Sanción SMA

PISCICULTURA LICAN LIMITADA

Rol F-063-2019#formulacion_de_cargos
SMA · 2019-10-21 · Región de Los Ríos · Pesca y Acuicultura · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

Pon Gobierno O

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A PISCICULTURA LICAN LTDA.

RES. EX. N°1/ ROL F-047-2019 Valdivia, 21 de octubre de 2019 VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N”19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N°9, de 16 de junio de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Res. Ex. N°117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N°93 de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N°90 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (“D.S. N°90/2000”); en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 13 de mayo 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N°424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones; en la Res. Ex. N°82, de 18 de enero de 2019, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N°30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. N°85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Res. Ex. N°1221, de 28 de diciembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2016; y en la Resolución N”7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

Li Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 2*, 3” y 35 de la Ley Orgánica (en adelante “LO-SMA”), la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), tiene por objeto efectuar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de los Planes de Prevención y descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

  1. Que, el Decreto Supremo N°90/2000, del Ministerio General de la Presidencia, Establece Norma de Emisión para la Regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante “D.S. N°90/2000”).

  2. Que, los proyectos “Piscicultura Lican”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°325/1999 de la Comisión

234 Gobierno CANO

HA

YI SMA

Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos; “Modificación al manejo de mortalidad mediante sistema de ensilaje en Piscicultura Licán”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°019/2012 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos; y “Mejoramiento y ampliación Piscicultura Licán” calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°031/2013 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos; son todos de titularidad de Piscicultura Licán Ltda., Rut: 76.024.330-2.

  1. Que, la Piscicultura Licán se ubica en la comuna de Río Bueno (Región de Los Ríos), específicamente en el Sector Licán del Lago Puyehue, y es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°90/2000. El proyecto consiste en una instalación para la implementación y desarrollo de las fases de incubación y alevinaje de salmonídeos.

  2. Que, por tanto, la Resolución Exenta N°881, de fecha 24 de agosto de 2006, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante “Riles”) generados por Piscicultura Licán Ltda., determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N°1 del D.S. N°90/2000, y la entrega trimestral de autocontroles.

  3. Que, posteriormente, la Resolución Exenta N°1278, de fecha 30 de octubre del 2017, de la SMA, estableció el programa de monitoreo de la calidad del efluente generado por Piscicultura Licán Ltda. Mediante esta resolución se aumenta el caudal de descarga máximo permitido, se cambia la frecuencia de toma de muestras de algunos parámetros y se incluye el componente de salinidad en el muestreo, esto último, según lo establecido en el numeral 6.7 de la RCA N°031/2013.

  4. Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N°90/2000, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N°1 de la presente resolución, correspondientes a los períodos que allí se indican:

TABLA N°1. Periodo evaluado

' Fecha de N? Expediente is emisión de ici Informado E hallazgos expediente DFZ-2013-5114-XIV-NE-El 01-2013 30-12-2013 No DFZ-2013-1694-XIV-NE-El 02-2013 19-12-2013 No DFZ-2013-1837-XIV-NE-El 03-2013 19-12-2013 No DFZ-2013-1980-XIV-NE-El 04-2013 19-12-2013 No DFZ-2013-2103-XIV-NE-El 05-2013 19-12-2013 No DFZ-2013-2218-XIV-NE-El 06-2013 19-12-2013 No DFZ-2013-2341-XIV-NE-El 07-2013 19-12-2013 No DFZ-2013-2467-XIV-NE-El 08-2013 19-12-2013 No DFZ-2013-6203-XIV-NE-El 09-2013 24-01-2014 Si DFZ-2014-875-XIV-NE-El 10-2013 07-10-2014 Si DFZ-2014-1453-XIV-NE-El 11-2013 08-10-2014 Si DFZ-2014-2027-XIV-NE-El 12-2013 09-10-2014 Si DFZ-2014-2940-XIV-NE-El 01-2014 03-02-2015 Si DFZ-2014-3440-XIV-NE-El 02-2014 03-02-2015 No DFZ-2014-6144-XIV-NE-El 03-2014 03-02-2015 No DFZ-2014-4213-XIV-NE-El 04-2014 03-02-2015 No DFZ-2014-4782-XIV-NE-El 05-2014 03-02-2015 No DFZ-2014-5352-XIV-NE-El 06-2014 03-02-2015 No

Pan Gobierno CAANaO

REA

YI SMA

. Fecha de 4 Período a Presenta N* Expediente emisión de Informado . hallazgos expediente DFZ-2015-1077-XIV-NE-El 07-2014 30-09-2015 Si DFZ-2015-1284-XIV-NE-El 08-2014 30-09-2015 No DFZ-2015-2064-XIV-NE-El 09-2014 04-10-2015 No DFZ-2015-2407-XIV-NE-El 10-2014 12-10-2015 No DFZ-2015-2970-XIV-NE-El 11-2014 14-10-2015 No DFZ-2015-3885-XIV-NE-El 12-2014 21-10-2015 No DFZ-2015-4551-XIV-NE-El 01-2015 05-01-2016 Si DFZ-2015-9383-XIV-NE-El 02-2015 05-01-2016 Si DFZ-2015-7003-XIV-NE-El 03-2015 05-01-2016 Si DFZ-2015-7793-XIV-NE-El 05-2015 06-01-2016 Si DFZ-2015-9027-XIV-NE-El 06-2015 08-06-2016 Si DFZ-2015-8702-XIV-NE-El 07-2015 08-06-2016 Si DFZ-2015-8301-XIV-NE-El 08-2015 08-06-2016 Si DFZ-2016-386-XIV-NE-El 09-2015 08-06-2016 Si DFZ-2016-1468-XIV-NE-El 10-2015 08-06-2016 Si DFZ-2016-1848-XIV-NE-El 11-2015 08-06-2016 No DFZ-2016-2482-XIV-NE-El 12-2015 08-06-2016 No DFZ-2016-7377-XIV-NE-El 01-2016 31-12-2016 No DFZ-2016-5535-XIV-NE-El 02-2016 31-12-2016 No DFZ-2016-6296-XIV-NE-El 03-2016 31-12-2016 No DFZ-2016-6965-XIV-NE-El 04-2016 31-12-2016 No DFZ-2016-8236-XIV-NE-El 05-2016 31-12-2016 No DFZ-2016-8049-XIV-NE-El 06-2016 31-12-2016 No DFZ-2016-8600-XIV-NE-El 07-2016 31-12-2016 No DFZ-2017-1030-XIV-NE-El 08-2016 21-04-2017 No DFZ-2017-1574-XIV-NE-El 09-2016 24-04-2017 No DFZ-2017-1991-XIV-NE-El 10-2016 24-04-2017 No DFZ-2017-2613-XIV-NE-El 11-2016 24-04-2017 No DFZ-2017-3157-XIV-NE-El 12-2016 24-04-2017 No DFZ-2019-1261-XIV-NE 01-2017 01-07-2019 No DFZ-2019-1261-XIV-NE 02-2017 01-07-2019 Si DFZ-2019-1261-XIV-NE 03-2017 01-07-2019 Si DFZ-2019-1261-XIV-NE 04-2017 01-07-2019 Si DFZ-2019-1261-XIV-NE 05-2017 01-07-2019 Si DFZ-2019-1261-XIV-NE 06-2017 01-07-2019 Si DFZ-2019-1261-XIV-NE 07-2017 01-07-2019 Si DFZ-2019-1261-XIV-NE 08-2017 01-07-2019 Si DFZ-2019-1261-XIV-NE 09-2017 01-07-2019 Si DFZ-2019-1261-XIV-NE 10-2017 01-07-2019 Si DFZ-2019-1261-XIV-NE 11-2017 01-07-2019 Si DFZ-2019-1261-XIV-NE 12-2017 01-07-2019 Si DFZ-2019-1261-XIV-NE 01-2018 01-07-2019 Si DFZ-2019-1261-XIV-NE 02-2018 01-07-2019 No DFZ-2019-1261-XIV-NE 03-2018 01-07-2019 Si DFZ-2019-1261-XIV-NE 04-2018 01-07-2019 Si DFZ-2019-1261-XIV-NE 05-2018 01-07-2019 Si DFZ-2019-1261-XIV-NE 06-2018 01-07-2019 Si DFZ-2019-1261-XIV-NE 07-2018 01-07-2019 Si DFZ-2019-1261-XIV-NE 038-2018 01-07-2019 Si DFZ-2019-1261-XIV-NE 09-2018 01-07-2019 Si

(NT AO

YI SMA

. Fecha de á : Período a Presenta N* Expediente emisión de Informado . hallazgos expediente DFZ-2019-1261-XIV-NE 10-2018 01-07-2019 Si DFZ-2019-1261-XIV-NE 11-2018 01-07-2019 Si DFZ-2019-1261-XIV-NE 12-2018 01-07-2019 Si DFZ-2019-1261-XIV-NE 01-2019 01-07-2019 Si DFZ-2019-1261-XIV-NE 02-2019 01-07-2019 Si DFZ-2019-1261-XIV-NE 03-2019 01-07-2019 Si DFZ-2019-1261-XIV-NE 04-2019 01-07-2019 Si DFZ-2019-1261-XIV-NE 05-2019 01-07-2019 No 8. Que, del análisis de los datos de los informes de

fiscalización de la norma de emisión anteriormente señalados, se identificaron los siguientes hallazgos que se sistematizan en las Tablas N%2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente Formulación de Cargos, conforme se señala a continuación.

(i)

(ii)

(iii)

(iv)

No informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo, establecido mediante Res. Ex. SMA N°1278/2017, correspondiente al mes de marzo del año 2018, tal como se expresa en la Tabla N°2 de la presente resolución.

TABLA N?2. Informe de Autocontrol

N? de expediente Período Informado Reporta Autocontrol DFZ-2019-1261-XIV-NE 03-2018 NO

No informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo, fijado mediante Res. Ex. SISS N”2881/2006, dentro del plazo establecido, durante el mes de julio del año 2014, tal como se expresa en la Tabla N°2 de la presente resolución.

TABLA N3. Informe de Autocontrol

1

N? de expediente Período Informado Reporta Autocontro dentro de plazo

DFZ-2015-1077-XIV-NE-El 07-2014 NO

No informó sobre parámetro establecido en su programa de monitoreo, establecido mediante Res. Ex. SMA N°1278/2017, durante el mes de abril del año 2018, tal como se indica en la siguiente tabla.

TABLA N°4. Entrega de parámetros

E Entrega A o a Período Ñ Parámetro N? de expediente parámetros e Informado e omitido solicitados DFZ-2019-1261-XIV-NE 04-2018 NO Salinidad

No reportó con la frecuencia de monitoreo exigida en la Res. Ex. SISS N°881/2006 para los parámetros indicados en la tabla N°5 de la presente resolución, para los meses de mayo y octubre del año 2015; febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2017. Asimismo, no reportó con la frecuencia de monitoreo exigida en la Res. Ex. SMA N°1278/2017 para los parámetros indicados en la tabla N°5 de la presente resolución, para los meses de noviembre y diciembre del año 2017; enero, abril, mayo, junio, julio, agosto,

Po (A EAS

YI SMA

septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018; y enero, febrero, marzo y abril del año 2019, tal como se indica en la siguiente tabla.

TABLANSS. Frecuencia

Período Punto de descarga Parámetro Frecuencia | Frecuencia exigida reportada 05-2015 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 31 5 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE pH 4 2 10-2015 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 31 29 02-2017 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 30 1 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE pH 4 1 03-2017 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 30 1 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE pH 4 dá 04-2017 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 30 1 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE pH 4 1 05-2017 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 30 1 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE pH 4 1 06-2017 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 30 1 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE pH 4 1 07-2017 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 30 1 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE pH 4 1 08-2017 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 30 1 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE pH 4 1 09-2017 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 30 1 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE pH 4 l 10-2017 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 30 1 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE pH 4 1 11-2017 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 30 1 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE pH 4 1 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 30 1 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE pH 48 1 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Temperatura 48 1 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Aceites y Grasas 2 1 12-2017 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE DBO5 2 3 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Fósforo 2 1 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Nitrógeno Total Kjeldahl 2 1 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Sólidos Sedimentables 2 1 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Sólidos susp. totales 2 1 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 30 1 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE pH 48 1 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Temperatura 48 l PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Aceites y grasas 2 1 01-2018 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE DBO5 2 1 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Fósforo 2 1 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Nitrógeno total Kjeldahl 2 él PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Sólidos sedimentables 2 1 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Sólidos susp. totales 2 1 04-2018 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 30 2 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE pH 48 2 05-2018 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 30 2 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE pH 48 2 06-2018 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 30 2 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE pH 48 2 07-2018 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 30 2 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE pH 48 2 08-2018 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 30 2 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE pH 48 2 09-2018 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 30 2

2 o

Período Punto de descarga Parámetro Frecuencia | Frecuencia exigida reportada PUNTO 1 LAGO PUYEHUE pH 48 2 10-2018 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 30 2 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE pH 48 2 11-2018 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 30 3 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE pH 48 3 12-2018 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 30 2 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE pH 48 2 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 30 2 01-2019 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE pH 48 2 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Temperatura 48 Z PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 30 3 02-2019 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE pH 48 3, PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Temperatura 48 3 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 30 2 03-2019 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE pH 48 2 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Temperatura 48 2 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Caudal 30 2 04-2019 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE pH 48 2 PUNTO 1 LAGO PUYEHUE Temperatura 48 2 (v) Presentó superación de los límites máximos permitidos para determinados

parámetros de la Tabla N°1 del D.S. N°90/2000, durante los meses de septiembre y diciembre de 2018, de acuerdo a lo que se indica a continuación.

TABLA N°6. Superación de parámetros

; Límite Valor . Período A AE Tipo de informado Muestra Parámetro exigido | reportado Control Mg/L mg/L

59771 Cobre total 0.1 0.673 AU

09-2018 59771 Cadmio 0.02 0.031 AU

59771 Manganeso 0.5 0.721 AU

12-2018 1563592 Fósforo 2 4.74 AU

(vi) Excedió el límite permitido del volumen de descarga de su programa de monitoreo establecido en la Res. Ex. SISS N°881/2006, para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013; enero del año 2014; enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2015; febrero, marzo y abril del año 2017. Asimismo, excedió el límite permitido del volumen de descarga de su programa de monitoreo establecido en la Res. Ex. SMA N°1278/2017 para el mes de noviembre del año 2018. La Tabla N°7 resume estos hallazgos.

TABLA N?7. Caudal volumen de descarga (VDD)

Período Muestra Caudal max. Caudal reportado Tipo de control informado comprometido m*/día m3/día ul 1293575 327 540 AU 1293570 327 540 AU 1293587 327 630 AU Dania 1293583 327 630 AU 1293578 327 630 AU 1293577 327 630 AU

254 Gobierno MATO

HENDA

NY SMA

Período Mueéstía Caudal max. Caudal reportado Tipo de control informado comprometido m*/día m3/día

1293588 327 630 AU 1293576 327 540 AU 1293579 327 630 AU 1293574 327 540 AU 1293573 327 540 AU 1293572 327 540 AU 1293569 327 540 AU 1293568 327 540 AU 1293589 327 630 AU 1293571 327 540 AU 1293586 327 630 AU 1293585 327 630 AU 1293582 327 630 AU 1293581 327 630 AU 1293580 327 630 AU 1293584 327 630 AU 1293567 327 360 AU 1293566 327 360 AU 1293565 327 360 AU 1293564 327 360 AU 1309583 327 738 AU 1309588 327 792 AU 1309594 327 828 AU 1309598 327 882 AU 1309604 327 918 AU 1309596 327 828 AU 1309597 327 882 AU 1309584 327 702 AU 1309585 327 756 AU 1309586 327 756 AU 1309608 327 954 AU 1309581 327 720 AU 1309582 327 720 AU 1309587 327 720 AU 1309589 327 720 AU

10-2013 1309590 327 738 AU 1309591 327 724 AU 1309592 327 810 AU 1309593 327 810 AU 1309595 327 828 AU 1309599 327 900 AU 1309600 327 900 AU 1309601 327 900 AU 1309578 327 630 AU 1309579 327 630 AU 1309580 327 720 AU 1309602 327 900 AU 1309603 327 918 AU 1309605 327 918 AU 1309606 327 900 AU 1309607 327 954 AU 1322416 327 918 AU 1322421 327 954 AU

11-2013 1322405 327 954 AU 1322399 327 954 AU 1322395 327 972 AU

Gobierno de Chile

Período Muestra Caudal max. Caudal reportado Tipo de control informado comprometido m*/día m3/día 1322410 327 990 AU 1322404 327 990 AU 1322407 327 1008 AU 1322398 327 972 AU 1322396 327 972 AU 1322413 327 936 AU 1322409 327 936 AU 1322422 327 936 AU 1322419 327 936 AU 1322414 327 936 AU 1322420 327 954 AU 1322418 327 954 AU 1322412 327 954 AU 1322408 327 954 AU 1322406 327 954 AU 1322403 327 954 AU 1322397 327 954 AU 1322394 327 954 AU 1322423 327 972 AU 1322411 327 864 AU 1322415 327 900 AU 1322401 327 900 AU 1322417 327 918 AU 1322402 327 954 AU 1322400 327 954 AU 1337191 327 918 AU 1337176 327 936 AU 1337169 327 954 AU 1337162 327 954 AU 1337177 327 972 AU 1337175 327 972 AU 1337174 327 972 AU 1337165 327 972 AU 1337171 327 990 AU 1337172 327 954 AU 1337170 327 954 AU 1337181 327 936 AU 1337180 327 936 AU 1337188 327 918 AU 1337184 327 918 AU 12-2013 1337183 327 918 AU 1337161 327 936 AU 1337179 327 954 AU 1337173 327 954 AU 1337168 327 954 AU 1337167 327 954 AU 1337166 327 954 AU 1337182 327 900 AU 1337163 327 900 AU 1337164 327 954 AU 1337178 327 864 AU 1337190 327 900 AU 1337189 327 900 AU 1337187 327 900 AU 1337186 327 900 AU 1337185 327 900 AU

Poza TS EIA O

YÍ SMA

Período Múéstra Caudal max. Caudal reportado Tipo de control informado comprometido m*/día m3/día

1350295 327 954 AU 1350296 327 972 AU 1350297 327 990 AU 1350298 327 990 AU 1350299 327 990 AU 1350300 327 1008 AU 1350301 327 1026 AU 1350302 327 1008 AU 1350303 327 990 AU 1350304 327 936 AU 1350305 327 918 AU 1350306 327 1008 AU 1350307 327 1026 AU 1350308 327 1026 AU 1350309 327 954 AU

01-2014 1350310 327 936 AU 1350311 327 954 AU 1350312 327 1026 AU 1350313 327 918 AU 1350314 327 1026 AU 1350315 327 954 AU 1350316 327 918 AU 1350317 327 954 AU 1350318 327 1026 AU 1350319 327 1008 AU 1350320 327 954 AU 1350321 327 918 AU 1350322 327 990 AU 1350323 327 972 AU 1350324 327 990 AU 1350325 327 972 AU 1535647 327 1152 AU 1535648 327 1170 AU 1535649 327 1152 AU 1535650 327 1170 AU 1535651 327 1152 AU 1535652 327 1116 AU 1535653 327 1134 AU 1535654 327 1170 AU 1535655 327 1170 AU 1535656 327 1116 AU 1535657 327 1080 AU 1535658 327 1080 AU

01-2015 1535659 327 1134 AU 1535660 327 1152 AU 1535661 327 1260 AU 1535662 327 1224 AU 1535663 327 1242 AU 1535664 327 1224 AU 1535665 327 1224 AU 1535666 327 1260 AU 1535667 327 1260 AU 1535668 327 1260 AU 1535669 327 1242 AU 1535670 327 1224 AU 1535671 327 1242 AU

Pa AT EA O

NI SMA

Período Muestra Caudal max. Caudal reportado Tipo de control informado comprometido m*/día m3/día

1535672 327 1242 AU 1535673 327 1260 AU 1535674 327 1260 AU 1535675 327 1242 AU 1535676 327 1224 AU 1535677 327 1224 AU 1543726 327 1116 AU 1543727 327 1116 AU 1543728 327 1134 AU 1543729 327 1134 AU 1543730 327 1080 AU 1543731 327 1080 AU 1543732 327 1134 AU 1543733 327 1152 AU 1543734 327 1134 AU 1543735 327 1134 AU 1543736 327 1080 AU 1543737 327 1080 AU 1543738 327 1080 AU 1543739 327 1116 AU

902015 1543740 327 1116 AU 1543741 327 1134 AU 1543742 327 1134 AU 1543743 327 1116 AU 1543744 327 1116 AU 1543745 327 1080 AU 1543746 327 1044 AU 1543747 327 1134 AU 1543748 327 1134 AU 1543749 327 1152 AU 1543750 327 1134 AU 1543751 327 1134 AU 1543752 327 1080 AU 1543753 327 1080 AU 1560016 327 1152 AU 1560017 327 1152 AU 1560018 327 1224 AU 1560019 327 1170 AU 1560020 327 1170 AU 1560021 327 1152 AU 1560022 327 1242 AU 1560023 327 1206 AU 1560024 327 1188 AU 1560025 327 1170 AU 1560026 327 1152 AU

05205 1560027 327 1152 AU 1560028 327 1170 AU 1560029 327 1152 AU 1560030 327 1170 AU 1560031 327 1188 AU 1560032 327 1242 AU 1560033 327 1224 AU 1560034 327 1224 AU 1560035 327 1170 AU 1560036 32% 1170 AU 1560037 327 1242 AU

an Gobierno

ANO

YI SMA

Período Muestra Caudal max. Caudal reportado Tipo de control informado comprometido m*/día m3/día 1560038 327 1242 AU 1560039 327 1260 AU 1560040 327 1260 AU 1560041 327 1206 AU 1560042 327 1224 AU 1560043 327 1242 AU 1560044 327 1170 AU 1560045 327 1170 AU 1560046 327 1152 AU 1607176 327 1393 AU 1607177 327 1170 AU 05-2015 1607178 327 1440 AU 1607179 327 1433 AU 1607180 327 1364 AU 1610359 327 1512 AU 1610360 327 1512 AU 1610361 327 1584 AU 1610362 327 1530 AU 1610363 327 1530 AU 1610364 327 1512 AU 1610365 327 1602 AU 1610366 327 1566 AU 1610367 327 1548 AU 1610368 327 1530 AU 1610369 327 1512 AU 1610370 327 1512 AU 1610371 327 1530 AU 1610372 327 1512 AU 1610373 327 1530 AU A 1610374 327 1548 AU 1610375 327 1602 AU 1610376 327 1584 AU 1610377 327 1584 AU 1610378 327 1530 AU 1610379 327 1530 AU 1610380 327 1602 AU 1610381 327 1602 AU 1610382 327 1620 AU 1610383 327 1620 AU 1610384 327 1566 AU 1610385 327 1584 AU 1610386 327 1602 AU 1610387 327 1530 AU 1610388 327 1566 AU 1627308 327 1548 AU 1627309 327 1566 AU 1627310 327 1584 AU 1627311 327 1530 AU 1627312 327 1548 AU 1627313 327 1530 AU hi 1627314 327 1602 AU 1627315 327 1584 AU 1627316 327 1548 AU 1627317 327 1530 AU 1627318 327 1530 AU 1627319 327 1566 AU

(NT CANO

y/

Período Muestra Caudal max. Caudal reportado Tipo de control informado comprometido m*/día m3/día

1627320 327 1530 AU 1627321 327 1566 AU 1627322 327 1530 AU 1627323 327 1548 AU 1627324 327 1602 AU 1627325 327 1566 AU 1627326 327 1584 AU 1627327 327 1548 AU 1627328 327 1584 AU 1627329 327 1566 AU 1627330 327 1584 AU 1627331 327 1566 AU 1627332 327 1620 AU 1627333 327 1566 AU 1627334 327 1566 AU 1627335 327 1602 AU 1627336 327 1566 AU 1627337 327 1584 AU 1627338 327 1566 AU 1641520 327 1586 AU 1641521 327 1545 AU 1641522 327 1563 AU 1641523 327 1575: AU 1641524 327 1392 AU 1641525 327 1478 AU 1641526 327 1497 AU 1641527 327 1543 AU 1641528 327 1619 AU 1641529 327 1415 AU 1641530 327 1626 AU 1641531 327 1511 AU 1641532 327 1520 AU 1641533 327 1689 AU 1641534 327 1241 AU

08-2015 1641535 327 1330 AU 1641536 327 1713 AU 1641537 327 1406 AU 1641538 327 1659 AU 1641539 327 1649 AU 1641540 327 1616 AU 1641541 327 1614 AU 1641542 327 1584 AU 1641543 327 1579 AU 1641544 327 1540 AU 1641545 327 1532 AU 1641546 327 1511 AU 1641547 327 1495 AU 1641548 327 1489 AU 1641549 327 1456 AU 1641550 327 1453 AU 1657050 327 1756 AU 1657051 327 1751 AU 1657052 327 1755 AU

ea 1657053 327 1757 AU 1657054 327 1709 AU 1657055 327 1656 AU

Gobierno EA AO

YI SMA

Período Muestra Caudal max. Caudal reportado Tipo de control informado comprometido m*/día m3/día 1657056 327 1728 AU 1657057 327 1738 AU 1657058 327 1746 AU 1657059 327 1750 AU 1657060 327 1744 AU 1657061 327 1688 AU 1657062 327 1749 AU 1657063 327 1756 AU 1657064 327 1758 AU 1657065 327 1758 AU 1657066 327 1723 AU 1657067 327 1757 AU 1657068 327 1758 AU 1657069 327 1759 AU 1657070 327 1759 AU 1657071 327 1761 AU 1657072 327 1737 AU 1657073 327 1709 AU 1657074 327 1747 AU 1657075 327 1745 AU 1657076 327 1749 AU 1657077 327 1/55 AU 1657078 327 1666 AU 1657079 327 1685 AU 02-2017 725452 327 1080 AU 03-2017 768877 327 1206 AU 04-2017 810349 327 475 AU 11-2018 1532842 42336 42494 AU RESUELVO: L FORMULAR CARGOS en contra de Piscicultura

Lican Ltda., Rut: 76.024.330-2, por las siguientes infracciones:

  1. Los siguientes hecho, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

Hecho que se estima

N* constitutivo de Norma de Emisión infracción o RCA N” 031, de 25 de marzo de 2013: El establecimiento

industrial no informó

“3.6. Princi ¡si D Ñ P . los aportes de 3.6. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

(...) d Anoca nta! Se 3.6.2. Generación de residuos líquidos 2 programa de (...)

monitoreo establecido en la Resolución Exenta SMA N°1278/2017,

b) Etapa de operación.

(...) El volumen máximo descargado mensualmente será de 1.279.080 m3, los cuales serán tratados y dispuestos en un sistema de rotofiltros con retro lavado, ubicados

Pon Gobierno SANO

ww

Hecho que se estima constitutivo de infracción

Norma de Emisión

correspondiente al mes de marzo de 2018.

secuencialmente, antes de la restitución al Lago Puyehue, cumpliendo con los límites máximos permitidos para descargar residuos líquidos de acuerdo a la Tabla N “3, del D.S. N°90/2000 (MINSEGPRES), Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales.”

Artículo Primero D.S. N°90/2000

“5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia. Aquellas fuentes emisoras que pretendan valerse del contenido natural y/o de captación acorde con lo previsto en el punto 4.1.3, deberán informar dichos contenidos a la autoridad competente.”

“6.2. Consideraciones generales para el monitoreo

Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados.

Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”

Resolución Exenta SMA N°1278, de 30 de octubre de 2017.

“1.7. Corresponderá a la fuente emisora determinar los días en que efectuará el control para dar cumplimiento a la frecuencia de los monitoreos, debiendo corresponder a los días en que se generen residuos industriales líquidos con la máxima concentración en los parámetros o contaminantes controlados. Cada control deberá ser efectuado conforme a lo siguiente: (...) d) en caso de no existir descarga efectiva de residuos líquidos, el titular deberá informar la No Descarga de residuos líquidos”

El establecimiento industrial no informó sobre parámetro establecido en su programa de monitoreo durante el mes de abril del año 2018.

RCA N°031, de 25 de marzo de 2013

“3.6. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto. (...)

3.6.2. Generación de residuos líquidos

(...)

b) Etapa de operación.

(...) El volumen máximo descargado mensualmente será de 1.279.080 m*, los cuales serán tratados y dispuestos en un

Pza TAS ES

4 SMA

Hecho que se estima constitutivo de infracción

Norma de Emisión

sistema de rotofiltros con retro lavado, ubicados secuencialmente, antes de la restitución al Lago Puyehue, cumpliendo con los límites máximos permitidos para descargar residuos líquidos de acuerdo a la Tabla N°3, del D.S. N°90/2000 (MINSEGPRES), Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales.”

Artículo Primero D.S. N°90/2000

“5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia. Aquellas fuentes emisoras que pretendan valerse del contenido natural y/o de captación acorde con lo previsto en el punto 4.1.3, deberán informar dichos contenidos a la autoridad competente.”

“6.2. Consideraciones generales para el monitoreo

Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados.

Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”

Resolución Exenta SMA N°1287, de 30 de octubre de 2017. “1.4. Los límites máximos permitidos para los parámetros o

contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes:”

Límite Tipo de Frecuencia Parámetro Unidad NN Ml mensual Máximo Muestra pS mínima Caudal m*/día | 42.336 - Diario pH Unidad | 6.0-8.5 Puntual 2 Temperatura | Unidad 35 Puntual 2 Aceites y e mg/L 20 Compuesta 2 DBO5 mg/L 35 Compuesta 2 Fósforo mg/L 2 Compuesta 2 Nitrógeno Total 2 Kieldah! mg/L 10 Compuesta Salinidad mg/L - Compuesta 2 Sólidos Sedimentables mi/l > Compuesto 2

Gobierno A

YI SMA

Hecho que se estima

N? constitutivo de Norma de Emisión infracción Solidos Suspendidos mg/L 80 Compuesta 2 Totales RCA N°031, de 25 de marzo de 2013 “3.6. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto. (...) 3.6.2. Generación de residuos líquidos (...) b) Etapa de operación. (...) El volumen máximo descargado mensualmente será de 1.279.080 m', los cuales serán tratados y dispuestos en un sistema de rotofiltros con retro lavado, ubicados secuencialmente, antes de la restitución al Lago Puyehue, cumpliendo con los límites máximos permitidos para descargar residuos líquidos de acuerdo a la Tabla N°3, del D.S. N°90/2000 El establecimiento (MINSEGPRES), Establece norma de emisión para la regulación industrial presentó de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos superación del límite | % 99Uas marinas y continentales.” máximo permitido por la Tabla N°1 del | Artículo Primero D.S. N°90/2000 artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N°90/2000, “5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las para los parámetros fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus cobre, cadmio y residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y 3 manganeso, durante el control establecidos en la presente norma y entregar toda otra

mes de septiembre del año 2018, y del parámetro fósforo durante el mes de diciembre de 2018; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N°90/2000.

información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia. Aquellas fuentes emisoras que pretendan valerse del contenido natural y/o de captación acorde con lo previsto en el punto 4.1.3, deberán informar dichos contenidos a la autoridad competente.”

“6.2. Consideraciones generales para el monitoreo

Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados.

Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”

“6.4.2. No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:

a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más

Poo

AS

Gobierno

Hecho que se estima N? constitutivo de Norma de Emisión infracción contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas. b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% el resultado se aproximará al entero superior. (...).2 Resolución Exenta SMA N°1287, de 30 de octubre de 2017. “1.4. Los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes:” ei a Frecuencia Parámetro Unidad ELE Tipo de mensual Máximo Muestra an minima Caudal mi/día | 42.336 - Diario pH Unidad | 6.0-8.5 Puntual 2. Temperatura Unidad 35 Puntual 2 lid mg/L 20 Compuesta 2 DBO5 mg/L 35 Compuesta 2 Fósforo mg/L 2 Compuesta 2 Nitrógeno total mg/L 10 Compuesta 2 Kjeldahl Salinidad mg/L - Compuesta 2 Se E les ml/L 5 Compuesta 2 Solidos Suspendidos mg/L 80 Compuesta 2 Totales “1.7. La fuente emisora deberá efectuar un monitoreo durante el mes de septiembre de cada año, que incluya el análisis de todos los parámetros establecidos en la Tabla N°3 del Decreto Supremo N°90, de 2000, (...).” El establecimiento | Resolución Exenta SISS N°881, de 24 de agosto de 2006. industrial no reportó con la frecuencia de | 2.2 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos monitoreo exigida en | €N concentración para los contaminantes asociados a la la Resolución Exenta | descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su SISS N°881/2006 para | Jeterminación.

4 los parámetros Pará s Límite Tipo de Frecuencia indicados en la Tabla 'arámetro Unidad Máximo Muestra mensual N°5 de la presente - minimo solución durante los Caudal m*/día 327 Puntual Diario

pH Unidad | 6.0-8.5 Puntual 4 meses de r febrero, Temperatura Unidad 30 Puntual 4 marzo, abril mayo, Aceites y junio, julio, agosto, Grasas mg/L 20 Compuesta 1 septiembre y octubre DBO5 mgO»/L 35 Compuesta 1

Pon Gobierno E O O

Hecho que se estima

N? constitutivo de Norma de Emisión infracción de 2017; y con la Fósforo mg/L 2 Compuesta 1 frecuencia exigida en || Nitrógeno Total la Resolución Exenta Kjeldahl ma/l al Emplea 1 SMA N°1278/2017 Sólidos mi/L 5 Puntual 1 durante los meses de || Sedimentables noviembre y diciembre polidos de 2017: enero, abril Suspendidos mg/L 80 Compuesta 1 ! ! ? Totales

mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018, y enero, febrero, marzo y abril de 2019.

Resolución Exenta SMA N°1287, de 30 de octubre de 2017.

“1.4. Los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes:”

: a Límite Tipo de Fecuendia Parámetro Unidad ha mensual Máximo Muestra e minima Caudal m*/día | 42.336 - Diario pH Unidad | 6.0-8.5 Puntual 2 Temperatura Unidad 35 Puntual 2 jad mg/L 20 Compuesta 2 DBO5 mg/L 35 Compuesta 2 Fósforo mg/L 2 Compuesta 2 Mi pias E mg/L 10 Compuesta 2 Salinidad mg/L - Compuesta 2 Se ha les ml/L 5 Compuesta 2 Solidos Suspendidos mg/L 80 Compuesta 2 Totales

Resolución Exenta SISS N°881, de 24 de agosto de 2006.

El establecimiento industrial excedió el límite permitido del volumen de descarga

2.2 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su

o. determinación.

exigido en la Hs . Frecuencia

Resolución Exenta SISS Parámetro Unidad | mite Tipo de mensual s |N°881/2006 durante o mínima

los meses de febrero, Caudal mi/día 327 Puntual Diario

marzo y abril de 2017; pH Unidad | 6.0-8.5 Puntual 4

y el exigido en la Temperatura | Unidad 30 Puntual 4

Resolución Exenta Aceites y mg/L 20 Compuesta 1

SMA N°1278/2017 Grasas

durante el mes de DBO5 mgOz/L 35 Compuesta 1

noviembre de 2018. Fósforo mg/L 2 Compuesta

Ce po UE mg/L 10 Compuesta 1

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ENS NS SMA

Hecho que se estima

N? constitutivo de Norma de Emisión infracción a mi/l 5 puntial 1 Solidos Suspendidos mg/L 80 Compuesta 1 Totales

Resolución Exenta SMA N°1287, de 30 de octubre de 2017.

“1.4. Los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes:”

Límite Tipo de Frecuencia Parámetro Unidad la p mensual Máximo Muestra a mínima Caudal m3/día | 42.336 - Diario pH Unidad | 6.0-8.5 Puntual 2 Temperatura Unidad 35 Puntual 2 Aceites y Grasas mg/L 20 Compuesta 2 DBO5 mg/L 35 Compuesta 2 Fósforo mg/L 2 Compuesta 2 Nitrógeno Total Kieldah! mg/L 10 Compuesta 2 Salinidad mg/L - Compuesta 2 Sólidos Sedimentables mi/l 9 Compuesta 2 Solidos Suspendidos mg/L 80 Compuesta 2 Totales ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes

que constan al momento de la emisión del presente acto, los hechos N° 1, 2, 3, 4 y 5 como infracciones leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Pan Gobierno

MO

YI SMA

MM. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Iv. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Piscicultura Licán Ltda. opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Asimismo, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los programas de cumplimiento, se hace presente que esta Superintendencia podrá requerir al infractor los antecedentes suficientes para determinar eventuales efectos negativos generados por el incumplimiento de la normativa ambiental, así como adoptar, las consecuentes medidas destinadas a hacerse cargo de éstos.

v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N°30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para

lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a catalina.osnovikoffOsma.gob.cl y a carla.lostarnausma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http: //www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

MI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

IIA TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE

SANCIONATORIO los Informes Técnicos y sus anexos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Gobierno AE 0

dJ SMA

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http: //www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N°19.880, a don Manuel Fernández Goycoolea, representante legal de Piscicultura Licán Ltda., domiciliado para estos efectos en calle Hnos. Phillipi N°1268, ciudad de Osorno, Región de los Lagos.

ASE

Catalina Osnovikoff Charlin Fiscal Instructora División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

CLV/LCM

C.C: - Sr. Eduardo Rodríguez Sepúlveda. Jefe Regional de SMA de Región de Los Ríos.

ROL F-047-2019