AQUACHILE SPA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A AQUACHILE S.A.
Santiago, 22 OCT 201
RES. EX. N°1/ ROL D-022-2014
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N” 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante, LGPA); en el Decreto Supremo N° 320 y N” 319, Reglamento Ambiental para la Acuicultura y, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, respectivamente, ambos del año 2001 y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 225, de 12 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 249, de 28 de mayo de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente y, la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, conforme al artículo 2 de la LO- SMA, la Superintendencia tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
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Que, conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.
E Gobierno El de Chile
AS gobel
-
Que AQUACHILE S.A. es titular de la Piscicultura Quetroleufu, ubicada en la localidad de Quetroleufu, comuna de Pucón, Provincia Cautín, Región de La Araucanía, que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N” 8 del 19 de enero de 2012 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía (en adelante, RCA N? 8/2012), y cuenta con Resolución de Monitoreo (RPM) SISS N? 3220 de fecha 01 de septiembre de 2006.
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Que, respecto de dicha piscicultura se han emitido por la División de Fiscalización de esta SMA, el informe de inspección ambiental DFZ-2013-1327-IX-RCA-IA, que da cuenta de la inspección ambiental realizada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) de la Región de La Araucanía, junto a la Secretaria Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud) por encomendación de la Superintendencia de Medio Ambiente, el día 25 de octubre del 2013.
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Que en dicho informe y sus anexos, consta que los principales hallazgos se refieren al aporte de musgos y hongos desde el sistema de tratamiento de Riles hacia el cuerpo receptor; deficiencias en el almacenamiento de los residuos peligrosos; falta de pretil de contención y señalética en bodega de productos químicos; el titular no acredita registro de mediciones de cloro libre residual, el monitoreo de la NCh 409/0f.84 y la autorización del sistema de agua potable y se evidencian presencia de peces en decantador ubicado posterior al sistema de tratamiento de Riles.
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Adicionalmente conforme al considerando N” 4,1.2.1.5 de la referida RCA N” 8/2012, el titular solicitaría, una vez aprobada la DIA, la modificación del programa de monitoreo a la autoridad competente, lo que es de especial importancia considerando que el volumen de descarga informado excede el valor límite indicado en su programa de monitoreo, pero es inferior al caudal máximo indicado para el efluente en el considerando 3 de la referida RCA N” 8/2012, lo cual da cuenta de la necesidad de que se proceda a actualizar el contenido de la resolución de monitoreo aplicable a la instalación. Para efectos de lo anterior la empresa deberá dar cumplimiento a la Res Ex. 117, dictada por la SMA con fecha 6 de febrero de 2013, publicada en el diario Oficial con fecha 11 de febrero de 2013, por la cual Dicta e instruya normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de residuos industriales líquidos (en adelante, Res. Ex. SMA N° 117/2013).
Za Que, mediante Memorándum N” 348 de 20 de octubre de 2014, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Camila Martínez Encina como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de AQUACHILE S.A., Rol Único Tributario N° 79.800.600-2, por los hechos que a continuación se indican de conformidad al marco normativo vigente:
Centro
N*? de Cargo
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
PISCICULTURA QUETROLEUFU
A.1
No mantener limpio el cuerpo receptor de hongos y algas. Se constata la presencia de musgos y hongos en la canalización del efluente y desprendimientos de estos hacia el cuerpo receptor, estero Quetroleufu. También, se evidenció presencia de musgos en el fondo del cuerpo recetor.
RCA N? 8/2012, Considerando 4.1.2.4.3:
Ley N2 20.423 del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Economía.
Cumplimiento de la norma
“Además, el titular mantendrá se compromete a mantener esta cortina forestal existente en el entorno de la piscicultura, mantener permanente vigilancia y limpieza del cuerpo receptor, frente a eventuales alteraciones de algas y/u hongos que se pueden producir, o depósito de otros residuos sólidos (bolsas de alimento, envases, PVC, etc.)”.
PISCICULTURA QUETROLEUFU
A.2
Se constata que las bodegas de residuos peligrosos y no peligrosos no cuentan con señalética, tanto en su interior, como exterior.
Se observa que los residuos peligrosos no cuentan con la rotulación respectiva, ni se encuentran dentro de envases de contención. Los residuos peligrosos son almacenados sin la correspondiente segregación y se observa el hacinamiento de estos.
RCA N” 8/2012, Considerando 3:
Residuos Industrial Sólido Peligroso (RIP) “Los residuos peligrosos generados anualmente se estiman en 60 tubos fluorescentes, 20 pilas y 6 lámparas UV. Para minimizar la generación de estos residuos, el centro utiliza linternas LED recargables.
El acopio temporal será en contenedores ubicados en la Bodega de Residuos Peligrosos que se autorizará y construirá al interior del recinto de la piscicultura.”.
PISCICULTURA QUETROLEUFU
A.3
Bodega de productos químicos, no cuenta con pretil de contención, no cuenta con señalética en su exterior y no se cuenta con un registro de ingreso de los productos.
Se evidencia el hacinamiento de los productos al interior de la bodega.
RCA N? 8/2012, Considerando 3:
Bodegas de acopio de Sustancias Químicas “Para el acopio y manejo seguro de Sustancias Químicas, se construirán una bodega de acopio especial, a partir de un Conteiner de estructura metálica (en Anexo 9 de la Adenda 1 se adjunta los planos y memoria constructiva). Las bodegas contarán con diseño adecuado, acceso restringido, señalética y los elementos de seguridad y de protección personal. La superficie es de 7,5 metros cuadrados.
Una vez aprobada la DIA el titular presentará a la Seremi de Salud los antecedentes técnicos y formales para aprobar la Bodega de Acopio de Sustancias Químicas y procedimientos asociados”.
Gobierno . deChlle
rg
- Superintendencia del Medio Ambiente 22 Gobierno de Chile
Centro
N* de Cargo
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
Considerando 4.2.a.4: Bodega de Sustancias Químicas [...] Pretil de contención.
PISCICULTURA QUETROLEUFU
A.4
Sistema de agua potable no cuenta con la respectiva autorización sanitaria para su funcionamiento.
RCA N? 8/2012, Considerando 4.2.1.2:
“D.S. N2 735//1999 Reglamento de los servicios de aguas destinados al consumo humano? [...]
“Cumplimiento de la norma:
Como se ha informado en la DIA (numeral 2.4.3.3), el titular una vez aprobada la DIA ingresará los antecedentes técnicos y formales del Proyecto Sistema de Agua Potable ante la Seremi de Salud de la Región de La Araucanía, con el objetivo de aprobar el proyecto y autorizar su funcionamiento”.
PISCICULTURA QUETROLEUFU
A.5
No se realiza el manejo y control del sistema de agua potable en la forma exigida. La empresa no acredita la mantención de un registro de cloro libre residual del sistema de agua potable particular ni presenta los resultados del monitoreo de la NCH 409/0f.84, requisitos para agua potable.
RCA N? 8/2012, Considerando 4.2.1.2:
“D.S. N2 735//1999 Reglamento de los servicios de aguas destinados al consumo humano” [...]
“Cumplimiento de la norma:
[...]. “El titular se compromete a llevar registro del cloro libre residual en el agua potable dando cumplimiento a la NCh 409.0f84 en cuanto a que el mínimo de cloro libre residual será de 0,2 ppm”.
RCA N” 8/2012, Considerando 4.1.3.1:
Normativa | Descripción Procedimie
Ambiental nto contemplad os para el cumplimien to
NCh Esta norma El agua
409/0f.84. | establece los para
Agua requisitos consumo
Potable. físicos, humano de
Parte 1: químicos, los
Requisitos | radioactivos y | trabajadore
- Gobierno j,. Me Chile.
Superintendencia del Medio Ambiente VA | Gobierno de Chile
Centro N* de Hechos que se estiman Condiciones, normas y medidas Cargo constitutivos de infracción eventualmente infringidas bacteriológicos | s en la fase que debe de cumplir el agua | operación potable, del proveniente de | proyecto, cualquier cumplirá sistema de esta abastecimiento | normativa. PISCICULTURA A.6 Sistema particular de aguas | RCA N” 8/2012, Considerando 4.2.1.3: QUETROLEUFU servidas no cuenta con la | Cumplimiento autorización sanitaria para su | [...JEl titular una vez aprobada la DIA ingresará funcionamiento. los antecedentes técnicos y formales del Proyecto Sistema de Alcantarillado ante la Seremi de Salud de la Región de La Araucanía, con el objetivo de aprobar el proyecto y autorizar su funcionamiento”. PISCICULTURA A.7 Planta de tratamiento de aguas | RCA N” 8/2012, Considerando 3:
QUETROLEUFU
servidas no cuenta con un sistema de cloración y decloración del efluente tratado.
Sistema de tratamiento de aguas servidas [...] Se considera implementar una etapa de desinfección gravitacional compuesta por lo siguiente:
-
Dispensador de pastillas de cloración (Hipoclorito de Na).
-
Dispensador de pastillas de decloración (Sulfito de Na).
-
Cámara de contacto
Todos los estanques quedan enterrados y totalmente cubiertos por tierra, viéndose sólo las tapas de acceso; la instalación de los estanques exige una excavación, una capa de arena para las paredes, y luego un relleno.
RCA N” 8/2012, Considerando 4.2.1.3: Cumplimiento
Como se ha indicado en el numeral 3.2.1 de la DIA. Las aguas servidas de tipo domiciliarias (...) serán tratadas en una planta de tratamiento compacta marca AGUASIN modelo NA 3.0, fabricada en fibra de vidrio, la que contempla una etapa de desinfección gravitacional (cloración y decloración)
El
: Gobierno de Chile
mabel
Superintendencia a del Medio Ambiente Y A Gobierno de Chile
QUETROLEUFU
de los parámetros de Oxígeno disuelto en los meses de enero y marzo (aguas abajo y arriba); Turbiedad en el mes de marzo (aguas abajo y arriba).
Centro N* de Hechos que se estiman Condiciones, normas y medidas Cargo constitutivos de infracción eventualmente infringidas PISCICULTURA A.8 No se aplicó el Plan de | RCA N”8/2012, Considerando 4.1.4.2: QUETROLEUFU Contingencias para el escape de | Otras normas sectoriales pesqueras peces. Se evidenció la presencia | El detalle de su cumplimiento es: de peces en un decantador | “La piscicultura debe informar los escapes de ubicado posterior al sistema de | biomasa según el Reglamento Ambiental para tratamiento de Riles. la Acuicultura (RAMA). Se debe registrar la fecha en que se entregó la información del accidente, el responsable y el conducto interno de la información hasta llegar a la autoridad”. RCA N? 8/2012, Considerando 4.2: “Se ha presentado un Plan de Contingencias de acuerdo a lo estipulado en el Art. 5 del RAMA”. PISCICULTURA A.9 No se informa sobre las fechas | RCA N” 8/2012, Considerando 3, Manejos QUETROLEUFU de aplicación de antibióticos o | sanitarios e insumos a utilizar: sanitización que haya realizado | “...Se registrarán los tratamientos efectuados, la piscicultura. especificando dosis, fecha de inicio y término del tratamiento, el producto comercial utilizado y su concentración, de acuerdo a los Programas Sanitarios Generales descritos en el D.S. N° 319/2001...” PISCICULTURA A.10 No se informaron los resultados | RCA N” 8/2012, Considerando 6.4:
Cuerpo receptor: el titular ha adoptado como medida de resguardo, realizar el siguiente monitoreo:
Durante la operación se realizará monitoreo
OCURRENCIA en enero y marzo de cada año. TOMA DE | Laboratorio externo MUESTRA acreditado
1 por punto (antes de
N2 DE MUESTRA la bocatoma, 100
Centro
N* de Cargo
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
metros aguas arriba de la descarga y 100 metros después de la descarga)
Compuesta de 8 horas
TIPO DEjo según indique MUESTRA procedimiento de laboratorio
PUNTO DE | En bocatoma (Valor MUESTREO (1) Cero)
PUNTO DE| 100 metros aguas MUESTREO (2) arriba de la descarga PUNTO DE| 100 metros aguas
MUESTREO (3)
abajo de la descarga
METODOLOGÍA
Según la establecida en el Standard Methods for de Examination of Water and wastewather, APHA, AWWA, WEF 21th edition 2005 y/o lo indicado según normativa
pH, Oxígeno Disuelto,
PARAMETROS e NCH 1.333,0F Conductividad, 78 Sólidos Suspendidos, : Sólidos Disueltos, ñ DA adia Porcentual ACUÁTICA, “| Turbiedad Colo : BEBIDA ANIMAL, ada E ña y USO Olor, Nitrógeno RECREACIONAL pe bs CON CONTACTO ñ Ed Sulfatos, Cloruros y DIRECTO E Coliformes Fecales. Informes serán entregados 30 días después de efectuado el monitoreo, dirigidos en formato papel al INFORME SAG, Servicio de
Evaluación Ambiental, Superintendencia de Medio Ambiente y comunidades aledañas.
RCA N? 8/2012, Considerando 6.8:
Gobierno
| de Chito Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Centro N* de Hechos que se estiman Condiciones, normas y medidas
Cargo constitutivos de infracción eventualmente infringidas
1.333[...]”
ll. DETERMINAR las siguientes disposiciones infringidas y su clasificación.
En relación a la Piscicultura Quetroleufu los cargos formulados en los numerales A.1 a A.10 del resuelvo anterior, constituye infracciones, según lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LO-SMA, esto es, el incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.
En relación a la Piscicultura Quetroleufu, se determina que los hechos señalados en los numerales A.1 a A.10 del resuelvo anterior como posibles infracciones, serán calificados como leves en virtud del numeral 3” del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves, los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave.
Así las cosas, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA dispone, que estas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 53 de la LOSMA señala que el dictamen emitido por el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, en base al rango establecido en el artículo 39 antes citado y al artículo 40 de la LOSMA, que dispone las circunstancias que deben considerarse para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar, conforme a los antecedentes y hechos particulares de cada caso.
II.- REQUERIR al titular del de la Piscicultura Quetroleufu, ubicado en la localidad de Quetroleufu de la comuna de Pucón, Provincia Cautín, Región de La Araucanía, que cuenta con RCA N? 8 del 19 de enero de 2012 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía, para que dentro del plazo de 30 días hábiles proceda a solicitar ante esta Superintendencia la actualización del programa de monitoreo de los residuos industriales líquidos de la instalación, acompañando todos los antecedentes necesarios para ello en conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. SMA N° 117/2013.
“Se realizará un monitoreo de la Norma Chilena
lO Superintendencia a del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
'
IV.- TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
V.- TÉNGASE PRESENTE que en el caso que se presente un Programa de Cumplimiento, el plazo para la formulación de los descargos quedará suspendido hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VI.- TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LOSMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: leslie.cannoni(Osma.gob.cl y a paulina.abarca(Osma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.
VIl.- TÉNGANSE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los actos señalados. Por este acto se incorpora al presente procedimiento sancionatorio administrativo los antecedentes a que se hace alusión en la presente formulación de cargos que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/.
VIII.- NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de AQUACHILE S.A., domiciliado Sector Cardenal s/n, Lote B, Barrio Industrial, Pto. Montt.
Gobierno E. deChile
MAS
DEL ¿SON Leslj M aj ano esije/cannoni Martuiaoa ón De
. a SANCIÓN Y .Z Fiscal Instructora de la División deBacgÁALEN O io ivafento
Superintendencia del Medjo Ambiente ES
Y
Carta certificada: - Representante legal AQUACHILE S.A., domiciliado Sector Cardenal s/n, Lote B, Barrio Industrial, Pto. Montt. - Director Nacional, Señor José Miguel Burgos González, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domicilio calle Victoria N° 2832, Valparaíso Cc : Jefe Macrozona Sur Superintendencia del Medio Ambiente.