá al industrial determinar los días en que efectuará el control para dar cumplimiento a la frecuencia determinada en los puntos anteriores, debiendo corresponder a los días en que se generen Riles con la máxima concentración en los parámetros O contaminantes controlados”.

Resolución Exenta N” 1349, de fecha 29 de octubre del año 2018, de la SMA:

“1.4. Los límites máximos permitidos para los parámetros, o contaminantes asociados: a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes:

(Ver en Tabla 2.3 del Anexo N?2 de la presente Resolución).

Corresponderá a la fuente emisora determinar los días en que efectuará el control para dar cumplimiento a la frecuencia de los monitoreos, debiendo corresponder a los días en que se generen residuos industriales líquidos con la máxima concentración en los parámetros o contaminantes controlados. Cada control deberá ser efectuado conforme a lo siguiente:

a) Muestras Compuestas: En cada día de control, se deberá extraer una muestra compuesta, la cual deberá estar constituida por la mezcla homogénea de al menos:

CLASIFICACIÓN DELA NA IVA ALE RANGO DE SANCIÓN

del artículo 39 de la LO-SMA

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AIM ANA Nal)

a.1 Tres (3) muestras puntuales, en los casos en que la descarga tenga una duración inferior a cuatro (4) horas.

a.2 Muestras puntuales obtenidas a lo más cada dos (2) horas, en los casos en que la descarga sea superior o igual a cuatro (4) horas”.

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(AMAT [eN

HECHO QUE SE AN ESTIMA CONSTITUVO NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO NIN AE INT JAN]:

SANCIÓN 3 NO REPORTAR LOS | Artículo 1 D.S. N° 90/2000: CLASIFICACIÓN DE REMUESTREOS SEGÚN “6. PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN Y LA INFRACCIÓN: LO ESTABLECIDO EN SU CONTROL LEVE, en virtud del PROGRAMA DE numeral 3 del MONITOREO Y/O LA artículo 36 de la LO- NORMA DE EMISIÓN: | /...] 64 Resultados de los análisis. | SMA, que establece 6.4.1. Sí una o más muestras durante el mes que son El establecimiento | exceden los límites máximos establecidos en | infracciones leves industrial no reportó | /as tablas WN? 1, 2, 4 y 5, se debe efectuar un | los hechos, actos u información asociada a | Muestreo adicional o remuestreo. omisiones que los remuestreos de los contravengan siguientes parámetros | £/ remuestreo debe efectuarse dentro de los | Cualquier precepto conforme se detallaen la | 15 gjas siguientes de la detección de la | medida Tabla N°1.3 del Anexo N* | anomalía. Sí uno muestra, en la que debe | Obligatorios y que 1 de la presente | analizarse DBO5, presenta además valores | NO constituyan resolución: excedidos de alguno de los contaminantes: | infracción la) Nitrógeno Total | aceítes y grasas, aluminio, arsénico, boro, gravísima o grave, Kjeldahl: en los | cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o | de acuerdo con lo meses de diciembre | hexalavante), hidrocarburos, manganesío, previsto en los del año 2019; mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o | Números anteriores b) Sólidos Suspendidos | 2/7c, se debe efectuar en los remuestreos de dicho artículo. Totales: en el mes de | adicionales la determinación de DBO5, diciembre del año | /ncluyendo el ensayo de toxicidad, | RANGO DE 2019. especificado en el anexo B de la norma NCh | SANCIÓN SEGÚN 2313/50f 96”. CLASIFICACIÓN:

Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la

LO-SMA 4 SUPERAR LOS LÍMITES | Artículo 1 D.S. 90/2000 CLASIFICACIÓN DE MÁXIMOS PERMITIDOS LA INFRACCIÓN: PARA Los LEVE, en virtud del

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E]

Gobierno. aia

HECHO QUE SE

ESTIMA CONSTITUVO

a)

8)

PARÁMETROS DE SU PROGRAMA MONITOREO:

El industrial

superación máximo permitido por la Tabla N? 2 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N*

ATEN

DE

establecimiento presentó del límite

90/2000, para los parámetros y meses que se señalan a

continuación y que se indican en la Tabla N° 1.4 del Resolución:

Anexo de esta

Aceites y Grasas: en los meses de febrero, marzo del año 2020. Boro: en el mes de octubre del año 2019). Coliformes Fecales o Termotolerantes: en los meses de enero, abril del año 2020) DBO5: en el mes de febrero del año 2020. Nitrógeno Total Kjeldahl: en los meses de julio, septiembre, noviembre, diciembre del año 2018; enero, febrero, marzo, abril, septiembre del año 2019; enero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, octubre, noviembre, diciembre del año 2020.

pH: en el mes de noviembre del año 2020.

Poder Espumógeno: en los meses de septiembre, octubre, noviembre del año

y/

pg

NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO

“4, LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES Y MARINAS.

4.1 Consideraciones generales. 411 La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas N° 1, 2, 3, 4 y 5, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 arrojen las mediciones que se efectúen sobre el particular”.

[...] 4.2 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales”.

(Ver en Tabla 2.1 del Anexo N? 2)

Artículo 1 D.S. 90/2000

“5, PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES.

5.1. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los límites máximos permitidos establecidos en él, serán obligatorios para toda fuente nueva.

L..J53 Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la entrada en vigencia del presente decreto, salvo aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción.

En cualquier caso, las fuentes emisoras podrán ajustarse a los límites máximos establecidos en este decreto desde su entrada en vigencia [...]”.

NE: TOD RANGO DE SANCIÓN

numeral 3 del artículo 36 de la LO- SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

RANG! DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA

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Qd/ SMA

(ATT NAL EAT IT N? ESTIMACONSTITUVO NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO INIA AI [e ¡INTA SANCIÓN

2019; enero del año | Artículo 1 D.S. N° 90/2000

2020; “6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y No configurándose los | CONTROL.

supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N?

...J6.2. Consideraciones generales para el 90/2000. l...) E E

monitoreo.

Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados.

Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.

[...]6.4.2 Nose considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:

a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta el 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.

b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% o menos, el resultada se aproximará al entero superior.

Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras.”

Resolución Exenta N° 600, de fecha 10 de febrero del año 2012, de la SISS

“2.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el

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CLASIFICACIÓN HECHO QUE SE NN AD IND AAN NAT AA: Notel[e]" RANGO DE TAL

tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:

(Ver en Tabla 2.2 del Anexo N? 2 de la presente Resolución)

Resolución Exenta N? 1349, de fecha 29 de octubre del año 2018, de la SMA:

“1,4, Los límites máximos permitidos para los parámetros, o contaminantes asociados: a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes:

(Ver en Tabla 2.3 del Anexo N? 2 de la presente Resolución).

La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, por tanto, podrán ser EME NES o EA E EOS ST EEES E ERAS TESTER A! Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar.

Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las SNS EA

II. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

III. TENER PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto

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234 (E CS

AE

Qd/ SMA

en el artículo 42 de la LO-SMA, Envases Impresos SpA., podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RILes (D.S. N 90/2000 y D.S. N? 46/2002)”, que se acompaña con respaldo digital (CD) a la presente resolución y que se encuentra disponible en el siguiente enlace https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-

regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/.

A su vez, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que en caso que el titular opte por su presentación, se deberá hacer cargo de los efectos negativos que se hayan determinado en la presente resolución, y según los términos que se indican en la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”.

Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar

un correo electrónico AS

IV. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

V. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, los Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

VI. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo Il de este acto administrativo.

VII. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla IS + horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe

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En o

ARE

YI SMA

encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.

VIl!. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a Envases Impresos SpA., domiciliada en Avda. Eyzaguirre 01098, Puente Alto, Región Metropolitana.

IX. TENER PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatori an ificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección pa lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente

pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas desde el día de su emisión mediante correo electrónico, comenzando a correr el plazo desde el

día hábil siguiente.

a Ramos Fuentes Fiscal instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

PFC/JPCS Carta certificada:

  • Envases Impresos SpA., domiciliada en Avda. Eyzaguirre 01098, Puente Alto, Región Metropolitana. C.C,

  • División de Sanción y Cumplimiento SMA.

  • Ivonne Mansilla. Jefa Oficina Regional de Los Lagos.

ANEXO N°1: TABLAS DE HALLAZGOS

Tabla N°1.1, . Registro de Parámetros no Reportados

INTA INFORMADOS PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION pH PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION Cromo Hexavalente

PUNTO DE DESCARGA

Tabla N? 1.2. Registro de Frecuencias incumplidas

PERIODO A AUS AA A TAS TON AUS ANI NIN AO) TA REPORTADA

PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON

DILUCION Egel

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Pes Gobierno O

QdI/ SMA

dd A id TAS did ars ASOCIADO DS valia ds idos Coliformes fecales o 24 1 termotolerantes

PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION

PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON

DILUCION pH 120 1 PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION Temperatura 720 1 PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION Caudal 30 2 PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON SI DILUCION fecales o 24 1 7-2018 termotolerantes PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION pri (20 1 PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION Temperatura 720 1 PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION Caudal 30 2 PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON Eoliigenes DILUCION fecales o 24 1 8-2018 termotolerantes PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION pH 120 , PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION Temperatura 720 1 PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION Caudal 30 2 PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON COLIQAnes fecales o 24 1

9-2018 DILUCION termotolerantes

PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON

DILUCION pH ¿20 - PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION Temperatura 720 1 PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION Caudal 30 2 PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON collortres DILUCION fecales o 24 1 10-2018 termotolerantes PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION pH MaO Ñ PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION Temperatura 720 Y PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON E 3 , nión DILUCION p PUNTO 1 ESTERO PICHILCON [o S a DILUCION P PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON pH 3 il 12-2018 DILUCION PUNTO 1 ESTERO PICHILCON [po oa a , DILUCION P

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¿3 Gobierno E AO

PERIODO TT a ASOCIADO UL OS EXIGIDA DS PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON pH E 1 DILUCION 1-2019 PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON Temperatura 3 a DILUCION PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON 220 DILUCION pH 3 1 2019 PUNTO 1 ESTERO PICHILCON ernneratura $ Ñ DILUCION PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON pH 3 1 22015 DILUCION PUNTO 1 ESTERO PICHILCON rr eratura 5 a DILUCION PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON pH 3 1 1005 DILUCION PUNTO 1 ESTERO PICHILCON Il reratura 3 3 DILUCION PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON pH 3 E DILUCION 52008 PUNTO 1 ESTERO PICHILCON er eratura 3 4 DILUCION PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION BH Ñ 2 62019 PUNTO 1 ESTERO PICHILCON l renneratura 3 % DILUCION 7-2019 PUNTO: E SON Temperatura 3 1 PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON pH 3 1 DILUCION 92019 PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON rrnceratura 3 Í DILUCION PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON pH 3 1 ñ DILUCION 9 PUNTO 1 ESTERO PICHILCON ler oeratura ; Ñ DILUCION PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON pH y á sreacirá DILUCION PUNTO 1 ESTERO PICHILCON | remperatura ; ñ DILUCION PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON pH 3 2 brad DILUCION PUNTO 1 ESTERO PICHILCON ren eratura 5 G DILUCION PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON pH 3 A LR DILUCION PUNTO 1 ESTERO PICHILCON Úreperatura 3 á DILUCION PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON pH 3 dl 130% DILUCION PUNTO 1 ESTERO PICHILCON Il renperatura 3 i DILUCION

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Dn Gobierno. Laa, de Chile

Qd/ SMA

PERIODO 7 AA IA PAS PUNTO DE DESCARGA AO a ERORINOR PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON pH 3: 1 eii DILUCION PUNTO 1 ESTERO PICHILCON | > l DILUCION p PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON : " a DILUCION p 3-2020 PUNTO 1 ESTERO PICHILCON | oo 3 , DILUCION p PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON E E " nl DILUCION P PUNTO 1 ESTERO PICHILCON | 0 , a DILUCION P

Tabla N” 1.3. Registro de Remuestreos no reportados

PERIODO AUN TINA TO LIMITE NENMOT do

ASOCIADO DESCARGA RANGO ido IA ola PUNTO 1 ESTERO

PICHIL CON DILUCION

Nitrógeno Total Kjeldahl 75 120.5 AC

12-2019

PUNTO 1

ESTERO Sólidos Suspendidos PICHIL CON Totales DILUCION

300 393.0 AC

Tabla N° 1.4. Registro de parámetros superados

:43;110]>]0) ig UN INTA N TO LIMITE VALOR doo ASOCIADO VIA NT pin RANGO REPORTADO CONTROL PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total Epa PICHIL CON Kjeldahl a paisa RS DILUCION -2 a PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 1391392 PICHIL CON Kjeldahl 15 124:90 Ae DILUCION PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 1476866 PICHIL CON Kjeldahl T15 151.00 AC 93018 DILUCION PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 158.50 AC 1456222 | cu con Kjeldahl e DILUCION PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total S 113. AC 11-2018 1543376 PICHIL CON Kjeldahl T5 13.00 DILUCION

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BE Gobierno E E

Y/ SMA

PERIODO a UN ATAN TS Mia EN MO] TIPO DE ASOCIADO AT ANN RANGO REPORTADO CONTROL

PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 1553563 PICHIL CON Kjeldahl 15 113.00 AC DILUCION PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 1566017 PICHIL CON Kjeldahl 15 84.50 AC DILUCION 12-2018 PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 1566026 PICHILCON Kjeldahl 715 137.50 AC DILUCION PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 1612816 PICHILCON Kjeldahl 15 131.50 AC DILUCION -2019 Ea PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 1641099 PICHIL CON Kjeldahl 75 176.50 AC DILUCION PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 1651841 PICHIL CON Kjeldahl 75: 120.00 AC DILUCION as PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total Y E 165052 | e cHIiLCON Kjeldahl ? 196.50 AE DILUCION PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 1121613 PICHIL CON Kjeldahl ES 98.00 AC DILUCION -201 009 PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 1121663 | prcHi con Kjeldahl dl papa AC DILUCION PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 1761022 PICHIL CON Kjeldahl 715 137.50 AC DILUCION -201 42018 PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total sl Cc A1a15T8 PICHIL CON Kjeldahl ns 15-20 A DILUCION PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 9-2019 1981680 PICHIL CON Kjeldahl 715 117.30 AC DILUCION

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Gobierno MS

PERIODO

ASOCIADO

ia ES NINO)

2017937

UN DESCARGA

PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION

O

PARÁMETRO

Nitrógeno Total Kjeldahl

A

LIMITE RANGO

75

VALOR

TIPO

DE

REPORTADO CONTROL

183.70

AC

1981684

PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION

Poder Espumógeno

15.00

AC

10-2019

2017953

PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION

Boro

5.49

AC

2058382

PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION

Poder Espumógeno

9.00

AC

2017965

PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION

Poder Espumógeno

10.00

AC

11-2019

2064385

PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION

Poder Espumógeno

21.00

AC

1-2020

2205612

PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION

Coliformes Fecales o Termotolerantes

1000

14,000.00

AC

2205617

PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION

Nitrógeno Total Kjeldahl

715

138.60

AC

2205621

PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION

Poder Espumógeno

8.00

AC

2-2020

2218856

PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION

Aceites y Grasas

50

109.00

AC

2218862

PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION

DBO5

300

638.00

AC

3-2020

2219746

PUNTO 1 ESTERO PICHIL CON DILUCION

Aceites y Grasas

50

70.00

AC

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A

Gobierno LEN de chile

Y/ SMA

dio a PUNTO DE TAO A ANO] o ASOCIADO VAT DESCARGA RANGO REPORTADO CONTROL PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 2259016 PICHIL CON Kjeldahl 15 105.50 AC DILUCION PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 2219765 PICHIL CON Kjeldahl 715 117.00 AC DILUCION rro Coliformes 2240680 Fecales o 1000 40,000.00 AC PICHIL CON Termotolerantes DILUCION PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 4-2020 2247246 PICHILCON Kjeldahl 75 114.00 AC DILUCION PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 2240685 PICHIL CON Kjeldah! 15 169.50 AC DILUCION PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 2339624 PICHIL CON Kjeldahl 15 189.50 AC DILUCION 5-2020 PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 2339869 PICHIL CON Kjeldahl 75 199.00 AC DILUCION PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 2431129 PICHIL CON Kjeldahl 15 114.00 AC DILUCION -2021 O PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 2425959 | pICHILCON Kjeldahl ES 160.50 AC DILUCION PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 2814289 PICHILCON Kjeldahl Ta 1530 AC DILUCION 8-2020 elo PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 25i5iES PICHIL CON Kjeldahl 8 SO de DILUCION PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 10-2020 2714423 PICHIL CON Kjeldahl 15 95.50 AC DILUCION

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Gobierno: E

YI SMA

PERIODO Eme PUNTO DE TATI LIMITE MO TIPO DE ASOCIADO IAN leer RANGO REPORTADO CONTROL PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total : AC 2114532 PICHIL CON Kjeldahl 19 3400 DILUCION PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 2820204 PICHIL CON Kjeldah! 15 123.00 AC DILUCION PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total E e AC 11-2020 2838438 PICHIL CON Kjeldahl 715 136.00 DILUCION PUNTO 1 ESTERO 2820214 PICHIL CON pH 6-8,5 8.74 AC DILUCION PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 2899329 PICHIL CON Kjeldahl 75 83.00 AC DILUCION 12-2020 PUNTO 1 ESTERO Nitrógeno Total 2899044 PICHILCON Kjeldahl 715 155.00 AC DILUCION

INIA SIMA NA AAN a lolo

Tabla 2.1. Tabla N”.2 de DS.90/00 Ny: A No RESIO

Aceites y Grasas Aluminio Arsénico

Boro Cadmio Cianuro Cloruros

Cobre Total Coliformes Fecales o Termotolerantes Indice de Fenol Fenoles Cromo Hexavalente Cr6+ DBO5 DBO5 Fluoruro F- Fósforo P

AyG Al As

B Cd CN- clk Cu

m m m m m m m

CTA A AAA

3

NMP/100 ml Coli/100 ml

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UA Caio

EE]

PESAS

Hidrocarburos Fijos Hierro Disuelto Manganeso Mercurio Molibdeno Níquel Nitrógeno Total Kjeldahl Pentaclorofenol PH

Plomo Poder Espumógeno Selenio Sólidos Suspendidos Totales Sulfatos Sulfuros

Temperatura Tetracloroeteno Tolueno Triclorometano Xileno Zinc

CONTAMINANTE

mg/L mg/L Unidad mg/L mm. mg/L

A

y

ñ

HF Fe Mn H

Mo Ni

NKT

C60HCI5 H Pb PE Se

ss

S2- 10

ro 40

C2Cl4 0,4 C6H5CH3 7

cHcl3 0,5 C6H4C2H6 5 Zn 20

Tabla 2.2. Tabla N? 1 de la Res. Ex. N. 600 del 10 de febrero del año 2012 de la SISS.

TS ai

UNIDAD CONTROL [PARAMETRO MAXIMO UN INTO TaS Caudal (VDD) M?/d 84 Puntual 30 ph Unidad 6,0-8,5 Puntual 30 Temperatura “Cc 40 Puntual 30 Aceites y Grasas mg/L 50 Compuesta 1 Aluminio mg/L 10 Compuesta 1 Boro mg/L 3 Compuesta 1 DBO5 mg/L 300 Compuesta 1 Fóstoro mg/L 15 Compuesta 1 Hierro Disuelto mg/L 10 Compuesta 1 JN mg/L 15 Compuesta 1 a mg/L 1 Compuesta 1 Sólidos 300 Suspendidos mg/L Compuesta 1 Totales Coliformes 1000 Fecales o NMP/100 mL Puntual 1 Termotolerantes

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Pon Gobierno: AAN

AE

YI SMA

Tabla 2.3. Tabla N? 3 de la Res. Ex. N. 1349 del 29 de octubre del año 2018 de la SMA DIAS DE

UNIDAD CONTROL [PARAMETRO MAXIMO MUESTRA IL EO

CONTAMINANTE A do

ph Unidad 6,0-8,5 Puntual 30 Temperatura "E 40 Puntual 30 Aceites y Grasas mg/L 50 Compuesta 1 Aluminio mg/L 10 Compuesta 1 Boro mg/L 3 Compuesta 1 Cadmio mg/L 0,3 Compuesta l Cloruros mg/L 2.000 Compuesta 1 Coliformes 1000 Fecales o NMP/100 mL Puntual 1 Termotolerantes DBO5 mg/L 300 Compuesta 1 Fóstoro mg/L 15 Compuesta ll Hierro Disuelto mg/L 10 Compuesta 1 Mercurio mg/L 0,01 Compuesta 1 ll mg/L 15 Compuesta 1 Pentaclorofenol mg/L 0,01 Compuesta 1 Plomo mg/L 0,5 Compuesta 1 mn. . mg/L Ñ Compuesta Y Sólidos 300 Suspendidos mg/L Compuesta 1 Totales Tetracloroeteno mg/L 0,4 Compuesta I Triclorometano mg/L 0,5 Compuesta 1

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