CAFE RESTAURANT MARIA CRISTINA UBILLA VEGA E.I.R.L.
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-063-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE DOÑA MARÍA CRISTINA UBILLA VEGA.
RESOLUCIÓN EXENTAN? 37
santiago, 2 3 ENE 2020
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 46, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante, derogado por el Decreto Supremo N” 7, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 33, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable mp10, en especial de los valores que definen Situaciones de Emergencia; en la Resolución Exenta N° 424, de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resoluciones Exenta N? 559, de 2018, la Resolución Exenta N” 432, y la Resolución Exenta N” 1619, ambas de 2019, todas la Superintendencia del Medio Ambiente, que modifican la Resolución Exenta N° 424, de 2017; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-063-2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto N” 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra en cargo de alta dirección pública, 2? nivel, a persona señalada; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1 Que, el artículo 1% del Decreto Supremo N” 46, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establecía el Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante (actualmente derogado por el Decreto Supremo N” 7, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente), señala que este instrumento regiría en la zona saturada de Coyhaique, y que su
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objetivo es lograr que, en un plazo de 10 años, en dicha zona saturada, se dé cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, contenida en el D.S. N” 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
2" Que, doña MARÍA CRISTINA UBILLA VEGA, rol único tributario N° 11.869.032-K, es titular del establecimiento comercial “Café Tequiero”, rol único tributario número 76.463.896-4, ubicado en calle Dussen N” 360, de la ciudad y comuna de Coyhaique, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Dicho establecimiento se encuentra dentro de la zona saturada del polígono de Coyhaique, afecto al Plan de Descontaminación Ambiental antes señalado.
3" Que, en lo pertinente, el artículo 19 del PDA de Coyhaique, vigente al momento de verificar la infracción, señalaba lo siguiente: “Desde la publicación en el Diario Oficial y en el período que comprende desde el 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de cada año, se prohíbe el uso de chimeneas de hogar abierto destinadas a calefacción y a la utilización de calefactores unitarios a leña, en establecimientos comerciales y en dependencias de organismos de la Administración del Estado y Municipales, emplazados en la zona saturado”.
4 Que, con fecha 1 de junio de 2016, se efectuó una actividad de fiscalización ambiental por funcionarios de esta Superintendencia al establecimiento “Café Tequiero”, respecto de las medidas e instrumentos dispuestos en el PDA de Coyhaique, constatando la existencia de una (1) estufa, sistema de calefacción unitario a leña, la cual se encontraba encendida al momento de la inspección. De dichos resultados se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-2718-XI-PPDA-IA.
5 De esta manera, con fecha 19 de diciembre de 2017, mediante la Res. Ex. N” 1/Rol F-063-2017, se le formularon cargos a doña María Cristina Ubilla Vega, dando inicio al procedimiento sancionatorio en su contra. El hecho constitutivo de infracción es la “utilización de un (1) calefactor unitario a leña (estufa) por un establecimiento comercial emplazado en la zona saturada del polígono afecto al PDA de Coyhaique, durante inspección de fecha 17 de junio de 2016, en período de prohibición absoluta comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre”.
6” Que, encontrándose dentro de plazo, con fecha 10 de enero de 2018 doña María Cristina Ubilla Vega presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante “PdC”) en esta Superintendencia, para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.
Je Al respecto, mediante la Resolución Exenta N” 3/Rol F-063-2017, de fecha 5 de abril de 2018, la Superintendencia del Medio Ambiente, aprobó el PdC presentado por doña María Cristina Ubilla Vega, el cual incluyó la incorporación de las observaciones y correcciones de oficio hechas por la División de Sanción y
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Cumplimiento. Asimismo, dicha resolución suspendió el procedimiento administrativo
sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.
8” Que, de conformidad al PAC aprobado, doña María Cristina Ubilla Vega, en su calidad de titular del establecimiento “Te quiero Café”, debía realizar las siguientes acciones:
8.1) Retiro de un calefactor a leña (estufa de combustión lenta) y disposición fuera de la zona saturada del polígono afecto al PDA de Coyhaique.
8.2) Instalación de una estufa a parafina.
8.3) Puesta en marcha de estufas con uso
de combustible autorizado, su correcto uso y funcionamiento.
8.4) Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC o valiéndose de otras expresiones análogas.
9 Una vez ejecutada la totalidad de las acciones del programa de cumplimiento por parte de doña María Cristina Ubilla Vega, mediante la actividad ID 41391, de fecha 20 de agosto de 2019, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental del Programa de Cumplimiento “Café Tequiero DFZ-2018-1833-XI-PC”. En dicho informe, se da cuenta de los resultados de la actividad de fiscalización ambiental a la ejecución del referido programa de cumplimiento.
10* Al respecto, el informe de fiscalización consignó en sus conclusiones que: “La actividad de fiscalización ambiental realizada, consideró la verificación de las siguientes acciones N” 1, 2, 3 y 4, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N° 3/ Rol F-063-2017 de esta Superintendencia.
De total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.
11" Que, al efecto, con fecha 6 de noviembre de 2019, mediante Memorándum D.S.C N” 526/2019, el Jefe (s) de la División de Sanción y Cumplimiento, comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que doña María Cristina Ubilla Vega, había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol F-063-2017.
12* Que, en dicha comunicación se indica el siguiente análisis referido a cada una de las acciones comprometidas en el PdC y verificadas en la actividad de fiscalización ambiental del PAC:
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Instalación de combustión a pellet.
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inicio del
La acción fue ejecutada con anterioridad al F-063-2017, mediante la compra e instalación de una estufa a pellet, con fecha 6 de abril de 2017. Esto ha sido acreditado con los medios de verificación entregados por la titular, de acuerdo a lo informado por DFZ en
procedimiento sancionatorio Rol
su informe. Con esto, la titular ha modificado su matriz energética a una fuente de calefacción permitida al amparo del PDA de Coyhaique, y afín a los objetivos del PAC.
Instalación de equipos de aire acondicionado.
La acción consistió en el retiro del antiguo calefactor unitario a leña que dio lugar al presente procedimiento sancionatorio, y su instalación fura del área del Plan de Descontaminación Ambiental de Coyhaique. Esta acción fue ejecutada por la titular con anterioridad al inicio del procedimiento sancionatorio Rol F- 063-2017, habiéndose retirado y trasladado el calefactor a leña fuera del polígono del PDA, específicamente a la zona del Lago Pollux, lo que ha sido acreditado con una fotografía georreferenciada del calefactor instalado en dicha localidad.
Puesta en marcha de estufa
con uso de combustible autorizado, su correcto uso y
funcionamiento.
Titular se comprometió a entregar un reporte consolidado del consumo de combustible durante los primeros tres meses del período GEC 2018, con indicación de la cantidad de combustible consumido y su costo. Como da cuenta el IFA, la titular acreditó la puesta en marcha de su estufa a pellet mediante la entrega de tres facturas por
compra de pellet, acreditando así el
funcionamiento del calefactor.
Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC o valiéndose de otras expresiones análogas.
El IFA consigna que la titular dio efectivo cumplimiento a la acción N°4, por cuanto procedió efectivamente a cargar su PAC en la plataforma SPDC, y posteriormente, a reportar el cumplimiento de sus acciones mediante la entrega de los medios de verificación comprometidos en dicha plataforma, sin que se verificaran impedimentos técnicos.
13* Por lo tanto, habiendo sido evaluada la
ejecución de la totalidad de las acciones comprometidas por la titular, es dable concluir que el PdC implementado por doña María Cristina Ubilla Vega, ha sido ejecutado satisfactoriamente.
14* expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
Que, en razón de lo anteriormente
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RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-063-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE DOÑA MARÍA CRISTINA UBILLA VEGA, en su calidad de titular del establecimiento “Café Tequiero”, Rol Único Tributario N” 76.463.896-4, ubicado en calle Dussen N° 360, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
SUPERINTENDENT
N, NO DE. o
Notifíquese por carta certificada: - Doña María Cristina Ubilla Vega. Calle Dussen N° 360, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
C.c::
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina Regional de Aysén, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente ROL F-063-2017
Exp. N” 129/2020
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