Sanción SMA

ERWIN JOSE TRONCOSO ORTIZ

Rol F-061-2017#resolucion_final_pdc
SMA · 2020-02-06 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno | ¡de Chile

YI SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-061-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE ERWIN TRONCOSO ORTIZ

RESOLUCIÓN EXENTA N*? 2 $ 8

Santiago, (6 FEB 2020

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 46, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante, derogado por el Decreto Supremo N” 7, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 33, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable mp10, en especial de los valores que definen Situaciones de Emergencia; en la Resolución Exenta N° 424, de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-061-2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra en cargo de alta dirección pública, 2? nivel, a persona señalada; y, en la Resolución N? 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1 El artículo 1? del Decreto Supremo N? 46, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establecía el Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante (en adelante, “PDA de Coyhaique”)- actualmente derogado por el Decreto Supremo N? 7, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente-, señala que este instrumento regiría en la zona saturada de Coyhaique, y que su objetivo es lograr que, en un plazo de 10 años, en dicha zona saturada, se dé cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, contenida en el D.S. N° 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(Wsma.gob.cl / www.sma.gob.cl

234 Gobierno Lan, deChile

dI/ SMA

2 Erwin Troncoso Ortiz (en adelante, “el titular”), cédula nacional de identidad N” 10.877.902-0, es titular del establecimiento “Café Pool Central”, ubicado en calle Freire N” 315, comuna de Coyhaique, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Dicho establecimiento se encuentra dentro de la zona saturada del polígono de Coyhaique, afecto al Plan de Descontaminación Ambiental antes señalado.

3 En lo pertinente, el artículo 19 del PDA de Coyhaique, vigente al momento de verificar la infracción, señalaba lo siguiente: “Desde la publicación en el Diario Oficial y en el período que comprende desde el 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de cada año, se prohíbe el uso de chimeneas de hogar abierto destinadas a calefacción y a la utilización de calefactores unitarios a leña, en establecimientos comerciales y en dependencias de organismos de la Administración del Estado y Municipales, emplazados en la zona saturada”.

4 Con fecha 22 de junio de 2016, se efectuó una actividad de fiscalización ambiental por funcionarios de esta Superintendencia, a las dependencias del establecimiento “Café Pool Central”, respecto de las medidas e instrumentos dispuestos en el PDA de Coyhaique, constatando la existencia de una (1) estufa de combustión lenta, sistema de calefacción unitario a leña, el cual se encontraba encendido al momento de la inspección. De dichos resultados se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-2779-XI-PPDA-lA.

5 En virtud de lo expuesto, con fecha 30 de noviembre de 2017, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F-061-2017, mediante la formulación de cargos en contra del titular, por dos incumplimientos al artículo 19 del D.S. 46/2015 del Ministerio del Medio Ambiente, que estableció el PDA de Coyhaique, consistente en N? 1: la “Utilización de un (1) calefactor unitario a leña (estufa) por un establecimiento comercial emplazado en la zona saturada del polígono afecto al PDA de Coyhaique, durante inspección de fecha 22 de junio de 2016, en período de prohibición absoluta comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre”, y N° 2: la “Utilización de un (1) calefactor unitario a leña (estufa) por un establecimiento comercial emplazado en la zona saturada del polígono afecto al PDA de Coyhaique, durante inspección de fecha 12 de septiembre de 2017, en período de prohibición absoluta comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre”. Esta resolución fue notificada mediante carta certificada enviada al domicilio del titular, siendo recepcionada por la Oficina de Correos de Chile de la comuna de Coyhaique, con fecha 05 de diciembre de 2017, conforme a la información entregada por dicho servicio.

6* Encontrándose dentro de plazo, con fecha 03 de enero de 2018, el titular presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PdC”) proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación. Por su parte, mediante Resolución Exenta N? 3/ Rol F-061-2017, de fecha 14 de marzo de 2018, esta Superintendencia se pronunció respecto al PdC y consignó observaciones que debían ser incorporadas en un plazo

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02-617 1800 / contacto.sma(9sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

4 Gobierno: ZEN de Chile

Yd/ SMA

de 5 días hábiles. Finalmente, el día 21 de marzo de 2018, se ingresó un PdC refundido, encontrándose dentro de plazo e incorporando las observaciones consignadas por este servicio.

7 En virtud de lo anterior, mediante Resolución Exenta N? 4/ Rol F-061-2017, de fecha 27 de marzo de 2018, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (en adelante, “DSC”) resolvió aprobar el PAC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-061- 2017, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones contraídas en el PAC, en virtud de lo establecido en el inciso 5* del artículo 42 de la LOSMA. Esta resolución fue notificada mediante carta certificada enviada al domicilio del titular, la cual fue recepcionada por la Oficina de Correos de Chile de la comuna de Coyhaique, con fecha 02 de abril de 2018.

8? Del mismo modo, mediante el Resuelvo V de la Resolución Exenta N” 4/ Rol F-061-2017, se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en el PdC.

9” Las actividades comprometidas en el programa de cumplimiento, a fin de cumplir con la normativa ambiental fueron las siguientes:

  1. Retiro de 2 calefactores a leña (estufa de combustión lenta) y disposición fuera de la zona saturada del polígono afecto al PDA de Coyhaique.

  2. Instalación de 02 estufas a pellet marca Northterm modelo Pretty negro, las que resultan suficientes para suplir la necesidad de calefacción en ambas plantas del local comercial (140 MT2 cada planta), dado que la capacidad de calefacción de cada estufa es de 180 MT2.

  3. Puesta en marcha de estufas con uso de combustible autorizado, su correcto uso y funcionamiento.

  4. Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC o valiéndose de otras expresiones análogas.

  5. Entrega de un consolidado de boletas o facturas correspondientes al consumo de pellet durante el periodo GEC 2018 (01 de abril al 30 de septiembre de 2018).

10? Luego de analizar todos los antecedentes enviados por el titular, DFZ remitió a DSC, el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental Programa de Cumplimiento Café Pool Central” (en adelante, “IFA”), contenido en el expediente DFZ-2018-1464-XI-PC, individualizando las acciones comprometidas con sus respectivos plazos de ejecución y estado de verificación para cada una de ellas, a efectos de que DSC ponderase la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento. En el siguiente cuadro se detalla el análisis realizado por DFZ a las acciones y medios de verificación entregadas por el titular.

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(Wsma.gob.cl / www.sma.gob.cl

234

Gobierno: de Chile

del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que

acrediten la ejecución de las acciones

comprendidas en el PDC a través de los sistemas digitales que la SMA

verificación comprendidos en el PAC.

N? Plazo de ed NAO Resultados de la (ost ejecución | NI UIeSción Y ÍS iscalización

1 | Retiro de 2 | 15-01-2018 | Los calefactores fueron | Se desinstaló los 2 calefactores a leña entregados a Sr. Fernando | calefactores a leña en el (estufa de Vilches, poblador de la | Café Pool Central y combustión lenta) y localidad de bahía Murta, lo | posteriormente disposición fuera de cual se verificará por medio de | entregadas a Fernando la zona saturada del declaración jurada ante | Vilches, lo cual se acredita polígono afecto al notario de dicha entrega a | mediante declaración PDA de Coyhaique. contar de 20 días hábiles | jurada (Imagen 1 del IFA).

posterior a la aprobación del | Los archivos de respaldo se

programa mediante el sistema | encuentran en el Reporte 1

digital de la Superintendencia. | en la carpeta Acción 1 de la plataforma SPDC.

2 | Instalación de 02 | 25-01-2018 | Atendiendo a las necesidades | Se verificó mediante 1 estufas a pellet de la infraestructura, es quese | fotografía y boleta N* marca Northterm modificó la propuesta inicial | 11040, la instalación de 2 modelo Pretty de estufas a parafina. Para | calefactores a pellet negro, las que acreditar dicha acción, en el | (Imagen 2 y 3 del IFA). Los resultan suficientes presente Plan de | documentos fueron para suplir la cumplimiento se adjuntan | subidos por el Titular en el necesidad de fotos de las estufas a pellets | Reporte 1 en la carpeta calefacción en funcionando, las que de igual | Acción 2 de la plataforma ambas plantas del forma se presentarán | SPDC. local comercial (140 georreferenciadas 20 días MT2 cada planta), hábiles posterior a la dado que la aprobación del plan de capacidad de cumplimiento. calefacción de cada Además, se adjuntará al estufa es de 180 presente plan, la factura de la MT2. adquisición e instalación de las

estufas a pellet, como también la ficha técnica de las estufas.

3 | Puesta en marcha | 31-05-2018 | Como indicador de | Titular adjunta la boleta n* de estufas con uso cumplimiento de la acción, el | 11439/ 03-04-2018 de combustible 100% del periodo GEC, se | (Imagen 4 del IFA) autorizado, su utilizará como combustible | mediante la cual se correcto uso y pellet y como medio de | comprueba la compra de funcionamiento. verificación, se entregará un | combustible.

reporte por medio de facturas | Los documentos fueron o boletas correspondientes a | subidos por el Titular en el la compra del combustible al | Reporte 1 en la carpeta mes (02 de mayo), a los 3 | Acción 3 de la plataforma meses (02 de Julio) y al final | SPDC.

del periodo GEC (30 de

septiembre)

4 Informar a la | 07-11-2018 Subir a plataforma digital | Se envió los reportes y Superintendencia reportes y medios de |medio de variación al

portal SPDC a excepción de la acción 5

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile

Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(S9sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

¿Eh Gobierno. e de Chile

YI SMA

disponga al efecto para implementar el SPDC o valiéndose

boletas o facturas correspondientes al consumo de pellet durante el periodo GEC 2018 (01 de

términos dispuestos en la acción N° 4,

de otras expresiones análogas. 5 | Entrega de un|07-11-2018 | Se cargará al sistema digital de | No se envía un consolidado consolidado de la SMA en los mismos | durante el periodo GEC

sobre el consumo de pellet, pero sin embargo se adjuntó 1 boleta mencionadas en la acción 3 que individualiza la compra

abril al 30 de septiembre de 2013).

de 80 sacos durante el periodo GEC.

Fuente: Informe DFZ-2018-1464-XI-PC.

11* En función de este análisis, el Informe concluye que “[d]el total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme, respecto al objetivo principal correspondiente al retiro de los calefactores unitarios a leña y su reemplazo por un sistema de calefacción que utilice un combustible diferente. Pese a que la acción N° 5 no se encuentra realizada formalmente, el titular presentó antecedentes en el marco del cumplimiento de la acción N” 3 que dan cuenta de la adquisición de 80 kgs de pellets en el período GEC 2018”.

12* Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N” 524/2019, de fecha 06 de noviembre de 2019, el Jefe (s) de la DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que don Erwin Troncoso Ortiz, había ejecutado satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-061-2017. En particular, se destaca lo siguiente:

a) Acción N” 1: “Esta acción fue ejecutada por la titular con anterioridad al inicio del procedimiento sancionatorio Rol F-061-2017, habiendo desinstalado y trasladado ambos calefactores a leña fuera del polígono del PDA, especificamente al sector de Bahía Murta, lo que ha sido acreditado mediante una declaración jurada suscrita ante Notario Público, de acuerdo a lo aprobado en el PAC. Por lo anterior, se considera que esta Acción N” 1 ha sido ejecutada satisfactoriamente. La ejecución de esta acción, entonces, permite alcanzar el objetivo principal detrás del PAC aprobado, y consistente en dar cumplimiento al PDA de Coyhaique, particularmente en lo que refiere a la prohibición de utilizar calefactores a leña en establecimientos comerciales durante el período de gestión de episodios críticos (GEC), que se extiende entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de cada año!.”.

b) Acción N? 2: “[EJlla fue ejecutada por la titular con anterioridad a la aprobación de su PdC. Esto ha sido acreditado mediante una factura por la adquisición de las referidas estufas, así como por la entrega de una fotografía de una de ellas instalada, con indicación de geolocalización, dentro del establecimiento. Con esto, la titular ha

1 De conformidad con lo dispuesto en su oportunidad por el artículo 19 del D.S. N” 46/2015, ya derogado; y actualmente por el artículo 43 del nuevo PDA de Coyhaique, D.S. N° 07/2018,

Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile

20 Gobierno Ñ. deChile

AS

DI SMA

favorecido el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental, habiendo modificado su matriz energética a una fuente de calefacción permitida al amparo del PDA de Coyhaique, y afín a los objetivos del PdC. Por lo que resulta posible concluir la ejecución satisfactoria de esta acción, conforme los medios probatorios analizados.”

c) Acción N” 3: “Como da cuenta el IFA, la titular acreditó la puesta en marcha de sus estufas a pellet mediante la entrega de una factura por compra de 80 sacos de 15 kilos de pellet, acreditando así el abastecimiento funcionamiento de los referidos

calefactores, con lo que es posible concluir la ejecución satisfactoria de esta acción.”.

d) Acción N” 4: “Está acción se orienta a dar cumplimiento a la Resolución Exenta N° 166

de 08 de febrero de 2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente, en cuanto al medio de verificación único para Programas de Cumplimiento, consistente en el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento SPDC. En este sentido, el IFA consigna que la titular dio efectivo cumplimiento a la Acción N” 4, por cuanto procedió efectivamente a cargar su PdC en la plataforma SPDC, y posteriormente, a reportar el cumplimiento de sus acciones mediante la entrega de los medios de verificación comprometidos en dicha plataforma, sin que se verificaran impedimentos técnicos. No obstante, y como indica el IFA, la titular envió los reportes y medios de verificación comprometidos mediante el sistema SPDC, con la sola excepción del reporte asociado a la acción N? 5, cuya ejecución, no obstante y como se pasará a indicar a continuación, ha podido verificarse a partir de los antecedentes aportados por la titular en otro reporte. Lo anterior, sin afectar la ejecución de las restantes acciones, así como la consecución de los objetivos del PdC. Por lo que resulta posible concluir la ejecución satisfactoria de esta acción.”.

e) Acción N° 5: “Sobre esta acción, cabe señalar que la titular no envió un reporte al término de la ejecución de su PAC, detallando el consumo por estufas, no obstante haber adjuntado una factura por compra de pellet, conforme lo mencionado respecto la ejecución de la Acción N? 3.

Es necesario precisar que el PdC aprobado tuvo por objetivo principal el retorno, por parte de la titular, al cumplimiento normativo del PDA de Coyhaique. En este sentido, el PdC persigue que la titular ejecute acciones que garanticen que no utilizará calefactores a leña en su establecimiento comercial, durante todo el período GEC, esto es, entre el 01 de abril y el 30 de septiembre de cada año. Por lo anterior, se aprecia que la Acción N° 5 no incide en la consecución de este objetivo principal del PdC, sino busca informar y demostrar el consumo efectivo total de pellet del establecimiento, para su evaluación final.

Sin perjuicio de lo anterior, y como indica el IFA, la titular ha entregado otros antecedentes que permiten cuantificar aproximadamente el consumo final de pellet en el establecimiento, pues, como se ha indicado, la titular ha hecho entrega de una factura, correspondiente a la compra de 80 sacos de pellet, de 15 kilogramos cada uno, equivalentes a 400 kilogramos. Por lo mismo, es posible calcular el consumo por estufa, en aproximadamente 40 sacos de 15 kilos cada uno, esto es, 200 kilogramos por estufa para el período GEC. Por lo mismo, la ejecución de esta Acción N” 5, resulta acreditada del análisis de otros antecedentes aportados por la titular, por lo que es posible inferir la ejecución satisfactoria de esta acción.”.

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(Ysma.gob.cl / www.sma.gob.cl

¿E Gobierno Se deChile

YI SMA

13" En razón de lo anterior, dicha división concluye que el PdC implementado por don Erwin Troncoso Ortiz, ha sido ejecutado satisfactoriamente.

14? En esta línea, el artículo 2 letra c) del Decreto Supremo N” 30, de 2012, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

15” En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que la ejecución del conjunto de acciones ha permitido la consecución de las metas y objetivos comprometidos en el programa de cumplimiento, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 antes citado, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-061-2017, seguido en contra de Erwin Troncoso Ortiz, Cédula Nacional de Identidad N° 10.877.902-0, en su calidad de titular del establecimiento “Café Pool Central”, ubicado en calle Freire N” 315, comuna de Coyhaique, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(9sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

¿4 Gobierno Lea de Chile

YI SMA

  • Erwin Troncoso Ortiz, domiciliado en calle Freire N” 315, comuna de Coyhaique, región de Aysén del

General Carlos Ibáñez del Campo.

C.c.:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de Aysén, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente Rol F-061-2017

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(9sma.gob.cl / www.sma.gob.cl