CERVECERIA KUNSTMANN S.A.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-058-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE COMPAÑÍA CERVECERA KUNSTMANN S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 2106
Santiago, 27 de septiembre de 2021
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123-129-2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/45/2021 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefa del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-058-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 24 de diciembre 2015, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-058-2015, esta Superintendencia (“SMA”) procedió a formular cargos de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, en contra de Compañía Cervecera Kunstmann S.A., Rol Único Tributario N° 96.981.310-6 (en adelante “la titular”), titular de un establecimiento ubicado en la comuna de Valdivia, región de Los Lagos, el cual es fuente emisora conforme a lo dispuesto en el D.S. N° 46/2002, que establece la norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl 2° En particular, se formularon cargos conforme a lo dispuesto en el artículo 35 letra g) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales, específicamente, la superación del límite máximo establecido en la norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas –D.S. N° 46/2002-, en determinados parámetros, el no reporte de información asociada a remuestreos y el volumen de descarga identificado en la RPM N° 1.670/2006, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
3° En virtud de lo anterior, con fecha 28 de enero de 2019, la titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA.
4° En virtud de lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 3/Rol N° F-058-2015, de 18 de marzo de 2016, la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actual Departamento de Sanción y Cumplimiento (DSC), resolvió aprobar el PdC, realizando correcciones de oficio y ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
5° La versión refundida del PdC, incorporando las correcciones de oficio dictadas, fue presentada por la empresa con fecha 28 de marzo de 2016, la que fue remitida a la entonces División de Fiscalización de esta SMA, actual División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, mediante Memorándum D.S.C. N° 186/2016, de 29 de marzo de 2016, para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla N°1: Acciones del PdC
N° Acción
Plazo de ejecución Medios de verificación 1 Instalar y limpiar semanalmente rejillas y filtros en distintos puntos de la planta productiva para retener los residuos sólidos y evitar que éstos lleguen a la planta de riles. A partir de la aprobación del programa de cumplimiento y se extenderá por todo el plazo que dure éste (marzo 2018). Entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de un informe trimestral, que dé cuenta de las acciones de instalación y mantención comprometidas. Además, entrega a la SMA de un informe único, a un mes contado desde la finalización del plazo comprometido para el programa de cumplimiento. 2 Realizar limpieza diaria en seco, en pisos y canaletas, previo al uso de agua. A partir de la aprobación del programa de cumplimiento y se Entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de un informe trimestral, que dé cuenta de las acciones de limpieza en seco con
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl extenderá por todo el plazo que dure éste (marzo 2018). fotografías que acrediten las acciones realizadas. Además, entrega a la SMA de un informe único, a un mes contado desde la finalización del plazo comprometido para el programa de cumplimiento. 3 Elaborar un instructivo para evitar pérdidas de materia prima (lúpulo) y producto (cerveza) en el proceso de elaboración, y capacitar a los trabajadores del área de elaboración para la aplicación de éste y en materia de producción limpia. Dentro del plazo de dos meses desde aprobado el programa de cumplimiento y las capacitaciones en forma bimensual por todo el plazo que dure éste (marzo 2018). Entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de un informe trimestral, dando cuenta de las capacitaciones, mediante la firma de los trabajadores. Además, entrega a la SMA de un informe único, a tres meses contado desde la aprobación del programa de cumplimiento. 4 Realizar una mantención mensual a la PTRiles1, lo cual comprende lo siguiente: chequeo de bombas centrifugas y neumáticas, verificación de niveles de aceite de motores y compresor de aire, limpieza de filtro de aire de compresor, condición de filtros de malla. En forma mensual, a contar desde aprobado el programa de cumplimiento y se extenderá por todo el plazo que dure éste (marzo 2018). Entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de un informe trimestral, que dé cuenta de las mantenciones realizadas en el período. Además, entrega a la SMA de un informe único, a un mes contado desde la ejecución total de las acciones comprometidas en el programa de cumplimiento. 5 Cumplir con los límites máximos establecidos para los parámetros y/o contaminantes de la Tabla N°2 del D.S. N°46/2002 del MINSEGPRES, especialmente pH, Aceites y Grasas y NTK. Desde la aprobación del presente programa de cumplimiento, hasta la obtención de una nueva resolución de monitoreo. Entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de un informe trimestral, que incorpore los informes de monitoreo reportados a través del Sistema de Autocontrol de Establecimientos Industriales (SACEI). Además, entrega a la SMA de un informe único, a un mes contado desde la finalización de la ejecución íntegra de las acciones comprometidas en el programa de cumplimiento. 6 Operar la nueva PTRiles evaluada y aprobada ambientalmente a través de la Resolución Exenta N° 34/2014 (actualmente en fase de construcción). La planta estará totalmente operativa, durante el mes de marzo 2018. Entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de un informe trimestral, que dé cuenta del avance de la construcción. Además, entrega a la SMA de un informe único, a un mes contado desde la puesta en marcha de la planta de tratamiento de Riles y comprobante de notificación de inicio de operación
1 Planta de tratamiento de residuos líquidos industriales.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl en el Sistema RCA de la SMA. 7
Capacitar semestralmente al personal a cargo en el conocimiento y entendimiento del D.S. N°46/2002 del MINSGPRES. En caso de una modificación al D.S. N°46/2002 del MINSGPRES, se realizará una capacitación específica. Un mes contado desde la aprobación del programa de cumplimiento. En caso de modificación al D.S. N° 46/2002, se considerará un plazo de dos meses contado desde la eventual modificación. Entrega a la SMA de un reporte único de capacitación, en el plazo de 10 días hábiles desde que se haya realizado, cuyo contenido incluirá: -Registro de asistencia -Descripción de contenidos. -Nombre y profesional de quien realice la capacitación. 8
Elaborar un protocolo de control interno, a fin de asegurar la revisión de los resultados de los monitoreos y la realización de los remuetreos cuando corresponda. Este documento identificará responsables al interior de la estructura organizacional para la gestión de dicha actividad y su implementación a través de la entrega y capacitación al personal involucrado. Un mes contado desde la aprobación del programa de cumplimiento. Entrega a la SMA de un reporte único, en el plazo de 10 días hábiles desde que se haya realizado, el cual consignará la elaboración del protocolo, su entrega y capacitación respecto del personal involucrado. 9 Reportar remuestreos en caso que haya superación de los límites establecidos en la tabla N°2 del D.S. N°46/2002, a través del Sistema de Autocontrol de establecimientos Industriales (SACEI). A partir de la aprobación del programa de cumplimiento y se extenderá por todo el plazo que dure éste (marzo 2018). Entrega a la SMA de un informe único a un mes contado desde la finalización del plazo comprometido para el programa de cumplimiento. 10
Implementar las siguientes medidas para reducir consumo de agua: -a. Implementar pitones para corte automático en mangueras. -b. Implementar procedimiento de limpieza en seco previo al uso de agua, en áreas de envasado, cocimiento y zona de la PTRiles. -c. Incorporación de 2 hidrolavadoras nuevas en proceso de limpieza diaria a instalaciones. Al respecto es A dos meses de aprobado el programa de cumplimiento, manteniéndose hasta la revocación de la Resolución de Monitoreo N°1670 de 2006 de la SISS y la dictación de una Entrega a la SMA de un informe trimestral. Además de un reporte final, el cual será enviado a un mes contado desde la revocación de la resolución de Monitoreo N°1670 de 2006 de la SISS y la dictación de una nueva Resolución de Monitoreo. Metas: Reducir el consumo de agua en un 10% respecto del consumo alcanzado en el año 2014. (Consumo
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl importante señalar que actualmente se cuenta con 1 hidrolavadora, por tanto, con las nuevas adquisiciones se aumentará a 3 unidades. nueva Resolución de Monitoreo. año 2014: 5.9 L agua / L cerveza). 11 Inspecciones semanales a instalaciones para detectar fugas y/o pérdidas en cañerías y estanques. Se considera la reparación de las mismas en caso de encontrarse daños en cañerías o estanques. Un mes contado desde la aprobación del programa de cumplimiento, hasta la revocación de la Resolución de Monitoreo N°1670 de 2006 de la SISS y la dictación de una nueva Resolución de Monitoreo. Entrega a la SMA de un informe trimestral. Además de un reporte final, el cual será enviado a un mes contado desde la revocación de la Resolución de Monitoreo N°1670 de 2006 de la SISS y la dictación de una nueva Resolución de Monitoreo. 12 Control del caudal generado por la planta, mediante lo siguiente: -a. Capacitar a los trabajadores involucrados en la limpieza de planta, en cuanto al uso eficiente del agua. -b. Implementar 3 caudalímetros nuevos en los siguientes puntos de proceso: filtrado, línea de agua caliente y en el sistema de limpieza “CIP” manual. A dos meses contados desde la aprobación del programa de cumplimiento. La capacitación se realizará en forma bimensual. Actualmente se cuenta con 9 caudalímetros instalados. Los informes mensuales de caudales y los registros de capacitaciones serán remitidos de manera trimestral y en el primero de estos informes se dará cuenta de la instalación de los 3 caudalímetros nuevos (mediante fotografías). Además de la entrega a la SMA de un reporte final consolidado, el cual será enviado a un mes contado desde la revocación de la Resolución de Monitoreo N°1670 de 2006 de la SISS y la dictación de una nueva Resolución de Monitoreo. 13 Solicitar la revocación de la Resolución de Monitoreo N° 1.670 de 2006 de la SISS y la dictación de una nueva Resolución de Monitoreo, en base al D.S. N° 90/2000, en concordancia a lo estipulado en la Resolución de Calificación Ambiental N° 34/2014. Ambas solicitudes se realizarán al iniciar la operación de la nueva PTRiles. Se presenta a la SMA, la solicitud de revocación de la Resolución de Monitoreo N°1670 de 2006 de la SISS y la solicitud de la nueva Resolución de Monitoreo sobre la base del D.S. N° 90/2000. 14 En caso que se detecte apozamiento de aguas en la zona de infiltración, se deberá implementar la (s) siguiente (s) medida (s) para detener el apozamiento de agua en la zona de infiltración: -a. Utilización de la A partir de la aprobación del programa de cumplimiento y se extenderá por todo Entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de un informe trimestral, el cual contendrá fotografías (1) georreferenciadas de la zona de infiltración se haya o no
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl capacidad de almacenamiento de la PTRiles (actualmente 50 m3). -b. Reprogramación de la producción. - c. Disminución de la producción. -d. Retiro de los Riles con camión aljibe, cuyo destino final será una planta de tratamiento debidamente autorizada. el plazo que dure éste. detectado apozamiento y adicionalmente, en caso que se hubiera detectado, un informe técnico de las medidas implementadas, cotizaciones, boletas e información comprobable de que las acciones se ejecutaron. (1) Las fotografías serán semanales durante los meses de mayo a octubre y durante los otros meses, los días en que se produzca lluvia. Además, se entregará a la SMA un reporte final, el cual será enviado a un mes contado desde la revocación de la Resolución de Monitoreo N°1670 de 2006 de la SISS y la solicitud de la nueva Resolución de Monitoreo. 15 Implementar medidas de gestión para reducir consumo de agua -a. Reutilizar las aguas residuales de la línea de envasado para actividades de lavado. -b. Modificar la dinámica de producción para dar continuidad a procesos de envasado (3 turnos). - c. Privilegiar el uso de la línea productiva de mayor capacidad (12.000 bph) por sobre la más pequeña (6.000 bph). Al mes de aprobada la prórroga del programa de cumplimiento, manteniéndose hasta la revocación de la Resolución de Monitoreo N°1670 de 2006 de la SISS y la solicitud de la nueva Resolución de Monitoreo. Entrega a la SMA de un informe trimestral. Además de un reporte final, el cual será enviado a un mes contado desde la revocación de la Resolución de Monitoreo N°1670 de 2006 de la SISS y la solicitud de la nueva Resolución de Monitoreo. Meta: Reducir la generación de residuos líquidos en 15m3/día (equivalente a un 12% de la generación de temporada alta y un 13% en temporada baja) (Generación promedio temporada alta: 123.5, temporada baja 112 m3/día promedio). 16 Retiro de residuos industriales líquidos vía camión aljibe a un destino autorizado. Una vez aprobada la prórroga del programa de cumplimiento manteniéndose hasta el inicio de la operación de la nueva planta de riles. Entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente de un informe trimestral con copia de los respectivos comprobantes (guías y o facturas). Además de la entrega a la SMA de un reporte final, el cual será enviado a un mes contado desde la revocación de la Resolución de Monitoreo N°1670 de 2006 de la SISS y la solicitud de la nueva Resolución de Monitoreo.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl 17 Fijación de un máximo de Riles a infiltrar, correspondiendo a 91.5 u 84.15 m3/día, según se trate de temporada alta (15 de diciembre a 31 de marzo) o baja (1 de abril a 14 de diciembre), hasta el mes de marzo de 2018, o la entrada en operación de la Planta de Tratamiento de Riles si ocurriese antes de la fecha; y de. 108.5 o 97 m3/día, según temporada alta o baja respectivamente, desde abril 2018, o la entrada en operación de la Planta de Tratamiento de Riles si ocurriese antes de esta fecha, y hasta la obtención de la nueva resolución de monitoreo. El cumplimiento de este límite, deberá reportarse trimestralmente. Entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente de un informe trimestral con copia de los respectivos comprobantes. Fuente: versión refundida del PdC presentada por la empresa con fecha 28 de marzo de 2016, y Res. Ex. N° 4 y 5, de 14 de diciembre de 2016 y 31 de agosto de 2017, que aprobó acciones adicionales.
6° Se hace presente que, mediante presentaciones de 30 de noviembre de 2016 y 30 de agosto de 2017, la empresa solicitó ampliaciones de plazos para la ejecución de determinadas acciones del PdC, las cuales fueron concedidas mediante Res. Ex. N° 4 y 5, de 14 de diciembre de 2016 y 31 de agosto de 2017, las que, además, establecieron acciones adicionales que debía ejecutar la titular. Estas resoluciones fueron informadas a la División de Fiscalización, mediante Memorándums D.S.C. N° 676, de 14 de diciembre de 2016, y N° 550, de 01 de septiembre de 2017, respectivamente, a fin de que fueran consideradas al momento de evaluarse la ejecución del PdC.
7° En esta línea, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 09 de agosto de 2021, DFZ remitió a DSC el informe de fiscalización ambiental disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2017-5747-XIV-PC-EI. Esta fiscalización implicó la revisión de los antecedentes presentados por la empresa asociados a 17 acciones (contempladas en el PdC y aquellas adicionalmente dispuestas mediante Res. Ex. N° 4 y 5 antes citadas), y la realización de tres visitas a terreno, concluyéndose que “[c]omo resultado de las actividades de fiscalización se puede concluir que el titular se ajustó a lo establecido en el Programa de Cumplimiento aprobado por la SMA.”.
8° Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 616, de fecha 10 de agosto de 2021, se comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Compañía Cervecera Kunstmann S.A., ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-058-2015.
9° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
10° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado observancia a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 antes citado, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-058-2015, seguido en contra de la Compañía Cervecera Kunstmann S.A., Rol Único Tributario N° 96.981.310-6, en su calidad de titular del establecimiento ubicado en la comuna de Valdivia, región de Los Lagos, el cual es fuente emisora conforme a lo dispuesto en el D.S. N° 46/2002 antes citado.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE
PTB/CSS/IMA Notifíquese por carta certificada: - Representante legal de Compañía Cervecera Kunstmann S.A., domiciliado en camino Ruta T-350, camino a Niebla, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Los Ríos, Superintendencia del Medio Ambiente.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente Rol F-058-2015 Expediente ceropapel N° 20.167/2021 Código: 1632773988493 verificar validez en https://www.esigner.cl/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: Cristóbal De La RUT: 13765976-K