VINA MORANDE S A
Gobierno de Chile
Superintendencia SMA del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A VIÑA MORANDE S.A.
RES. EX. N°1/ ROL F-59-2015
Santiago, 24 DIC 2015
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, D.S. N” 90/2000); el Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 877 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2013; en la Resolución Exenta N? 1 de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
-
Conforme al artículo 2”, 3” y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley;
-
El DS. N” 90/2000 establece la concentración máxima de contaminantes permitida para los residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras a los cuerpos de aguas que la propia norma específica;
qe Gobierno LE de Chile
3, VIÑA MORANDE S.A., Rol Único Tributario N° 96.795.980-4, es dueña del establecimiento ubicado en Longitudinal Sur Km. 122, Comuna de Malloa, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, el que es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N” 90/2000;
-
La Resolución Exenta N° 2.505 de 30 de Junio de 2011 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, Res. Ex. N° 2.505/2011), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de VIÑA MORANDE S.A., determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N°1 del D.S. N° 90/2000, y la entrega mensual de autocontroles;
-
La División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento ("DSC") para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000, los siguientes informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondientes a los períodos que a continuación se indican. La siguiente tabla da cuenta de lo anterior:
TABLA N°1 DFZ-2013-3632-VI-NE-El Enero 2013 DFZ-2013-4501-VI-NE-El Junio 2013 DFZ-2015-993-VI-NE-El Julio 2014 6. Los informes de fiscalización ambiental previamente individualizados y sus respectivos anexos, constataron que VIÑA MORANDE S.A.: (i) Presentó superación en los niveles de máximos permitidos respecto de ciertos
contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, durante los períodos controlados de Enero y Junio del año 2013, y Julio de 2014; tal como se puede observar en la Tabla N°2 de la presente formulación de cargos, y no se dan los supuestos señalados en el numeral 6.4.2. del DS 90/2000:
TABLA N°2 E . Parámet Va 'eporta: Límite Exigic E Enero 2013 Comes 22.000 NMP/100 ml | 1.000 NMP/100 ml NO Junio 2013 DBO5 105 mg/L 35mg/L NO Julio 2014 Coliformes | 200 NMP/100 ml | 1.000 NMP/100 ml NO fecales (ii) No reportó información asociada a los remuestreos comprometidos para los meses
de Enero y Junio del año 2013, y Julio del año 2014; tal como se presenta en la Tabla N?2 de la presente formulación de cargos;
Gobierno de Chile
vera gob cl
| Superintendencia 8 del Medio Ambiente A Gobierno de Chile
ya Mediante Memorándum N” 665, de 22 de
diciembre de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Bastián Pastén Delich como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Carolina Silva como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de VIÑA
MORANDE S.A., Rol Único Tributario N° 96.795.980-4, por la siguiente infracción:
- Los siguiente hechos, actos u omisiones
constituyen infracción conforme al artículo 35 letra g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
o que se estim N? proa de j a á ee Resolución Exenta SISS N° 2.505/2011 infracción 1 |El establecimiento | Artículo 1” D.S. N° 90/2000: industrial presentó superación del límite | 4.2 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos máximo permitido del | líquidos a cuerpos de aguas fluviales: D.S. N” 90/2000 para los parámetros Coliformes Tabla N° 1 fecales y DBO5, en la forma señalada en la || Contaminantes Unidad Expresión Límite Tabla 2 de la presente Máximo formulación de cargos. Permitido | Coliformes NMP/100 | Coli/100 ml 1000 fecales mi DBO5 Mg 02/L DBO5 35 6.4.2. No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto: a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas. 2 |El establecimiento | Artículo 1” D.S. N” 90/2000: industrial no informó los | 6.4.1. Sí una o más muestras durante el mes exceden los límites remuestreos máximos establecidos en las tablas N2 1, 2, 3, 4 y 5, se debe correspondientes a los | efectuar un muestreo adicional o remuestreo. meses de Enero y Junio | El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes del año 2013, y Julio del | de la detección de la anomalía. Si una muestra, en la que debe año 2014, tal como se | analizarse DBO5, presenta además valores excedidos de alguno indica en la Tabla N? 2 de | de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, la presente formulación | cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o hexavalente), de cargos. hidrocarburos, manganeso, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la norma NCh 2313/5 Of 96”.
Gobierno 3, de Chile
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los hechos N°1 y N°2 como infracciones leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores;
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales;
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
A TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo;
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
mv. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
v. TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá
enviar un correo electrónico a:
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera
Gabierno A, «de Chile
contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.
vi. TÉNGANSE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los actos señalados. Por este acto se incorpora al presente procedimiento sancionatorio administrativo el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/.
vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
viil. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, O por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N? 19.880, al representante legal de “VIÑA MORANDE S.A.”, en el domicilio Rosario Norte 615 Piso 21, comuna de las Condes, Santiago, Región Metropolitana y también en el domicilio Longitudinal Sur Km. 122, Casilla 26 correo Pelequén, Comuna de Mallao, Región del Libertador Bernardo O'Higgins.
DIVISIÓN DE SANCIÓN Y UMPLIMIENTO
Bastián Pastén Delich Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
- División de Sanción y Cumplimiento
- División de Fiscalización