Sanción SMA

FRUTAS Y HORTALIZAS DEL SUR S.A.

Rol F-064-2021#resolucion_acredita_pago
SMA · 2022-03-29 · Región de Ñuble · Agroindustrias · Terminado - Sanción · Multa $ 71,00 UTA

ACREDITA PAGO DE MULTA EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-064-2021 EN CONTRA DE FRUTAS Y HORTALIZAS DEL SUR S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 489

Santiago, 29 de marzo de 2022

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 20.417, que dispone la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N° 19.880”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto Exento RA 118894/55/2022, de 18 de marzo de 2022, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que establece orden de subrogación; en la Resolución Exenta RA N° 119123/28/2022 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°429, de 22 de marzo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en la Resolución Exenta N° 2124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123-129-2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución N°7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en el expediente sancionatorio Rol F-064-2021.

CONSIDERANDO:

1° Con fecha 14 de marzo de 2022, mediante Resolución Exenta N°375 de esta Superintendencia, (en adelante e indistintamente, “Res. Ex. 375/2022” o “resolución sancionatoria”) se resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra de Frutas y Hortalizas del Sur S.A. (en adelante, “Frusur” o “la titular” ), Rol único Tributario N°79.804.220-3, aplicándosele multas ascendientes a un total de setenta y uno coma dos unidades tributarias anuales (71,2 UTA).

2° Al respecto, la Res. Ex. N°375/2022 fue notificada por correo electrónico a la titular con fecha 18 de marzo de 2022, según consta en el expediente del presente procedimiento administrativo sancionatorio.

3° Con fecha 28 de marzo de 2022, Frusur presentó un escrito ante esta Superintendencia, solicitando dar por acreditado el pago de las multas impuestas mediante la Res. Ex. N° 375/2022. Al efecto, acompañó los siguientes antecedentes:

a. Copia de comprobante de pago exitoso de Banco Estado, correspondiente al ID/N° de Folio 22343109. b. Copia de Certificado de Pago emitido por Tesorería General de la República, correspondiente al N° de folio 647981150.

4° Que, a partir de la documentación aportada por el titular, se desprende que con fecha 23 de marzo de 2022, estando dentro de plazo, realizó el pago por la suma de $35.588.110, equivalentes a 53,4 UTA, correspondiente a la sanción impuesta en la Res. Ex. N°375/2022, considerando el descuento del 25% a que se refiere el inciso tercero del artículo 56 de la LOSMA, por haberse realizado dentro del quinto día hábil desde la notificación de la resolución sancionatoria.

5° Que, a mayor abundamiento, el beneficio contemplado en el inciso tercero del artículo 56 de la LOSMA recién aludido, está establecido expresamente en favor de aquel infractor que no interponga reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental en contra de las resoluciones de la Superintendencia que impongan multa, y que pague la respectiva multa dentro del plazo señalado en el considerando anterior.

6° Que, habiendo transcurrido a la fecha el plazo de quince días hábiles para interponer el reclamo de ilegalidad establecido en el inciso primero del artículo 56 de la LOSMA, sin que esta Superintendencia haya sido notificada de la interposición de dicho recurso en su contra; sumado al hecho de no aparecer un expediente de reclamación respecto del acto administrativo en comento en el portal de búsqueda de causas del Tercer Tribunal Ambiental; resulta posible concluir que se verifica en la especie el requisito de no haber interpuesto el titular una reclamación de ilegalidad en contra de la Res. Ex. N°375/2022.

7° No obstante lo anterior, en caso de tomar conocimiento esta SMA de la interposición de un reclamo de ilegalidad en contra de la Res. Ex. N°375/2022 que aún no haya sido proveído, estese al resuelvo tercero del presente acto administrativo.

8° En virtud de lo anteriormente expuesto, estese a lo que resolverá este Superintendente.

RESUELVO:

PRIMERO. Ténganse por acreditado en tiempo y forma el pago de la multa aplicada por la Res. Ex. N°375/2022 de la Superintendencia del Medio Ambiente, por la suma de $35.588.110, correspondiente a la multa total impuesta menos el 25% a que se refiere el inciso tercero del artículo 56 de la LOSMA.

SEGUNDO. Ténganse por acompañados los antecedentes presentados por la titular referidos en el considerando tercero de la presente resolución.

TERCERO. Prevéngase a la titular que, en caso de tomar conocimiento esta Superintendencia de la interposición de un reclamo de ilegalidad en contra de la Res. Ex. N°375/2022 que aún no haya sido proveído, esta SMA podrá resolver tener por no pagado el valor de la multa por falta de integridad de pago, instruyendo a Tesorería General de la República restituir al titular el monto pagado, a la espera de lo que resuelva el Tribunal Ambiental competente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)

CSS/TMC

Notificar por correo electrónico: - Representantes de Frutas y Hortalizas del Sur S.A., a las casillas de correo electrónico Gerardo.balladare@frusur- comfrut.com y Lucia.guzman@frusur-comfrut.com

C.C.:

Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente

Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.

Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina Regional de Ñuble, Superintendencia del Medio Ambiente

Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

Equipo sancionatorios, Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente Ceropapel N°6.256/2022 Rol N° F-064-2021

Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=Santiago, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=FISCAL, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.03.29 16:35:19 -03'00'