Sanción SMA

SOCIEDAD DE INVERSIONES MORALES Y ROMERO LIMITADA

Rol F-058-2019#resolucion_final_pdc
SMA · 2025-11-05 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-058-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE SOCIEDAD DE INVERSIONES MORALES Y ROMERO LIMITADA

RESOLUCIÓN EXENTA N? 2445

Santiago, 5 de noviembre de 2025 VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 2” de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 15, de 2 de mayo de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (en adelante, “D.S. N” 15/2013”); en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N” 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna y deja sin efecto resoluciones que indica; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-058-2019; en la Resolución N? 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en la Resolución N” 8 de 2025, de la Contraloría General de la República, que modifica y complementa la Resolución N” 36 de 2024.

CONSIDERANDO:

L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

1 Con fecha 21 de octubre de 2019, a través de la Resolución Exenta N°1/Rol F-058-2019, se formuló un cargo en contra de la Sociedad de Inversiones Morales y Romero Limitada (en adelante, "el titular”), titular de la unidad fiscalizable “Supermercado San Nicolás”, localizada en calle Pisagua N” 21, comuna de Chimbarongo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, por infracción a lo dispuesto en el literal c) del artículo 35 de la LOSMA. El cargo formulado se detalla en la Tabla 1 de la presente resolución.

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2* En virtud de lo anterior, con fecha 26 de noviembre de 2019, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), el cual fue aprobado con fecha 16 de diciembre de 2019, por medio de la Resolución Exenta N? 3/Rol F- 058-2019, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio.

3" Mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia, para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC, en relación con el cargo, se sistematizan en la siguiente tabla:

Tabla 1. Cargo imputado y acciones del PAC

Cargo Acción No haber realizado la | 1| Realizar el reemplazo del horno a petróleo por un horno que medición de sus emisiones utilice gas como combustible. de MP, mediante una Cargar el Programa de Cumplimiento al sistema digital de la SMA medición anual discreta e informar el reporte final y medios de verificación que acrediten para el horno panadero a 3 la ejecución de las acciones comprometidas en el presente PDC petróleo, para el periodo a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto comprendido entre los para implementar el SPDC. años 2018-2019.

Fuente: Elaboración propia en base a formulación de cargos y PDC aprobado.

ll EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

4 Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PaC, la División de Fiscalización elaboró el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2021-1898-VI-PC (en adelante, “IFA 2021”), y el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2024-2971-VI-PC (en adelante, “IFA 2024”), en los cuales se detalla el análisis de cumplimiento del PAC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, los cuales fueron derivados a DSC con fechas 21 de julio de 2021 y 23 de diciembre de 2024, respectivamente.

5” La fiscalización del PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose el incumplimiento total del PDC.

6” Mediante Memorándum D.S.C. NP” 705/2025, de fecha 30 de septiembre de 2025, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, el titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol F-058- 2019, dado que es posible estimar cumplidas las metas comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. En el referido memorándum se analiza la ejecución de las acciones, con el objetivo de abordar los hallazgos identificados por el IFA, según se detallará a continuación.

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A. Acción N° 1

7 En primer lugar, la acción N” 1, se planteó con el objeto retornar al cumplimiento de la normativa infringida, por cuanto se utilizaría un combustible exento de realizar mediciones isocinéticas en lo sucesivo.

8” Sobre dicha acción, el IFA 2021 levanta como hallazgo lo siguiente: “Como resultado del PDC y la fiscalización del día 09.06.2021, se verifica que no se realizó el reemplazo por un horno a gas, y que la panadería continúa operando con dos hornos a petróleo (énfasis añadido)”. Por su parte, el IFA 2024 concluye lo siguiente: “El titular no hizo entrega de boletas, facturas, fotografías fechadas y georreferenciadas que acrediten el cambio de horno y combustible durante el plazo de ejecución del Plan de Cumplimiento”.

9” En vista del hallazgo referido, mediante la Resolución Exenta N° 4/Rol F-058-2019, de 19 de diciembre de 2022, esta SMA requirió al titular antecedentes para determinar si efectuó el recambio a un combustible exento de realizar mediciones, con uso exclusivo en el horno panadero del Supermercado San Nicolás que dio origen al procedimiento sancionatorio.

10* Con fecha 17 de enero de 2023, el titular ingresó una presentación al correo de Oficina de Partes de esta Superintendencia consistente en el reenvío de una serie de correos electrónicos entre el laboratorio JHG Servicios Ambientales y el remitente, relativos al agendamiento de una visita a la unidad fiscalizable para efectuar los trabajos de construcción de plataforma de muestreo en los hornos panaderos y otros, para posteriormente realizar la medición de material particulado. Al respecto, cabe señalar que, la presentación no considera ninguna nota explicativa, sin embargo, en atención a la fecha de ingreso y el contenido de las comunicaciones, es posible concluir que existió la intención de acreditar que el titular se encontraba realizando gestiones para efectuar muestreos isocinéticos en sus hornos panaderos.

qa Teniendo presente lo recién señalado, se revisó el Sistema de Seguimiento Atmosférico de esta Superintendencia (en adelante, “SISAT”), y se constató que los dos hornos panaderos del titular fueron catastrados el 20 de noviembre de 2023 y que, a la fecha del presente acto, se han reportado un total de cuatro informes isocinéticos; dos por cada uno de los dos hornos. Los datos más relevantes corresponden a los siguientes:

Tabla 2. Resultados de muestreos isocinéticos de los hornos panaderos de la UF Fecha Resultado MP Estado muestreo corregido SISAT Horno petróleo N°10031-MP, elaborado 23-05-2023 1,5 mg/m?n Validado HR-OR-56972, por JHG Ambiental año fabricación N°10497-MP, elaborado 30-04-2024 1,0 mg/m*N Validado 2019 por JHG Ambiental

Fuente Informe

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Fecha Resultado MP Estado PUEDE Inte muestreo corregido SISAT N°10032-MP, elaborado 24-05-2023 1,6 mg/miN Validado Horno petróleo por JHG Ambiental HR-56701, año N°10496-MP, elaborado 29-04-2024 1,4 mg/m?N Validado fabricación por JHG Ambiental 2017

Fuente. Elaboración propia.

12* La tabla anterior da cuenta de que el titular efectuó dos muestreos isocinéticos en periodos consecutivos para sus dos hornos panaderos a petróleo, cuyos resultados se encuentran muy debajo del límite de emisión aplicable que corresponde a 50 mg/méN de MP. Teniendo presente que el cargo imputado dice relación con no haber acreditado el cumplimiento del umbral de MP respecto de un único horno a petróleo y que se dio cumplimiento a la normativa, por cuando se efectuaron un total de cuatro mediciones en la totalidad de hornos operativos en la unidad fiscalizable, cuyos resultados cumplen con holgura el límite de emisión de material particulado, se concluye que si bien no se efectuó el reemplazo de combustible (de petróleo a gas), sí se verificó el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos, por lo que la desviación asociada a la acción N” 1 se encuentra corregida a través de otra acción, que si bien, no alude a la validada por esta Superintendencia, permite corregir la desviación a la fecha del presente acto.

B. Acción N° 2

13* Ahora bien, respecto a la acción N?2, el IFA 2021 señaló lo siguiente: “No existen reportes ingresados por Supermercado San Nicolás. No fue ingresado tampoco vía presencial a la oficina de partes de la Oficina Regional de la SMA, ni enviado al Nivel Central”. Por su parte, el IFA 2024 concluyó lo siguiente: “El titular al momento de realizar este informe no realizó carga de reporte final y medios de verificación en tiempo y forma establecidos en el Plan de Cumplimiento”.

14" No obstante lo recién señalado, si bien el titular no ingresó sus reportes en el SPDC, no se identifica que la desviación detectada tenga una relevancia que comprometa el cumplimiento de la meta establecida en el PdC en relación con el único cargo formulado, dado que de todas formas fue posible establecer la verificación del cumplimiento normativo por otra vía, esto es, mediante el análisis de información reportada en la plataforma SISAT. Por lo tanto, a juicio de esta Superintendenta, no se justifica reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra del titular en virtud de esta disconformidad.

15* De esta forma, es posible sostener que el titular ha ejecutado satisfactoriamente el PAC, habiendo alcanzado el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, y abordando los efectos negativos generados por la infracción, en los términos comprometidos en el PAC aprobado por esta SMA.

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ML CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

16" El artículo 2 letra c) del D.S. N” 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

177 En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N” 3/Rol F-058- 2019, que aprobó el PdC; Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2021-1898-VI-PC, el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2024-2971-VI-PC; y del Memorándum D.S.C. N° 705/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA.

18” En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: Tener por ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F-058-2019, seguido en contra de Sociedad de Inversiones Morales y Romero Limitada, titular de la unidad fiscalizable “Supermercado San Nicolás”, localizada en calle Pisagua N°1, comuna de Chimbarongo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

SEGUNDO: Téngase presente que, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

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su BRS/RCF/MPA

Notifíquese por carta certificada: - Sociedad de Inversiones Morales y Romero Limitada.

C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente. - Oficina Regional de O'Higgins, Superintendente del Medio Ambiente. - Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección de Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente.

Rol F-058-2019

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