VIÑA SAN PEDRO TARAPACA S.A.
Gobierno de Cuile
. Superintendencia Y | del Medio Ambiente A Gobierno de Chile
ten gob ct
FORMULA CARGOS QUE INDICA A VIÑA SANTA HELENA S.A.
RES. EX. N°1/ ROL F-60-2015
Santiago, 30 DIC 2015
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, D.S. N” 90/2000); el Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 877 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2013; en la Resolución Exenta N° 1 de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
ll. Conforme a los artículos 2, 3 y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley;
Ls El D.S. N° 90/2000 establece la concentración máxima de contaminantes permitida para los residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras a los cuerpos de aguas que la propia norma específica;
Gabierno , de Chile
¿ Superintendencia Sn del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile
eres gob el
-
VIÑA SANTA HELENA S.A., Rol Único Tributario N° 79.713.460-0, es dueña del establecimiento “VIÑA SANTA HELENA, FUNDO VIÑA ANGOSTURA” ubicado en Fundo Viña Angostura S/N”, comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, el que es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 90/2000;
-
La Resolución Exenta N°1.527 de 03 de Junio de 2010 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, Res. Ex. N? 1.527/2010), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de “VIÑA SANTA HELENA, FUNDO VIÑA ANGOSTURA”, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N” 90/2000, y la entrega mensual de autocontroles;
5: La División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, DSC) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, los siguientes informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondientes a los períodos que a continuación se indican. La siguiente tabla da cuenta de lo anterior:
TABLA N°1
DFZ-2013-4880-VI-NE-El Enero 2013 DFZ-2013-3751-VI-NE-El Febrero 2013 DFZ-2013-4000-VI-NE-El Marzo 2013 DFZ-2013-4120-VI-NE-El | Abril 2013 DFZ-2013-4241-VI-NE-El Mayo 2013 DFZ-2013-4420-VI-NE-El | Junio 2013 DFZ-2013-4587-VI-NE-El | Julio 2013
DFZ-2013-4748-VI-NE-El
Agosto 2013
DFZ-2013-6362-VI-NE-El
Septiembre 2013
DFZ-2014-1060-VI-NE-El
Octubre 2013
DFZ-2014-1638-VI-NE-El
Noviembre 2013
DFZ-2014-2212-VI-NE-El
Diciembre 2013
DFZ-2014-2802-VI-NE-El | Enero 2014 DFZ-2014-3539-VI-NE-El | Febrero 2014 DFZ-2014-6392-VI-NE-El | Marzo 2014 DFZ-2014-4369-VI-NE-El | Abril 2014 DFZ-2014-4939-VI-NE-El_ | Mayo 2014 DFZ-2014-5509-VI-NE-El | Junio 2014 DFZ-2015-1173-VI-NE-El | Julio 2014
DFZ-2015-1435-VI-NE-El
Agosto 2014
DFZ-2015-2305-VI-NE-El
Septiembre 2014
DF2-2015-2563-VI-NE-El
Octubre 2014
DFZ-2015-3123-VI-NE-El
Noviembre 2014
DFZ-2015-3978-VI-NE-El
Diciembre 2014
DFZ-2015-4644-VI-NE-El Enero 2015 DFZ-2015-4945-VI-NE-El Febrero 2015 DFZ-2015-5177-VI-NE-El Marzo 2015
K Gobierno 8. de Chile
a | Superintendencia S del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile
swewe gob el
DFZ-2015-7190-VI-NE-El | Abril 2015 DFZ-2015-5646-VI-NE-El_ | Mayo 2015 DFZ-2015-5889-VI-NE-El | Junio 2015 DFZ-2015-6133-VI-NE-El | Julio 2015
- Los informes de fiscalización ambiental previamente individualizados y sus respectivos anexos, constataron que VIÑA SANTA HELENA S.A.:
(i) No informó en los autocontroles correspondientes a los meses de: Enero, Febrero,
Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014; y Enero y Abril de 2015, en la frecuencia exigida, los parámetros indicados en su programa de monitoreo; tal como se señala en la Tabla N°2 de la presente resolución:
Tabla N° 2
Enero 2013 Caudal (VDD) 30 22 Febrero 2013 Caudal (VDD) 30 20 Marzo 2013 Caudal (VDD) 30 20 Abril 2013 Caudal (VDD) 30 26 Aceites Y Grasas 1 0 Aluminio 1 0 Arsénico 1 0 1 0
1 0
Boro Cadmio Caudal (VDD ) 30 25 Cianuro
Cloruros
Cobre Total
Cromo Hexavalente Fluoruro Hidrocarburos Fijos Hierro Disuelto Índice De Fenol Manganeso Total Mercurio Molibdeno
Níquel Pentaclorofenol Plomo
Poder Espumógeno Selenio
Sulfatos Tetracloroeteno Tolueno Triclorometano Xileno
Zinc
Junio 2013 Caudal (VDD)
Mayo 2013
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1 o N o
4 Gobierno de Chile
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Julio 2013 Caudal (VDD) 30 22
Agosto 2013 Caudal (VDD) 30 z1
Septiembre 2013 Caudal (VDD) 30 18
Octubre 2013 Caudal (VDD) 30 22
Noviembre 2013 Caudal (VDD) 30 20
Diciembre 2013 Caudal (VDD) 30 Zi
Enero 2014 Caudal (VDD) 30 22
Febrero 2014 Caudal (VDD) 30 20
Marzo 2014 Caudal (VDD) 30 21
Abril 2014 Caudal (VDD) 30 22
Aluminio 1 0
Arsénico 1 0
Boro 0
Cadmio 0
Caudal (VDD ) 30 20
Cianuro 1 0
Cloruros 1 0
Cobre Total 1 0
Coliformes Fecales 1 di
Cromo Hexavalente 1 [o]
Fluoruro 1 0
Hidrocarburos Fijos 1 0
Hierro Disuelto 1 0
Índice De Fenol 1 0
Mayo 2014 Manganeso Total 1 0
Mercurio 1 0
Molibdeno 1 0
Níquel d: 0
Pentaclorofenol 1 0
Plomo 1 [e]
Poder Espumógeno 1 0
Selenio 1 0
Sulfatos I 0
Tetracloroeteno 1 0
Tolueno 1 (0)
Triclorometano 1 0
Xileno 1 0
Zinc 1 0
Aceite y Grasas 1 [e]
Junio 2014 Caudal (VDD) 30 21
Julio 2014 Caudal (VDD) 30 22
Agosto 2014 Caudal (VDD) 30 20
Septiembre 2014 Caudal (VDD) 30 20
Octubre 2014 Caudal (VDD) 30 22
Noviembre 2014 Caudal (VDD) 30 19
Diciembre 2014 Caudal (VDD) 30 20
Enero 2015 Caudal (VDD) 30 21
Abril 2015 Caudal (VDD) 30 22 (ii) Presentó superación en los niveles de máximos permitidos respecto de ciertos
contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, durante los períodos controlados de Enero y Abril de 2015; tal como se puede observar en la
“Gobierno de Chile
Superintendencia del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile
rw gota cl
Tabla N°3 de la presente formulación de cargos, y no se dan los supuestos señalados en el numeral 6.4.2. del DS 90/2000:
TABLA N°3
Sulfuros mg/L 11,1 1 Enero 2015 Fósforo mg/L 10 42 pH Unidad de pH 5,6 6-8,5 pH Unidad de pH 5,7 6-8,5 pH Unidad de pH 557 6-8,55 pH Unidad de pH 5,8 6-8,5 pH Unidad de pH 5,7 6-85 pH Unidad de pH 55 6-8,5 pH Unidad de pH 5,6 6-8,5 pH Unidad de pH 5,6 6-8,5 pH Unidad de pH 5,7 6-8,5 pH Unidad de pH 5,6 6-8,5 pH Unidad de pH 5,7 6-8,5 Abril 2015 pH Unidad de pH 5,7 6-8,5 pH Unidad de pH 57 6-8,5 pH Unidad de pH 0 6-8,5 pH Unidad de pH 50 6-8,5 pH Unidad de pH 5,5 6-8,5 pH Unidad de pH 5,6 6-8,5 pH Unidad de pH 5,6 6-8,5 pH Unidad de pH 5,6 6-8,5 pH Unidad de pH 5,6 6-8,5 DBO5 mg/L 483 35 DBO5 mg/L 237 35
(ii) No reportó información asociada a los remuestreos comprometidos para los meses de Enero, Agosto y Diciembre de 2014, y Enero y Abril de 2015, tal como se presenta en la Tabla N°4 de la presente resolución:
Gobierno de Chile
sera gob ek
Tabla N° 4
Superintendencia d del Medio Ambiente EJEA Gobierno de Chile
Enero 2014 pH 8,9 (unidad) 6-8,5 (unidad) NO Agosto 2014 Sulfuros 2 (mg/L) 1 (mg/L) NO Diciembre 2014 pH 5,47 (unidad) 6-8,5 (unidad) NO Sulfuros 11 (mg/L) 1 (mg/L) NO Enero 2015 Fósforo 42 (mg/L) 10 (mg/L) NO pH 5,6 (unidad) 6-8,5 (unidad) NO pH 5,7 (unidad) 6-8,5 (unidad) NO pH 5,7 (unidad) 6-8,5 (unidad) NO pH 5,8 (unidad) 6-8,5 (unidad) NO pH 5,7 (unidad) 6-8,5 (unidad) NO pH 5,5 (unidad) 6-8,5 (unidad) NO pH 5,6 (unidad) 6-8,5 (unidad) NO pH 5,6 (unidad) 6-8,5 (unidad) NO pH 5,7 (unidad) 6-8,5 (unidad) NO pH 5,6 (unidad) 6-8,5 (unidad) NO Ab dos pH 5,7 (unidad) 6-8,5 (unidad) NO pH 5,7 (unidad) 6-8,5 (unidad) NO pH 5,7 (unidad) 6-8,5 (unidad) NO pH 5,5 (unidad) 6-8,5 (unidad) NO pH 5,5 (unidad) 6-8,5 (unidad) NO pH 5,5 (unidad) 6-8,5 (unidad) NO pH 5,6 (unidad) 6-8,5 (unidad) NO pH 5,6 (unidad) 6-8,5 (unidad) NO pH 5,6 (unidad) 6-8,5 (unidad) NO pH 5,6 (unidad) 6-8,5 (unidad) NO DBO5 483 mg/L 35 mg/L NO DBO5 237 mg/L 35 mg/L NO
(iv)
No informó el cumplimiento del D.S. N” 90/2000 en los meses de Febrero, Marzo, Mayo, Junio y Julio del año 2015;
Ye Que, mediante Memorándum N” 678, de
RESUELVO:
. 30 de diciembre de 2015, de DSC, se procedió a designar a don Bastián Pastén Delich como
Gablerío A, deChile
Save gob el
L FORMULAR CARGOS en contra de VIÑA
SANTA HELENA S.A., Rol Único Tributario N” 79.713.460-0, por las siguientes infracciones:
L Los siguiente hechos, actos u omisiones
constituyen infracción conforme al artículo 35 letra g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas
de residuos líquidos industriales:
industrial no informó en
los autocontroles correspondientes a los meses de: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y
Diciembre del año 2013; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014; y Enero y Abril de 2015 con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo, los parámetros que se indican en la Tabla N° 2 de la presente formulación de cargos.
N Hecho a a D.S. N° 90/2000 y e ns u vo Resolución Exenta SISS N” 1.527/2010 infracción 1 |El establecimiento | Artículo Primero D.S. N° 90/2000:
5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia [...].
Artículo Primero D.S. N° 90/2000:
6.2 Consideraciones generales para el monitoreo. [...]Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.
Artículo Primero D.S. N° 90/2000:
6.3.1 Frecuencia de monitoreo.
El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda a aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga (...)
Resolución Exenta SISS N° 1.527/2010
3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
sa mal 35 Compuesta 2
mql 10 Compuesta 2
Nitrógeno Total Kjeldahl mall 50 Compuesta 2 pH Unidad | 6,0-8,5 Puntual 2 Sólidos Suspendidos Totales | mall 80 Compuesta 2 Suifuros mg 1 Puntual 2 Temperatura Ka] 35 Puntual 2
Gobierno !. de Chile
E Superintendencia ES del Medio Ambiente EUUÍAS Gobierno de Chile
N?
Hecho que se estima constitutivo de infracción
D.S. N” 90/2000 y Resolución Exenta SISS N” 1.527/2010
3.6 Control Normativo de Contaminantes no incluidos en el Programa de Monitoreo: En conformidad a lo señalado por el numeral 6.2 11 del D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, y con el objeto de verificar el cumplimiento de los límites máximos permitidos en ésta, respecto de la totalidad de contaminantes normados, el Establecimiento Industrial deberá efectuar un monitoreo durante el mes de mayo de cada año, que incluya el análisis de todos los parámetros establecidos en la Tabla N”* 1 del artículo 1, numeral 4.2, de dicha norma.
El control establecido en el punto 3.6 deberá dar cumplimiento a las exigencias impuestas en los puntos 3.1, 3.2, 3.3 a), 3.3 b), 3.3. e), 3.3 d), 3.4 Y 3.5 de la presente Resolución.
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido del D.S. N” 90/2000 para los parámetros sulfuros, fósforo, pH y DBOS5, en la forma señalada en la Tabla 3 de la presente formulación de cargos.
Artículo 1” D.S. N” 90/2000: 4.2 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales.
Tabla N° 1 Contaminantes Unidad Expresión Límite Máximo Permitido DBO5 Mg 02/L DBO5 35 Fósforo Mg/L P 10 pH Unidad pH 6,0-8,5 Sulfuros Mg/L S2- 1
6.4.2. No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3,4 y 5 del presente decreto:
a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.
b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% el resultado se aproximará al entero superior.
Resolución Exenta SISS N” 1.527/2010
ias
Gobierno de Chile
Wen gob el
Superintendencia
SV 17 del Medio Ambiente ELY Gobierno de Chile
No
Hecho que se estima constitutivo de infracción
D.S. N° 90/2000 y Resolución Exenta SISS N” 1.527/2010
d) Las aguas residuales descargadas al Canal de riego El Tambo-Angostura deberán cumplir con los límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del artículo 1, numeral 4.2, del D.S. N” 90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
El establecimiento industrial no informó los remuestreos correspondientes a los meses de Enero, Agosto y Diciembre del año 2014, y Enero y Abril 2015, tal como se indica en la Tabla N° 4 de la presente formulación de cargos.
Artículo Primero D.S. N° 90/2000:
6.4.1. Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N? 1, 2, 3, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo.
El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Si una muestra, en la que debe analizarse DBO5, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o hexavalente), hidrocarburos, manganeso, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la norma NCh 2313/5 Of 96.
El establecimiento industrial no presentó información para el período de control de los meses de Febrero, Marzo, Mayo, Junio y Julio del año 2015.
Artículo Primero D.S. N° 90/2000:
5.2. Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia.
Resolución Exenta SISS N° 1.527/2010
3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
0 Es +7 Caudal (VDD) DBOs Compuesta Fósforo Compuesta Nitrógeno Total Kjeldaht mg Compuesta pH Unidad | 6,0 8,5 Puntual Sólidos Suspendidos Totales | mgf 80 Compuesta Sulfuros mgll 1 Puntual]. Temperatura "0 35 Puntual
ll CLASIFICAR, sobre la base de los
antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los hechos N°1, N?2,
e Goblemo LES, decile
Superintendencia UU del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile
mese gob el
N?3 y N*%4 como infracciones leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo;
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales;
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
tl. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo;
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
- ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
v. TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá
enviar un correo electrónico a: MIO:
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía
Seis Gobi El de Chile.
Superintendencia del Medio Ambiente
metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.
Vi. TÉNGANSE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los actos señalados. Por este acto se incorpora al presente procedimiento sancionatorio administrativo el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/;
vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vill. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de VIÑA SANTA HELENA S.A., domiciliado en Vitacura 2670 Piso 18, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, o en cualquier otro domicilio de que esta Superintendencia tenga conocimiento.
DIVISIÓN DE SANCIÓN Y
Bastián Pastén Delich Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
C
- “División de Sanción y Cumplimiento
- División de Fiscalización