INMOBILIARIA EL PLOMO LIMITADA
(IA LO
UY SMA|::=-
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-062-2023, SEGUIDO EN CONTRA DE INMOBILIARIA EL PLOMO LIMITADA
RESOLUCIÓN EXENTA N? 2737
Santiago, 3 de diciembre de 2025
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 90, de 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, “D.S. N” 90/2000”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el Cargo de Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol F-062-2023; y, en la Resolución N” 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
L ANTECEDENTES. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
1 Con fecha 6 de noviembre de 2023, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-062-2023, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Inmobiliaria El Plomo Limitada (en adelante, “el titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “San Alfonso del Mar”, ubicada en Ruta G-98 F-886, comuna de Algarrobo, Región de Valparaíso.
2 En particular, mediante la formulación de cargos se le imputó a la empresa un cargo asociado al incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas, por infracción a lo dispuesto en el literal g) del artículo 35 de la LOSMA, en
Pon [A T LO
j YI SMA|::::::-
cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales, específicamente, del D.S. N° 90/2000. El cargo formulado fue el siguiente:
Tabla 1. Cargo formulado N? Cargo 1 El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. DIRECTEMAR N°1233/2008) correspondiente a los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N” 1.1 del Anexo | de la presente Resolución:*
- 2020: noviembre a diciembre.
-
2021: enero a diciembre.
-
2022: enero a diciembre.
3 En virtud de lo anterior, con fecha 28 de diciembre de 2023, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. En esta línea, esta SMA realizó observaciones al programa el 22 de marzo de 2024, las cuales fueron incorporadas en el PAC refundido de 3 de abril de 2024. Mediante la Resolución Exenta N” 3/Rol F-062-2023, de 10 de mayo de 2024, la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA,
4 Mediante la referida Res. Ex. N” 3/Rol F-062- 2023, se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:
Tabla 2. Acciones del PAC Cargo | N* Descripción de la acción 1 1 | Obtener la declaración del término de la obligación de reportar en el RETC el Programa de Monitoreo.
Indicador de Cumplimiento: resolución que declara el término de la obligación de reportar en el RETC.
2 |Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Indicador de cumplimiento: Programa de Cumplimiento es cargado en el SPDC,
3 | Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N” 166/2018 de la SMA.
Indicador de cumplimiento: Reporte final es cargado en el SPDC, o entregado a Oficina de Partes en caso de acreditarse un impedimento.
1 Alude a la Resolución Exenta N” 1/Rol F-062-2023, que formuló cargos.
(IA LO
YI SMA |:::::-
ll EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
5 En primer término, cabe mencionar que con posterioridad a la formulación de cargos y en forma previa al término de la ejecución del PdC, DFZ derivó a DSC el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2024-946-V-NE, en el cual se identificaron incumplimientos de similar naturaleza que los imputados en el presente procedimiento. En esta línea, mediante Res. Ex. N” 5/Rol F-062-2023, DSC tuvo por incorporado al procedimiento el mencionado expediente de fiscalización, toda vez que estimó que a pesar de que dichos hallazgos no fueron incluidos en la formulación de cargos, éstos eran subsanables mediante las acciones propuestas por el titular en el PAC aprobado, por lo que se estimó procedente su incorporación.
6 Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PaC, y tras efectuar el respectivo análisis, DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-430-V-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 16 de mayo de 2025. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose que el PdC se encuentra en estado “Conforme”, dado que se acreditó el cumplimiento de todas las acciones comprometidas.
7 A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N° 784/2025, de 29 de octubre de 2025, DSC comunicó a esta Superintendenta que coincide con el análisis y conclusiones del IFA, y que en definitiva, es posible sostener que el titular ha ejecutado satisfactoriamente todas las acciones y metas del PAC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, y abordando los efectos negativos generados por la infracción, en los términos comprometidos en el PAC aprobado por esta SMA.
ES En virtud de lo anterior, propone que se declara la ejecución satisfactoria del PAC aprobado en el procedimiento Rol F-062-2023.
mM CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
9” En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC.
10* En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
(IA LO
YI SMA |:::::-
11 Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Res. Ex. N? 3/Rol F-062-2023 que aprobó el PaC, el PdC presentado por el titular, el IFA DFZ-2025-430-V-PC y el Memorándum D.S.C. N° 784/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N? 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-062-2023, seguido en contra de Inmobiliaria El Plomo Limitada, Rol Único Tributario N° 79.550.460-5, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable San Alfonso del Mar, ubicada en Ruta G-98 F-886, comuna de Algarrobo, Región de Valparaíso.
SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE
BRS/RCF/IMA
Notificación por correo electrónico: - Representante de Inmobiliaria el Plomo Limitada.
CC: - — Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
— División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina Regional de Valparaíso, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
— Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
— Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.
Expediente Rol F-062-2023