Sanción SMA

VINA MORANDE S A

Rol F-059-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2018-08-24 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-059-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE VIÑA MORANDÉ S.A.

RESOLUCIÓN EXENTAN? 1 06 4 Ñ

Santiago, 24 AGO 2018

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N?* 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales; en el Decreto Supremo N” 37, de 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-059-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1 Que, Decreto Supremo N°90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante “D.S. N” 90/2000”), establece la concentración máxima de contaminantes permitidos para la descarda de residuos líquidos por las fuentes emisoras a los cuerpos de agua que la propia norma específica.

2P Que, VIÑA MORANDÉ S.A., (en adelante también “la empresa”), Rol Único Tributario N° 96.795.980-0, es dueña del establecimiento ubicado en la Longitudinal Sur Km. 122, comuna de Malloa, Región del

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Libertador Bernardo O'Higgins, el cual es fuente emisora según lo señalado en el D.S. N° 90/2000.

3e Que, la Resolución Exenta N° 2.505, de fecha 20 de junio de 2011, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante también “Riles”) de la empresa, determinando los parámetros a monitorear, así como también, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000, y la entrega mensual de autocontroles.

4 Que, la División de Fiscalización de este Servicio, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión en comento, remitió a la División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación, 3 informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondientes a los meses de enero y junio del año 2013, y julio del año 2014.

5 Que, mediante el Memorándum D.S.C N° 665/2015, de fecha 22 de diciembre de 2015, la División de Sanción de Cumplimiento, procedió a designar como fiscal instructor titular a don Bastián Pastén Delich, y como fiscal instructora suplente a doña Carolina Silva Santelices.

6” Que, a partir de lo anterior, con fecha 24 de diciembre de 2015, se procedió a dictar la Resolución Exenta N” 1/Rol F-059-2015, en la cual se le formularon cargos a VIÑA MORANDÉ S.A., dándose inicio al procedimiento administrativo sancionatorio. En este sentido, los hechos que se estimaron constitutivos de infracción fueron los siguientes:

6.1 El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido del D.S. N” 90/2000 para los parámetros de Coliformes fecales y DBO5, en la forma señalada en la Tabla N° 2 de la respectiva formulación de cargos. No informar los remuestreos correspondientes a los meses de enero y junio del año 2013 y julio de 2014, tal como indica en la Tabla N° 2 de la respectiva formulación de cargos.

6.2 No informar los remuestreos correspondientes a los meses de enero y junio del año 2013 y julio de 2014, tal como indica en la Tabla N” 2 de la respectiva formulación de cargos.

de Que, dichos cargos son constitutivos de infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra g) de la LOSMA, en cuanto existe un “incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de

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residuos líquidos industriales”, los cuales fueron clasificados por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

8? Que, dicha resolución fue notificada por carta certificada el día 30 de diciembre de 2015, tal como consta el seguimiento de Correos de Chile, incorporado en el expediente sancionatorio.

9” Que, con fecha 7 de enero de 2016, se llevó a cabo en dependencias de esta Superintendencia una reunión de asistencia al cumplimiento del procedimiento sancionatorio F-059-2015, entre representantes de la empresa y funcionarios de la División de Sanción y Cumplimiento.

10* Que, con fecha 13 de enero de 2016, don Gustavo Llona Tagle y doña Carolina Vives Oliva, en representación de la empresa, según figura en copia autorizada de Escritura Pública, repertorio N” 32.364-2015 de fecha 5 de noviembre de 2015, de la Cuarta Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, donde consta el acta de la 5” Sesión de Directorio de Viña Moránde S.A., realizaron una presentación mediante la cual, solicitan una ampliación del plazo para presentar el programa de cumplimiento (en adelante también “PDC”).

11 Que, la solicitud señalada en el considerando anterior fue concedida por medio de la Res. Ex. N”2/Rol F-059-2015, de fecha 14 de enero de 2016, otorgándose un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de dicho programa y de 7 días hábiles para los descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales.

12 Que, con fecha 21 de enero de 2016 doña Carolina Vives Olivada y don Matías Alliende Crespo, en representación de VIÑA MORANDÉ S.A., presentaron un programa de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N” 30/2002, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

13" Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 67/2016, de fecha 02 de febrero de 2016, el fiscal instructor titular procedió a derivar a la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento, el programa de cumplimiento para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo.

14* Que, mediante Resolución Exenta N” 3/Rol F-059-2015, de fecha 10 de febrero de 2016, previo a resolver a presentación del programa, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, incorporó observaciones ahí indicadas y le otorgó un plazo de 6 días hábiles a la empresa para presentar un programa de cumplimiento refundido que las incluyera.

4 Representante de la empresa según consta en Escritura Pública, repertorio N° 32.364-2015 de fecha 5 de noviembre de 2015, de la Cuarta Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello,

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15 Que, con fecha 24 de febrero de 2016, doña Carolina Vives Olivada y don Matías Alliende Crespo, en representación de VIÑA MORANDÉ S.A., presentaron el programa de cumplimiento refundido, el cual fue aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la Resolución Exenta N°4/ Rol F-059- 2015, de fecha 09 de marzo de 2016, y además, suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

16* Que, por lo demás, mediante la Resolución Exenta mencionada en considerando anterior, se efectuaron correcciones de oficio al PDC presentado por Viña Morandé S.A., otorgándose un plazo de 5 días hábiles para realizar la presentación del PDC incorporando dichas observaciones. Dichas correcciones fueron incorporadas por la empresa, la cual acompaño el programa de cumplimiento refundido mediante documento recepcionado por este servicio con fecha 15 de marzo de 2016.

172 Que, de acuerdo a lo anterior, la empresa debía realizar las siguientes acciones tendientes a alcanzar el objetivo específico mismo, esto es, cumplir con la normativa ambiental aplicable al proyecto, dependiendo del hecho infraccional imputado:

17.1 Primer Hecho Infraccional: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido del D.S. N” 90/2000 para los parámetros de Coliformes fecales y DBO5, en la forma señalada en la Tabla N° 2 de la respectiva formulación de cargos. No informar los remuestreos correspondientes a los meses de enero y junio del año 2013 y julio de 2014, tal como indica en la Tabla N? 2 de la respectiva formulación de cargos.

17.1.1 Acción N” 1: Implementar una rejilla en la cámara de recolección de aguas en el patio de la vendimia, la cual se limpiará dos veces por semana, o cuando sea necesario, para poder parar el flujo de material sólido a la planta de tratamiento.

17.1.2 Acción N? 2: Implementar mejoras asociadas a procesos unitarios al sistema de tratamiento actual, descritos en el anexo 1 de fundamentos técnicos.

17.1.3 Acción N° 3: Realización de monitoreo post mejoras del anexo 1 fundamentos técnicos implementadas: (i) Monitoreos puntuales adicionales de abril a julio, dos muestras por mes para DBO5 y dos muestras por mes para coliformes fecales.

17.2 Segundo Hecho Infraccional: No informar los remuestreos correspondientes a los meses de

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enero y junio del año 2013 y julio de 2014, tal como indica en la Tabla N° 2 de la respectiva formulación de cargos.

17.2.1 Acción N” 4: Se elaborará un procedimiento interno para asegurar el cumplimiento del DS 90/2000 y la Res. Ex. N° 2505/2011, el que incluirá: (i) Descripción de las obligaciones de la empresa contenidas en el DS 90/2000 y la Res. Ex N° 4238/2007; (ii) Parámetros que deben ser reportados; (iii) Periodicidad de autocontroles; (iv) Quién o quiénes están encargados de efectuar autocontroles; (v) Cuándo se debe cargar la información al sistema de autocontrol de establecimientos industriales; (vi) Cómo se debe la información al sistema de autocontrol de establecimientos industriales; (vii) Cómo se debe efectuar el remuestreo y cómo proceder en caso que sea necesario.

18* Que, mediante Memorándum D.S.C. N? 162/2016, de fecha 17 de marzo de 2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización de esta Institución, el programa de cumplimiento aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.

19 Que, el 21 de diciembre de 2017, la División de Fiscalización de esta Superintendencia, derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa, denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Viña Morandé DFZ-2016-2980-VI-PC-El” (en adelante “ITF”), mediante el respectivo comprobante de derivación N° 4570.

20" Que, en específico, en dicho informe de fiscalización, de acuerdo a la información entregada por la empresa y que se encuentra debidamente acompañada en el expediente físico llevado por esta Superintendencia, se observaron hallazgos respecto a las Acciones N° 3 del Primer Hecho Infraccional, esto es: “Realización de monitoreo post mejoras del anexo 1'fundamentos técnicos implementadas: (i) Monitoreos puntuales adicionales de abril a julio, dos Muestras por mes para DBO5 y dos muestras por mes para coliformes fecales.”

21 Que, con fecha 27 de julio de 2018, mediante Memorándum D.S.C. N” 300/2018, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, aprobado en el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-059-2015.

22" Que, la División de Sanción y Cumplimiento, en dicha comunicación, indicó que, respecto de la acción N°3 del primer Hecho Infraccional en la cual se habían constatado hallazgos, el análisis de dicha División verificó que

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la empresa está obligada a mantener los parámetros de coliformes fecales y DBO5 por debajo de los límites máximos permitidos que establece la tabla N” 1 del D.S. N” 90/2000 y a monitorear mensualmente estos parámetros. Por lo tanto, a pesar de que la empresa no

efectuó todos los nuestros que reportó en el marco del PDC de conformidad a los establecido en el Decreto Supremo N° 38/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente”, igualmente todos los resultados se encuentran por debajo de los límites que establece la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 y además, para cada uno de los meses en que debía ejecutarse la acción N” 3, existe al menos un monitoreo en que las muestras fueron recolectadas por el laboratorio.

23" Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-059-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE VIÑA MORANDÉ S.A., Rol Único Tributario N° 96.795.980-0, dueña del establecimiento ubicado en la Longitudinal Sur Km. 122, comuna de Malloa, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, la cual es fuente emisora según lo dispuesto en el D.S. N” 90/2000.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

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? Artículo 21: “(...) un sujeto fiscalizado, para dar cumplimiento a una normativa ambiental, general o específica, que le obliga a realizar mediciones, análisis, incluido el muestreo, deberá contratar a una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental con autorización vigente, para realizar dichas actividades” (énfasis agregado)

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Notifíquese por Carta Certificada:

  • Sra. Carolina Vives Oliva y Matías Alliende Crespo, representantes de Viña Morandé S.A., domiciliados en Rosario Norte N” 625, piso 21, comuna de las Condes, Santiago, Región Metropolitana.

C.C.:

  • Oficina Regional de O'Higgins, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes

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