Sanción SMA

UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE

Rol F-058-2024#formulacion_de_cargos
SMA · 2024-11-06 · Región de Los Ríos · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE

RES. EX. N° 1/ ROL F-058-2024

SANTIAGO, 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 90, de 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”); en la Resolución Exenta N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Resolución Exenta N° 93, de 14 de febrero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente así como sus modificaciones posteriores; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, (en adelante, “Res. Ex. SMA N° 349/2023”); y, en la Resolución Exenta N° 7, de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO:

1. Que, conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a éstas.

I. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR E INSTRUMENTOS FISCALIZABLES 2. La Resolución Exenta N°2858, de fecha 24 de agosto de 2006, de la SMA (en adelante, “RPM N° 2858/2006”) fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por Universidad Austral de Chile, Rol Único Tributario N° 81.380.500-6, para su establecimiento del mismo nombre, ubicado en Las Encinas 220, Isla Tejas, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N°2 del D.S. N° 90/2000. 3. Por tanto, dicho establecimiento corresponde a una “fuente emisora”, conforme al D.S. N° 90/2000. 4. El establecimiento corresponde a una institución educacional, y sus efluentes son descargados a los ríos Cau Cau y Calle Calle, a través de los puntos denominados Sector Teja Norte, Sector Jardín Botánico y Sector Phoenix.

II. ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AL ESTABLECIMIENTO 5. La División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento los expedientes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la siguiente tabla, correspondientes a los periodos que allí se indican: Tabla 1. Periodo evaluado N° de expediente Período de inicio Período de término DFZ-2016-1930-XIV-NE-EI 11-2015 11-2015 DFZ-2017-2077-XIV-NE-EI 10-2016 10-2016 DFZ-2020-2195-XIV-NE 01-2017 12-2017 DFZ-2020-2196-XIV-NE 01-2018 12-2018 DFZ-2020-2197-XIV-NE 01-2019 12-2019 DFZ-2020-3834-XIV-NE 01-2020 09-2020 DFZ-2021-292-XIV-NE 10-2020 12-2020 DFZ-2022-1083-XIV-NE 01-2021 12-2021 DFZ-2023-287-XIV-NE 01-2022 12-2022 DFZ-2024-1050-XIV-NE 01-2023 12-2023

6. Que, por otra parte, mediante la Resolución Exenta N°558, de 8 de marzo de 2021 (en adelante, “Res. Ex. N° 558/2021”) esta Superintendencia requirió información a Universidad Austral de Chile con el objeto de que adoptase las medidas indicadas en el mismo acto, dentro del plazo de 90 días hábiles, con el objeto de que pudiera retornar al cumplimiento de su desempeño ambiental.

7. Dicho acto fue notificado con fecha 17 de junio de 2021, mediante correo electrónico informado por el titular en la plataforma de Ventanilla Única, en cumplimiento de la Resolución Exenta N°5, de 6 de enero de 2020, que Aprueba Instrucción General para regulados afectos al cumplimiento de las normas de emisión D.S. N°90/2000, D.S. N°46/2002 y D.S. N°80/2005. 8. Que, con fecha 6 de julio de 2021, esta Superintendencia recibió respuesta del titular, la cual se limita a controvertir los hechos infraccionales levantados, sin acompañar los antecedentes requeridos. En particular, respecto a la superación de parámetros levantada como desviaciones a su RPM, Universidad Austral de Chile argumentó que este servicio había considerado los límites máximos de la Tabla 1 del D.S. N°90/2000, en circunstancias que –de acuerdo con su RPM– le resultaba aplicable la Tabla N°2.

9. Luego de revisar los argumentos invocados por la titular, se concluyó que si bien resultaba efectivo que procedía aplicar la Tabla N°2 a su descarga, y no la Tabla N°1 como se consideró en la Res. Ex. N° 558/2021, aún subsistía parte de las excedencias levantadas; particularmente, de Coliformes Fecales (enero 2017; enero, mayo y septiembre de 2018; y enero de 2019), Nitrógeno Total Kjeldahl (febrero 2019) y DBO5 (marzo 2019). En consecuencia, no pudo ser acreditado el retorno al cumplimiento por parte de Universidad Austral de Chile, en tanto los parámetros superados se presentaron nuevamente en ese estado, tal como se detalla en la presente resolución. III. ANÁLISIS DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN Y DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL A. Determinación de hallazgos

10. Del análisis de los datos contenidos en los informes de fiscalización señalados en la Tabla 1 de la presente resolución, se identificaron los siguientes hallazgos, cuyo detalle se sistematiza en el Anexo 1 de la presente formulación de cargos: Tabla 2. Resumen de hallazgos relacionados a obligaciones de información1 N° HALLAZGOS PERIODO 1 NO REPORTAR LOS MONIITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO En el siguiente periodo:

• 2021: noviembre.

La Tabla N° 1.1 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo

1 Hallazgos relacionados a falta de información por parte del titular.

Tabla 3. Resumen de hallazgos asociados a superación de máximos permitidos2 N° HALLAZGOS PERÍODO 2 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:

• Coliformes Fecales o Termotolerantes: marzo, abril, y mayo (2022); marzo, abril, mayo, julio, octubre (2023)

La Tabla N° 1.3 del Anexo I de la presente Resolución resume este hallazgo.

B. Análisis de efectos negativos de los hallazgos no formales asociados a superaciones de máximos permitidos

11. Respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de: (i) las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro; y (ii) las características del cuerpo receptor (Río Cau Cau y Río Calle Calle), las cuales permiten identificar sus usos y vulnerabilidad. 12. Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminantes por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, pudiendo generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas, puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores.3 13. En el caso particular de Universidad Austral de Chile, las superaciones de parámetros expuestas en la Tabla N° 3 de esta resolución, presentan una recurrencia4 de entidad baja. Toda vez que, del periodo total de evaluación, es decir, 26 meses, se constató superación de parámetros de 8 meses.

2 Hallazgos relacionados a superaciones de parámetro y/o caudal según el límite que establece la RPM vigente, D.S. N° 46/2002 o D.S. N° 90/2000. 3 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia_recursos_naturales.pdf, p. 54. 4 Se entiende por recurrencia como la cantidad de meses en que se constató superación en comparación con el total de meses evaluados.

14. Por otro lado, respecto a la persistencia5 de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes del procedimiento, que existe una media persistencia de las superaciones de parámetro. Lo anterior permite evaluar la duración de la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia. 15. En este contexto, cabe tener presente que, perturbaciones con persistencia y/o recurrencia media y/o alta, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente. En razón de lo anterior y para integridad del análisis, se evaluará, por un lado, la magnitud de las superaciones de parámetro6 y por otro, la carga másica contaminante7 asociada a los períodos con superación de caudal.

16. De acuerdo a los resultados obtenidos en la Tabla 3, hubo 8 meses en que se superaron parámetros. En efecto: i. El parámetro Coliformes Fecales o Termotolerantes tuvo una excedencia máxima de 3,7 veces sobre la norma y en promedio fue de 2,4 veces sobre la norma.

17. A partir de la evaluación de la magnitud de las superaciones de parámetro detalladas precedentemente, considerando el número de veces que supera el límite establecido en la norma y/o RPM y la peligrosidad de cada parámetro en que se constataron dichas superaciones,8 se concluye que:

18. no existen antecedentes suficientes que permitan establecer una relación entre las superaciones de parámetros, con un eventual riesgo de afectación al cuerpo receptor. 19. Finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, los que permiten caracterizar la descarga en forma concreta, es posible concluir que, producto de las superaciones del parámetro coliformes fecales con fecha marzo, abril y mayo de 2022 y marzo, abril, mayo, julio, octubre de 2023, existen suficientes antecedentes que permitan descartar preliminarmente, una afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo receptor, que pueda haber alterado de forma puntual, reiterada o permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste.

5 Persistencia es un factor de evaluación de la continuidad de los meses en que se constató superación en un periodo de tiempo. 6 Número de veces por sobre el límite que establece la norma (RPM vigente, D.S. N° 46/2002 o D.S. N° 90/2000) de cada parámetro incumplido. 7 Determinada mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración de parámetro. 8 Según la Ley de Agua Limpia de La Agencia (CWA, 1977) de la Protección del Medio Ambiente (EPA), principal Ley Federal de Estados Unidos que regula y controla la contaminación de las aguas

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 20. El 25 de octubre de 2024, mediante Memorándum N°329 se procedió a designar a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento sancionatorio; y a José Tomás Ramírez Cancino, como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS EN CONTRA DE UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE, ROL ÚNICO TRIBUTARIO N° 81.380.500-6, por las siguientes infracciones; y CLASIFICARLOS según se indica:

Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35, letra g), de la LOSMA, en cuanto corresponden a incumplimientos de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción 1

NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:

El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SISS N° 2858/2006], para noviembre de 2021, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo I de la presente Resolución.

D.S. N° 90/2000, artículo 1°:

“5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES […]

[…] 5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos […]”.

Resolución Exenta N° 117, de 2013, modificada mediante Res. Ex. N° 93, de 2014:

Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos […] Los LEVE, en virtud del artículo 36, número 3, de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA,

N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción resultados de los monitoreos y autocontroles deberán ser informados en los siguientes plazos: a. Autocontrol: La información deberá remitirse una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período que se informa. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, deberá ser informado el primer día hábil. […] […] La información deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente por medio del Sistema de Ventanilla Única RETC, siendo el único medio de recepción de la información la calidad de la descarga de residuos industriales líquidos.

Resolución Exenta SISS N°2858/2006:

  1. La evaluación de los efluentes se realizarán mensualmente (…).

  2. Los resultados del autocontrol deberán informarse mensualmente a esta Superintendencia(…)

  3. Si la empresa se encuentra en alguna situación que le impida realizar el monitoreo de los efluentes, deberá informarlo en forma anticipada a esta Superintendencia. Posteriormente, en fiscalización a la planta, se comprobará la veracidad de la información, solicitando el listado de producción de los meses que no fueron informados.

conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.

N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción 2

SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:

El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 2 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro Coliformes Fecales durante los meses de marzo, abril, mayo, julio, y octubre del año 2023, según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo I de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.

Artículo 1 D.S. 90/2000

“4. LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES Y MARINAS 4.1 Consideraciones generales. 4.1.1 La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas N° 1, 2, 3, 4 y 5, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 arrojen las mediciones que se efectúen sobre el particular”.

[…] 4.2 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales considerando la Capacidad del receptor

(Ver Tablas N°2.2, 2.3 y 2.4. del Anexo II de la presente resolución)

Artículo 1 D.S. 90/2000 5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES

5.1. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los límites máximos permitidos establecidos en él, serán obligatorios para toda fuente nueva. […] 5.3 Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la entrada en vigencia del presente decreto, salvo aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el que se CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LOSMA.

N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción encuentre previsto para el término de dicha construcción. En cualquier caso, las fuentes emisoras podrán ajustarse a los límites máximos establecidos en este decreto desde su entrada en vigencia […]”.

Artículo 1 D.S. N° 90/2000

“6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL

6.2. Consideraciones generales para el monitoreo Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados. Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga. […] 6.4.2 No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto: a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta el 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas. b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% o menos, el resultada se aproximará al entero superior. Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se

N° Hecho constitutivo de infracción Norma o instrumento infringido Clasificación de gravedad y rango de sanción considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras.”

Resolución Exenta SISS N°2858/2006:

2.2 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a las descargas y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación.

Descarga 1: Orilla Río Cau Cau (Teja Norte)

(Ver Tabla N°2.2 del Anexo II de la presente resolución)

Descarga 2: Orilla Río Cau Cau (Jardín Botánico)

(Ver Tabla N°2.3 del Anexo II de la presente resolución)

Descarga 3: Orilla Río Calle Calle (Phoenix)

(Ver Tabla N°2.4 del Anexo II de la presente resolución)

La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, por tanto, podrán ser confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA.

II. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes Técnicos y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el acceso por parte de los interesados al expediente físico, se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que, adicionalmente, estos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad a lo dispuesto en el inciso primero de

los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento, y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo III de esta resolución. V. HÁGASE PRESENTE QUE, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LOSMA, Universidad Austral de Chile podrá presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RILes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”, disponible en el siguiente enlace: http://portal.sma.gob.cl/index.php/portalregulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. Una vez ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Finalmente, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a requerimientosriles@sma.gob.cl. VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. VII. REQUERIR INFORMACIÓN A UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE, para que, dentro del mismo plazo para la presentación un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con dicha presentación, según corresponda, remita los siguientes antecedentes: 1) Descripción del sistema de tratamiento de RILes que tiene el establecimiento, con sus características y etapas. 2) Mapa o croquis del sistema de tratamiento de RILes o planta, que especifique las etapas de esta (ejemplo, sistemas de tratamiento primario, terciario, puntos de captación, punto de descarga, etc.). 3) Informar hace cuantos años opera la planta de tratamiento de RILes. 4) Informar la frecuencia de funcionamiento de la planta de tratamiento de RILes, indicando los meses, un promedio días al mes y cuántas horas al día se efectúan descargas. 5) Informar los costos de mantenimiento que se hayan realizado a la planta de tratamiento de RILes en el último año, acompañando los respectivos registros tales como comprobantes de pago u otros. 6) Indicar, en el caso que se haya realizado, la ejecución de medidas correctivas orientadas al retorno del cumplimiento de su Programa de Monitoreo, señalando una descripción técnica y cronológica de lo ejecutado, una explicación técnica de su eficacia, y acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia. 7) Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

VIII. TENER PRESENTE QUE, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que Universidad Austral de Chile estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. TENER PRESENTE QUE los antecedentes que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).

X. FORMAS Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Resolución Exenta SMA N° 349/2023, la información requerida deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías: 1. Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas, y los días viernes entre las 9:00 y las 16:00 horas; o

2. Por medio correo electrónico, dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia a requerimientosriles@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

XI. NOTIFICAR PERSONALMENTE, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Universidad Austral de Chile, domiciliada en Independencia 631, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.

Johana Cancino Pereira Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

BOL/JMC/IBR/DRF

Notificación personal:

Universidad Austral de Chile, domiciliada en Independencia 631, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. C.C. - Oficina de la Región de Los Ríos, Superintendencia del Medio Ambiente.

Rol F-058-2024

ANEXO I: TABLAS DE HALLAZGOS

Tabla N° 1.1. Registro de Autocontroles no Informados PERIODO ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA 11-2021 PUNTO 1. RIO CAU CAU. TEJA NORTE 11-2021 PUNTO 2. RIO CAU CAU. JARDIN BOTANICO 11-2021 PUNTO 3. RIO CALLE CALLE.PHOENIX

Tabla N° 1.2. Registro de parámetros superados PERIODO INFORMADO PUNTO DESCARGA PARAMETRO LIMITE RANGO VALOR REPORTADO UNIDAD 03-22 PUNTO 3. RIO CALLE CALLE.PHOENIX Coliformes Fecales o Termotolerantes 1000 16.000 NMP/100 ml 04-22 PUNTO 3. RIO CALLE CALLE.PHOENIX Coliformes Fecales o Termotolerantes 1000

50.000

NMP/100 ml 05-22 PUNTO 3. RIO CALLE CALLE.PHOENIX Coliformes Fecales o Termotolerantes 1000

27.000

NMP/100 ml 03-23 PUNTO 2. RIO CAU CAU. JARDIN BOTANICO Coliformes Fecales o Termotolerantes 1000 22.000 NMP/100 ml 04-23 PUNTO 3. RIO CALLE CALLE.PHOENIX Coliformes Fecales o Termotolerantes 1000

500.000

NMP/100 ml 05-23 PUNTO 1. RIO CAU CAU. TEJA NORTE Coliformes Fecales o Termotolerantes

1000

220.000 NMP/100 ml 05-23 PUNTO 2. RIO CAU CAU. JARDIN BOTANICO Coliformes Fecales o Termotolerantes

1000

40.000

NMP/100 ml 05-23 PUNTO 3. RIO CALLE CALLE.PHOENIX Coliformes Fecales o Termotolerantes 1000 220.000 NMP/100 ml 07-23 PUNTO 3. RIO CALLE CALLE.PHOENIX Coliformes Fecales o Termotolerantes 1000

17.000

NMP/100 ml 10-23 PUNTO 2. RIO CAU CAU. JARDIN BOTANICO Coliformes Fecales o Termotolerantes 1000

130.000

NMP/100 ml 10-23 PUNTO 3. RIO CALLE CALLE.PHOENIX Coliformes Fecales o Termotolerantes 1000

13.000

NMP/100 ml

ANEXO II: TABLAS NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO

Tabla 2.1. Tabla N°2 DS 90/00 CONTAMINANTE UNIDAD EXPRESION LIMITE MAXIMO PERMITIDO Aceites y Grasas mg/L A y G 50 Aluminio mg/L Al 10 Arsénico mg/L As 1 Boro mg/L B 3 Cadmio mg/L Cd 0,3 Cianuro mg/L CN- 1 Cloruros mg/L Cl- 2000 Cobre Total mg/L Cu 3 Coliformes Fecales o Termotolerantes NMP/100 ml Coli/100 ml 1000 Indice de Fenol mg/L Fenoles 1 Cromo Hexavalente mg/L Cr6+ 0,2 DBO5 mgO2/L DBO5 300 Fluoruro mg/L F- 5 Fósforo mg/L P 15 Hidrocarburos Fijos mg/L HF 50 Hierro Disuelto mg/L Fe 10 Manganeso mg/L Mn 3 Mercurio mg/L Hg 0,01 Molibdeno mg/L Mo 2,5 Níquel mg/L Ni 3 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L NKT 75 Pentaclorofenol mg/L C6OHCl5 0,01 PH Unidad pH 6,0 – 8,5 Plomo mg/L Pb 0,5 Poder Espumógeno mm. PE 7 Selenio mg/L Se 0,1 Sólidos Suspendidos Totales mg/L SS 300 Sulfatos mg/L SO4 2000 Sulfuros mg/L S2- 10 Temperatura ºC Tº 40 Tetracloroeteno mg/L C2Cl4 0,4 Tolueno mg/L C6H5CH3 7 Triclorometano mg/L CHCl3 0,5 Xileno mg/L C6H4C2H6 5 Zinc mg/L Zn 20

Tabla 2.2. Tabla N°1 de la Resolución Exenta SISS N°2858/2006: Nombre Del Parámetro Unidad Limite Máximo Tipo de Muestra Frecuencia Mensual Mínima Caudal m3/h 0,684 Puntual 4 pH Unidad 6,0 – 8,5 Puntual 4 Temperatura °C 35 Puntual 4

Coliformes Fecales NMP/100 ml 1000 Puntual 1 DBO5 mgO2/L 300 Compuesta 1 Fósforo mg/L 15 Compuesta 1 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 75 Compuesta 1 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 300 Compuesta 1 Aceites y Grasas mg/L 50 Compuesta 1 PE mm 7 Compuesta 1

Tabla 2.3. Tabla N°2 de la Resolución Exenta SISS N°2858/2006: Nombre Del Parámetro Unidad Limite Máximo Tipo de Muestra Frecuencia Mensual Mínima Caudal m3/h 0,684 Puntual 4 pH Unidad 6,0 – 8,5 Puntual 4 Temperatura °C 35 Puntual 4 Coliformes Fecales NMP/100 ml 1000 Puntual 1 DBO5 mgO2/L 300 Compuesta 1 Fósforo mg/L 15 Compuesta 1 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 75 Compuesta 1 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 300 Compuesta 1 Aceites y Grasas mg/L 50 Compuesta 1 PE mm 7 Compuesta 1

Tabla 2.4. Tabla N°3 de la Resolución Exenta SISS N°2858/2006: Nombre Del Parámetro Unidad Limite Máximo Tipo de Muestra Frecuencia Mensual Mínima Caudal m3/h 0,684 Puntual 4 pH Unidad 6,0 – 8,5 Puntual 4 Temperatura °C 35 Puntual 4 Coliformes Fecales NMP/100 ml 1000 Puntual 1 DBO5 mgO2/L 300 Compuesta 1 Fósforo mg/L 15 Compuesta 1 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 75 Compuesta 1 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 300 Compuesta 1 Aceites y Grasas mg/L 50 Compuesta 1 PE mm 7 Compuesta 1

ANEXO III: MAGNITUD

Tabla 3.1. Magnitud Superación de parámetros Periodo Informado Punto descarga Parámetro Límite Parámetro Valor reportado Unidad Magnitud 03-22 PUNTO 3. RIO CALLE CALLE.PHOENIX Coliformes Fecales o Termotolerantes 1000 16000 NMP/100 ml 1,7

04-22 PUNTO 3. RIO CALLE CALLE.PHOENIX Coliformes Fecales o Termotolerantes 1000 50000 NMP/100 ml 2,3 05-22 PUNTO 3. RIO CALLE CALLE.PHOENIX Coliformes Fecales o Termotolerantes 1000 27000 NMP/100 ml 2,0 03-23 PUNTO 2. RIO CAU CAU. JARDIN BOTANICO Coliformes Fecales o Termotolerantes 1000 22000 NMP/100 ml 1,9 04-23 PUNTO 3. RIO CALLE CALLE.PHOENIX Coliformes Fecales o Termotolerantes 1000 500000 NMP/100 ml 3,7 05-23 PUNTO 1. RIO CAU CAU. TEJA NORTE Coliformes Fecales o Termotolerantes 1000 220000 NMP/100 ml 3,2 05-23 PUNTO 2. RIO CAU CAU. JARDIN BOTANICO Coliformes Fecales o Termotolerantes 1000 40000 NMP/100 ml 2,2 05-23 PUNTO 3. RIO CALLE CALLE.PHOENIX Coliformes Fecales o Termotolerantes 1000 220000 NMP/100 ml 3,2 07-23 PUNTO 3. RIO CALLE CALLE.PHOENIX Coliformes Fecales o Termotolerantes 1000 17000 NMP/100 ml 1,7 10-23 PUNTO 2. RIO CAU CAU. JARDIN BOTANICO Coliformes Fecales o Termotolerantes 1000 130000 NMP/100 ml 2,9 10-23 PUNTO 3. RIO CALLE CALLE.PHOENIX Coliformes Fecales o Termotolerantes 1000 13000 NMP/100 ml 1,5