SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL TOQUI
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL TOQUI.
RES. EX. N°1/ ROL F-063-2014
Sa OTAN
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Ordinario N” 1856, de 10 de octubre de 2014, de la Presidenta de la República; en el Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 225, de 12 de mayo de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 249, de 28 de mayo de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, Sociedad Contractual Minera El Toqui, Rol Único Tributario N° 78.590.760-4, es titular de los siguientes proyectos, entre otros: i) “Actividades de Exploración Minera”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 157, de 24 de julio de 2001, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén (en adelante, RCA N° 157/2001); ii) “Disposición de Residuos Sólidos e Industriales No Peligrosos, Proyecto Minero El Toqui”, cuya DIA fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N” 711, de 1 de octubre de 2002, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén (en adelante, RCA N° 711/2002); ii) “Crecimiento del Tranque de Relaves Confluencia”, cuya DIA fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N” 331, de 5 de mayo de 2004, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén (en adelante, RCA N” 331/2004); iv) “Mejoramiento del Circuito de Recuperación de Oro”, cuya DIA fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 775, de 29 de noviembre de 2006, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén (en adelante, RCA N° 775/2006); v) “Proyecto Minero Concordia”, cuya DIA fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 264, de 20 de marzo de 2009, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén (en adelante, RCA N” 264/2009); vi) “Depósito de Relaves Espesado San Antonio”, cuya DIA fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N” 367, de 15 de abril de 2009, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén (en adelante, RCA N*? 367/2009); vii) “Producción y Transporte de Relaves Espesados”, cuya DIA fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N” 698, de 14 de agosto de 2009, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén (en adelante, RCA N? 698/2009); viii) “Recuperación de Pilares con Relleno de Relaves en Pasta 000”, cuya DIA fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N” 114, de 26 de febrero de 2010, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén (en adelante, RCA N” 114/2010); ix) “Depósito de Relaves Filtrados Santa Rosa”, cuya DIA fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 96, de 24de febrero de 2011, por la Comisión de Evaluación de la
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Región de Aysén (en adelante, RCA N° 96/2011); y x) “Ampliación Central Hidroeléctrica El Toqui CH El Toqui”, cuya DIA fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N? 380, de 11 de agosto de 2011, por la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén (en adelante, RCA N° 380/2011).
Ze Que la Sociedad Contractual Minera El Toqui, inició sus operaciones en 1983, en la zona de Alto Mañihuales, provincia de Coyhaique, y corresponde a una faena extractiva subterránea que históricamente ha producido concentrado de zinc y plomo, y que desde 2007 produce concentrado de oro y plata. Las instalaciones comprenden 6 yacimientos subterráneos, una planta de chancado, molienda, concentración, espesado, lixiviación de oro y otras instalaciones de servicios generales. Como apoyo a las labores mineras, cuentan con oficinas, campamento minero, casino y vertedero autorizado para disposición de residuos sólidos domésticos y asimilables.
- Que, el proyecto “Actividades de Exploración Minera”, tiene por objeto el desarrollo de exploraciones mineras de un cuerpo mineralizado ubicado en Puerto Sánchez, en el sector de Cerro Las Chivas, perteneciente a la comuna de Río Ibáñez, provincia de General Carrera, perforándose una cantidad máxima de 50 sondajes mediante la técnica de sondaje diamantino. Por otro lado, el proyecto “Disposición de Residuos Sólidos e Industriales No Peligrosos, Proyecto Minero El Toqui”, corresponde a un relleno sanitario que considera la habilitación de zanjas impermeabilizadas en las cuales se depositan progresivamente los residuos sólidos recubiertos con tierra en forma periódica hasta colmatarlas, cubriéndose y sellándose las zanjas de manera posterior. En tanto, el proyecto “Crecimiento del Tranque de Relaves Confluencia” consiste en ampliar la capacidad del antedicho tranque para embalsar relaves, aprovechando la capacidad de almacenamiento remanente del mismo y elevando su cota de coronamiento en 6 metros. Por otra parte, el proyecto “Mejoramiento del Circuito de Recuperación de Oro” consiste en la activación del reactor de lixiviación en serie, con el objeto de otorgar mayor valor agregado en su lugar de origen al oro producido, mediante la recuperación de este metal por extracción electrolítica y su posterior fusión. En tanto, el proyecto “Proyecto Minero Concordia”, tiene por objetivo mantener el ritmo de abastecimiento de mineral a la planta concentradora que opera Sociedad Contractual Minera El Toqui, explotando el cuerpo mineralizado a través del método Room and Pillar, que consiste en la explotación de caserones separados por pilares de sostenimiento del techo. Por su parte, el proyecto “Depósito de Relaves Espesado San Antonio” corresponde a la construcción y operación de un depósito de relaves generados en la etapa de concentración por flotación, los que serán dispuestos en forma de relaves espesados, a una concentración en peso cercana al 74% de sólidos, con una pendiente de depositación del orden de 3% a 4%. Por otro lado, el proyecto “Producción y Transporte de Relaves Espesados” consiste en la conducción de los relaves generados en la Planta Concentradora hasta la Planta de Espesado, para luego ser conducidos a su sitio de disposición final en el Depósito de Relaves Espesados San Antonio, considerando la devolución del agua recuperada en la Planta de Espesado a la Planta Concentradora para ser reutilizada como agua de proceso. En tanto, el proyecto “Recuperación de Pilares con Relleno de Relaves en Pasta 000” tiene por objeto aprovechar el mineral que queda en los pilares que sirven de sostenimiento del techo al utilizar el método Room and Pillar, utilizando la metodología de recuperación de pilares con relleno de relaves en pasta, rellenando los caserones con una mezcla con consistencia de pasta que se obtiene a partir de la mezcla de relaves filtrados, agua y cemento. Por su parte, el proyecto “Depósito de Relaves Filtrados Santa Rosa” consiste en la construcción y operación de un depósito de relaves filtrados, con una humedad en torno al 16,5%, considerando además un sistema de drenaje basal, un sistema interceptor y de manejo de escorrentías superficiales, además de una piscina de sedimentación de aguas de precipitación directa sobre el depósito de relaves filtrados. Finalmente, el proyecto “Ampliación Central Hidroeléctrica El Toqui CH El Toqui” tiene por fin ampliar la capacidad de generación de la central hidroeléctrica El Toqui, agregando una tercera unidad generadora, de tamaño similar y paralela a las existentes.
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- Que, en primer lugar, con fecha 9 de abril de 2013, funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Aysén (SEREMI de Salud), de la Dirección General de Aguas y del Servicio Nacional de Pesca llevaron a cabo actividades de inspección ambiental, a raíz de la muerte de peces en el río Toqui, comunicada por la empresa al Servicio de Evaluación Ambiental y a esta Superintendencia del Medio Ambiente. Luego, con fecha 7,8, 9, 14 y 21 de agosto de 2013, funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Aysén (en adelante, SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones), del Servicio Agrícola y Ganadero, de la Corporación Nacional Forestal, de la SEREMI de Salud de la Región de Aysén, de la Dirección General de Aguas y del Servicio Nacional de Geología y Minería llevaron a cabo actividades de inspección ambiental en las instalaciones de la minera El Toqui, en el marco de las actividades programadas y sub programadas relativas al año 2013. Enseguida, con fecha 12 de septiembre de 2013, funcionarios de la Dirección General de Aguas llevaron también a cabo actividades de inspección ambiental en las instalaciones de la minera El Toqui, tras verificarse una situación de escurrimientos superficiales de aguas lluvias sobre el depósito de relaves espesados Doña Rosa, comunicada por la empresa a esta Superintendencia del Medio Ambiente.
Sa Que, las actividades de fiscalización en cuestión tuvieron como objetivo la verificación de los motivos que habrían provocado la muerte de los peces en el río Toqui, en relación con la actividad de inspección ambiental de fecha 9 de abril de 2013, Por otra parte, tuvieron por objeto la verificación del manejo de aguas lluvias; del manejo de botaderos estériles, ripios de lixiviación, escorias y marinas; del manejo de lixiviados o aguas ácidas; del sistema de conducción y del depósito de relaves; del manejo de residuos líquidos; y de los monitoreos ambientales, en relación con las actividades de inspección ambiental de fecha 7, 8, 9, 14 y 21 de agosto de 2013. Por otro lado, tuvieron por objeto la verificación de una situación de escurrimientos superficiales de aguas lluvias sobre el depósito de relaves espesados Doña Rosa, comunicada por la empresa a esta Superintendencia del Medio Ambiente, en relación con la actividad de inspección ambiental de fecha 12 de septiembre de 2013.
- Que, dichas actividades concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Inspección Ambiental Minera El Toqui”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2013-840-XI-RCA-IA. En este informe se constatan, entre otros, los siguientes hechos:
6.1. Altura del pretil en la planta Gekko menor a lo indicado en la autorización ambiental. Se constató asimismo la falta de un tramo del pretil frente al puerto de acceso peatonal.
6.2. La inexistencia de registros de la concentración de cianuro, medido por espectrofotometría, a la salida del proceso de DETOX (destrucción de cianuro).
6.3. La inexistencia del canal de contorno en la zona superior del botadero de estériles Concordia.
6.4, No construcción de las obras de mitigación o control de calidad de aguas
de descarga, no obstante depositar relaves filtrados en el sector Suroeste del depósito Doña Rosa.
6.5. Se verificó que no se ha respetado la secuencia de llenado del depósito aprobada ambientalmente.
6.6. Se verificó que no se han construido obras de disipación de energía hidráulica en la descarga del canal de contorno.
6.7. El mal estado del cierre perimetral, encontrándose caído en algunos lugares y con aberturas.
6.8. La existencia de residuos no cubiertos, sin compactar, depositados sin
seguir un patrón de avance dentro de la trinchera excavada.
Gobierno de Chile
6.9. Se verificó que la reforestación comprometida en el PAS 102 de la RCA N° 96/2011 aún no se ha iniciado, pese a haber comenzado el depósito de relaves en la cubeta del depósito.
6.10. Se constata la muerte de peces en el río Toqui, sin llevar a cabo las acciones necesarias para controlar y mitigar la situación. 6.11. La existencia de una descarga no autorizada de residuos líquidos en la
ribera del río Toqui, en las cercanías del casino, tubería que descarga una gran cantidad de material sólido en suspensión, provocando una acumulación de material de aspecto orgánico tanto en el río como en la ribera.
Te Que, con fecha 15 de abril de 2014, funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente y de la Dirección General de Aguas, llevaron a cabo actividades de inspección ambiental, a raíz de la situación de escurrimientos superficiales de relaves, producto de una perforación en la tubería entre la planta de concentrado y la planta de espesado, comunicada por la empresa a esta Superintendencia del Medio Ambiente. Luego, con fecha 20 y 28 de agosto de 2014, funcionarios del Servicio Nacional de Geología y Minería, de la Corporación Nacional Forestal y de la Dirección General de Aguas llevaron a cabo actividades de inspección ambiental en las instalaciones de la minera El Toqui, en el marco de las actividades programadas y sub programadas relativas al año 2014.
-
Que, las actividades de fiscalización en cuestión tuvieron como objetivo la verificación de la aplicación de planes de contingencia frente a la situación de escurrimientos superficiales de relaves, en relación con la actividad de inspección ambiental de fecha 15 de abril de 2014. Por otra parte, tuvieron por objeto la verificación de los aspectos de construcción y operación del depósito de relaves espesados Doña Rosa y del requerimiento de información efectuado por esta Superintendencia del Medio Ambiente mediante la Resolución Exenta N? 208, de 30 de abril de 2014, en relación con la actividad de inspección ambiental de fecha 20 y 28 de agosto de 2014.
-
Que, dichas actividades concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Inspección Ambiental Minera El Toqui”, disponible en los expedientes de fiscalización DFZ-2014-207-XI-RCA-IA y DFZ-2014-376-XI-RCA-IA. En este informe se constatan, entre otros, los siguientes hechos:
9,1. Descarga de relaves espesados al río San Antonio, producto de la fisura del ducto de transporte.
9.2. Se verificó que el sistema de detección de fugas no se encontraba operativo al momento del incidente.
9.3. Se constata que aún no se ha realizado ninguna obra de reforestación
comprometida.
: 10. Que, mediante Memorándum N? 355, de 24 de octubre de 2014, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jorge Alviña Aguayo como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO: l.- FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad
Contractual Minera El Toqui, Rol Único Tributario N” 78.590.760-4, representada por Thomas Olsen, por los hechos que a continuación se indican:
ps po
Gokierno de Chile
Superintendencia
Gobierno de Chile
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
infringidas
- La altura del pretil en planta Gekko es menor a lo indicado en la autorización ambiental. Se constató asimismo la falta de un tramo del pretil frente al puerto de acceso peatonal.
RCAN* 775/06, Considerando 3.7
“La altura del muro perimetral es de 15 cm, lo que permite en la eventualidad de que todas las bombas fallen al mismo tiempo contener 59 m3 de solución. Es importante destacar que la capacidad total de todos los estanques al interior del galpón es de aproximadamente 46 m3...”
- Ausencia de registros diarios de la concentración de cianuro, medido por espectrofotometría, a la salida del proceso de DETOX (destrucción de cianuro).
RCAN” 775/06, Considerando 3.8 b)
"... SCMET realizará un control diario de la concentración de cianuro a la salida del subproceso de destrucción de cianuro (DETOX), registro que será ingresado a un libro control interno que mantendrá la Superintendencia de Planta". Identificado como "Punto de Control CN", en la figura 1.1 de dicho Adenda
”
- No existe canal de contorno en la zona superior del botadero de estériles Concordia.
RCAN” 264/2009, Considerando 3.7.1.9
“...Se contempla la construcción de un canal de contorno que canalizará las aguas lluvia, de modo de minimizar el paso de estas aguas bajo el botadero y así, reducir la posibilidad de transporte de sustancias lixiviadas y la infiltración hacia napas subterráneas _...”
- No construcción de las obras de mitigación o control de calidad de aguas de descarga, no obstante depositar relaves filtrados en el sector Suroeste del depósito Doña Rosa.
RCA N° 96 /2011 , Considerando 3.11.2.3. Manejo de Aguas “.. Manejo de Aguas de Precipitación Directa sobre el Depósito de Relaves:
Estas aguas serán captadas por la Canaleta de Conducción para ser transportadas hacia la Piscina de Sedimentación, una vez que hayan sedimentado serán enviadas a la Planta Concentradora para ser utilizadas como agua industrial, alternativamente esta agua serán enviadas al sistema de tratamiento de Riles que posee SCMET.”
“... Manejo de Aguas que se Infiltran a través del Depósito de Relaves:
En el caso que los monitoreos detecten que el agua proveniente del Sistema de Drenaje Basal no se comporte de acuerdo a lo esperado, estas aguas pueden ser derivadas a la piscina de sedimentación para luego ser consumidas en la Planta Concentradora o ser enviadas al sistema de manejo de aguas minas.”
- No se respeta la secuencia de llenado aprobada ambientalmente.
RCA N° 96 /2011 , Considerando 3.11.2.2. Depositación y Compactación de los Relaves Filtrados
“... La secuencia de llenado del depósito propone iniciar la depositación de relaves desde el sector del Muro de Confinamiento Frontal ubicado al Oriente del sitio usando como acceso el mismo Muro y la zona del dren alfombra.....”
- No se han construido obras de disipación de energía hidráulica en la descarga del canal de contorno.
RCA N? 96 /2011, Considerando 3.11.1.6. Sistema Interceptor de Aguas Superficiales, Canal de Descarga:
“... Esta obra corresponde al tramo final del Canal de Contorno, el cual tiene por finalidad descargar los caudales del canal por una pendiente pronunciada del terreno natural hacia la quebrada natural, y estará ubicado en el sector oriente del sitio. Este canal considera una bajada escalonada revestida completamente en mampostería en piedra de manera de generar la disipación de la energía del agua transportada hasta la entrega a la quebrada natural existente...”
del Medio Ambiente
Superintendencia
Gobierno de Chile
- No se ha iniciado la reforestación comprometida.
RCA N° 96 /2011 , Considerando 4.2.2 PAS establecido en el artículo 102 del RSEIA
“... El titular presenta en la DIA (Anexo E), Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles. De acuerdo con las regulaciones vigentes, el plan incluye la reforestación de 5,12 hectáreas con Lenga, donde la densidad de especies por hectárea corresponderá a 2.042 Nothofagus pumilio y 278 Nothofagus dombeyi. ...”
- Se constata la muerte de peces en el río Toqui, sin llevar a cabo las acciones necesarias para controlar y mitigar la situación.
RCA N°96/2011 Considerando 9
“Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.”
RCA N°64/2009 Considerando 10
“Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.”
RCA N°775/2006 Considerando 10
“Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.”
RCA N°331/2004 Considerando 8
“Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y mitigarlos.”
- Se constata la existencia de una descarga no autorizada de residuos líquidos en la ribera del Río Toqui, en las cercanías del casino, tubería que descarga una gran cantidad de material sólido en suspensión, provocando una acumulación de material de aspecto orgánico tanto en el río como en la ribera.
RCA N°331/2004 Considerando 1.9
“En la actualidad no existe un sistema de tratamiento de Riles para las aguas de relave. Sin embargo, existe una piscina que permite la decantación de la materia sólida y el excedente es vertido en el río Toqui, el cuadro siguiente resume las principales características de esta parte del proyecto.
Cuerpo receptor:
Ubicación descarga:
Coordenadas UTM: 5.009.268 N; 269.066 E Datum y elipsoide Sudamericano de 1969 Huso de referencia: 19
RCA N° 775 /2006, Considerando 3.7
“Los parámetros a establecer de referencia corresponden a los indicados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) para la descarga de las aguas del Tranque Confluencia en el río Toqui.”
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
Superintendencia
Gobierno de Chile
RCA N? 264 /2009, Considerando 3.7.2
“Este sistema permite captar las aguas provenientes de la mina y tratarlas con el fin de que al momento de su descarga en el río Toqui se de cumplimiento a los límites máximos establecidos en la Tabla 2 del D.S. 90/2000 del MINSEGPRES, para mayores detalles del funcionamiento del Sistema de Tratamiento de Aguas Minas.”
RCA N? 114 /2010, Considerando 3.8.2
“La evacuación de estas aguas se realizará a través del mismo sistema de manejo que se utiliza actualmente, el cual consiste en una red de tuberías bombas, pozos y piscinas de decantación. Las aguas captadas y conducidas a través de este sistema son descargadas al río Toqui en el punto de coordenadas 268.660 Este y 5.009.644 Norte cumpliendo lo establecido en la Tabla N? 2 del D.S. 90/2000 del MINSEGPRES. Dicho punto de descarga se encuentra debidamente autorizado por la Resolución N? 3263 del 04 de Septiembre del 2009 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.”
Resolución N? 2432, de 17 de agosto de 2010, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios el numeral 3.2
“Punto de Descarga: Éstos se ubican en las siguientes coordenadas Universal Transversal de Mercator, a saber: Identificación del Punto de Descarga 2: La Leñera
Norte: 5.009.644 m
Este: 268.660 m
Datum: PSAD 1969, huso 19
Nombre del Cuerpo receptor: Río Toqui”
- Descarga de relaves espesados al río San Antonio, producto de la fisura del ducto de transporte.
RCA N? 698 /2009, Considerando 3
En adenda N? 1 el titular aclara a la autoridad que el proyecto “Producción y Transporte de Relaves Espesados”, no considera en ninguna de sus fases descargas de ningún tipo a cursos o masas de agua.”
- El sistema de detección de fugas no se encontraba operativo al momento del incidente.
RCA N° 698 /2009, Considerando 3 Monitoreo y contingencias
“Para el monitoreo de fallas o roturas en las tuberías que transportarán relaves, se contempla la instalación de flujómetros al comienzo y final de cada tubería. El flujómetro ubicado al final de cada tubería se encontrará conectado a un PLC, de tal forma que en caso de detectarse diferencias de flujo se enviará una señal para detener las bombas de impulsión de relaves.”
- Ausencia de la presentación de informes de seguimiento ambiental, correspondiente a los periodos enero- junio de 2013, enero-junio de 2014.
RCA N°775 / 2006, Considerando 3.7
“Tal como se ha mencionado anteriormente SCMET integrará a su programa de monitoreo de calidad de aguas el punto identificado como IW-PG-20 con una frecuencia quincenal, por un periodo de 6 meses, frecuencia que será modificada con la aprobación de la Autoridad (CONAMA) una vez que se recopile la información necesaria para establecer un nuevo programa
del Medio Ambiente
Superintendencia
Gobierno de Chile
de monitoreo en dicho punto, y punto de control de concentración de cianuro posterior al proceso de destrucción de cianuro (DETOX) señalado en la respuesta anterior.”
RCA N°114 / 2010, Considerando 3.8.2
“Los puntos, frecuencias y parámetros de muestreo se encuentran indicados en la Resolución N? 3263 de fecha 4 de septiembre de 2009 de la Superintendencia de Servicio Sanitarios.”
RCA N°711 / 2002, Considerando 7
“Incorporar el muestreo periódico de la calidad de los líquidos percolados en su Programa de Monitoreo de Aguas y Riles, en conformidad con la legislación ambiental vigente. Esta información será presentada a la autoridad ambiental y se estructurará de la siguiente manera: - Si luego de la caracterización del Ril, primeros cuatro meses de puesta en marcha del sistema, se determina que los riles están de acuerdo a norma, se realizará un muestreo mensual de verificación y control durante seis meses. - De confirmarse el cumplimiento de la norma, el monitoreo se espaciara a frecuencia trimestral y a partir del segundo año de operación éste se hará con frecuencia semestral.”
RCA N°331 / 2004, Considerando 1.9
“El efluente se monitoreará en forma mensual y el río en forma bimensual. Muestreo de las aguas subterráneas en forma bimensual. Se monitoreará los siguientes parámetros: pH, Temperatura, As, Cd, CN, Cr total, Cr Hex, Cu, Fe, Hg, Mn, Mo, Pb, SO4, S=, ZN, Sólidos Suspendidos y Sólidos Disueltos. El análisis de las muestras es y seguirá siendo realizado por un laboratorio externo debidamente acreditado. Es decir, los métodos de análisis se ajustarán a lo establecido en el punto 6.5 del D. S. 90/2000 de MINSEGPRES. Sin perjuicio que, con autorización previa por parte de la autoridad competente encargada de la fiscalización de la norma (para este caso en particular la SISS), estos puedan ser modificados si las condiciones del proyecto lo justifican.”
RCA N?264 / 2009, Considerando 6
“Con el objeto de verificar, por un lado el cumplimiento del D.S. 90/2000 del MINSEGPRES, y por la no afectación de la calidad de las aguas superficiales aguas abajo del botadero de estériles, SCMET asume los siguientes compromisos de monitoreo: Monitoreo del Efluente del Sistema de Tratamiento de Aguas Minas y Monitoreo de la Calidad de Aguas Superficiales. Los resultados de los monitoreos compuestos de las descargas serán enviados a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, información que incluye los resultados de los análisis de laboratorio y el control semanal de parámetros (pH, Conductividad, Caudal, Temperatura, ORP, Oxígeno Disuelto, TDS y Salnidad); en tanto que los resultados de los monitoreos de aguas superficiales serán enviados a CONAMA en forma semestral. SCMET modificará su programa de monitoreo de acuerdo a lo que indique la Superintendencia de Servicios Sanitarios en la Resolución que establezca el Programa de Monitoreo para el sistema de tratamiento.”
del Medio Ambiente
RCA N°96 / 2011, Considerando 6
“El proyecto contempla el monitoreo de aguas superficiales y subterráneas. Respecto a la periodicidad de monitoreo, este será cuatrimestral durante los tres primeros años de operación del proyecto. Una vez cumplidos los tres años iniciales, se analizarán los resultados. Sobre la base de dicho análisis el titular propondrá fundadamente cambios a los parámetros, puntos y frecuencias de monitoreo, si es que los resultados así lo ameritan. Sin perjuicio del sistema de monitoreo propuesto en el capítulo de Compromisos Voluntarios de la DIA, con el fin de contar con un sistema de alerta temprana, SCMET propone lo siguiente: Semanalmente se colectará una muestra en el punto identificado como SW-RSA- 30 (estero San Antonio aguas abajo de confluencia con curso que recibe las aguas de contacto) y en el punto SW-RSA-AA-30 (estero San Antonio aguas arriba de confluencia con curso que recibe las aguas de contacto). Los parámetros a analizar en las muestras son: As, Cu, Fe, Mn, Pb, SO4= y Zn. El tiempo de respuesta para estos análisis es de 24 hrs. El método de análisis utilizado en el laboratorio de SCMET para metales es por Absorción Atómica y para el caso del Sulfato el análisis se realiza con un Kit de Sulfato.”
l.- DETERMINAR las siguientes disposiciones infringidas y su clasificación. Los cargos formulados en el resuelvo anterior por los hechos 1, 2, 3, 4,5, 6,7, 8, 9, 10, 11 y 12 constituyen infracción, según lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LO-SMA, esto es, incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.
Por otro lado, en base a los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los hechos 3, 4, 9, 10 y 11 del resuelvo anterior, serán clasificados como graves en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Asimismo, los hechos 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 12 del resuelvo anterior, serán clasificados como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. En cuanto a las infracciones leves, la letra c) del artículo antes citado determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme a los antecedentes que consten en el presente expediente, según lo dispuesto en el artículo 53 de la LO-SMA.
En este orden de ideas, el inciso segundo del artículo 53 de la LO-SMA señala que el dictamen emitido por el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, en base al rango establecido en el artículo 39 antes citado y al artículo 40 de la LO-SMA, que dispone las circunstancias que deben considerarse para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar, conforme a los antecedentes y hechos particulares de cada caso.
HI.- SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
Iv.- TENER PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: MMMM y a
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-
hacemos/sanciones.
V.- INDICAR que en el caso que se presente un Programa de Cumplimiento, el plazo para la formulación de los descargos se suspenderá hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VI.- TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los actos señalados. Por este acto se incorporan al presente procedimiento administrativo sancionatorio el Informe de Fiscalización y demás antecedentes a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos, los cuales se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/.
MII.- REQUERIR información que se indica a Sociedad Contractual Minera El Toqui, de conformidad con lo establecido en la letra e) del artículo 3” de la LO-SMA:
Superintendencia del Medio Ambiente 21 Gobierno de Chile
pi
de Antecedentes que acrediten de manera cierta el cumplimiento de la obligación establecida en el considerando 3.1 de la RCA N° 711/2002, relativo al manejo de residuos sólidos no peligrosos en el relleno sanitario
-
Antecedentes que acrediten de manera cierta el cumplimiento de la obligación establecida en el considerando 3.2 literal b.5) de la RCA N° 711/2002, relativo al cierre perimetral.
-
La no presentación del “Informe Final con Análisis de Agua, Sedimentos y Plan de Acción”, comprometido para ser entregado en la primera semana de junio 2014, de conformidad con lo señalado en la carta de respuesta SMA-05/5014 de Sociedad Contractual Minera El Toqui, de 22 de mayo de 2014.
Viil. DETERMINAR la siguiente forma, modo y plazo de entrega de la información requerida. La información solicitada deberá ser entregada por escrito y con una copia en soporte digital (CD), en la oficina de partes de esta Superintendencia, ubicada en calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación del presente Requerimiento e Instrucción.
IX. ADVERTIR, que el titular deberá entregar sólo la información que ha sido expresamente solicitada y que la entrega de grandes volúmenes de información que no diga relación directa con lo solicitado podrá considerarse como una estrategia dilatoria en eventuales procedimientos sancionatorios futuros. Por el contrario, la cooperación efectiva con la investigación y con un eventual procedimiento sancionatorio es una circunstancia que podrá ser valorada positivamente dentro de éste.
X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a don Thomas Olsen en representación de Sociedad Contractual Minera El Toqui, domiciliado en Alto Mañihuales s/n, comuna de Coyhaique, Región de Aysén.
LesliglCannoni Mandujano Fiscal Instructora d División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
C.C.: - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Jefe Macrozona Sur, Superintendencia del Medio Ambiente.