EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO
FORMULA CARGOS QUE INDICA A EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO
RES. EX. N° 1/ ROL F-064-2024
SANTIAGO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2024
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 90, de 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”); en la Resolución Exenta N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Resolución Exenta N° 93, de 14 de febrero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, (en adelante, “Res. Ex. SMA N° 349/2023”); y, en la Resolución Exenta N° 7, de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.
I. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR E INSTRUMENTOS FISCALIZABLES
2. La Resolución Exenta N°709, de fecha 23 de mayo del año 2019, de la SMA (en adelante, “RPM N° 709/2019”) fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos líquidos generados por Empresa Nacional del Petróleo,
Rol Único Tributario N° 92.604.000-6, para su establecimiento “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Campamento Posesión”, ubicado en la comuna de San Gregorio, provincia de Magallanes, región de Magallanes y la Antártica Chilena, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 5 del D.S. N° 90/2000. 3. Por tanto, dicho establecimiento corresponde a una fuente emisora, conforme el D.S. N° 90/2000. El proyecto consiste en la construcción y operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas – Campamento Posesión, donde el agua tratada, como disposición final, es descargada mediante un emisario submarino en Bahía Posesión.
II. ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AL ESTABLECIMIENTO
4. La División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-1115-XII- NE, y sus respectivos anexos, señalado en la siguiente tabla, correspondiente a los periodos que allí se indican: Tabla 1. Periodo evaluado N° de expediente Período de inicio Período de término DFZ-2024-1115-XII-NE 01-2023 12-2023
III. ANÁLISIS DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN
A. Determinación de hallazgos
5. Del análisis de los datos contenidos en el informe de fiscalización señalado en la Tabla 1 de esta resolución, se identificó el siguiente hallazgo, cuyo detalle se sistematiza en el Anexo I de la presente formulación de cargos:
Tabla 2. Resumen de hallazgos asociados a superación de máximos permitidos N° HALLAZGOS PERÍODO 1 SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO En los siguientes periodos:
• 2023: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
La Tabla N° 1.1 del Anexo I de la presente resolución resume este hallazgo
B. Análisis de efectos negativos de los hallazgos asociados a superación de máximos permitidos
6. Respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de: (i) las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro; y (ii) las características del cuerpo receptor (, las cuales permiten identificar sus usos y vulnerabilidad.
7. Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminantes por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, pudiendo provocar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas, puede producir efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores.1 8. En el caso particular de PTAS Campamento Posesión, las superaciones de caudal expuestas en la Tabla 2 presentan una recurrencia2 de entidad alta. Toda vez que, del periodo total de evaluación, es decir, 12 meses, se constató en 12 meses superación de volumen de descarga.
9. Por otro lado, respecto a la persistencia3 de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes del procedimiento, que existe una alta persistencia de las superaciones de caudal. Lo anterior permite evaluar la duración de la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.
10. En razón de lo anterior y para integridad del análisis, se evaluará la carga másica contaminante4 asociada a los períodos con superación de caudal. 11. Que, resulta necesario evaluar la carga másica contaminante asociada a los períodos con superación de caudal, calculada mediante el producto del volumen de las descargas y su respectiva concentración de cada parámetro. Para obtener dicho resultado, se considera los valores que se señalan en la Tabla N° 1.1 del Anexo I de la presente resolución, y los resultados reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho total se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que
1 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia_recursos_naturales.pdf, p. 54. 2 Se entiende por recurrencia como la cantidad de meses en que se constató superación en comparación con el total de meses evaluados. 3 Persistencia es un factor de evaluación de la continuidad de los meses en que se constató superación en un periodo de tiempo. 4 Determinada mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración de parámetro.
se verifica a partir del volumen del caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva resolución de monitoreo.5
12. De acuerdo a los resultados consignados en la Tabla N° 2, hubo 1 mes en que se superó la carga másica de los contaminantes, específicamente en el mes de noviembre de 2023. Esto se detalla en el Anexo III de la presenta resolución. En efecto:
i. El parámetro Sólidos Suspendidos Totales tuvo una única de 0,2 veces sobre la norma;
13. A partir de la evaluación de la magnitud de las superaciones de carga másica detalladas precedentemente, considerando el número de veces que supera el límite establecido en la norma y/o RPM y la peligrosidad de cada parámetro en que se constataron dichas superaciones,6 se concluye que es posible descartar la generación de efectos negativos para la superación de caudal.
14. Finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, los que permiten caracterizar la descarga, es posible concluir que, producto de las superaciones de caudal con fecha enero a diciembre de 2023, los antecedentes existentes permitan descartar preliminarmente una afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo receptor, que pueda haber alterado de forma puntual, reiterada o permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste.
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
15. Con fecha 29 de octubre de 2024, mediante Memorándum N°571, se procedió a designar a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento sancionatorio, y a José Tomás Ramírez Cancino como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS EN CONTRA DE Empresa Nacional del Petróleo, Rol Único Tributario N° 92.604.000-6, por las siguientes infracciones; y CLASIFICARLOS según se indica:
Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35, letra g), de la LOSMA, en cuanto corresponden a
5 El máximo autorizado es una consecuencia de fijar límites máximos a las concentraciones de parámetro y al caudal de descarga. Es una construcción que se hace para efectos de estimar cuán probable es que haya efectos debido a la recurrencia de las excedencias a esos límites máximos. 6 Según la Ley de Agua Limpia de La Agencia (CWA, 1977) de la Protección del Medio Ambiente (EPA), principal Ley Federal de Estados Unidos que regula y controla la contaminación de las aguas
incumplimientos de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción 1
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta SMA N° 709/2019 en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo I de la presente resolución.
Resolución Exenta N° 117, de 2013, modificada mediante Res. Ex. N° 93, de 2014, en términos que indica:
“Artículo tercero. Programa de monitoreo. La Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a los resultados del proceso de caracterización, fijará por medio de una Resolución Exenta el Programa de Monitoreo que define las condiciones específicas para el monitoreo de las descargas de residuos líquidos industriales.
Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos. El monitoreo deberá ser efectuado en cada una de las descargas de la fuente emisora y deberá ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el Programa de Monitoreo […] “.
Resolución Exenta SMA N°709/2019
Resuelvo I
1.5. El caudal máximo de descarga permitido no podrá exceder el límite fijado mediante la Resolución Exenta W 025/2009, de la COREMA de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, según se indica a continuación:
(Ver Tabla 2.3. del Anexo 2 de la presente resolución)
CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: GRAVE, en virtud del numeral 2, literal h) del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura o multa de hasta cinco mil UTA, según el literal b) del artículo 39 de la LOSMA. La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, por tanto, podrán ser confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA.
II. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO , el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2024-1115-XII-NE, y sus anexos, así como los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital.
III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad a lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento, y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.
IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo III de esta resolución.
V. TENER PRESENTE QUE, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LOSMA, Empresa Nacional del Petróleo podrá presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RILes (D.S. N 90/2000 y D.S. N°
46/2002)”, disponible en el siguiente enlace: http://portal.sma.gob.cl/index.php/portalregulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. Una vez ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Finalmente, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a requerimientosriles@sma.gob.cl.
VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VII. REQUERIR INFORMACIÓN A EMPRESA Nacional del Petróleo, para que, dentro del mismo plazo para la presentación un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con dicha presentación, según corresponda, remita los siguientes antecedentes: 1) Mapa o croquis del sistema de tratamiento de RILes o planta, que especifique las etapas de esta (ejemplo, sistemas de tratamiento primario, terciario, puntos de captación, punto de descarga, etc.). 2) Informar la frecuencia de funcionamiento de la planta de tratamiento de RILes, indicando los meses, un promedio días al mes y cuántas horas al día se efectúan descargas. 3) Informar los costos de mantenimiento que se hayan realizado a la planta de tratamiento de RILes en el último año, acompañando los respectivos registros tales como comprobantes de pago u otros. 4) Indicar, en el caso que se haya realizado, la ejecución de medidas correctivas orientadas al retorno del cumplimiento de su Programa de Monitoreo, señalando una descripción técnica y cronológica de lo ejecutado, una explicación técnica de su eficacia, y acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia. 5) Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
VIII. TENER PRESENTE QUE, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que Empresa Nacional del Petróleo estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.
IX. TENER PRESENTE QUE, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).
X. FORMAS Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Resolución Exenta SMA N° 349/2023, la información requerida deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías: 1. Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas, y los días viernes entre las 9:00 y las 16:00 horas; o
2. Por medio correo electrónico, dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia a requerimientosriles@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Empresa Nacional del Petróleo, domiciliada en José Nogueira 110, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
Johana Cancino Pereira Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
BOL/DFR/IBR Carta certificada: - Empresa Nacional del Petróleo, domiciliada en José Nogueira 110, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena. C.C. - Oficina de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, SMA.
Rol F-064-2024
ANEXO I: TABLAS DE HALLAZGOS
Tabla N° 1.1. Registro de volumen de descarga (VDD) con superación (m3/d) PERIODO ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA LIMITE RANGO CAUDAL REPORTADO 01-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 64,1 01-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 69,9 01-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 66,5 01-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 113,8 01-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 64,8 02-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 66,3 02-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 92,5 02-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 71,5 02-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 67,0 02-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 67,0 02-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 79,9 02-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 79,9 02-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 69,6 03-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 87,8 03-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 75,4 03-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 97,4 03-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 80,5 03-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 101,0 03-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 100,4 03-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 92,4 03-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 113,0 03-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 78,8 03-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 77,0 03-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 71,6 03-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 68,8 03-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 70,1 03-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 76,9 04-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 67,5 04-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 80,5 04-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 80,5 04-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 82,1 04-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 70,7 04-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 65,9 04-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 76,0 04-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 116,9 04-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 84,7 04-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 74,8 04-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 73,4 04-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 78,1 04-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 77,5
PERIODO ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA LIMITE RANGO CAUDAL REPORTADO 04-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 73,1 04-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 83,5 04-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 99,9 04-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 152,8 04-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 100,0 04-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 91,4 04-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 98,8 04-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 94,4 04-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 77,1 04-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 69,2 05-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 75,2 05-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 82,2 05-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 68,3 05-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 67,1 05-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 72,2 05-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 70,6 05-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 68,7 05-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 66,8 05-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 75,1 05-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 158,8 05-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 107,3 05-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 85,8 05-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 73,4 05-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 68,4 05-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 69,4 05-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 78,7 05-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 93,6 06-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 67,0 06-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 67,9 06-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 79,7 06-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 75,1 06-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 89,4 06-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 77,4 06-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 84,2 06-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 83,8 06-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 74,6 06-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 68,7 06-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 68,7 06-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 85,1 06-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 70,4 06-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 68,2 06-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 68,2 06-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 71,8 06-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 81,9
PERIODO ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA LIMITE RANGO CAUDAL REPORTADO 06-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 67,5 06-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 113,7 06-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 84,1 06-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 75,5 06-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 75,5 06-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 82,6 06-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 95,8 06-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 66,6 06-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 74,6 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 72,6 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 74,6 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 71,0 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 74,7 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 68,1 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 68,1 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 68,8 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 67,2 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 68,3 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 69,6 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 71,9 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 71,9 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 65,4 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 68,1 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 66,3 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 79,0 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 81,7 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 81,7 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 85,1 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 155,6 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 142,4 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 105,3 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 74,8 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 95,0 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 84,9 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 111,6 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 119,3 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 176,6 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 137,2 07-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 89,3 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 67,7 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 151,6 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 151,6 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 84,2 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 90,5
PERIODO ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA LIMITE RANGO CAUDAL REPORTADO 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 92,2 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 123,3 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 92,8 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 89,1 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 89,1 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 91,7 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 98,8 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 93,8 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 74,5 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 101,8 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 81,8 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 81,8 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 92,7 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 90,3 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 131,4 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 92,5 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 102,9 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 91,5 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 91,5 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 85,5 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 73,2 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 75,6 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 83,2 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 78,4 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 70,4 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 70,4 08-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 66,4 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 70,6 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 84,6 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 99,4 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 148,0 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 120,4 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 96,0 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 91,7 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 73,7 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 74,8 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 81,3 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 71,0 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 75,9 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 82,7 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 77,1 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 91,2 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 87,9 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 103,8
PERIODO ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA LIMITE RANGO CAUDAL REPORTADO 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 70,5 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 78,4 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 114,9 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 72,8 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 72,5 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 140,6 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 136,6 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 76,4 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 75,3 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 82,2 09-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 74,4 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 68,2 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 108,4 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 102,5 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 90,0 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 121,9 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 77,0 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 77,0 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 87,5 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 87,3 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 99,9 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 85,6 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 96,0 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 81,3 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 95,7 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 72,3 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 135,6 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 83,6 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 100,8 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 118,2 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 84,7 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 101,6 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 102,5 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 90,9 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 66,2 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 71,7 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 73,3 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 83,4 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 90,5 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 81,9 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 91,5 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 79,6 10-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 75,5 11-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 72,5
PERIODO ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA LIMITE RANGO CAUDAL REPORTADO 11-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 190,2 11-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 71,8 11-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 85,7 11-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 80,8 11-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 285,5 11-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 85,6 11-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 108,5 11-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 79,3 11-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 74,1 11-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 73,4 11-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 134,9 11-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 94,1 11-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 91,4 11-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 105,7 11-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 81,9 11-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 95,4 11-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 95,3 11-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 72,0 11-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 75,7 11-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 77,1 11-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 79,6 11-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 80,4 11-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 73,8 11-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 75,9 12-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 89,1 12-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 109,7 12-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 70,2 12-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 72,5 12-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 83,5 12-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 70,1 12-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 70,9 12-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 66,1 12-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 68,8 12-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 75,5 12-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 79,1 12-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 83,3 12-23 DESCARGA 1 Bahía Posesión 64 72,4
ANEXO 2: TABLAS DE NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
Tabla 2.1. Tabla N° 5 del DS. 90/00 CONTAMINANTES
UNIDAD EXPRESIÓN LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE A PARTIR DEL 10° AÑO
DE VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO Aceites y Grasas mg/L A y G 350 150 Sólidos Sedimentables ml/l/h S.SED 50 20 Sólidos Suspendidos Totales mg/L S.S. 700 300 Aluminio mg/L Al 10
Arsénico mg/L As 0,5
Cadmio mg/L Cd 0,5
Cianuro mg/L CN- 1
Cobre mg/L Cu 3
Indice de Fenol mg/L Fenoles 1
Cromo Hexavalente mg/L Cr6+ 0,5
Cromo Total mg/L Cr Total 10
Estaño mg/L Sn 1
Fluoruro mg/L F- 6
Hidrocarburos Totales mg/L HCT 20
Hidrocarburos Volátiles mg/L HC 2
Manganeso mg/L Mn 4
Mercurio mg/L Hg 0,02
Molibdeno mg/L Mo 0,5
Níquel mg/L Ni 4
PH Unidad pH 5,5 - 9,0
Plomo mg/L Pb 1
SAAM mg/L SAAM 15
Selenio mg/L Se 0,03
Sulfuro mg/L S2- 5
Zinc mg/L Zn 5
Tabla 2.2. Tabla N°3 de la Res. Ex. N° 709/2019 de la SMA
Punto de Muestreo PARÁMETRO UNIDAD LIMITE MAXIMO TIPO DE MUESTRA N° DE DÍAS DE CONTROL MENSUAL
Cámara de muestreo pH (3) Unidad 5,5 – 9,0 Puntual 1(4) Aceite y Grasas mg/L 150 Compuesta 1 SAAM mg/L 15 Compuesta 1 Sólidos Sedimentables (3) mg/L 20 Puntual 1
Sólidos Suspendidos Totales mg/L 300 Compuesta 1 (3) Parámetros que pueden ser muestreados, medidos y/o analizados por el laboratorio interno del Titular, en los términos y condiciones establecidos en el punto segundo del resuelvo primero la Res. Ex. SMA N°986, de 2016. (4) Durante el periodo de descarga, se deberá extraer 12 muestras puntuales para el parámetro pH por cada día de control, debiendo por tanto informar a lo menos 12 resultados en el mes controlado.
Tabla 2.3. Tabla N° 4 de la Res. Ex. N° 709/2019 de la SMA
PUNTO DE DESCARGA
PARÁMETRO UNIDAD LÍMITE MÁXIMO
TIPO DE MUESTRA N° DE DÍAS DE CONTROL MENSUAL Emisario Caudal(3) m3/día 64(5) -- diario (3) Parámetros que pueden ser muestreados, medidos y/o analizados por el laboratorio interno del Titular, en los términos y condiciones establecidos en el punto segundo del resuelvo primero la Res. Ex. SMA N° 986, de 2016. (5) Corresponde a 23.360 m3/año
ANEXO III: CARGA MÁSICA
Tabla 3.1. Carga másica considerando límite caudal 64 m3/d PERIODO INFORMAD O PARÁMETRO LÍMITE PARÁMETRO (mg/m3) VALOR PARÁMETRO REPORTADO (mg/m3) VOLUMEN DE DESCARGA (m3/d) CARGA MÁSICA LÍMITE (mg/d) CARGA MÁSICA DESCARGADA (mg/d) MAGNITUD 11-23 Sólidos Suspendidos Totales 300000 80000 285,5 19200000 22836800 0,2