INMUEBLES CATALUNA LIMITADA
AN RO
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A INMUEBLES CATALUÑA LIMITADA
RES. EX. N°1 / ROL F-058-2022
Santiago, 28 de octubre de 2022
MEL ES
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N” 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N° 93, de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N? 90, del 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”); en la Res. Ex. N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio; en la Res. Ex. RA119123-442021, de fecha 10 de mayo de 2021, que designa a la Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Res. Ex. N” 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N” 7, 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
MARN
IDA AE MS
1 Que, la Resolución Exenta N° 1617, de fecha 21 de noviembre del año 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por INMUEBLES CATALUÑA LIMITADA, Rol Único Tributario N* MU para su establecimiento Pesquera Cataluña, ubicado en la comuna de Ancud, Región de los Lagos, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 5 del D.S. N° 90/2000.
- Que, por tanto, el aludido establecimiento es
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smaOsma.gob.cl / www.sma.gob,cl
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.
Gobierno RO
YI SMA
fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N” 90/2000. El proyecto consiste en servicios relacionados con acuicultura marina.
ADA AR
AAA
- Que, por otra parte, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental (en adelante “DFZ”) remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, los Informes de Fiscalización Ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N” 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:
Tabla N? 1. Informes de Fiscalización Ambiental derivados a DSC
IAE AN ae) AAA) DFZ-2020-531-X-NE 01-2019 12-2019 DFZ-2021-1560-X-NE 01-2020 12-2020 DFZ-2022-405-X-NE 01-2021 12-2021
IA NM ALAS
FISCALIZACIÓN:
A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:
4, Que, del análisis de los antedichos informes de fiscalización, y conforme se indica en la Tabla N” 2 y 3, durante el periodo de evaluación se identificaron los siguientes hallazgos, cuyos detalles se sistematizan en las Tablas contempladas en el Anexo N” 1 de la presente Resolución.
Tabla N? 2. Resumen de Hallazgos Formales'*
HALLAZGOS PERÍODO
Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:
NO REPORTAR LA
FRECUENCIA DE | - Caudal: enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
1 MONITOREO EXIGIDA EN | septiembre, diciembre (2020); febrero, abril, mayo, agosto,
SU PROGRAMA DE | diciembre (2021)
MONITOREO: La Tabla N? 1.1 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo.
1 Los Hallazgos Formales están relacionados con la falta y/o inconsistencia de información, ya sea total o parcial, en los reportes del Programa de Monitoreo que realiza el titular.
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smaOsma,gob.cl / www.sma.gob.cl
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.
Gobierno RA
Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile.
YI SMA
Tabla N” 3. Resumen de Hallazgos No Formales?
INM yA cloLS PERÍODO
SUPERAR EL LÍMITE En los siguientes periodos:
MÁXIMO PERMITIDO DE 2 VOLUMEN DE DESCARGA
EN SU PROGRAMA DE
MONITOREO:
- 2020: mayo
La Tabla N? 1.2 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo.
B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS NO FORMALES:
- Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro, conjuntamente con las características del cuerpo receptor, correspondiente a “Bahía Mutrico” en el presente caso, las cuales permitan identificar sus usos y vulnerabilidad.
AUS ARAN ANÁLISIS DE EFECTOS MAGNITUD NOS
A 'OS ¡UA NA
- Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminante por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, la cual dependiendo de su importancia, podría modificar las características del cuerpo receptor, y generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos
? Los Hallazgos No Formales están relacionados a superaciones de límites máximos de parámetros y/o caudal, conforme a lo establecido en los respectivos Programas de Monitoreos o Norma de Emisión que corresponda.
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02-617 1800 / contacto.smaOsma.gob.cl / www.sma.gob.c
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.
Gobierno RO
ofrecidos por estos cuerpos receptores?.
-
En el caso particular de PESQUERA CATALUÑA, las superaciones de caudal expuestas en la Tabla N” 1.2 del Anexo, presentan una recurrencia* de entidad baja. Toda vez que, del periodo total de evaluación, es decir, 27 meses, se constató superación de caudal durante 1 mes.
-
Por otro lado, respecto a la persistencia? de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en esta resolución, que las superaciones de Caudal son de carácter bajo. Lo anterior permite evaluar en términos de duración la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.
-
Se hace presente que la probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente aumenta en la medida en que la perturbación, ya sea recurrencia y/o persistencia, sea de mayor duración; y, por tanto, resulta necesario evaluar la carga másica contaminante' descargada durante los periodos constados con superación.
-
Al respecto, la carga másica se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración de parámetros reportados por el titular mensualmente. Posteriormente, los valores obtenidos deben ser comparados con el máximo de carga másica contaminante autorizado al titular mediante su Programa de Monitoreo. Para lo anterior se considerará el producto entre el volumen o caudal máximo de descarga (límite de descarga) con los límites en concentración establecidos para cada uno de los parámetros.
-
Que, del resultado de la evaluación de la magnitud de la carga másica del presente caso, es posible concluir que las superaciones constatadas no reflejan un aumento de gran magnitud en la carga másica de contaminante, y, por consecuencia, no existen antecedentes suficientes que permitan establecer una relación creciente, o de importancia, entre las superaciones y un eventual riesgo de afectación al cuerpo receptor.
-
Finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, los cuales permiten de forma concreta caracterizar la descarga, es posible descartar una afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo receptor producto de las superaciones en las fechas indicadas, que pueda haber alterado de forma
3 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia recursos naturales.pdf, p. 54. 1 Se entiende por recurrencia como la cantidad de meses en que se constató superación en comparación con el total de meses evaluados.
5 Persistencia se define como la continuidad de los meses en que se constató superación.
$ Determinada mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración de parámetro.
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smaOsma,gob.cl / www.sma.gob.cl
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.
AN RO
YI SMA
puntual, reiterada o permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste.
A TELA)
Al ie
- Que, mediante Memorándum N°557, de fecha 28 de octubre de 2022, se procedió a designar a Franco Zúñiga Velásquez como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Daniela Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO: L FORMULAR CARGOS en contra de INMUEBLES CATALUÑA LIMITADA, RUT NM por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según seindica: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que
constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
HECHO (ATA dal] EU DES 1 NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO IAN E (3 INT to 1 | NO REPORTAR | Artículo 1 D.S. N° 90/2000: CLASIFICACIÓN LA FRECUENCIA |. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL | PE——————LA DE MONITOREO [...6.3 Condiciones específicas para el monitoreo. INFRACCIÓN: EXIGIDA EN SU [...6.3.1 Frecuencia de Monitoreo LEVE, en virtud PROGRAMA DE | El número de días en que la fuente emisora realice los del numeral 3 del MONITOREO: monitoreos debe de ser representativo de las artículo 36 de la condiciones de descarga, en términos tales que | -O-SMA, que El corresponda aquellos en que, de acuerdo a la establece que son establecimiento | planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos infracciones leves industrial no | líquidos generados en máxima producción o en máximo los hechos, actos reportó la | caudal de descarga [...]”. u omisiones que frecuencia de contravengan monitoreo cualquier exigida en la | Resolución Exenta N” 117, de 2013, modificada | precepto o Resolución mediante Res. Ex. N”93, de 2014, de 2013, en términos | Medida Exenta N” 1617, que indica: obligatorios y que de fecha 21 de | «Artículo tercero. Programa de monitoreo. La |"“ “onstituyan noviembre del Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a los infrac ción año 2019, de la o os gravísima o SMA, para todos resultados del proceso de caracterización, fijará por grave, de acuerdo los puntos de medio de una Resolución Exenta el Programa de | conto previsto en descarga Monitoreo que define las condiciones específicas para el | los números
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smaOsma.gob.cl /
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.
AN BS
señalados en la Tabla N” 1.1 del anexo de la presente Resolución, correspondiente asu Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N” 90/2000, en los meses de enero, marzo,
abril, mayo, junio, julio, agosto,
septiembre y diciembre del año 2020; y, en los meses de febrero, abril, mayo, agosto y diciembre del año 2021.
HECHO CONSTITUVO
DE INN
2 | SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta N” 1617, de fecha 21 de noviembre — del año 2019, de la SMA, en el mes de mayo de 2020; según se detalla en la Tabla N? 1.2
YI SMA
monitoreo de las descargas de residuos líquidos industriales.
Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos. El monitoreo deberá ser efectuado en cada una de las descargas de la fuente emisora y deberá ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el Programa de Monitoreo [...] “.
Resolución Exenta N° 1617, de fecha 21 de noviembre del año 2019, de la SMA:
“(...) 14. Los límites máximos permitidos para los parámetros, o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes (...)”
“(...) L6. Corresponderá a la fuente emisora determinar los días en que efectuará el control para dar cumplimiento a la frecuencia de los monitoreos, debiendo corresponder a los días en que se generen residuos industriales líquidos con la máxima concentración en los parámetros o contaminantes controlados. Cada control deberá ser efectuado conforme a lo siguiente (...)”
(Ver en Tabla 2.2 Y 2.3. del Anexo N”2 de la presente Resolución).
NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
Resolución Exenta N° 117, de 2013, modificada mediante Res. Ex. N” 93, de 2014, de 2013, en términos que indica:
“Artículo tercero. Programa de monitoreo. La Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a los resultados del proceso de caracterización, fijará por medio de una Resolución Exenta el Programa de Monitoreo que define las condiciones específicas para el monitoreo de las descargas de residuos líquidos industriales.
Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos. El monitoreo deberá ser efectuado en cada una de las descargas de la fuente emisora y deberá ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el Programa de Monitoreo
L.J%
Resolución Exenta N° 1617, de fecha 21 de noviembre del año 2019, de la SMA: “(...)1.5. El caudal máximo de descarga permitido no podrá
exceder el límite fijado mediante Resolución Exenta N? 309, de 29 de julio de 2019, del Servicio de Evaluación Ambiental
anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN
11 IÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.
(NOTA le DAWN TINA TN TAN
LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile
Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smaOsma,gob.cl / www.sma.gob.cl
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.
Gobierno RO
YI SMA
del Anexo de la | Región de Los Lagos, debe cumplir con lo indicado a| dicho artículo.
presente continuación (...)”. Resolución, (Ver en Tabla 2.3 del Anexo N°2 de la presente RANGO DE Resolución) Ta -
Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA
La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los ARRE RS TA
ER ERIN SNS MASA ARE E ACTOS UN
ML TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Mi. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, y el artículo 26 de la Ley 19.880, el infractor tendrá un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smaOsma,gob.cl / www.sma.gob.cl
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.
Gobierno BS
Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile.
YI SMA
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartesf4sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.
NA HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, INMUEBLES CATALUÑA LIMITADA, podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”, disponible en la página web:
cumplimiento/.
Asu vez, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que en caso de que el titular opte por su presentación, se deberá hacer cargo de los efectos negativos que se hayan determinado en la presente resolución, y según los términos que se indican en la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N” 46/2002)”.
Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a requerimientosrilesQOsma.gob.cl
v. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que el/la infractor[a] opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(Osma.gob.cl / www,sma.gob.cl
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.
AN MS
Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
YI SMA
vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva el mismo.
Vil. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba INMUEBLES CATALUÑA LIMITADA estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19,880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.
Vii. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, «Shp, .xls, «doc, .¡pg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).
IX. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N” 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes4sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a INMUEBLES CATALUÑA LIMITADA,
corriciiadaco
Franco Zúñiga Velásquez Fiscal instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DGPDRF/ALV
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile
Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smaOsma.gob.cl / ww
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.
Gobierno MTS
Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile.
YI SMA
- Representante legal de Inmuebles Cataluña Limitada,
C.C. - Jefa oficina regional de Región de Los Lagos.
A ANA O Lo
Tabla N” 1.1. Registro de Frecuencias incumplidas
Cataluña Caudal Cataluña Caudal Cataluña Caudal Cataluña Caudal Cataluña Caudal Cataluña Caudal Cataluña Caudal Cataluña Caudal Cataluña Caudal Cataluña Caudal Cataluña Caudal Cataluña Caudal Cataluña Caudal Cataluña Caudal
Tabla N° 1.2. Registro de volumen de descarga (VDD) con superación
ti PUNTO DE DESCARGA A) O
ASOCIADO REPORTADO 5-2020 Cataluña 6090 51,124
ANEXO N?2: TABLAS NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
Tabla 2.1. Tabla N*.5 de DS.90/00
LIMITE MAXIMO ANN UNIDAD EXPRESION To Aceites y Grasas mg/L AyG 150 Sólidos ml/Yh S.SED 20 Sedimentables 0 Sólidos Suspendidos mg/L S.S. 300 Totales el Aluminio mg/L Al 10 Arsénico mg/L As 0,5 Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smaOsma.gob.cl / www.sma.gob.cl
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.
Gobierno BS
Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile.
YI SMA
Cadmio Cd 0,5 Cianuro CN- Cobre Cu ndice de Fenol Fenoles Cromo Hexavalente Cr6+ Cromo Total CrTotal Estaño Sn Fluoruro F- Hidrocarburos Totales HF Hidrocarburos Volátiles Manganeso Mn Mercurio H Molibdeno Mo Níquel Ni PH Unidad Plomo Pb SAAM SAAM Selenio Se Sulfuro S2- Zinc Zn
HC
Tabla 2.2. Tabla N°1.4 de la Resolución Exenta N° 1617, de fecha 21 de noviembre del año 2019, de la
O O
2 e Tipo de iS
E ET TI E ESO
UTE
pHe Unidad 5,5 - 9,0 Puntual Aceites y Grasas mg/L 150 Compuesta 1 Hidrocarburos Volátiles mg/L 2 Puntual 1 Cámara entrada SAAM mg/L 15 Compuesta 1 s Sólidos Sedimentables emisario 8 mg/L 20 Puntual 1 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 300 Compuesta 1
(3) Parámetros que pueden ser muestreados, medidos y/o analizados por el laboratorio interno del Titular, en los términos y condiciones establecidos en el punto segundo del resuelvo primero la Res. Ex. SMA N? 986, de 2016.
(4) Durante el periodo de descarga, se deberá extraer 8 muestras puntuales para el parámetro pH por cada día de control, debiendo por tanto informar a lo menos 8 resultados en el mes controlado.
Tabla 2.3. Tabla N°1.5 de la Resolución Exenta N” 1617, de fecha 21 de noviembre del año 2019, de la
MO
LATE
Unidad TOS TO
ELO
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(Osma.gob.cl / www,sma.gob.cl
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.
AN MTS
O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Muestra A TN
Descarga de emisario
Caudal!" m*/día
(3) Correspondiente a 2.222.850 m3/año
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smaOsma,gob.cl / www.sma.gob.cl
Página 12
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.