AQUACHILE SPA
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-062-2014, SEGUIDO EN CONTRA DE AQUACHILE S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 9 52
Santiago, 06 AGO 2018
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 37, de 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-062-2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
CONSIDERANDO:
qe Que, AQUACHILE S.A., (en adelante también “la empresa” o “Aquachile”), Rol Único Tributario N° 79.800.600-2, es titular de la Piscicultura Quetroleufu, ubicada en la localidad de Quetroleufu, comuna de Pucón, Provincia Cautín, Región de la Araucanía, y cuenta con la Resolución de Calificación Ambiental N? 8, de fecha 19 de enero de 2012, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía (en adelante “RCA N? 8/2012”), como también cuenta con Resolución de Monitoreo (RPM) SISS N? 3220 de fecha 1” de septiembre de 2006.
2* Que, con fecha 25 de octubre de 2013, por encomendación de esta Superintendencia, se realizó una inspección ambiental por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante también “SERNAPERSCA”) de la Región de la Araucanía, junto a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (en adelante también “SEREMI de Salud”). Los resultados de dicha inspección, quedaron plasmados en el
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informe de fiscalización ambiental DFZ-2013-1327-IX-RCA-IA, elaborado por la División de Fiscalización (DFZ) esta Superintendencia.
3" Que, en dicho informe de fiscalización y sus anexos, se encontraron una serie de hallazgos que dicen relación con incumplimientos a la RCA N° 8/2012, principalmente la existencia de musgos y hongos desde el sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos (en adelante también “Riles”) hacia el cuerpo receptor, deficiencias en el almacenamiento de los residuos peligrosos; falta de pretil de contención y señal ética en bodega de productos químicos, la no acreditación del registro de mediciones de cloro libre residual, el monitoreo de la NCh 409/0f.84 y la autorización del sistema de agua potable. Asimismo, Aquachile no solicito la modificación del programa de monitoreo una vez aprobada su Declaración de Impacto Ambiental.
pi Que, mediante Memorándum D.S.C N° 348/2014, de fecha 20 de octubre de 2014, la División de Sanción de Cumplimiento, procedió a designar como fiscal instructora titular a doña Leslie Cannoni Mandujano, y como fiscal instructora suplente a doña Camila Martínez Encina.
se Que, conforme a lo anterior, con fecha 22 de octubre de 2014, se procedió a dictar la Resolución Exenta N° 1/Rol D-022-2014, por medio de la cual se formularon cargos en contra de AQUACHILE S.A., dándose inicio al procedimiento sancionatorio. En el mismo orden de ideas, mediante la Resolución Exenta N° 2/Rol F-062-2014, se rectificó el rol asignado en la respectiva formulación de cargo, por el de F- 062-2014.
6” Que, los hechos constitutivos de infracción, en la respectiva formulación de cargos, fueron los siguientes:
6.1 No mantener limpio el cuerpo receptor de hongos y algas. Se constata la presencia de musgos y hongos en la canalización del efluente y desprendimientos de estos hacia el cuerpo receptor, estero Quetroleufu. También, se evidenció presencia de musgos en el fondo del cuerpo recetar.
6.2 Se constata que las bodegas de residuos peligrosos y no peligrosos no cuentan con señalética, tanto en su interior, como exterior.
Se observa que los residuos peligrosos no cuentan con la rotulación respetiva, ni se encuentran dentro de sus envases de contención. Los residuos peligrosos son almacenados sin la correspondiente segregación y se observa el hacinamiento de estos.
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6.3 Bodega de productos químicos, no cuenta con pretil de contención, no cuenta con señalética en su exterior y no se cuenta con un registro de ingreso de los productos. Se evidencia el hacinamiento de los productos al interior de la bodega.
6.4 Sistema de agua potable no cuenta con la respectiva autorización sanitaria para su funcionamiento.
6.5 No se realiza el manejo y control del sistema de agua potable en la forma exigida. La empresa no acredita la mantención de un registro de cloro libre residual del sistema de agua potable particular ni presenta los resultados del monitoreo de la NCH 409/0f.84, requisitos para agua potable.
6.6 Sistema particular de aguas servidas no cuenta con la autorización sanitaria para su funcionamiento.
6.7 Planta de tratamiento de aguas servidas no cuenta con un sistema de cloración y decloración del efluente tratado.
6.8 No se aplicó el Plan de Contingencias para el escape de peces. Se evidenció la presencia de peces en un decantador ubicado posterior al sistema de tratamiento de Riles.
6.9 No se informa sobre las fecha de aplicación de antibióticos o sanitización que haya realizado la piscicultura.
6.10 No se informaron los resultados de los parámetros de Oxígeno disuelto en los meses de enero y marzo (aguas abajo y arriba); Turbiedad en el mes de marzo (aguas abajo y arriba).
E Que, dichos cargos constituyen infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, en cuanto “el incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”, y fueron clasificados por este servicio como leves, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
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8” Que, con fecha 7 de noviembre de 2014, don Álvaro Valera Walker, en representación de la empresa, según consta en el mismo escrito, realizó una presentación mediante la cual, solicitó una ampliación del plazo para presentar el programa de cumplimiento (en adelante también “PDC”) y formular descargos. Dicha solicitud fue concedida por medio de la Res. Ex. N°2/Rol F-062-2014, de fecha 12 de noviembre de 2014, otorgándose un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de dicho programa y de 7 días hábiles para los descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales.
9? Que, con fecha 5 de diciembre de 2014, don Álvaro Valera Walker, en representación de AQUACHILE S.A., presentó un programa de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2002, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación. Asimismo, presentó un escrito solicitando que se tuviera presente la presentación del PDC.
10* Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 417/2014, de fecha 11 de diciembre de 2014, la Instructora Titular procedió a derivar a la jefatura de la División de Fiscalización, el programa de cumplimiento remitido por la empresa, para el análisis de técnico del PDC, y para su respetiva ponderación y decisión de aprobación o rechazo.
11* Que, mediante Resolución Exenta N° 4/Rol F-062-2014, de fecha 16 de diciembre de 2014, se tiene presente la presentación del PDC de la empresa, de acuerdo al escrito presentado por la empresa con fecha 5 de diciembre de 2014.
12* Que, mediante Memorándum N° 80/2015, de fecha 25 de febrero de 2015, el Jefe de la unidad técnica de fiscalización realizó las respectivas observaciones al PDC presentado por la empresa, solicitadas mediante el Memorándum D.S.C N” 417/2014, individualizado en el considerando décimo de la presente resolución.
13* Que, con fecha 9 de marzo, mediante el Memorándum D.S.C N° 95/2015, la instructora titular procedió a derivar a la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento, el programa de cumplimiento para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo.
14 Que, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, mediante la Resolución Exenta N° 5/Rol F-062-2014, de fecha 10 de marzo de 2015, aceptó el PDC con observaciones, otorgando un plazo de 6 días hábiles, para que Aquachile presentase un nuevo PDC, que incluyera estas observaciones.
15? Que, con fecha 18 de marzo de 2015, la empresa presentó una solicitud de ampliación de plazo, la cual fue otorgada mediante la Resolución Exenta N” 6/Rol F-062-2014, de fecha 19 de marzo de 2015. Luego, con fecha 26 de marzo de 2015, AQUACHILE S.A., presenta su PDC refundido, coordinado y sistematizado, el
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cual fue aprobado con correcciones de oficio, mediante la Resolución Exenta N° 7/Rol F-062- 2014, de fecha 9 de abril de 2015, suspendiendo el procedimiento administrativo sancionatorio. De acuerdo a lo anterior, la empresa debía realizar las siguientes acciones:
15.1 Implementar un “Procedimiento de limpieza en playa y sector aledaño a la piscicultura” y limpieza del cuerpo receptor y canalización del efluente.
15.2 Mejoras en el sistema de tratamiento de Riles. Reemplazo de filtro rotatorios, adición de filtro de respaldo, redistribución de los rotofiltros y mantención de sistema de desinfección por Ozono.
15.3 Ejecutar mejoras en bodegas de residuos peligrosos y no peligrosos. Instalación de señalética.
15.4 Rotulación y almacenamiento de residuos peligrosos con la debida segregación.
15.5 Instalación de señalética en exterior de bodega de productos químicos.
15.6 Instalación de repisas y pretil en bodega de productos químicos.
15.7 Se llevará registro interno detallado en el ingreso de productos químicos a la piscicultura.
15.8 Presentar solicitud de recepción final de la resolución sanitaria del sistema de agua potable.
15.9 Registrar el cloro libre residual y realizar monitoreos correspondientes a la NCh. 409 con la frecuencia señalada en la resolución sanitaria.
15.10 Presentar solicitud de recepción final de la resolución sanitaria del sistema de tratamiento de aguas servidas.
15.11 Mantener en todo momento, la planta de tratamiento de aguas servidas con su tratamiento de cloración y decloración, y manteniendo stock de estos productos.
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15.12 Instalación de rejillas que impidan el escape de peces.
15.13 Ante el escape de peces, aplicar las medidas correctivas señaladas en el Plan de Contingencia de escape de peces.
15.14 Ejecutar un programa de capacitación respecto a la aplicación de planes de contingencias a todos los funcionarios de la piscicultura.
15.15 Ingresar los tratamientos de antibióticos.
15.16 Realizar los registros de cloro libre y monitoreos con frecuencia anual de cuerpo receptor según NCh. 1333 e informar el resultado en el SNIFA, SAG, SEA y comunidades aledañas.
16* Que, con fecha 21 de abril de 2015, mediante Memorándum D.S.C N° 170/2015, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, derivó al Jefe de la División de Fiscalización el referido programa de cumplimiento de aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.
177 Que, posteriormente, el día 23 de febrero de 2016, Aquachile presentó un escrito reiterando la solicitud realizada a la División de Fiscalización de esta Institución, de fecha 15 de julio de 2015, en la cual solicita que se fije un nuevo plazo para la acción N” 8, asociada al objetivo N° 4 del respectivo PDC, puesto que acaeció el supuesto que se contemplaba en dicha acción. Con la misma fecha, la empresa presentó un escrito similar, en el cual reitera la solicitud de fecha 15 de julio de 2015 a la División de Fiscalización, para que se fije nuevo plazo, pero en dicho caso, para la acción correspondiente a la acción N” 10, del objetivo N° 6.
18" Que, mediante la Resolución Exenta N° 8/Rol F-062-2014, de fecha 1 de marzo de 2016, se concedió un nuevo plazo para la ejecución de las acciones 8 y 10, de los objetivos N” 4 y N” 6, respectivamente. Dicho plazo, para ambas acciones, fue de 3 meses corridos. Asimismo, se tiene presente el deber de diligencia de la empresa, en la ejecución de las acciones del PDC, lo que se traduce en realizar las acciones positivas que sean necesarias para dar curso y obtener un pronunciamiento definitivo en el procedimiento administrativo a que dan lugar a las acciones de los objetivos específicos N° 4 y N? 6.
19” Que, el día 5 de enero de 2018, la División de Fiscalización de esta Superintendencia, derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento
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presentado por la empresa, denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Piscicultura Quetroleufue” (en adelante “Informe de fiscalización”), expediente DFZ-2016-2806-IX-PC-IA, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 4722.
20* Que, revisados tanto el informe de fiscalización anteriormente individualizado, como los reportes presentados por la empresa en el marco de dicho programa, es posible concluir que AQUACHILE S.A., ha dado cumplimiento a las acciones contenidas en el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, sin perjuicio que se le recuerda al titular que, “debe tener presente dar cumplimiento periódico y cabal respecto al manejo de los residuos peligrosos de acuerdo a lo establecido en la RCA N° 8/2012 y al D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud.”
21* Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-062-2014, SEGUIDO EN CONTRA DE LA SOCIEDAD AQUACHILE S.A., Rol Único Tributario N° 79.800.600-2, titular de la Piscicultura Quetroleufu, ubicada en la localidad de Quetroleufu, comuna de Pucón, Provincia Cautín, Región de la Araucanía
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
SUPERINTENDENTE X| CRISTIAN FRANZ THORUD
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Notifíquese por Carta Certificada:
- AQUACHILE S.A., con domicilio para estos efectos en Isidora Goyenechea N” 3000, oficina
202, comuna de Las Condes, Santiago.
C.C.:
-
Oficina Regional de la Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente ROL F-062-2014