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SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL TOQUI

Rol F-063-2014#resolucion_final_pdc
SMA · 2018-12-18 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Minería · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-063-2014, SEGUIDO EN CONTRA DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL TOQUI.

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RESOLUCIÓN EXENTA N*

Santiago, 18 DIC 2018

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N” 38, de fecha 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuente que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N* RA 119123/58/2017, que renueva el nombramiento en el cargo de don Rubén Verdugo Castillo; el orden de subrogación legal establecido en los artículos 79 y siguientes de la Ley N” 18,834, que fija el Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-063- 2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón

CONSIDERANDO:

1? SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL TOQUI, (en adelante también “la empresa” o “minera El Toqui”), Rol Único Tributario N° 78.590.760-4, es titular de los siguientes proyectos, entre otros: (i) "Actividades de Exploración Minera", cuya Declaración de Impacto Ambiental (DIA) fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 157, de 24 de julio de 2001, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén (en adelante, “RCA N° 157 /2001”); (ii) "Disposición de Residuos Sólidos e Industriales No Peligrosos, Proyecto Minero El Toqui", cuya DIA fue calificada

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ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N? 711, de 1 de octubre de 2002, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén (en adelante, “RCA N° 711/2002”); (iii) "Crecimiento del Tranque de Relaves Confluencia", cuya DIA fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N” 331, de 5 de mayo de 2004, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén (en adelante, “RCA N° 331/2004”); (iv) "Mejoramiento del Circuito de Recuperación de Oro", cuya DIA fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 775, de 29 de noviembre de 2006, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén (en adelante, “RCA N°

775/2006”); (v) "Proyecto Minero Concordia", cuya DIA fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 264, de 20 de marzo de 2009, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén (en adelante, “RCA N” 264/2009”); (vi) "Depósito de Relaves Espesado San Antonio", cuya DIA fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 367, de 15 de abril de 2009, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén (en adelante, “RCA N° 367 /2009”); (vii) "Producción y Transporte de Relaves Espesados", cuya DIA fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 698, de 14 de agosto de 2009, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén (en adelante, “RCA N° 698/2009”); (viii) "Recuperación de Pilares con Relleno de Relaves en Pasta 000", cuya DIA fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 114, de 26 de febrero de 2010, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén (en adelante, “RCA N” 114/2010”); (ix) "Depósito de Relaves Filtrados Santa Rosa", cuya DIA fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 96, de 24de febrero de 2011, por la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén (en adelante, “RCA N° 96/2011”); y, (x) "Ampliación Central Hidroeléctrica El Toqui CH El Toqui", cuya DIA fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N” 380, de 11 de agosto de 2011, por la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén (en adelante, “RCA N° 380/2011”).

2 A raíz de la comunicación efectuada por la empresa al Servicio de Evaluación ambiental y a esta Superintendencia de la muerte de peces en el río Toqui, con fecha 9 de abril de 2013, funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Aysén (SEREMI de Salud), de la Dirección General de Aguas y del Servicio Nacional de Pesca llevaron a cabo actividades de inspección ambiental. Con fecha 7, 8, 9, 14 y 21 de agosto de 2013, funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente, de la Secreta ría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Aysén, del Servicio Agrícola y Ganadero, de la Corporación Nacional Forestal, de la SEREMI de Salud de la Región de Aysén, de la Dirección General de Aguas y del Servicio Nacional de Geología y Minería llevaron a cabo actividades de inspección ambiental en las instalaciones de la minera El Toqui, en el marco de las actividades programadas y sub programadas relativas al año 2013. Enseguida, con fecha 12 de septiembre de 2013, funcionarios de la Dirección General de Aguas llevaron también a cabo actividades de inspección ambiental en las instalaciones de la minera, tras verificarse una situación de escurrimientos superficiales de aguas lluvias sobre el depósito de relaves espesados Doña Rosa, comunicada por la empresa a este Servicio.

30 Dichas actividades concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambienta | titulado "Inspección Ambiental Minera El Toqui", disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2013-840-XI-RCA-IA.

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4 Con fecha 15 de abril de 2014, funcionarios de esta Institución y de la Dirección General de Aguas, llevaron a cabo actividades

de inspección ambiental, a raíz de la situación de escurrimientos superficiales de relaves, producto de una perforación en la tubería entre la planta de concentrado y la planta de espesado, comunicada por la empresa a esta Superintendencia del Medio Ambiente. Luego, con fecha 20 y 28 de agosto de 2014, funcionarios del Servicio Nacional de Geología y Minería, de la Corporación Nacional Forestal y de la Dirección General de Aguas llevaron a cabo actividades de inspección ambiental en las instalaciones de la minera El Toqui, en el marco de las actividades programadas y sub programadas relativas al año 2014.

5e Las referidas actividades de fiscalización, se plasmaron en el Informe de Fiscalización Ambiental "Inspección Ambiental Minera El Toqui", disponible en los expedientes de fiscalización DFZ-2014-207-XI-RCA-IA y DFZ- 2014-376-XI-RCA-IA.

6” Mediante Memorándum D.S.C. N? 355/2014, de fecha 24 de octubre de 2014, la jefa de la División de Sanción de Cumplimiento, procedió a designar como instructora titular a doña Leslie Cannoni Mandujano, y como instructor suplente a don Jorge Alviña Aguayo.

7 Que, con fecha 27 de octubre de 2014, se procedió a dictar la Resolución Exenta N” 1/Rol F-063-2014, por medio de la cual se formularon cargos a minera El Toqui, dándose inicio al procedimiento sancionatorio. Asimismo, se requirió de información a la empresa, de conformidad a lo establecido en la letra e) del artículo 3” de la LOSMA.

8” En la Resolución Exenta individualizada en el considerando anterior, se indicó que se formuló cargos debido a la observancia del siguiente hecho constitutivo de infracción:

8.1 La altura del pretil en planta Gekko es menor a lo indicado en la autorización ambiental. Se constató asimismo la falta de un tramo del pretil frente al puerto de acceso peatonal.

8.2 Ausencia de registros diarios de la concentración de cianuro, medido por espectrofotometría, a la salida del proceso de DETOX (destrucción de cianuro).

8.3 No existe canal de contorno en la zona superior del botadero de estériles Concordia.

8.4 No construcción de las obras de mitigación o control de calidad de aguas de descarga, no obstante depositar relaves filtrados en el sector Suroeste del depósito Doña Rosa.

8.5 No se respeta la secuencia de llenado aprobada ambientalmente.

8.6 No se han construido obras de disipación de energía hidráulica en la descarga del canal de contorno.

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8.7 No se ha iniciado la reforestación comprometida.

8.8 Se constata la muerte de peces en el río Toqui, sin llevar a cabo las acciones necesarias para controlar y mitigar la situación.

8.9 Se constata la existencia de una descarga no autorizada de residuos líquidos en la ribera del Río Toqui, en las cercanías del casino, tubería que descarga una gran cantidad de material sólido en suspensión, provocando una acumulación de material de aspecto orgánico tanto en el río como en la ribera.

8.10 Descarga de relaves espesados al río San Antonio, producto de la fisura del dueto de transporte.

8.11 El sistema de detección de fugas no se encontraba operativo al momento del incidente.

8.12 Ausencia de la presentación de informes de seguimiento ambiental, correspondiente a los periodos enero-junio de 2013, enero- junio de 2014.

9 Los respectivos cargos son constitutivos de infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, en cuanto existe un “incumplimiento de las condiciones, normas y medidas, establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”

10* Indicados cargos fueron clasificados por este Servicio de la siguiente manera: (i) Respecto de las infracciones N? 3, 4, 9, 10 y 11 se clasificaron como graves, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, (ii) Respecto de las infracciones N” 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 12 se clasificaron como leves, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

11 Dicha resolución fue notificada personalmente a la empresa, el día 27 de octubre de 2014, tal como consta en acta de notificación personal, incorporada en el expediente sancionatorio.

12* Con fecha 12 de noviembre de 2014, minera El Toqui, presentó un escrito solicitando un aumento de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento (en adelante “PDC”), formular descargos y responder el requerimiento de información, el cual fue concedido mediante la Resolución Exenta N° 2/Rol F- 063-2014, otorgando un plazo de 5 días hábiles para la presentación del respectivo PDC, 7 días hábiles para presentar sus descargos, y 5 días hábiles para responder el requerimiento de información.

13* En las dependencias de esta Superintendencia, con fecha 19 de noviembre de 2014, se llevó a cabo una reunión de asistencia al cumplimiento del procedimiento administrativo sancionatorio rol F-063-2014, con un funcionario de este Servicio y el representante de la empresa.

14* Con fecha 25 de noviembre de 2014, don Rodrigo Benítez Ureta, en representación de minera El Toqui, presentó un Programa de

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Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación, haciendo entrega además, de la información solicitada por este Servicio.

15* Mediante Memorándum D.S.C. N” 405/2014, de fecha 5 de diciembre de 2014, la instructora titular procedió a derivar a la jefatura de la División de Fiscalización, el PDC remitido por la empresa para su revisión.

16” Mediante Resolución Exenta N° 3/Rol F- 063-2014, de fecha 10 de diciembre de 2014, se tuvo por presentado el PDC de minera El Toqui, y por cumplido lo ordenado respecto del requerimiento de información efectuado a la empresa.

17 Con fecha 20 de enero de 2015, a través del Memorándum N° 25/2014, el Jefe de la División de Fiscalización realizó observaciones de carácter general y específicas al PDC presentado por la empresa. En este sentido, mediante la Resolución Exenta N° 4/Rol N” F-063-2014, de fecha 24 de febrero de 2015, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia procedió a formular observaciones respecto al PDC presentado, y se otorgó un plazo de 5 días hábiles a la empresa para que las incluyera.

18" Con fecha 9 de marzo de 2015, minera El Toqui presentó el PDC refundido, el cual fue aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la Resolución Exenta N? 5/ Rol F-063-2014, de fecha 25 de marzo de 2015, y además, suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

19 Por lo demás, mediante la Resolución Exenta mencionada en considerando anterior, se efectuaron correcciones de oficio al PDC presentado por minera El Toqui, ordenándose a la empresa presentar una nueva versión refundida en un plazo de 6 días hábiles, que las incluyera.

20* De acuerdo a lo anterior, minera El Toqui, presentó el respectivo Programa de Cumplimiento refundido, con fecha 8 de abril de 2015, rectificando por presentación de fecha 16 de abril de 2015. En este sentido, y de conformidad al PDC aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones, las cuales pasan a enumerar de acuerdo al hecho infraccional:

20.1 Se levantará el pretil hasta los 30 cm para garantizar un volumen de retención de 59 m3. 20.2 Registrar diariamente la concentración

de cianuro en libro de control interno, cuando opere la Planta Gekko.

20.3.1 Construir el canal de contorno según las especificaciones contenidas en la RCA 264/2009.

20.3.2 No utilización del Botadero en tanto no se haya construido el canal de contorno.

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20.4.1 Construcción Piscina colectora. 20.4.2 Construcción línea de descarga Piping

HDPE 12”.

20.4.3 Construcción Piscina VLP.

20.5 Ejecutar la secuencia de llenado establecida en la RCA 96/201120.4.1

20.6 Construir la obra de disipación de

energía hidráulica en la descarga del canal de contorno, la estará operativa durante todo el tiempo de duración del PAC y se reparará si por algún motivo se destruye.

20.7.1 Reforestar según se indica en la RCA y notificación a la autoridad.

20.7.2 Mantención de la reforestación.

20.8.1 Instalación y operación de válvula de alivio (tipo Válvula cuchillo) en Pozo 2, que permite cortar el flujo de agua fresca al proceso sin detener las bombas, retornando el agua fresca al cauce en el punto de extracción.

20.8.2 Instalación y operación de sensor de medición de caudal en Pozo 2, que permite establecer las bases de consumo de la Planta Concentradora, a fin de planificar la recirculación de agua industrial al proceso.

20.8.3 Instalación y operación de medidor de caudales en el rio Toqui.

20.8.4 Inexistencia de eventos muertes de peces aguas abajo del punto de descarga La Leñera hasta 1.200 m aguas debajo de éste consecuencia del bajo caudal de dilución.

Se entenderá que ocurre un evento de este tipo cuando rio Toqui tenga un caudal menor a 1m3/s y se constate muerte de 2 O más peces en la zona comprendida entre "La Leñera" y 300 metros aguas debajo de dicho punto.

20.9.1 Sellado y no utilización del punto de descarga. El método de sellado consistió en tapar el ducto de salida con un tapón plástico usando para ello silicona industrial.

20.9.2 Limpieza del sector afectado por la descarga.

20.9.3 Retiro de la tubería de descarga.

20.10.1 Cambio de trazado de las líneas de las bombas booster 1 y 2.

20.10.2 Cambio de diámetro de las tuberías Booster 1 y 2.

20.10.3 Inexistencia de eventos de descarga de relaves espesados al río San Antonio, producto de la rotura de tuberías.

20.10.4 Limpieza del sector afectado por la descarga.

20.10.5 Monitoreo aguas arriba y abajo del lugar de la descarga.

20.11.1 Mantener operativos los 4 Flujómetros existentes (2 en las líneas de Bombas Booster 3 y 4 y 2 en las Booster 1 y 2).

20.11.2 Instalación y operación de 4 sensores de presión (2 en las líneas de Bombas Booster 3 y 4 y 2 en las Booster 1 y 2).

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20.11.2 Instalación y operación de 4 sensores de presión (2 en las líneas de Bombas Booster 3 y 4 y 2 en las Booster 1 y 2).

20.12 Remitir informes del periodo señalado a la SMA, Enero—junio 2013 y enero-junio 2014.

21* Mediante Memorándum D.S.C NP” 157/2015, de fecha 17 de abril de 2015, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización de esta Institución, el PDC aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.

22" Con fecha 20 de abril de 2015, mediante Resolución Exenta N” 6/Rol F-063-2014, se tuvo por cumplido lo ordenado a la empresa, mediante la Resolución Exenta N? 5/ Rol F-063-2014.

23" Mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2018, don Rodrigo Benítez Ureta, renuncia a su calidad de apoderado de minera El Toqui, la cual se tuve presente por medio de la Resolución Exenta N? 7/ Rol F-063-2014, de fecha 7 de marzo de 2018.

24" Don Esteban Fresno Rodríguez, abogado, con fecha 7 de marzo de 2018, presentó un escrito en representación de la empresa, asumiendo su calidad de apoderado de minera El Toqui, delegándole poder a los abogados don Guillermo de la Jara Cárdenas, don Cristián Franetovic Guzmán, Jaime Ayala Castro y a doña Catalina Eggers de Juan, e indicando nuevo domicilio. Dicha presentación se tuvo presente por medio de la Resolución Exenta N? 8/ Rol F-063-2014, de fecha 28 de marzo de 2018.

25 Con fecha 13 de agosto de 2018, don Esteban Fresno Rodríguez, en representación de la empresa, presento un escrito solicitando que se declare la ejecución satisfactoria del PDC y se ponga término al procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-063-2014.

26" En otro orden de ideas, la División de Fiscalización de esta Superintendencia, para verificar el estado de las metas y acciones comprometidas en el PDC, realizó con fecha 18 de abril de 2018 una actividad de fiscalización, la que se sumó a la inspección realizada por personal de CONAF el día 27 de octubre de 2015 en el sector de la reforestación comprometida.

27" Las actividades mencionadas anteriormente, fueron complementadas por personal de la División de Fiscalización, realizando un análisis de temporalidad del PDC, revisando para tal efecto los antecedentes presentado por el titular en sus reportes mensuales para verificar: plazos de entrega de antecedentes, entrega efectiva de los informes periódicos y su contenido.

28" El día 4 de septiembre de 2017, la División de Fiscalización de esta Superintendencia derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento

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presentado por la empresa, denominado “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Minera El Toqui”, expediente DFZ-2016-925-XI-PC-IA, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 4590.

29" Con fecha 12 de noviembre de 2018, mediante Memorándum D.S.C. N° 481/2017, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 25 de marzo de 2015.

30* En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-063-2014, SEGUIDO EN CONTRA DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL TOQUI, Rol Único Tributario N° 78.590.760-4, titular de la minera El Toqui, ubicada en Sector Alto Mañihuales s/n, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

TERCERO: Respecto al escrito presentado con fecha 13 de agosto de 2018 por minera El Toqui; ESTÉSE A LO RESUELTO.

Notifíquese por Carta Certificada: - Sr. Esteban Fresno Rodríguez, Sr. Guillermo de la Jara Cárdenas, Sr. Cristián Franetovic Guzmán, Sr. Jaime Ayala Castro, Sra. Catalina Eggers de Juan, apoderados y apoderada de Sociedad

Contractual Minera El Toqui. Av. Andrés Bello N° 2711, piso 8, comuna de Las Condes, Santiago.

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C.C.:

  • Oficina Regional de Aysén, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes.

Expediente ROL F-063-2014.