AGROMAR S.A.
¿54 (A
O
NJ SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGROMAR S.A.
RES. EX. N” 1/ ROL F-064-2017
Santiago, 2 7 DIC 2017
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 46, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas; en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación;; en la Resolución Exenta N° 1 de 2014, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N * 1002, de fecha 29 de octubre de 2015, que Aprueba Bases Metodológicas para la determinación de sanciones ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 559 exenta, de fecha 9 de junio de 2017, que establece el orden de subrogación para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento y asigna funciones directivas.
CONSIDERANDO:
-
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 2”, 3” y 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”), la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de los Planes de Prevención y Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
-
Que, el Decreto Supremo N” 46/2002, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Establece la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas (en adelante “D.S. N” 46/2002”).
(ONO | de Chile
-
Que, Agromar S.A., Rol Único Tributario N” 96.802.780-8, es titular del establecimiento Industrial, ubicado en Camino Azapa Km 6, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, y es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N? 46/2002. Dicho establecimiento se dedica a la elaboración y envasado de productos agroindustriales, tales como aceitunas enteras, pastas de aceitunas, aceitunas rellenas, aceite de oliva, cebollitas perlas, pickles y pepinillos.
-
Que, la Resolución Exenta N” 3683, de fecha 24 de noviembre de 2010, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante “RILES”) generados por Agromar S.A., determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N? 1 D.S. 46/2002, y la entrega mensual de autocontroles.
-
Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 46/2002, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N” 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:
TABLA N? 1. Periodo evaluado
DFZ-2013-2613-XV-NE-El 01-2013 DFZ-2013-3900-XV-NE-El 02-2013 DFZ-2013-4971-XV-NE-El 03-2013 DFZ-2013-5045-XV-NE-El 04-2013 DFZ-2013-4337-XV-NE-El 05-2013 DFZ-2013-4502-XV-NE-El 06-2013 DFZ-2013-3526-XV-NE-El 007-2013 DFZ-2013-5083-XV-NE-El 08-2013 DFZ-2013-6681-XV-NE-El 09-2013 DFZ-2014-550-XV-NE-El 10-2013 DFZ-2014-1128-XV-NE-El 11-2013 DFZ-2014-1702-XV-NE-El 12-2013 DFZ-2014-2485-XV-NE-El 01-2014 DFZ-2014-3486-XV-NE-El 02-2014 DFZ-2014-5912-XV-NE-El 03-2014 DFZ-2014-4686-XV-NE-El 04-2014 DFZ-2014-5256-XV-NE-El 005-2014 DFZ-2014-5826-XV-NE-El 06-2014 DFZ-2015-1121-XV-NE-El 07-2014 DFZ-2015-1742-XV-NE-El 08-2014 DFZ-2015-1840-XV-NE-El 09-2014 DFZ-2015-2873-XV-NE-El 10-2014 DFZ-2015-3432-XV-NE-El 11-2014 DFZ-2015-3928-XV-NE-El 12-2014 DFZ-2015-4594-XV-NE-El 01-2015 DFZ-2015-4743-XV-NE-El 02-2015 DFZ-2015-4992-XV-NE-El 003-2015 DFZ-2015-5227-XV-NE-El 04-2015 DFZ-2015-5465-XV-NE-El 05-2015
(AT O
DFZ-2015-5698-XV-NE-El 06-2015 DFZ-2015-5939-XV-NE-El 07-2015 DFZ-2015-8344-XV-NE-El 08-2015 DFZ-2016-429-XV-NE-El 09-2015 DFZ-2016-2852-XV-NE-El 10-2015 DFZ-2016-1652-XV-NE-El 11-2015 DFZ-2016-2520-XV-NE-El 12-2015 DFZ-2016-3547-XV-NE-El 01-2016 DFZ-2016-5999-XV-NE-El 02-2016 DFZ-2016-6083-XV-NE-El 003-2016 DFZ-2016-7006-XV-NE-El 04-2016 DFZ-2016-7160-XV-NE-El 05-2016 DFZ-2016-8091-XV-NE-El 06-2016 DFZ-2016-8642-XV-NE-El 07-2016 DFZ-2017-1071-XV-NE-El 08-2016 DFZ-2017-1615-XV-NE-El 09-2016 DFZ-2017-1772-XV-NE-El 10-2016 DFZ-2017-6183-XV-NE-El 11-2016 DFZ-2017-2946-XV-NE-El 12-2016 DFZ-2017-6184-XV-NE-E 01-2017 DFZ-2017-6185-XV-NE-El 002-2017 DFZ-2017-6186-XV-NE-E 003-2017 DFZ-2017-6187-XV-NE-E 04-2017 DFZ-2017-6188-XV-NE-E 05-2017 DFZ-2017-6189-XV-NE-El 06-2017 DFZ-2017-6190-XV-NE-E 07-2017 DFZ-2017-6191-XV-NE-El 08-2017 DFZ-2017-6192-XV-NE-E 09-2017
- Que, del análisis de los datos de los informes de fiscalización de la norma de emisión anteriormente señalados, se identificaron los siguientes hallazgos que se sistematizan en las Tablas N° 2, 3, 4 y 5 de la presente formulación de cargos, conforme se señala a continuación:
(i) No informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente a los meses de julio, septiembre y octubre de 2013; febrero de 2014 y marzo de 2015, tal como lo expresa la Tabla N”2 de la presente resolución.
TABLA N? 2. Informe de Autocontrol
DFZ-2013-3526-XV-NE-El 007-2013
DFZ-2013-6681-XV-NE-El 09-2013 NO DFZ-2014-550-XV-NE-El 10-2013 NO DFZ-2014-3486-XV-NE-El 02-2014 NO DFZ-2015-4992-XV-NE-El 003-2015 NO DFZ-2017-6184-XV-NE-E 01-2017 NO DFZ-2017-6185-XV-NE-El 02-2017 NO DFZ-2017-6186-XV-NE-E 03-2017 NO DFZ-2017-6187-XV-NE-E 04-2017 NO DFZ-2017-6188-XV-NE-E 05-2017 NO DFZ-2017-6189-XV-NE-El 06-2017 NO DFZ-2017-6190-XV-NE-E 07-2017 NO
nn
(ii)
(O o
DFZ-2017-6191-XV-NE-El
08-2017
NO
DFZ-2017-6192-XV-NE-E
09-2017
NO
Superintendencia del Medio Ambiente ¡Gobierno de Chile
No informó la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta SISS N° 3683/2010, para los parámetros Caudal y PH, según lo señalado en su programa de monitoreo, en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, noviembre y diciembre del año 2013; y en los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014; tal como lo expresa la Tabla N? 3 de la presente resolución.
TABLA N? 3. Frecuencia con reporte mensual
02-2013 |CAUDAL (VDD) 30 1 02-2013 |pH 8 1 03-2013 |CAUDAL (VDD) 30 1 03-2013 |PH 8 1 04-2013 | CAUDAL (VDD) 30 1 04-2013 |PH 8 1 05-2013 |CAUDAL (VDD) 30 1 05-2013 |PH 8 1 06-2013 CAUDAL (VDD) 30 1 06-2013 |PH 8 1 08-2013 |CAUDAL (VDD) 30 1 08-2013 |PH 8 1 11-2013 | CAUDAL (VDD) 30 1 11-2013 |PH 8 1 12-2013 CAUDAL (VDD) 30 1 12-2013 |PH 8 1 01-2014 |CAUDAL (VDD) 30 1 01-2014 |PH 8 1 03-2014 | CAUDAL (VDD) 30 1 03-2014 |PH 8 1 04-2014 |CAUDAL (VDD) 30 1 04-2014 |PH 8 1 05-2014 |CAUDAL (VDD) 30 1 05-2014 |PH 8 1 06-2014 |CAUDAL (VDD) 30 1 06-2014 |PH 8 1 07-2014 |CAUDAL (VDD) 30 1 07-2014 [PH 8 1 08-2014 |CAUDAL (VDD) 30 1 08-2014 |PH 8 1 09-2014 |CAUDAL (VDD) 30 1 09-2014 |PH 8 1 10-2014 |CAUDAL (VDD) 30 1 10-2014 |PH 8 1 11-2014 |CAUDAL (VDD) 30 1 11-2014 |PH 8 1 12-2014 |CAUDAL (VDD) 30 1 12-2014 |PH 8 1
Gobierno O
Superintendencia del Medio Ambiente ¡Gobierno de Chile
NY SMA Presentó superación del límite máximo permitido para la Tabla N°1 del artículo 10 del D.S. N°46/2002, durante los meses de febrero, abril, mayo, junio, agosto, noviembre y diciembre del año 2013; enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre del año 2014 ; para los parámetros indicados en Tabla N” 4, no configurándose los supuestos señalados en el artículo 25 del DS 42/2002.
TABLA N? 4. Superación de parámetros
02-2013 | 1206105 | CLORUROS 250,00 1.266 04-2013 | 1223238 |PH 6-8,5 5 AU 04-2013 | 1223239 | CLORUROS 250,00 3.609,5 AU 04-2013 | 1223239 | NITRITOS MAS NITRATOS 10,00 11,6 AU 04-2013 | 1223239 |NITROGENO TOTAL KJELDAHL 10,00 59,4 AU 04-2013 | 1223239 |SULFATOS 250,00 509,8 AU 05-2013 | 1238840 |PH 6-8,5 3,5 AU 005-2013 | 1238841 | ACEITES Y GRASAS 10,00 73,9 AU 05-2013 | 1238841 | CLORUROS 250,00 6.762 AU 05-2013 | 1238841 | NITROGENO TOTAL KJELDAHL 10,00 38,2 AU 05-2013 | 1238841 |SULFATOS 250,00 2.144 AU 06-2013 | 1250912 |PH 6-8,5 15 AU 06-2013 | 1250913 | ACEITES Y GRASAS 10,00 26,2 AU 06-2013 | 1250913 | CLORUROS 250,00 24.566,2 AU 06-2013 | 1250913 | NITRITOS MAS NITRATOS 10,00 179) AU 06-2013 | 1250913 |NITROGENO TOTAL KJELDAHL 10,00 92 AU 06-2013 | 1250913 |SULFATOS 250,00 2.423 AU 08-2013 | 1291360 |PH 6-8,5 3,9 AU 08-2013 | 1291361 | ACEITES Y GRASAS 10,00 225 AU 08-2013 | 1291361 |CLORUROS 250,00 13.241 AU 08-2013 | 1291361 |NITRITOS MAS NITRATOS 10,00 33 AU 08-2013 | 1291361 |NITROGENO TOTAL KJELDAHL 10,00 320 AU 08-2013 | 1291361 |SULFATOS 250,00 400 AU 11-2013 | 1332648 | CLORUROS 250,00 1.884 AU 11-2013 1332648 | SULFATOS 250,00 439 AU 12-2013 | 1346087 | ACEITES Y GRASAS 10,00 19 AU 12-2013 | 1346087 | CLORUROS 250,00 379 AU 12-2013 | 1346087 | SULFATOS 250,00 299 AU 01-2014 1359002 | CLORUROS 250,00 839 AU 01-2014 1359002 | SULFATOS 250,00 261 AU 03-2014 1384670 | ACEITES Y GRASAS 10,00 34 AU 03-2014 1384670 | CLORUROS 250,00 3.133 AU 03-2014 1384670 | NITROGENO TOTAL KJELDAHL 10,00 40 AU 03-2014 1384669 | PH 6-8,5 5 AU 03-2014 1384670 | SULFATOS 250,00 280 AU 04-2014 1398491 | CLORUROS 250,00 1.317 AU 04-2014 1398491 | NITROGENO TOTAL KJELDAHL 10,00 18 AU 04-2014 1398491 | SULFATOS 250,00 266 AU 005-2014 1405572 | ACEITES Y GRASAS 10,00 25 AU 05-2014 1405572 | CLORUROS 250,00 1.255 AU 05-2014 1405572 | NITRITOS MAS NITRATOS 10,00 55 AU 06-2014 1425160 | ACEITES Y GRASAS 10,00 11 AU 06-2014 1425160 | CLORUROS 250,00 1.000 AU 07-2014 | 1444469 | ACEITES Y GRASAS 10,00 40 AU 07-2014 | 1444469 | CLORUROS 250,00 554 AU 08-2014 | 1461218 | CLORUROS 250,00 385 AU 7
de Chile
Superintendencia del medio Ambiente Gobierno de Chile
NI SMA
08-2014 | 1473248 |CLORUROS 250,00 461 CD 11-2014 | 1507664 | CLORUROS 250,00 1.052 AU 11-2014 | 1507664 |SULFATOS 250,00 265 AU 12-2014 | 1523554 | CLORUROS 250,00 1.067 AU 12-2014 | 1523553 |PH 6-8,5 4,95 AU 12-2014 | 1523554 |SULFATOS 250,00 268 AU
(1) Expresado en términos de mg/L, excepto para pH que se expresa en unidades de pH (2) AU Control automático; CD control directo; RE remuestreo
(iv) No reportó información asociada a los remuestreos para los parámetros indicados en la Tabla N° 5 de la presente resolución, durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, noviembre y diciembre del año 2013; enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del 2014.
TABLA N? 5. Remuestreo
02-2013 | 1206105 | CLORUROS 250 1266| AU NO 03-2013 | 1212138 |PH 6-8,5 40| AU NO 003-2013 | 1212139 | SULFATOS 250 320,9 AU NO 04-2013 | 1223238 |PH 6-8,5 50| AU NO 04-2013 | 1223239 | CLORUROS 250 3.609,5 AU NO 04-2013 | 1223239 | NITRITOS MAS NITRATOS 10 11,6 AU NO 04-2013 | 1223239 | NITROGENO TOTAL KJELDAHL 10 59,4 AU NO 04-2013 | 1223239 | SULFATOS 250 509,8 AU NO 05-2013 | 1238840 |PH 6-8,5 3,5 AU NO 05-2013 1238841 | ACEITES Y GRASAS 10 73,9 AU NO 05-2013 | 1238841 | CLORUROS 250 6.762| AU NO 05-2013 | 1238841 | NITROGENO TOTAL KJELDAHL 10 38,2| AU NO 05-2013 | 1238841 | SULFATOS 250 2.144| AU NO 06-2013 | 1250912 |PH 6-8,5 15| AU NO 06-2013 | 1250913 | ACEITES Y GRASAS 10 26,2 AU NO 06-2013 | 1250913 | CLORUROS 250 24.566,2 AU NO 06-2013 | 1250913 | NITRITOS MAS NITRATOS 10 17,9 AU NO 06-2013 | 1250913 | NITROGENO TOTAL KJELDAHL 10 92 AU NO 06-2013 | 1250913 | SULFATOS 250 2423 AU NO 08-2013 | 1291360 |PH 6-85 39| AU NO 08-2013 | 1291361 | ACEITES Y GRASAS 10 225 AU NO 08-2013 1291361 | CLORUROS 250 13.241 AU NO 08-2013 | 1291361 | NITRITOS MAS NITRATOS 10 33| AU NO 08-2013 | 1291361 | NITROGENO TOTAL KJELDAHL 10 320| AU NO 08-2013 | 1291361 |SULFATOS 250 400| AU NO 11-2013 | 1332648 | CLORUROS 250 1884| AU NO 11-2013 | 1332648 | SULFATOS 250 439 AU NO 12-2013 | 1346087 | ACEITES Y GRASAS 10 19 AU NO 12-2013 | 1346087 | CLORUROS 250 379 AU NO 12-2013 | 1346087 |SULFATOS 250 299 AU NO 01-2014 | 1359002 | CLORUROS 250 839 AU NO 01-2014 | 1359002 | SULFATOS 250 261 AU NO PA 03-2014 | 1384670 | ACEITES Y GRASAS 10 34| AU NO. 03-2014 | 1384670 | CLORUROS 250 3.133 AU NO 03-2014 | 1384670 | NITROGENO TOTAL KJELDAHL 10 40| AU NO 03-2014 | 1384669 | PH 6-8,5 s/2| AU NO_ >
(TS
CANO U Superintendencia del Medio Ambiente Y SMA |::::::: 03-2014 1384670 | SULFATOS 250 280 AU NO 04-2014 1398491 | CLORUROS 250 1.317 AU NO 04-2014 1398491 | NITROGENO TOTAL KJELDAHL 10 18 AU NO 04-2014 1398491 | SULFATOS 250 266 AU NO 05-2014 1405572 | ACEITES Y GRASAS 10 25 AU NO 05-2014 1405572 | CLORUROS 250 1.255 AU NO 05-2014 1405572 | NITRITOS MAS NITRATOS 10 55 AU NO 06-2014 1425160 | ACEITES Y GRASAS 10 11 AU NO 06-2014 1425160 | CLORUROS 250 1.000 AU NO 07-2014 | 1444469 | ACEITES Y GRASAS 10 40 AU NO 07-2014 | 1444469 | CLORUROS 250 554 AU NO 08-2014 | 1461218 | CLORUROS 250 385 AU NO 08-2014 | 1473248 | CLORUROS 250 461 CD NO 09-2014 | 1468260 | CLORUROS 250 482 AU NO 009-2014 | 1468260 | SULFATOS 250 218 AU NO 11-2014 | 1507664 | CLORUROS 250 1.052 AU NO 11-2014 | 1507664 | SULFATOS 250 265 AU NO. 12-2014 | 1523554 | CLORUROS 250 1.067 AU NO 12-2014 | 1523553 |PH 6-85 4,95 AU NO 12-2014 | 1523554 |SULFATOS 250 268 AU NO
(1) Expresado en términos de mg/L, excepto para pH que se expresa en unidades de pH (2) AU Control automático
(v) Se advirtió una inconsistencia en la información remitida por la empresa en sus autocontrol respecto del volumen de descarga, durante los meses febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, noviembre y diciembre del 2013; y enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014. Lo anterior, debido a que técnicamente no es posible que la similitud y exactitud del caudal reportado conforme a lo indicado en la Tabla N? 6 de la presente resolución.
TABLA N? 6. Caudal (VDD) m*/día
02-2013 1206104 15 4,00 AU 003-2013 1212138 5) 4,00 AU 04-2013 1223238 15 4,00 AU 005-2013 1238840 15 4,00 AU 06-2013 1250912 15 4,00 AU 08-2013 1291360 15 4,00 AU 11-2013 1332647 15 14,00 AU 12-2013 1346086 15 14,00 AU 01-2014 1359001 15 14,00 AU 03-2014 1384669 15 14,00 AU 04-2014 1398490 15 14,00 AU 05-2014 1405571 15 14,00 AU 06-2014 1425159 15 14,00 AU 07-2014 1444468 15 14,00 AU 08-2014 1461217 15 14,00 AU 09-2014 1468259 15 14,00 AU 10-2014 1493474 15 14,30 AU 11-2014 1507663 15 14,00 AU 12-2014 1523553 15 14,00 AU
(ET o
- Que, mediante Memorándum N? 640, de fecha 12 de octubre del año 2016, se procedió a designar a Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de AGROMAR S.A., Rol Único Tributario N” 96.802.780-8, titular del establecimiento Industrial ubicado en Camino Azapa Km 6, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, por la siguiente infracción:
1 Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relñacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales.
N” | Hecho que se estima constitutivos de
infracción Norma de Emisión
El establecimiento no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo
correspondiente a los meses de marzo de
2015; y enero, | Artículo 16” D.S. N° 46/2002: febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, | “Los contaminantes que deberán ser considerados en el
agosto, y septiembre de 2017
Artículo 13, inciso 3” D.S. N° 46/2002:
“l..]
Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma. [...]”
monitoreo serán los que señale la Superintendencia de Servicios Sanitarios, atendida la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”
Resolución Exenta SISS N° 3683 de 24 de noviembre de 2010:
“4, La evaluación del efluente generado en el proceso productivo, se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 25 del D.S. N” 46/02 del MINSEGPRES, Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.
Los controles directos efectuados por esta Superintendencia serán considerados como parte integrante de la referida
(AT O
24
ps
Superintendencia del Medio Ambiente ¡Gobierno de Chile:
N | Hecho que se estima constitutivos de Norma de Emisión infracción evaluación” %6. [...] Los resultados del autocontrol deberán informarse mensualmente a esta Superintendencia, antes del vigésimo día del mes siguiente al periodo controlado, a través del sitio web de la Superintendencia - http://www.siss.cl.Encasoquenoexistandescargasefectivas.la empresa deberá registrar mensualmente en el mismo sitio web, este antecedente de acuerdo al procedimiento descrito en el referido sitio.” 2 El establecimiento | Artículo 192. D.S. N” 46/2002. Frecuencia de monitoreo:
industrial no reportó con la frecuencia de igida en la Resolución Exenta SISS N” 3683/2010, para los parámetros señalados en la Tabla N° 3 de la presente Resolución,
correspondiente a su
El número de días de monitoreos deberá ser representativo de cada una de las descargas, en términos tales que corresponda a aquellas en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga.
Resolución Exenta SISS N” 3683 de 24 de noviembre de 2010:
3.2. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos
Programa de | para los parámetros o contamianantes asociados a la descarga y Monitoreo mensual | el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación: de los parámetros contenidos en la Tabla Frecuencia 1 del D.S. N2 46/2002, || Contamiante/Parámetros | Unidad | Louo | "PO%e loa en el mes diciembre Máximo | Muestra Mínima de 2014. Caudal (VDD) m/d | 15 - Diaria Aceites y Grasas m/L 10 Compuesta 1 Cloruros mi [250 Compuesta 1 Nitrógeno Total Kjedah! | M/L— | 10 Compuesta 1 N-Nitrito + N-Nitrato m/L_ | 10 Compuesta 1 pH mg/L 6,0-8,5 Puntual 8enun día de control Sulfatos m/L_ | 250 Compuesta 1
a) Muestras Puntuales: Se deberá puntual, en cada día de control, durante el período de descarga de RiL.
b) Muestras Compuestas: Se deberá extraer una muestra.
extraer una muestra
TS A
YI SMA
N? | Hecho que se estima constitutivos de
infracción Norma de Emisión
compuesta, según lo dispone el artículo 22 del D.S. n* 46//02 del MINSEGPRES, Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas, en cada día de control, lo cual deberá estar constituida por la mezcvla homogenea de al menos:
Tres (3) muestras puntuales, en los casos en que la descarga tenga una duración inferior a cuatro (4) horas. Muestras puntuales obtenidas a lo más cada dos (2) horas, en los casos en que la descarga sea superior o igual a cuatro (4 horas).
3 El establecimiento | Artículo 10” D.S. N° 46/2002:
industrial presentó superación del límite | Los límites máximos de emisión en términos totales, para los máximo permitido | acuíferos con vulnerabilidad calificada como media, serán los para la Tabla N” 1 del | siguientes:
artículo 10 del D.S. N°46/2002, respecto TABLA 1 de los parámetros señalados en la Tabla | Límites Máximos Permitidos para Descargar Residuos N° 4 de la presente | Líquidos en Condiciones de Vulnerabilidad Media Resolución, durante el
mes de diciembre de Contaminante Unidad Límites máximos permitidos 2014, Indicadores Físicos y Químicos Ph [ Unidad 6,0-8,5 Inorgánicos Cianuro Mg/L 0,20 Cloruros Mg/L 250 Fluoruro. Mg/L 15 N-Nitrato + N- Mg/L 10 Orgánicos Aceite y Grasas mg/L 10 Benceno mg/L 0,01 Pentaclorofenol mg/L 0,009 Tetracloroeteno mg/L 0,04 Tolueno mg/L 0,7 Triclorometano mg/L 0,2 Xileno mg/L 0,5 Metales Aluminio mg/L B Arsénico mg/L 0,01 Boro mg/L 0,75 Cadmio mg/L 0,002 Cobre mg/L 1 Cromo Hexavalente mg/L 0,05 Hierro mg/L 5 e Manganeso mg/L 0,3 Mercurio mg/L 0,001
Gobierno O
YI SMA
Hecho que se estima constitutivos de infracción
Norma de Emisión
Molibdeno mg/L 1 Níquel mg/L 0,2 Plomo 7 0,05 Selenio mg/L 0,01 Zinc mg/L 3 Nutrientes
Nitrógeno total mg/L 10 Kjeldahl
Artículo 16” D.S. N° 46/2002:
“Los contaminantes que deberán ser considerados en el monitoreo serán los que señale la Superintendencia de Servicios Sanitarios, atendida la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”
Artículo 25” D.S. N° 46/2002:
“No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas N2 1 y 2 del presente decreto cuando: a) analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.
b) analizados más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% el resultado se aproximará al entero superior.
Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras excedidas.”
Resolución Exenta SISS N” 3683 de 24 de noviembre de 2010:
“3.2. En la tabla soguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
Frecuencia o Límite Tipo de Contamiante/Parámetros | Unidad Mensual Máximo Muestra Mínima
PE
AL O
YI SMA
N? | Hecho que se estima in GE Norma de Emisión Caudal (VDD) m/d_|15 Diaria Aceites y Grasas m/L 10 Compuesta 1 Cloruros m/L 250 Compuesta 1 Nitrógeno Total Kjedah! | M/L [10 Compuesta 1 N-Nitrito + N-Nitrato m/. | 10 Compuesta 1 pH mg/L 6,0-8,5 | Puntual 8enun día de control Sulfatos m*/L_ | 250 Compuesta 1 a) Muestras Puntales: Se deberá extraer una muestra puntual, en cada día de control, durante el período de descarga de RIL.” 4 El establecimiento | Artículo 24” D.S. N° 46/2002:
industrial no reportó información asociada remuestreos, respecto de los parámetros señalados en la Tabla N” 5 de la presente Resolución, durante el mes de diciembre del 2014
a los
“Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N? 1 y 2, se deberá efectuar un muestreo adicional o remuestreo. El remuestreo deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la detección de la anomalía.”
Resolución Exenta SISS N° 3683 de 24 de noviembre de 2010: “8. Se hace presente, que conforme al artículo 24 del D.S. N° 46/2002 del MISEGPRES, Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas, AGROMAR S.A. estará obligado a realizar un muestreo adicional o remuestreo, ante la eventualidad en que una o más muestras durante el mes excedan los límites máximos establecidos en el numeral 3.2 de la presente Resolución”.
tl CLASIFICAR, sobre la base de los
antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los hechos infraccionarios N° 1, 2, 3 y 4, se califican como infracciones leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO- SMA, que establece que son infracciones leves “los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.”
Pza Gobierno
O
Superitendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
NY SMA
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
mM. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
v. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA AGROMAR S.A., podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida.
Asimismo, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que esta Superintendencia podrá requerir al infractor, los antecedentes suficientes para determinar eventuales efectos negativos generados por el incumplimiento de la normativa ambiental, así como adoptar las consecuentes medidas destinadas a hacerse cargo de estos. En este sentido, esta Superintendencia podrá establecer acciones tales como la ejecución de los correspondientes monitoreos.
Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el
artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio a
ONO O
YI SMA
Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de
cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico O y na
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vill. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia ubicada en Teatinos N? 280, piso 9, Santiago, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, al Representante Legal de AGROMAR S.A., domiciliado en Camino Azapa Km 6, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.
Superintendencia del Medio Ambiente
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NJ SMA
Carta certificada: - Representante Legal de AGROMAR S.A., domiciliado en Camino Azapa Km 6, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota C.C.
- División de Sanción y Cumplimiento SMA.
- Sr. Cristián Rojo, Fiscalizador SMA, Región de Arica y Parinacota
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