FLORERIA Y VENTA DE PLANTAS MARIA SOLEDAD VERA SOLIS E.I.R.L.
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-062-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE PATAGONIA EN FLOR.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 7 8
Santiago, 2 3 ENE 2020
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20,417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 18,834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 46, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante, derogado por el Decreto Supremo N” 7, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 33, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definen Situaciones de Emergencia; en el Decreto Supremo N?” 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra en cargo de alta dirección pública, 2” nivel, a persona señalada; en la Resolución Exenta N° 424, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en las Resoluciones Exentas N” 559, de 2018, N” 438, de 2019 y N” 1619, de 2019, todas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que modifican la Resolución Exenta N "424, de 2017; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-062-2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y; en la Resolución N” 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1 El artículo 1? del Decreto Supremo N” 46, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establecía el Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante (PDA Coyhaique), actualmente derogado por el Decreto Supremo N” 7, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, señalaba que dicho instrumento regiría en la zona saturada de Coyhaique, y que su objetivo es lograr que, en un plazo de 10 años, en dicha zona saturada, se dé cumplimiento a la norma primaria de calidad
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ambiental para material particulado respirable MP10, contenida en el D.S. N” 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
2 Que, doña MARÍA SOLEDAD VERA SOLÍS, Rol Único Tributario N” 8.690.878-6, es la titular del establecimiento comercial "Patagonia en Flor", Rol Único Tributario N° 76.436.941-6, en su local con domicilio en calle Bilbao N” 1010, de la ciudad y comuna de Coyhaique, XI Región de Aysén del General Carlos lbáñez del Campo, cual se encuentra localizado dentro de la zona saturada del polígono de Coyhaique, afecto al Plan de Descontaminación Ambiental, ya señalado.
ar El artículo 19 del PDA Coyhaique, vigente al momento de verificar la infracción, señalaba lo siguiente: “Desde la publicación en el Diario Oficial y en el período que comprende desde el 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de cada año, se prohíbe el uso de chimeneas de hogar abierto destinadas a calefacción y a la utilización de calefactores unitarios a leña, en establecimientos comerciales y en dependencias de organismos de la Administración del Estado y Municipales, emplazados en la zona saturada”.
4” Con fecha 17 de junio de 2016, se efectuó una actividad de fiscalización ambiental por funcionarios de esta Superintendencia al establecimiento comercial “Patagonia en Flor” respecto de las medidas e instrumentos dispuestos en el PDA de Coyhaique, constatando la existencia de una (1) estufa de combustión lenta, sistema de calefacción unitario a leña, la cual se encontraba encendida al momento de la inspección. De dichos resultados se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-2771-XI- PPDA-IA.
se De esta manera, con fecha 19 de diciembre de 2017, mediante la Res. Ex. N? 1/Rol F-062-2017, se le formularon cargos a doña María Soledad Vera Solís, dando inicio al procedimiento sancionatorio en su contra. El hecho constitutivo de infracción es la “utilización de un (1) calefactor unitario a leña (estufa de combustión lenta) por un establecimiento comercial emplazado en la zona saturada del polígono afecto al PDA de Coyhaique, durante inspección de fecha 17 de junio de 2016, en período de prohibición absoluta comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre”.
6* Que, dicho cargo es constitutivo de infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra c) de la LOSMA, en cuanto existe un “incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda”, el cual fue clasificado por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
7 La respectiva resolución fue notificada por carta certificada con fecha 22 de diciembre de 2017, tal como consta en el expediente sancionatorio.
8” Mediante presentación de fecha 9 de enero de 2018, doña María Soledad Vera Solís, presentó un Programa de Cumplimiento (PDC) de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.
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ge Que, a través del Memorándum electrónico N” 2043/2018, de fecha 10 de enero de 2018, el instructor del presente procedimiento
administrativo sancionatorio derivó a la Jefa de la División de Fiscalización el presente PDC, con el objeto que realizara las respectivas observaciones.
10* A través de la Res. Ex. N” 3/Rol F-062- 2017, de fecha 23 de marzo de 2018, se le efectuaron observaciones de forma y fondo al PDC presentado, y se otorgó un plazo de 5 días hábiles a la empresa para presentar un PDC refundido, el cual fue presentado por la titular con fecha 29 de marzo de 20138.
11* Que, por medio de la Res. Ex. N° 3/Rol F- 062-2017, de fecha 4 de abril de 2018, se aprobó el PDC presentado por la infractora, realizándole correcciones de oficio y además, suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.
12* De acuerdo a lo anterior, y de conformidad al PDC aprobado, doña María Soledad Vera Solís debía realizar las siguientes acciones: 12.1 Retiro de 1 calefactor a leña (estufa de
combustión lenta) y disposición fuera de la zona saturada del polígono afecto al PDA de Coyhaique. 12.2 Instalación de una estufa a parafina.
12.3 Puesta en marcha de estufas con uso de combustible autorizado, su correcto uso y funcionamiento.
12.4 Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC o valiéndose de otra expresiones análogas.
13* Asimismo, mediante le resolución indicada en el considerando undécimo, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización el PDC aprobado, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.
14 La División de Fiscalización de esta Superintendencia, para verificar el estado de las metas y acciones comprometidas en el PDC, realizó una revisión documental de los documentos presentado, derivando con fecha 20 de agosto de 2019 a la División de Sanción y Cumplimiento vía Sistema de Fiscalización, el Informe de Fiscalización del programa de cumplimiento denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Patagonia en Flor”, expediente DFZ-2018-1415-XI-PC, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 41330.
15? Que, por medio del Memorándum D.S.C. N° 527/2019, el Jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del
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Medio Ambiente, que el titular había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 4 de abril de 2018.
16" En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-062-2017 SEGUIDO EN CONTRA DE MARÍA SOLEDAD VERA SOLÍS, titular del establecimiento comercial "Patagonia en Flor", Rol Único Tributario N° 76.436.941-6, en su local con domicilio en calle Bilbao N” 1010, de la ciudad y comuna de Coyhaique, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
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Notifíquese por Carta Certificada: - Sra. María Soledad Vera Solís, con domicilio para estos efectos en Francisco Bilbao N” 1010, Coyhaique, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
C.C.:
-
Oficina Regional de Aysén, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente ROL D-F-062-2017.