Sanción SMA

SERVICIOS Y COMERCIALIZACION PINGÜINOS LTDA

Rol F-063-2022#resolucion_final_pdc
SMA · 2025-02-18 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-063-2022, SEGUIDO EN CONTRA DE SERVICIOS Y COMERCIALIZACIÓN PINGÜINOS LTDA.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 262

Santiago, 18 de febrero de 2025

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 16 de junio de 2004, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta RA N° 119123/98/2023, que nombra a Claudia Pastore Herrera en el cargo de Jefa de la División de Fiscalización; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-063-2022; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1° Con fecha 9 de noviembre de 2022, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-063-2022, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Servicios y Comercialización Pingüinos Ltda. (en adelante, “la titular”), Rol Único Tributario N° 77.941.480-9, titular de la unidad fiscalizable “Redes de Agua Dulce Pingüino”, ubicada en Sector Totoral S/N, comuna de Llanquihue, Región de los Lagos,.

2° En particular, se le imputaron dos cargos por infracción a lo dispuesto en el artículo 35 letra g) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales. Los cargos formulados fueron los siguientes:

Tabla 1. Cargos imputados N° Cargo 1 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000 (Res. Ex. SISS N° 5245/2008), en los siguientes periodos respecto de los siguientes parámetros: - Caudal: noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020 - pH: noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero y marzo de 2020 - Temperatura: noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero y marzo de 2020 2 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 3 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro Nitrógeno Total en el mes de junio de 2020, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del artículo 1 del D.S. N° 90/2000.

3° En virtud de lo anterior, con fecha 27 de febrero de 2023, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012.

4° En esta línea, y luego de efectuar observaciones al PdC mediante Resolución Exenta N° 2/Rol F-063-2022, de 4 de mayo de 2023, las que fueron incorporadas por la titular en el PdC refundido presentado con fecha 8 de mayo de 2023, la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) aprobó con correcciones de oficio el PdC, a través de la Resolución Exenta N° 3/Rol F-063-2022, de 30 de noviembre de 2023, suspendiéndose por tanto el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.

5° En virtud de lo anterior, mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla 2. Acciones del PdC Cargo N° Acción 1 1 Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. 2 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA. 3 Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, con la frecuencia debida.

Cargo N° Acción 4 Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo. 5 Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes; - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo; - Listado de parámetros comprometidos; - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro; - Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta); - Máximos permitidos para cada parámetro; - Máximo permitido de caudal; - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos; - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles; y - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo. 6 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. 2 7 No superar los límites máximos establecidos en la norma de emisión y Programa de Monitoreo correspondiente. 8 Se reitera el contenido de la acción N° 5. 9 Se reitera el contenido de la acción N° 6. 10 Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de Riles del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido. 11 Realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la Formulación de Cargos durante la vigencia del PdC, los cuales deberán ser reportados en la Ventanilla Única (RETC). Si durante la vigencia del Programa de Cumplimiento no se efectúen descargas, se solicitará a la Superintendencia una ampliación de plazo que permita realizar a lo menos tres monitoreos mensuales adicionales. Finalmente, si el establecimiento ya no efectúa descargas y no se haya optado por la vía de acción de solicitar la revocación del Programa de Monitoreo, se deberá acreditar técnicamente dicha circunstancia y se reportará mensualmente “no descarga” en la Ventanilla Única (RETC). Fuente: Elaboración propia en base a Res. Ex. N° 3/Rol F-063-2022.

II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6° Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 18 de octubre de 2024, DFZ remitió a DSC el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental del PdC,

expediente DFZ-2024-2011-X-PC (en adelante, “IFA”). En él se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Específicamente, la fiscalización al PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 11 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales. Al respecto, se observó que hubo un retraso en la ejecución de la acción N° 2 que dice relación con el envío del reporte final único para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, en los términos señalados por la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA. Sin perjuicio de ello, se estimó que haber ejecutado fuera de plazo la acción mencionada, no perjudicó el cumplimiento de los objetivos del Programa de Cumplimiento comprometido, debido a que las acciones se encontraban efectivamente ejecutadas y solo restaba la remisión del reporte final único para acreditarlo.

7° En atención a lo señalado, se concluyó la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones. Así, el informe señala que: “[l]a actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N° 1 a 11, correspondiendo a la totalidad de acciones comprometidas en el Programa de Cumplimiento de Servicios y Comercialización Pingüinos Ltda., (…) En base a lo informado (…) en la verificación de las acciones se identificó el cumplimiento de todas las acciones, por lo que se concluye que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme.”1

8° A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N° 30, de 16 de enero de 2025 (en adelante, “Memo DSC N° 30/2025”), DSC comunicó a esta Superintendenta que la titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-063-2022, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.

III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 9° El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Asimismo, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior, guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

10° De conformidad a lo expuesto, a partir de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 3/Rol F-063-2022, de aprobación del PdC; el PdC presentado por la titular; el IFA DFZ- 2024-2011-X-PC y el Memo DSC N° 30/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de

1 Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2024-2011-X-PC, pág. 15.

conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-063-2022, seguido en contra de Servicios y Comercialización Pingüinos Ltda., Rol Único Tributario N° 77.941.480-9, titular de la unidad fiscalizable “Redes de Agua Dulce Pingüino”.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de conformidad a la normativa vigente.

TERCERO: TÉNGASE PRESENTE que, sin perjuicio de lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S)

BRS/RCF Notifíquese por correo electrónico: - Servicios y Comercialización Pingüinos Ltda.

C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente. - Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección de Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente Rol F-063-2022