Sanción SMA

EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA.

Rol F-058-2023#resolucion_final_pdc
SMA · 2026-08-05 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-058-2023, SEGUIDO EN CONTRA DE EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA. RESOLUCIÓN EXENTA N° 2263 Santiago, 5 de agosto de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación; en la Resolución Exenta N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol F-058-2023; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 31 de octubre de 2023, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-058-2023, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Exportadora Los Fiordos Limitada (en adelante, “el titular”, “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Piscicultura Los Arrayanes”, localizada en la comuna de Hualaihué, región de los Lagos. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputaron dos cargos asociados al incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas, por infracción a lo dispuesto en el literal g) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales. Los cargos formulados son los siguientes: RVCF

Tabla 1. Cargos formulados. N° Cargo 1 No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo. El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo establecido en la Resolución Exenta N° 2779, de fecha 11 de septiembre del año 2007, de la SISS, para el parámetro caudal en el mes de enero del 2021, conforme se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la presente Resolución. 2 Superar el límite máximo permitido de volumen de descarga en su Programa de Monitoreo. El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo establecido en la Resolución Exenta N° 2779, de fecha 11 de septiembre del año 2007, de la SISS, en los meses de abril a diciembre del año 2021 y en los meses enero a diciembre del año 2022; conforme se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo N° 1 de la presente Resolución.

3° En virtud de lo anterior, con fecha 15 de diciembre de 2023, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA y en el D.S N° 30/2012. En esta línea, el PdC fue objeto de observaciones mediante Resolución Exenta N° 3/ Rol F-058/2023, el 1 de marzo de 2024, las cuales fueron incorporadas en el PdC refundido de 13 de marzo de 2024, siendo este último aprobado con fecha 15 de abril de 2024, mediante la Resolución Exenta N° 4/Rol F-058-2023, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 4° Mediante la referida resolución se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 2. Acciones del PdC1. Cargo N° Descripción de la acción 1 1 Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Indicador de cumplimiento: Programa de Cumplimiento es cargado en el SPDC. Para dar cumplimiento a dicha carga, se empleará la clave de acceso para operar en los sistemas digitales de la Superintendencia, si ya estuviere en posesión de ella, o –en caso contrario– se enviará a la Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana un correo electrónico a la dirección snifa@sma.gob.cl solicitando la asignación de la correspondiente clave, adjuntando el poder del representante

1 El considerando 41° de la Resolución Exenta N° 4/Rol F-058-2023, corrige de oficio el PdC, indicando que, “Las acciones obligatorias se asocian al hecho infraccional N° 1, entendiéndose que su aplicación es transversal a todo el Programa de Cumplimiento”.

Cargo N° Descripción de la acción legal e indicando el RUT del representante. Todo lo anterior, conforme lo establecido en la Res. Ex. Nº166/2018 de la Superintendencia. 2 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°166/2018 de la SMA. Indicador de cumplimiento: Reporte final es cargado en el SPDC, o entregado a Oficina de Partes en caso de acreditarse un impedimento. 3 Dar cumplimiento a la frecuencia mínima mensual de monitoreo establecida para los parámetros considerados en el Programa de Monitoreo, durante la vigencia del Programa de Cumplimiento. Indicador de cumplimiento: los monitoreos reportados cumplen con la frecuencia mínima establecida en el Programa de Cumplimiento. 4 Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: Calendarización de los monitoreos y reportes Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. Listado de parámetros comprometidos. Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). Máximos permitidos para cada parámetro. Máximo permitido de caudal. Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo, asociada al hecho infracción N°1. Indicador de cumplimiento: Protocolo elaborado. 5 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, asociada al hecho infracción N°1. Indicador de cumplimiento: capacitaciones realizadas. 2 6 No superar el límite máximo permitido de caudal en el Programa de Monitoreo correspondiente, asociada al hecho infracción N°2. Indicador de cumplimiento: Sin superaciones de caudal con posterioridad a la ejecución de la acción de modificación de la RPM. 7 Se reitera acción N° 4. 8 Se reitera acción N° 5.

Cargo N° Descripción de la acción 9 Obtener la modificación de la Resolución que establece su Programa de Monitoreo ante la autoridad competente. Para lo anterior, se ingresará la solicitud de modificación ante la Superintendencia del Medio Ambiente indicando los argumentos que se resumen en la columna “comentarios”, los que a su vez se detallarán en Informe Técnico/jurídico que se adjuntará a la solicitud de modificación que se presente. Indicador de cumplimiento: Resolución que modifica la RPM.

II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2026-2253-X-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a Fiscalía con fecha 30 de junio de 2026. 6° La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose que todas las acciones se encontraban ejecutadas, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 7° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte de la titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 8° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 9° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por la titular, de la Res. Ex. N° 4/Rol F-058-2023, que aprobó el PdC y del IFA DFZ-2026-2253-X-PC, para esta Superintendenta (S) es

dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-058-2023, seguido en contra de Exportadora Los Fiordos Limitada Rol Único Tributario N° 79.872.420-7, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable Piscicultura Los Arrayanes, ubicada en la comuna de Hualaihué, región de los Lagos.

SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S)

BRS/RCF/ISR

Notificación por correo electrónico:

Exportadora Los Fiordos Ltda.

C.C.:

Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. RVCF Firmado por: Claudia Teresa Pastore Herrera Superintendenta (s) Fecha: 05-08-2026 18:47 CLT Superintendencia del Medio Ambiente

- Oficina Regional de los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

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