Sanción SMA

COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO LOS LIBERTADORES

Rol F-060-2020#resolucion_final_pdc
SMA · 2023-07-24 · Región de los Lagos · Vivienda e Inmobiliarios · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

~ •• SMA 1 Superint~ndenc~a del Med1o Amb1ente Gobierno de Ch•le DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO Al PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-060-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO LOS LIBERTADORES RESOLUCIÓN EXENTA W 1254 Santiago, 24 de julio de 2023 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley W20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, 11LOSMA"); en la Ley W19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley W19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta W2124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo W70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta W 752 de 4 de mayo de 2023, que establece el orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta W 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo W47 del año 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la Comuna de Osorno (en adelante, 11D.S. W47 /2015" o 11PDA Osorno"); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-060-2020 y, en la Resolución W7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIEDRANDO: 1. Mediante la Resolución Exenta W 1/ Rol F- 060-2020, de fecha 22 de septiembre de 2020, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de la Comunidad de Copropietarios del Edificio Los Libertadores (en adelante, "la titular" ), en su calidad de titular del establecimiento "Edificio Los Libertadores", ubicado en calle Manuel Rodríguez W 808, comuna de Osorno, región de Los Lagos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, en virtud de la infracción tipificada en el artículo 35 1etra e) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de los artículos 41 y 45 del D.S.W47/2015, consistente en " No haber realizado la medición de sus emisiones de MP, de acuerdo a la periodicidad establecida en el artículo 45 del 0.5. W47 /2015, mediante un muestreo isocinético que permita acreditar el cumplimiento de Jos límites de emisión establecidos en el artículo 41 del 0.5. W47/2015, respecto de la caldera a leña con registro OSO 290".

~ •• SMA I Superintendcnc!a ,... del Mcdto Ambtentc C.ohicrnn dt• Chile 2. Con fecha 28 de octubre de 2020, la titular presentó ante esta Superintendencia un programa de cumplimiento (en adelante, "PdC") en el cual se propusieron acciones para hacerse cargo de la infracción imputada mediante la Resolución Exenta N° 1/Rol F-060-2020. Dicho PdC fue derivado mediante el Memorándum D.S.C. N°7 /2021 a la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, "DSC"), a fin de que ésta evaluase la aprobación o rechazo del referido programa. 3. Posteriormente, mediante la Resolución Exenta N° 2/Rol F-060-2020, de fecha 12 de enero de 2021, se aprobó el PdC presentado por la titular, derivándose el mismo a la División de Fiscalización de la SMA para que ésta procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en el PdC. 4. Con fecha 27 de septiembre de 2021, la División de Fiscalización derivó a DSC el"lnforme Técnico de Fiscalización Ambiental Programa de Cumplimiento Comunidad Edificio Los Libertadores" (en adelante, "el IFA"), disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2021-1964-X-PC, en el cual se detallan los resultados de la actividad de fiscalización ambiental de la ejecución del referido programa, la cual contempla el análisis de antecedentes incorporados durante la ejecución del PdC, dando cuenta de los siguientes hechos: i. El programa de cumplimiento comprende las siguientes acciones que fueron fiscalizadas: Detener el funcionamiento de la caldera a leña con registro OS0- 290, a partir de octubre de 2019 (Acción N"l); Se realizará la clausura de la caldera a leña con registro OSO 290 y se tramitará su baja ante la autoridad sanitaria (Acción N°2) y; Cargar el PdC e informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verif icación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC (Acción N°3). ii. Respecto de la Acción N°l, el resultado de la fiscalización fue el siguiente: "Se constata que documentación no se encuentra cargada por el titular en la plataforma SPDC. Sin embargo, en el considerando 4 de la Res. Ex. W 2/2021 ROL F-060-2020 indica que con fecha 16 de octubre de 2020 la Sra. Norma Castro Gatica realizó una presentación en el presente procedimiento, manifestando que la caldera del Edificio Los Libertadores dejó de utilizarse desde octubre del año pasado, adjuntando una copia del acta de asamblea con el acuerdo de no utilizar la caldera, presuntamente efectuada el día 17 de octubre de 2019 y una copia de la carta ingresada a la Oficina de Partes de la Seremi de Salud de Osorno con fecha 12 de diciembre de 2019, comunicando la decisión de no usar la caldera OSO 290-AC. Posteriormente, en actividad de fiscalización ambiental, realizada el día 30 de agosto 2021, se constata que la caldera a leña OS0- 290- AC no se encuentra operativa, se encuentra desconectado el dueto y orificio del dueto ( ... )". iii. Respecto de la Acción W2, el resultado de la fiscalización fue el siguiente: "Se constata que documentación no se encuentra cargada por el titular en la plataforma SPDC. Sin embargo, en el considerando 4 de la Res. Ex. W 2/ 2021 ROL F-060-2020 indica que con f echa 16 de octubre de 2020 la Sra. Norma Castro Gatica realizó una presentación en el presente procedimiento, adjunta una copia de la carta ingresada a la Oficina de Partes de la Seremí de Salud de O sorno con fecha 12 de diciembre de 2019, comunicando la decisión de no usar la caldera OSO 290-AC. En actividad de fiscalización ambiental, realizada el día 30 de agosto 2021, se constata que la caldera a leña OS0 -290- AC no se encuentra operativa, se encuentra desconectado el dueto y orificio del dueto en la pared( ... )".

~ •• SMA 1 Supennt~ndenc!a del Med1o Amb1en1r: Gobierno de Chile iv. Respecto de la Acción W3, el resultado de la fiscalización fue el siguiente: "Se constata que documentación no se encuentra cargada por el titular en la plataforma SPOC'. v. Finalmente, se concluye a nivel general lo siguiente: "se concluye que si bien se constató en terreno el no uso de la caldera, la desinstalación del dueto a esta y que el orificio del dueto en la pared que fue cubierto con una plancha de masisa, se da cumplimiento parcial al PDC puesto que se constató que el titular no sube reporte con los medios de verificación al SPDC'. S. En relación con lo establecido en el IFA es posible señalar lo siguiente: 5.1 Respecto a las acciones propuestas para hacerse cargo de la infracción: todas ellas fueron ejecutadas satisfactoriamente a excepción de la Acción W3, atendido que la titular no cargó el reporte con los medios de verificación al SPDC, según fue constatado por esta Superintendencia. 5.2 El incumplimiento antes descrito no impide, a criterio de esta Superintendenta, estimar como cumplido el PdC toda vez que con fecha 02 de agosto de 2021, la Sra. Norma Castro Gatica, en representación de la titular, realizó una presentación por Oficina de Partes de la SMA señalando que fue difícil realizar el reporte final del cronograma comprometido en el PdC por un manejo limitado con las tecnologías. Señaló además que el día 15 del mes de julio de 2021 se retiró el cañón del dueto de evacuación de la caldera con registro OS0- 290, además de que el muro de hormigón fue sellado con una plancha de fibrocemento, por lo que adjuntó 08 fotografías que dan cuenta de los trabajos realizados. Posteriormente, con fecha 04 de agosto de 2021, nuevamente la Sra. Norma Castro Gatica, en representación de la titular, realizó una presentación por Oficina de Partes de esta Superintendencia adjuntando 01 fotografía del comprobante de pago del servicio de sellado del dueto, por un monto de $75.000. En definitiva, la documentación asociada a los medios de verificación finalmente sí fue puesta a disposición de esta Superintendencia, lo que permite evaluar correctamente el cumplimiento de las acciones dirigidas espedficamente a hacerse cargo de la infracción y sus potenciales efectos ambientales. 6. En definitiva, es posible concluir que se ha acreditado por parte de la titular el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, y eliminación, o reducción y contención de efectos, de acuerdo con lo señalado en la formulación de cargos. El detalle pormenorizado se puede consultar en el respectivo informe y sus anexos. 7. Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. W 404/2023 de fecha 11 mayo de 2023, la jefatura de DSC comunicó a esta Superintendenta, que el titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-060-2020. 8. En esta línea, el artículo 2 letra e) del D.S. W 30/2012 MMA, define "ejecución satisfactoria", como el "cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia". Por su parte, el

~ •• SMA 1 Superintendencia ~· d<•l Medio Amb1cn1e (.,"'"'"o de Ch'l' artículo 12 de dicho decreto dispone que "cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido". Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto "cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido". 9. En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para esta Superintendenta posible concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal e) del D.S. W 30/2012 MMA. 10. Por lo anteriormente expuesto, estese a lo que resolverá esta Superintendenta. RESUELVO: PRIMERO: Declarar la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F-060-2020, seguido en contra de la Comunidad de Copropietarios de Edificio los libertadores, titular del establecimiento "Edificio Los Libertadores", ubicado en calle Manuel Rodríguez W 808, comuna de Osorno, Región de Los Lagos. SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo est ablecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE V DESE CUMPLIMIENTO. KBW/JAA/MPA Notifíquese por carta certificada: - Comunidad de Copropietarios del Edificio Los Libertadores. Manuel Rodríguez 808, Osorno, región de Los Lagos. C.C.: Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

~ •• SMA 1 Superinlenden.c~a .,. del M ed1o Amb1cn1c Gobierno de Chile Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente. Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. Sección sancionatoria, Superintendencia del Medio Ambiente. Oficina regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente. Rol F-060-2020 Expediente N• 13.688/2023