EMPRESAS CAROZZI S.A.
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YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A EMPRESAS CAROZZI S.A.
RES. EX. N°1 / ROL F-060-2021
Santiago, 16 de junio de 2021
ELE
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el Decreto Supremo N°90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”); en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N?3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RAN? 119123/44/2021 de fecha 11 de mayo de 2021 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que designa a Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N? 2.516, de 21 de diciembre de 2020, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N” 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N° 93 de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en la Res. Ex. N° 85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Res. Ex. No 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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l; Que, la Resolución Exenta N° 74, de fecha 18 de enero del año 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA); y la Resolución Exenta N” 628, de fecha 10 de mayo del año 2019, de la SMA, fijaron el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por EMPRESAS CAROZZI S.A., Rol Único Tributario N” 96.591.040-9, para su establecimiento Planta Alimento de Mascotas, ubicado en Camino a la Costa N°450, comuna de
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Sagrada Familia, Región del Maule, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N? 1 del D.S. N° 90/00.
- Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 90/00.
NANA AN
ESTABLECIMIENTO:
3 Que, por otra parte, la División de Fiscalización (en adelante “DFZ”) remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/00, los Informes de Fiscalización Ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N? 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:
Tabla N? 1. Informes de Fiscalización Ambiental derivados a DSC
IAE MZ AN PERIODO INICIO PERIODO DE TERMINO DFZ-2020-2301-VII-NE 02-2019 12-2019 DFZ-2020-3900-VII-NE 01-2020 10-2020 DFZ-2021-804-VII-NE 11-2020 12-2020
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FISCALIZACIÓN:
A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:
- Que, del análisis de los antedichos informes de fiscalización, y conforme se indica en la Tabla N° 2, durante el periodo de evaluación se identificaron los siguientes hallazgos, cuyos detalles se sistematizan en las Tablas contempladas en el Anexo N? 1 de la presente Resolución.
Tabla N” 2. Resumen de hallazgos
1 HALLAZGOS PERÍODO
Los siguientes parámetros, en julio de 2019:
NO REPORTAR TODOS |. 4 | LOS PARÁMETROS DE SUP PROGRAMA DE y
OS La Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la presente Resolución
resume este hallazgo.
NO REPORTAR LA | Los parámetros Caudal, Temperatura y pH, en los períodos FRECUENCIA DE | que a continuación se indican:
2 | MONITOREO EXIGIDA EN su PROGRAMA DE | febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, MONITOREO: octubre, noviembre, diciembre (2019).
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La Tabla N? 1.2 del Anexo N°1 de la presente Resolución resume este hallazgo
Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:
SUPERAR LOS LÍMITES o . 3 MÁXIMOS — PERMITIDOS leeis s: abril (2019) EN SU PROGRAMA DE E - Manganeso: enero (2020)
MONITOREO:
La Tabla N? 1.3 del Anexo N°1 de la presente Resolución resume este hallazgo.
En los siguientes periodos:
SUPERAR EL LÍMITE | - 2019: febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, MÁXIMO PERMITIDO DE | septiembre, octubre, noviembre, diciembre.
4 | VOLUMEN DE DESCARGA | - 2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, EN SU PROGRAMA DE | agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. MONITOREO: La Tabla N? 1.4 del Anexo N?1 de la presente Resolución resume este hallazgo
B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:
Bs Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro, conjuntamente dependerá de las características del cuerpo receptor, las cuales permitan
identificar sus usos y vulnerabilidad. MAGNITUD daa as a pS
TO DELA a DE DESCARGA ER SUPERACIÓN EN LA OS ias CUERPO RECEPTOR MEN
- Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminante por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo
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receptor, la cual, dependiendo de su importancia, podría modificar las características del cuerpo receptor, y generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores”,
Me En el caso particular de Planta Alimento de Mascotas, las superaciones de parámetros constatadas en la Tabla N” 1.3 del Anexo y/o las superaciones de caudal expuestas en la Tabla N” 1.4 del Anexo, presentan una recurrencia de entidad baja y alta, respectivamente. Toda vez que, del periodo total de evaluación, se constantó superación de parámetros en 2 meses y superación de caudal durante 23 meses. Por otro lado, respecto a la persistencia de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en esta resolución, que las superaciones de parámetros son de carácter aislado, y de Caudal son de carácter persistentes. Lo anterior permite evaluar en términos de duración la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.
-
Lo anterior es relevante, ya que las perturbaciones de mayor duración, es decir, aquellas persistentes y/o recurrentes, tienen una mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente, y en consecuencia, resulta necesario evaluar la carga másica asociada a los períodos con superación, medida en unidad de masa por unidad de tiempo. La tasa másica de la carga contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se considera los resultados que se señalan en la Tabla N° 1.3 y la Tabla N? 1.4 del Anexo de la presente resolución, y los resultados reportados mensualmente por el titular. A su vez, el resultado obtenido se compara con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva resolución de monitoreo?.
-
Así entonces, de los resultados obtenidos, se constata la superación de carga másica durante 10 meses. En efecto, para Aluminio hubo una excedencia máxima de 2,43 veces y en promedio fue de 1,41; para Coliformes Fecales o Termotolerantes hubo una excedencia máxima de 45,7 veces y en promedio fue de 23,9 veces; para DBO5 hubo una excedencia máxima de 1,64 veces y en promedio fue de 0,74; para Manganeso hubo una excedencia máxima de 3,37 veces y en promedio fue de 1,79; para Mercurio hubo una excedencia máxima de 1,2 y en promedio fue de 0,36 veces; para Selenio hubo una excedencia de 0,11 veces; para Sólidos Suspendidos Totales hubo una excedencia máxima de 0,53 veces y en promedio fue de 0,282.
-
Producto de la evaluación de la magnitud de la carga másica de los contaminantes ya descrita, es posible concluir que, con los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, no es posible descartar la generación de efectos
1 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia recursos naturales.pdf, p. 54.
2 El máximo autorizado es una consecuencia de fijar límites máximos a las concentraciones y al caudal de descarga. Es una construcción que se hace para efectos de estimar cuán probable es que haya efectos debido a la recurrencia de las excedencias a esos límites máximos.
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negativo considerando las características propias de los hechos constatados.
- Sin perjuicio de lo anterior, y tal como fuera señalado precedentemente, también es relevante para el análisis de efectos negativos considerar las características propias del cuerpo receptor, respecto a su ubicación, usos y características hidrológicas. Respecto a su ubicación, el/los punto/s de descarga de la empresa se encuentra en el punto de coordenadas 6119020 N, 291385 E, UTM 19H, en la región del Maule, específicamente en la cuenca del Río Mataquito. De acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Aguas, el Punto asociado a la asignación de una APR más cercano se encuentra a una distancia de 2 kilómetros; por otro lado, de acuerdo a los registros del catastro de Bosque Nativo realizado por CONAF en el año 2016, los tipos de usos de suelo predominantes cercanos al punto de descarga son Terreno agrícolas y Áreas Urbanas e Industriales.
13, Finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, particularmente la magnitud de las superaciones de carga másica, así como las características de la cuenca y los usos de ésta, es dable concluir que no existen antecedentes suficientes que permitan establecer una relación creciente, o de importancia, entre las superaciones y un eventual riesgo de afectación al cuerpo receptor. Sin perjuicio de lo anterior la permanencia en el tiempo de eventos de superación pueden llevar al detrimento de los sistemas ecológicos y sus funciones por lo cual es pertinente que el titular asegure el funcionamiento de su sistema de tratamiento para no reincidir en las superaciones.
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- Que, mediante Memorándum N? 379, de fecha 13 de abril de 2021, se procedió a designar a Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Lilian Solís Solís como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
l. FORMULAR CARGOS en contra de EMPRESAS CAROZZI S.A.; RUT N° 96.591.040-9, por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
(WT Ve Tol" EA UE DELA
ESTIMA CONSTITUVO NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO | INFRACCIÓN Y AIN TAN INT SANCIÓN
1 NO REPORTAR TODOS | Artículo 1 D.S. N” 90/2000: “5. PROGRAMA Y | CLASIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS DE | PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA | LA_ INFRACCIÓN: SU PROGRAMA DE| PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS | LEVE, en virtud del MONITOREO: LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y | numeral 3 del
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Bis)
(UA CAE
El establecimiento industrial no reportó en los reportes de
autocontrol de su Programa de Monitoreo, en julio de 2019 los parámetros pH y Temperatura, conforme a lo exigido en la Resolución Exenta N” 628, de fecha 10 de mayo del año 2019, de la SMA; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N*%1 de la presente Resolución.
CONTINENTALES SUPERFICIALES
[...] 5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos [..J?. Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “6.2 Consideraciones generales para el monitoreo. [...JLos contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga
Esl"s
Resolución Exenta N” 628, de fecha 10 de mayo del año 2019, de la SMA:
“1.4. Los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes:
(Ver Tabla 2.4, del Anexo N°2 de la presente Resolución).
1.7. La fuente emisora deberá efectuar, de manera individual e independiente en cada una de las descargas, un monitoreo durante el mes de MARZO de cada año, que incluya el análisis de todos los parámetros establecidos en la Tabla N°1 del D.S. MINSEGPRES N°90, de 2000.
- En todos los aspectos no regulados en la presente Resolución, regirá integramente la Resolución Exenta SMA N°117, de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos, modificada por la Resolución Exenta N°93, de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, o aquella que la reemplace”.
HSMA
artículo 36 de la LO- SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANG DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA
NO REPORTAR LA
FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:
Artículo 1 D.S. N” 90/2000: “6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL [...6.3. Condiciones específicas para el monitoreo.
[...6.3.1 Frecuencia de Monitoreo El número de días en que la fuente emisora
LA: N_DE LA INFRACCIÓN:
LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO- SMA, que establece
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(TS Ca
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N” 90/2000 (Res. Ex. N° 74, de fecha 18 de enero del año 2019, de la SMA; y Res. Ex. N? 628, de fecha 10 de mayo del año 2019, de la SMA), en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, conforme se detalla en la Tabla N° 1.2 del anexo N° 1 de la presente Resolución.
Y
realice los monitoreos debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga [...]”.
Resolución Exenta N° 74, de fecha 18 de enero del año 2019, de la SMA:
“1.4. Los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes:
(Ver Tabla 2.2, del Anexo N?2 de la presente Resolución).
1.6. Corresponderá al interesado determinar los días en que efectuará el control para dar cumplimiento a la frecuencia de los monitoreos, debiendo corresponder a los días en que se generen residuos industriales líquidos con la máxima concentración en los parámetros o contaminantes controlados. Cada control deberá ser efectuado conforme a lo siguiente:
a) Muestras Compuestas: En cada día de control, se deberá extraer una muestra compuesta, la cual deberá estar constituida por la mezcla homogénea de al menos:
a.1) Tres (3) muestras puntuales, en los casos en que la descarga tenga una duración inferior a cuatro (4) horas.
a.2) Muestras puntuales obtenidas a lo más cada dos (2) horas, en los casos en que la descarga sea superior o igual a cuatro (4) horas”.
Resolución Exenta N° 628, de fecha 10 de mayo del año 2019, de la SMA:
“1.4. Los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes:
(Ver Tabla 2.4, del Anexo N°2 de la presente Resolución).
1.6. Corresponderá al interesado determinar los días en que efectuará el control para dar cumplimiento a la frecuencia de los monitoreos, debiendo corresponder a los días en que se generen residuos industriales líquidos con la máxima concentración en los
MHSMA
que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA
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Gobierno CE
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parámetros o contaminantes controlados. Cada control deberá ser efectuado conforme alo siguiente:
a) Muestras Compuestas: En cada día de control, se deberá extraer una muestra compuesta, la cual deberá estar constituida por la mezcla homogénea de al menos:
a.1) Tres (3) muestras puntuales, en los casos en que la descarga tenga una duración inferior a cuatro (4) horas.
a.2) Muestras puntuales obtenidas a lo más cada dos (2) horas, en los casos en que la descarga sea superior o igual a cuatro (4) horas”.
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU
PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial presentó
superación del límite máximo permitido por la Tabla N” 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N°
90/2000, para los parámetros Aluminio, Coliformes Fecales O Termotolerantes y
Manganeso, durante los meses de abril de 2019 y de enero de 2020, según se detalla en la Tabla N? 1.3 del Anexo N°1 de esta Resolución, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
Artículo 1 D.S. 90/2000“4. LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS DE RESIDUOS
LÍQUIDOS A AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES NY MARINAS 4.1 Consideraciones generales.
4.11 La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas N? 1, 2, 3, 4 y 5, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 arrojen las mediciones que se efectúen sobre el particular”.
[...] 4.2 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales.
(Ver en Tabla 2.1 del Anexo N?2 de la presente Resolución)
Artículo 1 D.S. 90/2000 5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES 5.1. A partir de la entrada en vigencia del
presente decreto, los límites máximos permitidos establecidos en él, serán obligatorios para toda fuente nueva.
[..J5.3 Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la entrada en vigencia del presente decreto, salvo aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de inversiones para la construcción de un
CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO- SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN:
Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA
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AS 3). de Chile
sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción. En cualquier caso, las fuentes emisoras podrán ajustarse a los límites máximos establecidos en este decreto desde su entrada en vigencia Els
Artículo 1 D.S. N? 90/2000 “6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL
[...J6.2. Consideraciones generales para el monitoreo
Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados.
Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga. [...] 6.4.2 No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto: a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta el 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas. b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno Oo más contaminantes, hasta un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% o menos, el resultada se aproximará al entero superior. Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras.” Resolución Exenta N” 74, de fecha 18 de enero del año 2019, de la SMA.
1.4. Los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes:
(Ver en Tabla 2.2 del Anexo N?2 de la presente Resolución)
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(EAS , de Chile
1.8 La evaluación del efluente generado se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 6.4.2 del D.S. N? 90 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficial”.
Resolución Exenta N° 628, de fecha 10 de mayo del año 2019, de la SMA: 1.4. Los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes:
(Ver en Tabla 2.4 del Anexo N?2 de la presente Resolución)
1.9 La evaluación del efluente generado se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 6.4.2 del D.S. MINSEGPRES N? 90 de 2000”.
BHSMA
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE
VOLUMEN DE DESCARGA — EN su PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial excedió el
límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. 90/00 (Res. Ex. N° 74, de fecha 18 de enero del año 2019, de la SMA y Res. Ex. N° 628, de fecha 10 de mayo del año 2019, de la SMA), en los meses de febrero hasta diciembre de 2019 y; en los meses de enero hasta diciembre de 2020; según se detalla en la Tabla N” 1.4 del Anexo N*%1 de la presente Resolución.
Resolución Exenta N° 74, de fecha 18 de enero del año 2019, de la SMA:
1.5. El caudal máximo de descarga permitido no podrá exceder el límite fijado mediante Resolución Exenta N°139/2017, de Comisión de Evaluación Ambiental Región del Maule, según se indica a continuación”.
(Ver Tabla N” 2.3 del Anexo N?2 de la presente Resolución).
Resolución Exenta N” 628, de fecha 10 de mayo del año 2019, de la SMA:
1.5. El caudal máximo de descarga permitido no podrá exceder el límite fijado mediante Resolución Exenta N°139/2017, de Comisión de Evaluación Ambiental Región del Maule, según se indica a continuación”.
(Ver Tabla N” 2.5 del Anexo N?2 de la presente Resolución).
1Fl N Di L INF N: LEVE, en virtud del numeral 3 del
artículo 36 de la LO- SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
NG DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c)
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smafWsma.gob.cl / www.sma.gob.c
Gobierno:
Y/ SMA
del artículo 39 de la LO-SMA
La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los SR ANS EME A A EN ERES NS ASA ARE ENANOS SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el
Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar.
Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las SENNA ES
'l. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formulas sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
"ll. TENER PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, EMPRESAS CAROZZI S.A. podrá presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N? 46/2002)”, que se acompaña con respaldo digital (CD) a la presente resolución y que se encuentra disponible en el siguiente enlace https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal- regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/.
Asu vez, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los programas de cumplimiento, se hace presente que en caso que el titular opte por su presentación, se deberá hacer cargo de los efectos negativos que se hayan determinado en la presente resolución, y según los términos que se indican en la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”.
Cumplido el programa de cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar
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234 Gobierno ADAN
AE
un correo electrónico a requerimientosrilesosma.gob.cl
NA ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
v. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
vi. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo Il de este acto administrativo.
vil. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes4sma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb,
Vill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a Empresas Carozzi S.A., domiciliada en Longitudinal Sur N°5201, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana de Santiago.
IX. TENER PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificacionesOsma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de su emisión mediante correo electrónico.
AA nie 4 amos Fuentes
Fiscal instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
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PEA ACA
pS
YI SMA
PFC/LSS
Carta certificada
- Empresas CarozziS.A., Longitudinal Sur N°5201, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana de Santiago. C.C.
-Sra. Mariela Valenzuela, SMA.
ANEXO N°1: TABLAS DE HALLAZGOS
Tabla N? 1.1. Registro de Parámetros no Reportados
PARÁMETROS NO PERIODO ASOCIADO AIN ENE 7-2019 DESCARGA 1 pH DESCARGA 1 Temperatura
Tabla N? 1.2. Registro de Frecuencias incumplidas O RÁ
DESCARGA 1 Caudal DESCARGA 1 H DESCARGA 1 Temperatura DESCARGA 1 Caudal DESCARGA 1 H DESCARGA 1 Temperatura DESCARGA 1 Caudal DESCARGA 1 H DESCARGA 1 Temperatura DESCARGA 1 Caudal DESCARGA 1 H DESCARGA 1 Temperatura DESCARGA 1 Caudal DESCARGA 1 H DESCARGA 1 Temi tura DESCARGA 1 Caudal DESCARGA 1 H DESCARGA 1 Temperatura DESCARGA 1 Caudal DESCARGA 1 H DESCARGA 1 Temperatura DESCARGA 1 Caudal 10-2019 DESCARGA 1 DESCARGA 1 Temperatura DESCARGA 1 Caudal 11-2019 DESCARGA 1 H DESCARGA 1 Temperatura
2 1 1 2 Ll: 1 2 1 1 2 1 1 2 1 1 2 1 ld 2 1 1 Z 1 dl 2 d 1
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YI SMA
DESCARGA 1 Caudal 30 12-2019 DESCARGA 1 pH 24 1 DESCARGA 1 Temperatura 24 1
Tabla N° 1.3. Registro de parámetros superados 1D VALOR
PERIODO PUNTO DE A IS do 3 PARAMETRO (dd) ASOCIADO ICAA pic | RANGO O CONTROL
1725755 DESCARGA 1 Aluminio 5 8.820 AC
4-2019 -
Coliformes 1725759 DESCARGA 1 Fecales o 1000 24,000.000 AC Termotolerantes 1-2020 2291742 DESCARGA 1 Manganeso 0,3 0.632 AC
Tabla N? 1.4. Registro de volumen de descarga (VDD) con superación PERIODO ODED ARGA de 0 O ADO 2-2019 DESCARGA 1 3-2019 DESCARGA 1 4-2019 DESCARGA 1 5-2019 DESCARGA 1 DESCARGA 1 6-2019 DESCARGA 1 7-2019 DESCARGA 1 8-2019 DESCARGA 1 9-2019 DESCARGA 1 10-2019 DESCARGA 1 11-2019 DESCARGA 1 12-2019 DESCARGA 1 DESCARGA 1 DESCARGA 1 DESCARGA 1 DESCARGA 1 DESCARGA 1 DESCARGA 1 DESCARGA 1 DESCARGA 1 DESCARGA 1 DESCARGA 1 DESCARGA 1 DESCARGA 1 DESCARGA 1 DESCARGA 1 DESCARGA 1 DESCARGA 1 DESCARGA 1
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TS E
Cao
d/ SMA
DESCARGA 1 250 369.00 DESCARGA 1 250 357.00 DESCARGA 1 250 397.00 DESCARGA 1 250 350.00 DESCARGA 1 250 388.00 DESCARGA 1 250 426.00 DESCARGA 1 250 400.00 DESCARGA 1 250 517.00 DESCARGA 1 250 268.00 DESCARGA 1 250 445.00 DESCARGA 1 250 282.00 DESCARGA 1 250 422.00 DESCARGA 1 250 372.00 DESCARGA 1 250 378.00 DESCARGA 1 250 578.00 DESCARGA 1 250 418.00
2-2020 DESCARGA 1 250 299.00 DESCARGA 1 250 395.00 DESCARGA 1 250 280.00 DESCARGA 1 250 339.00 DESCARGA 1 250 383.00 DESCARGA 1 250 278.00 DESCARGA 1 250 374.00 DESCARGA 1 250 327.00 DESCARGA 1 250 375.00 DESCARGA 1 250 310.00 DESCARGA 1 250 410.00 DESCARGA 1 250 311.00 DESCARGA 1 250 471.00 DESCARGA 1 250 267.00 DESCARGA 1 250 292.00 DESCARGA 1 250 424.00 DESCARGA 1 250 384.00 DESCARGA 1 250 306.00 DESCARGA 1 250 254.00 DESCARGA 1 250 310.00 DESCARGA 1 250 558.00 DESCARGA 1 250 252.00 DESCARGA 1 250 288.00 DESCARGA 1 250 314.00
S=2020 DESCARGA 1 250 285.00 DESCARGA 1 250 265.00 DESCARGA 1 250 264.00 DESCARGA 1 250 329.00 DESCARGA 1 250 416.00 DESCARGA 1 250 263.00 DESCARGA 1 250 313.00 DESCARGA 1 250 413.00 DESCARGA 1 250 462.00 DESCARGA 1 250 399.00 DESCARGA 1 250 375.00
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Dn Gobierno. 3 AAN
YI SMA
DESCARGA 1 250 356.00 DESCARGA 1 250 257.00 DESCARGA 1 250 307.00 DESCARGA 1 250 359.00 DESCARGA 1 250 307.92 DESCARGA 1 250 256.00 DESCARGA 1 250 302.00 DESCARGA 1 250 300.00 DESCARGA 1 250 329.00 DESCARGA 1 250 281.00 DESCARGA 1 250 291.00 DESCARGA 1 250 465.00 DESCARGA 1 250 431.00 4-2020 DESCARGA 1 250 277.00 DESCARGA 1 250 319.00 DESCARGA 1 250 546.00 DESCARGA 1 250 578.00 DESCARGA 1 250 354.00 DESCARGA 1 250 442.00 DESCARGA 1 250 549.00 DESCARGA 1 250 495.00 DESCARGA 1 250 322.00 DESCARGA 1 250 299.00 DESCARGA 1 250 518.00 DESCARGA 1 250 417.00 DESCARGA 1 250 536.00 DESCARGA 1 250 409.00 DESCARGA 1 250 327.00 DESCARGA 1 250 327.36 DESCARGA 1 250 287.00 DESCARGA 1 250 544.00 DESCARGA 1 250 348.00 DESCARGA 1 250 457.00 DESCARGA 1 250 377.00 DESCARGA 1 250 483.00 DESCARGA 1 250 300.00 DESCARGA 1 250 299.00 DESCARGA 1 250 460.00 5-2020 DESCARGA 1 250 474.00 DESCARGA 1 250 383.00 DESCARGA 1 250 325.00 DESCARGA 1 250 356.00 DESCARGA 1 250 298.00 DESCARGA 1 250 422.00 DESCARGA 1 250 429.00 DESCARGA 1 250 467.00 DESCARGA 1 250 384.00 DESCARGA 1 250 335.00 DESCARGA 1 250 328.00 DESCARGA 1 250 351.00 DESCARGA 1 250 390.00
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Pon Gobierno EUA
RES
d/ SMA
DESCARGA 1 250 462.00 DESCARGA 1 250 ¿280.00 DESCARGA 1 250 430.00 DESCARGA 1 250 340.00 DESCARGA 1 250 + 268.00 DESCARGA 1 250 392.00 DESCARGA 1 250 263.04 DESCARGA 1 250 333.00 DESCARGA 1 250 478.00 DESCARGA 1 250 435.00 DESCARGA 1 250 323.00 DESCARGA 1 250 468.00 DESCARGA 1 250 356.00 DESCARGA 1 250 413.00 DESCARGA 1 250 418.00 DESCARGA 1 250 357.00 DESCARGA 1 250 399.00 6-2020 DESCARGA 1 250 480.00 DESCARGA 1 250 301.00 DESCARGA 1 250 465.00 DESCARGA 1 250 367.00 DESCARGA 1 250 380.00 DESCARGA 1 250 267.00 DESCARGA 1 250 337.00 DESCARGA 1 250 511.00 DESCARGA 1 250 426.00 DESCARGA 1 250 313.00 DESCARGA 1 250 397.00 DESCARGA 1 250 506.00 DESCARGA 1 250 541.00 DESCARGA 1 250 543.00 DESCARGA 1 250 540.00 DESCARGA 1 250 416.00 DESCARGA 1 250 484.00 DESCARGA 1 250 568.00 DESCARGA 1 250 567.00 DESCARGA 1 250 433.00 DESCARGA 1 250 471.00 DESCARGA 1 250 389.00 DESCARGA 1 250 372.00 7-2020 DESCARGA 1 250 330.00 DESCARGA 1 250 388.00 DESCARGA 1 250 748.00 DESCARGA 1 250 432.00 DESCARGA 1 250 861.00 DESCARGA 1 250 370.00 DESCARGA 1 250 566.00 DESCARGA 1 250 523.00 DESCARGA 1 250 483.00 DESCARGA 1 250 514.00 DESCARGA 1 250 646.00
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ET (EU EIA O
YI SMA
DESCARGA 1 250 418.00 DESCARGA 1 250 679.00 DESCARGA 1 250 843.00 DESCARGA 1 250 865.00 DESCARGA 1 250 428.00 DESCARGA 1 250 584.00 DESCARGA 1 250 732.00 DESCARGA 1 250 552.00 DESCARGA 1 250 674.00 DESCARGA 1 250 1,015.00 DESCARGA 1 250 306.00 DESCARGA 1 250 270.00 DESCARGA 1 250 287.00 DESCARGA 1 250 330.00 DESCARGA 1 250 259.00 DESCARGA 1 250 307.00 DESCARGA 1 250 282.00 DESCARGA 1 250 324.00 DESCARGA 1 250 267.00 DESCARGA 1 250 323.00 8-2020 DESCARGA 1 250 467.00 DESCARGA 1 250 262.00 DESCARGA 1 250 336.00 DESCARGA 1 250 522.00 DESCARGA 1 250 608.00 DESCARGA 1 250 280.00 DESCARGA 1 250 256.00 DESCARGA 1 250 515.00 DESCARGA 1 250 597.00 DESCARGA 1 250 358.00 DESCARGA 1 250 346.00 DESCARGA 1 250 283.00 DESCARGA 1 250 275.00 DESCARGA 1 250 314.00 DESCARGA 1 250 358.00 DESCARGA 1 250 254.00 DESCARGA 1 250 331.00 DESCARGA 1 250 297.00 DESCARGA 1 250 251.00 DESCARGA 1 250 265.00 DESCARGA 1 250 385.00 9-2020 DESCARGA 1 250 406.00 DESCARGA 1 250 411.00 DESCARGA 1 250 388.00 DESCARGA 1 250 392.00 DESCARGA 1 250 284.00 DESCARGA 1 250 375.00 DESCARGA 1 250 401.00 DESCARGA 1 250 455.00 DESCARGA 1 250 319.00 DESCARGA 1 250 290.00
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SAT ME
DESCARGA 1 250 417.00 DESCARGA 1 250 402.00 DESCARGA 1 250 252.00 DESCARGA 1 250 391.00 DESCARGA 1 250 415.00 DESCARGA 1 250 451.00 DESCARGA 1 250 350.64 DESCARGA 1 250 376.00 DESCARGA 1 250 350.60 DESCARGA 1 250 331.00 DESCARGA 1 250 288.00 DESCARGA 1 250 317.00 DESCARGA 1 250 258.00 DESCARGA 1 250 308.00 DESCARGA 1 250 386.00 DESCARGA 1 250 590.00 DESCARGA 1 250 436.00 DESCARGA 1 250 419.00 DESCARGA 1 250 383.00 110-2020 DESCARGA 1 250 388.00 DESCARGA 1 250 478.00 DESCARGA 1 250 482.00 DESCARGA 1 250 473.00 DESCARGA 1 250 507.00 DESCARGA 1 250 494.00 DESCARGA 1 250 435.00 DESCARGA 1 250 434.00 DESCARGA 1 250 393.00 DESCARGA 1 250 402.00 DESCARGA 1 250 408.00 DESCARGA 1 250 416.00 DESCARGA 1 250 405.00 DESCARGA 1 250 368.00 DESCARGA 1 250 364.00 DESCARGA 1 250 255.12 DESCARGA 1 250 324.00 DESCARGA 1 250 321.00 DESCARGA 1 250 373.00 DESCARGA 1 250 395.00 DESCARGA 1 250 354.00 DESCARGA 1 250 322.00 11-2020 DESCARGA 1 250 299.00 DESCARGA 1 250 343.00 DESCARGA 1 250 384.00 DESCARGA 1 250 344.00 DESCARGA 1 250 367.00 DESCARGA 1 250 389.00 DESCARGA 1 250 372.00 DESCARGA 1 250 413.00 DESCARGA 1 250 405.00 DESCARGA 1 250 406.00
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234 Gobierno A MANE
DESCARGA 1 250 378.00 DESCARGA 1 250 423.00 DESCARGA 1 250 441.00 DESCARGA 1 250 462.00 DESCARGA 1 250 398.00 DESCARGA 1 250 448.00 DESCARGA 1 250 401.00 DESCARGA 1 250 357.00 DESCARGA 1 250 261.00 DESCARGA 1 250 297.00 DESCARGA 1 250 287.00 DESCARGA 1 250 295.00 DESCARGA 1 250 427.00 DESCARGA 1 250 331.00 12-2020 DESCARGA 1 250 443.00 DESCARGA 1 250 355.00 DESCARGA 1 250 456.00 DESCARGA 1 250 408.00 DESCARGA 1 250 439.00 DESCARGA 1 250 405.00 DESCARGA 1 250 318.00 DESCARGA 1 250 359.00
ANEXO N?2: TABLAS NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
Tabla 2.1. Tabla N”.1 de DS.90/00
Aceites y Grasas Aluminio Arsénico
Boro Cadmio Cianuro Cloruros Cobre Total Coliformes Fecales o Termotolerantes Indice de Fenol Cromo Hexavalente DBO5 Fósforo Fluoruro Hidrocarburos Fijos Hierro Disuelto Manganeso Mercurio Molibdeno Níquel
NMP/100 ml
m mg/L mg 02/L L
313/3(3|3/3/13|3
AyG Al As
B Cd CN- cl Cu
Coli/100 ml
Fenoles Cr6+ DBO5 P F- HF Fe Mn
H Mo Ni
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Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smatosma.gob.cl / www.sma.gob.cl
MAT E As
Y
HSMA
a MEL NKT 50 Pentaclorofenol mg/L C6O0HCI5 0,009 PH Unidad pH 6,0 -8,5 Plomo mg/L Pb 0,05 Poder Espumógeno mm PE 7 Selenio mg/L Se 0,01 cos mgjL ss s0* Sulfatos mg/L SO4 1000 Sulfuros mg/L S2- 1 Temperatura ce TE 35 Tetracloroeteno mg/L C2Cl4 0,04 Tolueno mg/L C6H5CH3 0,7 Triclorometano mg/L CHCB 0,2 Xileno mg/L C6H4C2H6 0,5 Zinc mg/L Zn 3
Tabla 2.2. Tabla N? 3 de la Res. Ex. N. 74 del 18 de enero del año 2019 de la SMA
p e . O
Ho Unidad 6,0-8,5 Puntual Temperatura(” 35 Puntual Aceites y Grasas 20 Compuesta Aluminio 5 Compuesta Arsénico 0,5 Compuesta Cloruros Compuesta Coliformes Fecales o Puntual Termotolerantes DBO5 35 Compuesta Fósforo Total 10 Compuesta Manganeso 0,3 Compuesta Molibdeno 0,1 Compuesta Níquel 0,2 Compuesta Nitrógeno Total Kjeldahl 50 Compuesta Poder Espumógeno mm f Compuesta Sólidos Suspendidos mg/L 80 Compuesta Totales (6) Parámetros que pueden ser muestreados y/o medidos por el laboratorio interno del Titular, en las condiciones y supuestos definidos en el acápite segundo del resuelvo primero de la Res. Ex. SMA N”986/2016.
(3) Durante el periodo de descarga, se deberá extraer 24 muestras puntuales para los parámetros pH y Temperatura por cada día de control, debiendo por tanto informar a lo menos 24 resultados para cada parámetro en el mes controlado.
Cámara de monitoreo
Rlafejejejea jeje
Tabla 2.3. Tabla N? 4 de la Res. Ex. N. 74 del 18 de enero del año 2019 de la SMA
Tipo de — A
Muestra Cd! mensual
Descarga 1 Caudal” m*/día diario
1) Correspondiente a 91.250 m*/año.
AS AA TEE
Parámetro Unidad es Máximo *
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto,smaWsma.gob.cl / www.sma.gob.cl
Gobierno de Chile
YI SMA
Tabla 2.4. Tabla N? 3 de la Res. Ex. N. 628 del 10 de mayo del año 2019 de la SMA
He Unidad 6,0-8,5 Puntual Temperatura) Es 35 Puntual Aceites y Grasas L 20 Compuesta Aluminio L 5 Compuesta Arsénico L 0,5 Compuesta Cloruros E 400 Compuesta Coliformes Fecales o NMP/100 1.000 Puntual Termotolerantes ml DBO5 39 Compuesta Fósforo Total 10 Compuesta Manganeso 0,3 Compuesta Molibdeno 0,1 Compuesta Níquel 0,2 Compuesta Nitrógeno Total Kjeldahl 50 Compuesta Poder Espumógeno mm 7 Compuesta Sólidos Suspendidos mg/L 80 Compuesta Totales (6) Parámetros que pueden ser muestreados y/o medidos por el laboratorio interno del Titular, en las condiciones y supuestos definidos en el acápite segundo del resuelvo primero de la Res. Ex. SMA N°986/2016. (% Durante el periodo de descarga, se deberá extraer 24 muestras puntuales para los parámetros pH y Temperatura por cada día de control, debiendo por tanto informar a lo menos 24 resultados para cada parámetro en el mes controlado.
Cámara de monitoreo
Tabla 2.5. Tabla N? 4 de la Res. Ex. N. 628 del 10 de mayo del año 2019 de la SMA Punto de 2 MTS N? de Días A , Límite descarga Parámetro Unidad Muestra (Odo! mensual Descarga 1 diario (9) Correspondiente a 91.250 m*/año.
Máximo (*
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