RENTAS E INVERSIONES HARWARDT Y CIA LTDA.
¿24 Gobierno La de Chile
YI SMA
RESUELVE PRESENTACIÓN QUE INDICA.
RESOLUCIÓN EXENTA-N?* 1 LZ 2
SANTIAGO, 27 SEP 2018
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N2 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (“Ley 19.880”); el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N? 37, del 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente que renueva la designación de Cristián Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N'* 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; el expediente administrativo sancionatorio Rol F-057-2017; y la Resolución N” 1600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1* Que, con fecha 23 de agosto de 2018, mediante resolución exenta N°1057 de esta Superintendencia (“Res. Ex. N°1057/2018”), se resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F-057-2017, seguido en contra de Rentas e Inversiones Harwardt y Cía. Ltda., representada legalmente por el señor Rodolfo Harwardt Rabenko, imponiéndose una multa total de cuatrocientos cuarenta y nueve coma cinco unidades tributarias anuales (449,5 UTA), por los siguientes cargos:
i Cargo N°1: “Rebalse de residuos industriales líquidos sin tratamiento desde estanque ecualizador de Riles del sector sur de la planta de tratamiento, y escurrimiento de los mismos a través del suelo hacia las aguas del lago Llanquihue”, se aplicó una multa de sesenta y seis unidades tributarias anuales (66 UTA).
ii. Cargo N° 2: “Disposición final del efluente generado por la planta de tratamiento de Riles en lagunas de infiltración ubicadas en el sector La Gruta, comuna de Puerto Octay”, se aplicó una multa de cincuenta y cinco unidades tributarias anuales (55 UTA).
Gobierno de Chile
YI SMA
iii. Cargo N° 3: “No entregar información requerida mediante R.E. N° 1518/2013 de la SMA, modificada por la R.E. N°300/2014, se impuso una multa de dos coma dos unidades tributarias anuales (2,2, UTA).
iv. Cargo N? 4: “El establecimiento industrial no reportó los autocontroles correspondientes al mes de diciembre del año 2014, marzo y diciembre del año 2015; enero y mayo de 2016 y febrero, abril, julio, agosto y septiembre de 2017, tal como se expresa en la Tabla N” 2 de la presente formulación de cargos”, se impuso una multa de cuarenta y cinco unidades tributarias anuales (45 UTA).
v. Cargo N°5: “El establecimiento industrial no reportó con la frecuencia exigida en su programa de monitoreo, en los informes de autocontrol señalados en la Tabla N-| 3 de la presente Formulación de Cargos, consignándose además, que el mes de noviembre del año 2014, 2015 y 2016 no monitoreó los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N? 1 del D.S. N° 46/02, no incluidos en su programa de monitoreo, de acuerdo al numeral 3.5 de la Resolución Exenta SISS N° 2443/2010”, se aplicó la multa de ochenta unidades tributarias anuales (80 UTA).
vi. Cargo N” 6: “El establecimiento industrial presentó superación de caudal, durante noviembre del año 2014, tal como se presenta en la tabla N? 4 de la presente Formulación de Cargos”, se impuso una multa de una unidad tributaria anula (1 UTA).
vii. Cargo N%7: “El establecimiento industrial presentó superación de los niveles de máximos permitidos del D.S. N° 46/2002 para los meses de noviembre de 2014; de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, y enero, marzo de 2017, tal como se puede observar en la Tabla N° 5 de la presente Formulación de Cargos, y no se dan los supuestos señalados en el artículo 25” del mismo decreto”, se aplicó una multa de ciento setenta y ocho unidades tributarias anuales (178 UTA).
viii. Cargo N°8: “El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos en los meses de noviembre de 2014; en los meses de noviembre de 2014; enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2015, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, y para enero, marzo y mayo de 2017, tal como se presenta en la Tabla N° 6 de la presente Formulación de Cargos”, se impuso una multa de diecisiete unidades tributarias anuales (17 UTA).
2? Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 inciso 3 de la Ley 19.880, con fecha 24 de agosto de 2018, la Res. Ex. N” 1057/2018 fue notificada personalmente, por una funcionaria de esta Superintendencia, en el domicilio del señor Rodolfo Harwardt Rabenko, representante de Rentas e Inversiones Harwardt y Cía. Ltda., ubicado en calle Playa Raquel N° 452, comuna de Puerto Octay, región de Los Lagos, dejándose copia íntegra de la referida resolución, lo cual consta en la respectiva acta de notificación.
EN Que, con fecha 3 de septiembre el señor
Rodolfo Harwardt Rabenko presentó ante esta Superintendencia escrito mediante el cual se
Gobierno SE de Chile
Y/ SMA
acompaña formato físico del recurso de reposición interpuesto en contra de la Res. Ex. N° 1057/2018, que resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-057-2017.
A mayor abundamiento, el recurrente indica que “el recurso en comento se interpuso de forma electrónica, en los primeros minutos del día 1” de septiembre de 2018, a través de correo enviado a las direcciones snifa(dsma.gob.cl y contacto(9sma.gob.cl (adjunto N°3)”.
Asimismo, en la referida presentación se señala que “de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley N” 19.880, la interposición digital de este recurso importó notificación tácita de la Resolución Ex. N° 1057/2018, del Superintendente de Medio Ambiente, ya que la pretendida notificación “personal” de fecha 24 de agosto de 2018, practicada por una distinguida funcionaria de la División de Sanción y Cumplimiento de vuestro organismo (adjunto N°1) jamás fue hecha a mi persona, según mandata el artículo 46, inciso 3", del citado cuerpo legal, limitándose la profesional a hacer entrega de la copia respectiva a un tercero, doña Adriana Vásquez, quien no posee calidad de interesada en el presente procedimiento” (énfasis agregado).
4? Que, conforme el artículo 46 inciso 3 de la Ley 19.880 “(lJas notificaciones podrán, también, hacerse de modo personal por medio de un empleado del órgano correspondiente, quien dejará copia íntegra del acto o resolución que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho” (énfasis agregado).
5? Que, en base a la referida disposición, para que la notificación personal sea válida debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) tiene que llevarse a cabo por medio de un empleado del órgano correspondiente; (ii) quien debe dejar copia íntegra del acto o resolución que se notifica, en el domicilio del interesado y, (iii) debe dejar constancia de la gestión realizada.
6” Que, la notificación personal realizada el 24 de agosto, cumple con los requisitos que dispone el citado artículo 46 inciso 3, ya que como se señaló en el considerando 2 de esta resolución, la notificación de la Res. Ex. N” 1057/2018 la realizó una funcionaria de esta Superintendencia, quien dejó copia íntegra de la resolución en el domicilio del señor Rodolfo Harwardt Rabenko, representante legal de Rentas e Inversiones Harwardt y Cia. Ltda, y tal gestión consta en la respectiva acta de notificación.
Tr Que, en línea con lo anterior y en atención a la alegación realizada por el recurrente, importa destacar que el citado precepto ordena que la diligencia se haya practicado en el domicilio del interesado, no exige por tanto, que éste sea quien deba necesariamente recibir la copia del acto o resolución.*
8” Que, atendido a que el señor Rodolfo Harwardt Rabenko fue correctamente notificado de la Res. Ex. N” 1057/2018, con fecha 24 de agosto de 2018, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 LOSMA, el plazo para interponer un recurso de reposición ante esta Superintendencia venció el 31 de agosto de 2013.
1 En este sentido, véase el Dictamen N? 48,453-2012 de la Contraloría General de la República.
234 Gobierno Leen. de Chile
Y/JI SMA
9” En base a lo anterior, la presentación del señor Rodolfo Harwardt Rabenko y que motiva la presente resolución, fue interpuesta fuera del plazo legal establecido.
10* En virtud a lo recientemente expuesto, estese a lo que resolverá este Superintendente.
RESUELVO:
PRIMERO: Declarar ¡inadmisible el recurso de reposición presentado por el señor Rodolfo Harwardt Rabenko, en representación de Rentas e Inversiones Harwardt y Cía. Ltda., con fecha 3 de septiembre de 2018, por haberse interpuesto fuera del plazo legal establecido.
SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolu- ción. Ante la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de la LOSMA.
TERCERO: Notifíquese por carta certificada la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DESE
NTENDENT CRISTIÁN PRANZ THORUD
SUPERINTEND EMTE DEL MEDIO AMBIENTE S/ERNO DES
R MA
Notificación por carta certificada: - Rodolfo Harwardt Rabenko. Calle Playa Raquel N° 452, comuna de Puerto Octay, región de Los
Lagos.
C.C.:
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.