Sanción SMA

ARIDOS PETROMIN S.A.

Rol F-061-2021#resolucion_final_pdc
SMA · 2024-07-31 · Región de los Lagos · Minería · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

TS et CANO e

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-061-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE ÁRIDOS PETROMIN S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1289

Santiago, 31 de julio de 2024 VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N” 90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, "D.S. N” 90/2000"); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-061-2021; y, en la Resolución N? 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL F-061-2021

1 Con fecha 16 de junio de 2021, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol F-061-2021, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Áridos Petromin S.A. (en adelante, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N° 96.889.550-8, titular de la unidad fiscalizable “Áridos Petromin (Planta Laja)”, dedicada a la extracción y procesamiento de áridos, localizada en Panamericana, Km. 1.011,6 de la Ruta 5 Sur, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos.

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2" En particular, se le imputaron cargos al titular por infracción a lo dispuesto en el literal g) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de

residuos líquidos industriales, según se desarrolla en la Tabla 1.

Sy En virtud de lo anterior, con fecha 22 de julio de 2021, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012. En esta línea, con fecha 18 de octubre de 2021 el PdC fue aprobado con correcciones de oficio, mediante Resolución Exenta N? 2/Rol F-061-2021, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5* del artículo 42 de la LOSMA.

4 Mediante la referida Resolución Exenta N” 2/Rol F-061-2021, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 1. Acciones del PdC y cargo asociado.

N? Cargo Acción

1 | Noreportar los monitoreos de | 1. Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado autocontrol de su programa | Por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar de monitoreo. cumplimiento a dicha carga, se transcribirá en la plataforma electrónica del “Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento” (SPDC) creada mediante la Resolución Exenta N” 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, el Programa de Cumplimiento aprobado (incluyendo las correcciones de oficio realizadas en la respectiva resolución). Además, para acceder a dicha plataforma se dará cumplimiento a la Resolución Exenta N” 2.129, de 26 de octubre de 2020, mediante la cual se entregan instrucciones de registro de titulares y activación de clave única para el reporte electrónico de obligaciones y compromisos a la Superintendencia del Medio Ambiente.

  1. Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PAC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°166/2018 de la SMA.
  2. Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.

  3. Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan

ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo.

Gobierno de Chile

  1. Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca:

  2. Calendarización de los monitoreos y reportes.

  3. Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo.

  4. Listado de parámetros comprometidos.

  5. Frecuencia de monitoreo de cada parámetro.

  6. Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta).

  7. Máximos permitidos para cada parámetro.

  8. Máximo permitido de caudal.

  9. Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos.

  10. Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RlLes.

  11. Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RlLes y reporte del Programa de

Monitoreo,

  1. Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RlLes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.

2 [No reportar todos los parámetros de su programa de monitoreo.

  1. Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.

  2. Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo.

  3. Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca:

  4. Calendarización de los monitoreos y reportes.

  5. Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo.

  6. Listado de parámetros comprometidos.

  7. Frecuencia de monitoreo de cada parámetro.

  8. Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta).

  9. Máximos permitidos para cada parámetro.

  10. Máximo permitido de caudal.

  11. Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos.

  12. Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RlLes.

  13. Responsabilidades y responsables del personal a cargo del

manejo del sistema de RlLes y reporte del Programa de Monitoreo.

  1. Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RlLes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile y

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Superintendencia del Medio Amt ro de Chile

3 | No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de monitoreo.

  1. Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.

  2. Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo.

  3. Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca:

  4. Calendarización de los monitoreos y reportes

  5. Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo

  6. Listado de parámetros comprometidos

  7. Frecuencia de monitoreo de cada parámetro

  8. Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta)

  9. Máximos permitidos para cada parámetro

  10. Máximo permitido de caudal

  11. Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos

  12. Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RlLes

  13. Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de Rlles y reporte del Programa de

Monitoreo.

  1. Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RlLes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.

4 | No reportar los remuestreos según lo establecido en su programa de monitoreo y/o la norma de emisión.

  1. Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.

  2. Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca:

  3. Calendarización de los monitoreos y reportes

  4. Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho período

  5. Listado de parámetros comprometidos

  6. Frecuencia de monitoreo de cada parámetro

  7. Metodología de muestreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta)

  8. Máximos permitidos para cada parámetro

  9. Máximo permitido de caudal

  10. Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos

  11. Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RlLes

  12. Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RlLes y reporte del Programa de Monitoreo.

  13. Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RiLes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre

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el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.

5 | Superar los límites máximos | 18. No superar los límites máximos establecidos en la norma permitidos para los | de emisión y Programa de Monitoreo correspondiente.

parámetros de su programa 19. Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca:

  • Calendarización de los monitoreos y reportes

  • Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho período

  • Listado de parámetros comprometidos

  • Frecuencia de monitoreo de cada parámetro

  • Metodología de muestreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta)

  • Máximos permitidos para cada parámetro

  • Máximo permitido de caudal

  • Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos

  • Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RlLes

  • Responsabilidades y responsables del personal a cargo del

de monitoreo.

manejo del sistema de RlLes y reporte del Programa de Monitoreo

  1. Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RlLes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento

  2. Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de RlLes del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido

  3. Realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la Formulación de Cargos durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, los cuales deberán ser reportados en la ventanilla única (RETC). Si durante la vigencia del Programa del Cumplimiento no se efectúen descargas, se solicitará a la Superintendencia una ampliación de plazo que permita realizar a lo menos tres monitoreos mensuales adicionales. Finamente, si el establecimiento ya no efectúa descargas y no se haya optado por la vía de acción de solicitar la revocación del Programa de Monitoreo, se deberá acreditar técnicamente dichas circunstancias y se reportará mensualmente “no descarga” en la ventanilla única (RETC).

  4. Realizar la adición de floculantes en Piscina 1 para

favorecer el proceso de sedimentación. Se considera la aplicación de 6 kilos del floculante ECOFLOCK PA — 800 (o equivalente) diarios diluidos en agua, los cuales se incorporan a la descarga de la Piscina 1 para el proceso de decantación.

  1. Generar un Protocolo de Limpieza de piscinas decantadoras que incorpore las distintas dinámicas de

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decantación de sólidos, entre otros aspectos. Un detalle del proceso de actividades de limpieza se indica a continuación: + Piscina 1: Dado que es la primera piscina que recibe los sólidos, se limpiará una vez por semana correspondiendo al día inicial de trabajo laboral semanal. El proceso se realizará con máquina excavadora y camiones tolva. Los lodos o sedimentos recolectados serán llevados a zonas de relleno según lo comprometido en la RCA.

e Piscina 2: Su limpieza se realizará cada 2 meses. El proceso se realizará con máquina excavadora y camiones tolva. Los lodos o sedimentos recolectados serán llevados a zonas de relleno según lo comprometido en la RCA.

e Piscina 3, 4 y 5: Su limpieza se realizará una vez al año. El proceso se realizará con máquina excavadora y camiones tolva. Los lodos o sedimentos recolectados serán llevados a zonas de relleno según lo comprometido en la RCA.

  • Piscina 6: Se utiliza para el lavado de áridos remanentes sobre camión. Su limpieza se realizará una vez al mes. El

proceso se realizará con máquina excavadora y camiones tolva. Los lodos o sedimentos recolectados serán llevados a zonas de relleno al interior del predio según lo comprometido en la RCA.

Adicionalmente, para efecto de garantizar la funcionalidad del sistema de tratamiento de RlLes, el Protocolo considera una inspección visual del estado de las piscinas para determinar si se requiere efectuar mantenciones adicionales a los establecido en el Protocolo de Limpieza antes señalado, el cual se efectuará al inicio de la jornada laboral semana. Finalmente, el Protocolo incorporará la ejecución de medidas de limpieza en una frecuencia distinta a la establecida en los puntos precedentes, en caso sea detectado como necesario producto de la inspección visual antes indicada.

Fuente: Elaboración propia en base a Res. Ex. N° 1/Rol F-061-2021 y PdC aprobado por Res. Ex. N” 2/Rol

F-061-2021. ll EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5" Por su parte, tras efectuar el respectivo

análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2022-468- X-PC (en adelante, “IFA”), que detalla el análisis de cumplimiento del PAC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 2 de mayo de 2022.

6” La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 24 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de ellas. Así, el IFA señala: “se concluye la conformidad por parte de Áridos Petromin S.A. respecto de las acciones comprometidas en el programa de cumplimiento amparado en la Resolución Exenta N° 2/ROL F-061-2021”.

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P Mediante Memorándum D.S.C. N° 287, de fecha 24 de junio de 2024 (en adelante, “Memorándum DSC N° 287/2024”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que el titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-061-2021, dado que se acreditó el cumplimiento de todas las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el

objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.

8” Por tanto, propone la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento del procedimiento Rol F-061-2021.

ml, CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

9 En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N” 30/2012, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

10* Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 2/Rol F- 061-2021 de aprobación del PdC; el IFA DFZ-2022-468-X-PC y el Memorándum DSC N° 287/2024, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-061-2021, seguido en contra de Áridos Petromin S.A, Rol Único Tributario N° 96.889.550-8, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Áridos Petromin (Planta Laja)”.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

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TERCERO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo

procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

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BRS/IMA/DS)

Notificación por correo electrónico: - Áridos Petromin S.A.

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  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente Rol F-061-2021 Expediente Ceropapel N° 14.157/2024

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