RENTAS E INVERSIONES HARWARDT Y CIA LTDA.
¿D Gobierno IEA de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A RENTAS E INVERSIONES HARWARDT Y CÍA. LTDA.
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RES. EX. N? 1/ ROL F-057-2017
Puerto Montt, 27 de noviembre de 2017
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO- SMA”); en la Ley N” 18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 46, de 8 de marzo de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas; en la Resolución Exenta N° 877, de 24 de diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2013; en la Resolución Exenta N” 07, de 3 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2014; en la Resolución Exenta N” 771, de 23 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2015; en la Resolución Exenta N° 1221, de 28 de diciembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2016; en la Resolución Exenta N? 1206, de 27 de diciembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2017; en la Resolución Exenta N” 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Resolución Exenta N? 93, de 14 de febrero de 2014, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente que dicta e instruye normas generales sobre procedimiento de caracterización, medición y control y residuos industriales líquidos; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio de Medio Ambiente, que nombra al Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, conforme a los artículos 2” y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y
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Superintende del Medio / Gobierno de Chile
Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros
instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
-
Que, Rentas e Inversiones Harwaradt y Cía. Ltda. (en adelante también, “la empresa”) Rol Único Tributario N° 78.814.290-0, representada legalmente por don Rodolfo Harwardt Rabenko, Rol Único Tributario N° 4.724.931-7, con fecha 30 de agosto de 2008, presentó ante la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) del proyecto "Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos, Planta de Lácteos Puerto Octay, X Región", la cual fue calificada ambientalmente favorable a través de la Resolución Exenta N° 355, de 20 de julio de 2009, dictada por la referida Comisión (en adelante, “RCA N° 355/2009”).
-
Que, el sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) calificado por la RCA N° 355/2009 se localiza en calle Playa Raquel N” 452, la comuna de Puerto Octay, Región de Los Lagos, y de acuerdo a su considerando 3”, consiste en la implementación de un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos provenientes de la planta industrial de lácteos para la fabricación de mantequilla, quesos, quesillos, crema y/o yogurt, denominada “Planta de Lácteos Puerto Octay”, la cual se encuentra ubicada en el mismo predio señalado.
-
Que, de acuerdo a lo establecido en el considerando 3” de la RCA N° 355/2009, el proceso efectuado en la planta de tratamiento de RlLes considera las etapas de pre-tratamiento, tratamiento biológico y pos-tratamiento. En el pre-tratamiento el RIL proveniente de los distintos procesos productivos es conducido por gravedad hasta una cámara colectora para ser bombeado hacia un desgrasador, a fin de retirar los sólidos y grasas del agua residual. Las grasas son almacenadas en tambores sellados y posteriormente retirados y dispuestos por empresa autorizada. Posteriormente, el RIL es llevado a un estanque de ecualización para su homogenización, y luego a un estanque para su neutralización mediante la adición controlada de ácido y soda. Para el tratamiento biológico, el RIL es impulsado a través de la red de riego hacia un biofiltro de 1.000 m? compuesto por un filtro percolador compuesto por capas filtrantes, lombrices y microorganismos asociados, sistema de ventilación y doble fondo. Luego, el 100% de las aguas que ingresan al sistema de biofiltro son recuperadas en el fondo por canaletas de recolección, para ser enviadas al post tratamiento consistente en una unidad de desinfección mediante cloración y en una cámara de decantación del residual.
-
Que, de acuerdo al considerando 3” de la RCA N° 355/2009, el terreno en que se ubica el proyecto tiene acceso al lago Llanquihue, por lo que para descargar el efluente generado por el sistema de tratamiento de Riles se considera la construcción de un emisario conformado por un tubo de PVC de 110 mm que ingresará semienterrado por 30 metros al interior del Llanquihue, siguiendo la topografía de este para ser anclado en el fondo. El efluente será descargado siempre bajo la superficie de agua, dando cumplimiento a la tabla N? 3 del D.S. 90/2000, que Establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos
líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.
- Que, en cuanto al volumen de RlLes generados y descargados, la RCA N° 355/2009 en su considerando 3” establece lo siguiente:
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AS
Volumen RiLes
Volumen medio Volumen medio Volumen máximo Volumen máximo generado m? descargado m generado m? descargado m? Año 91.250 m/d 109.500 109.500 127.750 Mes 7.500 9.000 9.000 10.500 Día 250 m*/d 300 300 350
Fuente: Considerando 3”, RCA N° 355/2009
- Que, con fecha 21 de abril de 2010, la unidad de seguimiento y fiscalización de CONAMA Región de Los Lagos, realizó una actividad de inspección al sistema de tratamiento de RlLes de la Planta de Lácteos Puerto Octay calificado por la RCA N° 355/2009. Los resultados de dicha actividad constan en el acta respetiva, la cual se encuentra publicada en el expediente administrativo del proyecto disponible en www.sea.gob.cl, cuyas conclusiones dicen relación con las siguientes materias:
i El proyecto calificado ambientalmente favorable mediante RCA N? 355/2009 no se encontraba a la fecha implementado.
ii. Según informa el representante legal de la empresa, don Rodolfo Harwardt Rabenko, la Planta de Lácteos sigue operando y disponiendo sus RlLes como lo hacía previo al ingreso del proyecto de planta de tratamiento de RlLes al SEIA; es decir, en lagunas no impermeabilizadas, ubicadas en Parcela 8, La Gruta (Camino a Purranque), hasta donde diariamente se trasladan unos 60-70 mil litros de RlLes en camiones cisternas (12 camiones diarios, aproximadamente).
- Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante “SISS”), en el marco del proceso de elaboración del Programa de Monitoreo de la calidad del efluente generado por la empresa, con fecha 11 de junio de 2010, llevó a cabo actividades de fiscalización en la Planta de Lácteos Puerto Octay, constando que la planta disponía sus RlLes mediante un sistema de infiltración, resultándole aplicable la norma de emisión contenida en el Decreto Supremo N” 46/2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece
Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas (en adelante “D.S. N° 46/2002”).
posteriormente,
En este contexto, y considerando lo constatado por la SISS respecto a la forma en el proyecto dispone del efluente del sistema de tratamiento de Riles, éste constituye una fuente emisora en los términos del D.S. N° 46/2002.
- Que, con fecha 18 de agosto de 2010, la SISS dictó Resolución Exenta N° 2443, que “Establece el Programa de monitoreo de la calidad del efluente generado por Rodolfo Harwardt Rabenko, Planta de Lácteos Puerto Octay, ubicada en calle Playa Raquel N° 244, comuna de Puerto Octay, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos” (en adelante “Res. Ex. SISS N° 2443/2010”).
El considerando único de la Res. Ex. SISS N” 2443/2013 señala que el referido programa de monitoreo fue otorgado “sin perjuicio de la RCA favorable con la que deberá contar el sistema de tratamiento de RiLes [...], en conformidad al artículo 10 de la Ley n* 19.300 sobre bases generales del medio ambiente y 3” del D.S. N” 95, Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si corresponde”.
- Que, el resuelvo segundo y siguientes de la Res. Ex. SISS N° 2443/2010, estableció el Programa de Monitoreo de la calidad del efluente correspondiente a la
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descarga de Riles de la Planta de Lácteos Puerto Octay, estableciendo los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada, estableciendo que el punto de muestreo debe ser en una instalación habilitada para tales efectos, que permita la adecuada toma de muestras y que se ubique antes que el efluente sea dispuesto en el sector de infiltración de las aguas residuales . Asimismo, se señala que las aguas residuales infiltradas deberán cumplir con los límites máximos establecidos en el Tabla N° 1 del D.S. N” 46/2002, debiendo además efectuar un monitoreo que incluya el análisis de todos los parámetros establecidos en la referida Tabla
durante el mes de noviembre de cada año.
-
Que, en otro orden de ideas, con fecha 24 de noviembre de 2010, Rentas e Inversiones Harwardt y Cía. Ltda. presentó una carta de consulta de pertinencia ante el Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, a fin de obtener un pronunciamiento de dicho Servicio a raíz del reemplazo del tratamiento biológico del sistema de tratamiento de Rlles por uno clásico de dos etapas, consistente en un tratamiento anaeróbico y aeróbico, además de incorporar un filtro de prensa de placas para reducción de humedad de los lodos hasta un 60%. Asimismo, se señala que parte de materia orgánica degradada en el tratamiento anaeróbico se transforma en biogás, alcanzando una producción equivalente a 121 kg. de GLP por día.
-
Que, dentro de lo expuesto por el titular en su carta de consulta de pertinencia se señala que, “el proceso de mitigación de contaminantes en su estructura y en sus criterios de diseño, asegurando el cumplimiento de lo descrito en la tabla N°3 D.D. 90 “Límites máximos permitidos para descargas a cuerpos de aguas lacustres”. Luego, se presentan los balances de masa tanto para el tratamiento biológico como para el tratamiento anaeróbico y aeróbico señalado,
según se ilustra a continuación:
Tratamiento Original Tratamiento Modificado Balance de musa Desgrasador Balance de masa Desgrasador Parámetro Entrada | Salida | EL % Parámetro Entrada | Salida | EL % Caudal [ml /dia] 250 250 z ¡Caudal [a dia] 250 250 -, 'DBO: [mg 'L] 2000 1600 20 'DBOs [mea 2000 1600 20 ARG [mg/L] 300 130 40 ARG [mg/L] 300. 180 0 SST [rrgg/L] 200. 140 30 SST [mg/1] 200 140 30 Fósforo [mg/L] 183 18.3 le Fósforo [mg/L] 18,3 133 . Nurógeno total [mg/L] 160 160 a [Nirrógeno total [mg/L] 160 160 - Balance de biofitro Balance de rusa Tratamiento Anaerobio Parámetro Astrada | Salida | EL Y Parámetro Entrada | Salida | EL % ¡Caudal [m /día) 250 250 - Caudal (m'/día] 250 250 - DBOs [mg'1] 1600 32 3 DBOs (mg:L] 1600 320 80 ALG [m8] 189 18 90 AdrG (mg/L] A 180 30.6 83 SST [mg/L] 140 14 El] ¡SST [mg/L] 140 32 72 Fósforo [mg/L] 183 | 163 | 90 ] [Fósforo [mgT] 183 $$ 1.85 Nurógeno total [mg/L] 160 8 95 Nurógeno total (mg/L) 160 43 TO Balance de masa Tratamiento Aerobjo Parámetro Entrada | Salida | EL. % ¡Caudal fre? día] 250 | 250 - DBOs (mg:L] 320 32 EJ [ARG [mg/L] 30.6 18 41 SST ¡me T] 39.2 14 E] Fós foro [mg/L; 68 183 | 73 [Nitrógeno total [mg/T] 48 El 3
Fuente: Carta de consulta de pertinencia, presentada por Renta e Inversiones Harwardt y Cía. Ltda. con fecha 24 de noviembre de 2010, página 3.
- Que, la referida consulta de pertinencia fue resuelta por la Dirección Regional del SEA mediante la Carta N” 52, de 20 de enero de 2011, estableciendo que
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YI SMA
la referida modificación no constituye un cambio de consideración al proyecto calificado mediante la
RCA N? 355/2009, no siendo procedente la evaluación ambiental ni la modificación de la referida RCA.
-
Que, con fecha 28 de diciembre de 2012, de conformidad al artículo noveno transitorio de la LO-SMA, entraron en vigencia las facultades fiscalizadoras y sancionadoras de la Superintendencia de Medio Ambiente, entre las cuales se encuentra la fiscalización del cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales.
-
Que, por otro lado, mediante el Ord. N° 2232, de 1 de julio de 2013, y el Ord. N” 3356, de 4 de septiembre de 2014, la SISS remitió a esta Superintendencia los antecedentes relativos a las actividades de inspección desarrolladas los días 24 de abril del año 2013 y 26 de agosto del año 2014 en las instalaciones de la planta de tratamiento de RlLes de la planta de lácteos Puerto Octay, las cuales tuvieron por objeto verificar el estado del proyecto en relación a la norma de emisión contenida en el D.S. N° 46/2002.
-
Que, a la luz de los antecedentes remitidos por la SISS a esta Superintendencia a través de los Ord. N° 2332/2013 y Ord. N” 3356/2014, la División de Fiscalización formuló un requerimiento de información a la empresa a través de la R.E. N° 729, de 11 de diciembre de 2014, a fin de solicitar antecedentes sobre: (i) fecha de inicio de operación de la Planta de Lácteos, y fecha de inicio de la operación del sistema de tratamiento de RlLes; (ii) descripción pormenorizada el sistema de tratamiento de RlLes; (iii) forma y ubicación de la disposición de RlLes; (iv) layout de la planta; (v) fase actual del proyecto calificado mediante la RCA N° 355/2009, distinguiendo las partes que se encuentran construidas, las que se encuentran operado, de las que no están operando ni se encuentran construidas; (vi) indicación de la cantidad de RlLes que se descargan al lago Llanquihue; (vii) adjuntar resolución de la Dirección General de Aguas que determina la vulnerabilidad del acuífero; (viii) indicar si existen RlLes que estén siendo infiltrados, describiendo las obras utilizadas para ello; (ix) indicar si los RlLes han sido dispuesto de una forma diversa a su descarga en el lago o mediante infiltración; (x) resumen cronológico de las modificaciones al plantel; y (xi) presentaciones, aclaraciones o solicitudes presentadas ante la CONAMA o ante el SEA.
-
Que, la empresa dio respuesta al referido requerimiento de información mediante carta ingresada con fecha 2 de enero de 2015 a la SMA, informando únicamente que el sistema de tratamiento de RlLes de la Planta de Lácteos Puerto Octay comenzó a operar en junio de 2013, en convenio con la empresa Schwager Energy.
-
Que, con fecha 2 de octubre de 2015, la División de Fiscalización de esta Superintendencia remitió a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe de Fiscalización DFZ-2014-2383-X-NE-lA, el cual plasma los resultados de las actividades de inspección desarrolladas por la SISS los días 24 de abril del año 2013 y 26 de agosto del año 2014, así como del análisis de los antecedentes solicitados al titular mediante el requerimiento de información formulado a través de la R.E. N°723/2014. Las no conformidades constatadas se encuentran relacionadas con los
siguientes hechos:
i La empresa opera una piscina de acumulación de RIL no evaluada ambientalmente, y no ha implementado el filtro de prensa indicado en la consulta de
pertinencia que fue resuelta mediante carta N°52/2011.
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li. La empresa no dio respuesta al requerimiento de información formulado mediante R.E. N° 729/2014 en la forma ni el fondo señalados.
ii. La empresa mantiene un registro incompleto de la información asociada a la RCA N” 355/2009 de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 1518/2013, modificada por la R.E. SMA N° 300/2014, ambas de la SMA que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N” 574/2012, instruyendo a los titulares a proporcionar información asociada a las RCAs aprobadas.
- Que,a la fecha de la presente formulación de cargos, de acuerdo a la información actualmente disponible en http://snifa.sma.gob.cl/v2/Instrumento el titular
no ha actualizado los antecedentes en el Sistema de RCA de la SMA según se instruyó a través de la R.E. SMA N? 574/2012, modificada por la R.E. SMA N° 1518/2013 y la R.E. SMA N° 300/2014.
- Que, por otro lado, de acuerdo al Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2013, 2014, 2015 y 2016, la División de Fiscalización remitió para su tramitación a la División de Sanción y Complimiento, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 46/2002, los siguientes informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondientes a los periodos que a continuación se indican en la Tabla N°1:
TABLA N? 1. PERIODO CONTROLADO
Expediente Periodo DFZ-2013-4812-X-NE-El Enero 2013 DFZ-2013-3658-X-NE-El Febrero 2013 DFZ-2013-3933-X-NE-El Marzo 2013 DFZ-2013-4049-X-NE-El Abril 2013 DFZ-2013-4172-X-NE-El Mayo 2013 DFZ-2013-4361-X-NE-El Junio 2013 DFZ-2013-4526-X-NE-El Julio 2013 DFZ-2013-4689-X-NE-El Agosto 2013 DFZ-2013-6181-X-NE-El Septiembre 2013 DFZ-2014-918-X-NE-El Octubre 2013 DFZ-2014-1496-X-NE-El Noviembre 2013 DFZ-2014-2070-X-NE-El Diciembre 2013 DFZ-2014-247-X-NE-El Enero 2014 DFZ-2014-3537-X-NE-El Febrero 2014 DFZ-2014-6402-X-NE-El Marzo 2014 DFZ-2014-4191-X-NE-El Abril 2014 DFZ-2014-4790-X-NE-El Mayo 2014 DFZ-2014-5330-X-NE-El Junio 2014 DFZ-2015-1171-X-NE-El Julio 2014 DFZ-2015-1261-X-NE-El Agosto 2014 DFZ-2015-2315-X-NE-El Septiembre 2014 DFZ-2015-2386-X-NE-El Octubre 2014 DFZ-2015-2948-X-NE-El Noviembre 2014 DFZ-2015-3976-X-NE-El Diciembre 2014 DFZ-2015-4642-X-NE-El Enero 2015 DFZ-2015-9427-X-NE-El Febrero 2015 DFZ-2015-5185-X-NE-El Marzo 2015 DFZ-2015-7469-X-NE-El Abril 2015
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Expediente Periodo DFZ-2015-7841-X-NE-El Mayo 2015 DFZ-2015-9073-X-NE-El Junio 2015 DFZ-2015-8747-X-NE-El Julio 2015 DFZ-2015-8391-X-NE-El Agosto 2015 DFZ-2016-476-X-NE-El Septiembre 2015 DFZ-2016-1552-X-NE-El Octubre 2015 DFZ-2016-2911-X-NE-El Noviembre 2015 DFZ-2016-2556-X-NE-El Diciembre 2015 DFZ-2016-5438-X-NE-El Enero 2016 DFZ-2016-5513-X-NE-El Febrero 2016 DFZ-2016-6525-X-NE-El Marzo 2016 DFZ-2016-7051-X-NE-El Abril 2016 DFZ-2016-7619-X-NE-El Mayo 2016 DFZ-2016-8134-X-NE-El Junio 2016 DFZ-2016-8686-X-NE-El Julio 2016 DFZ-2017-650-X-NE-El Agosto 2016 DFZ-2017-651-X-NE-El Septiembre 2016 DFZ-2017-652-X-NE-El Octubre 2016 DFZ-2017-653-X-NE-El Noviembre 2016 DFZ-2017-654-X-NE-El Diciembre 2016 DFZ-2017-6172-X-NE-El Enero 2017 DFZ-2017-6173-X-NE-El Febrero 2017 DFZ-2017-6174-X-NE-El Marzo 2017 DFZ-2017-6175-X-NE-El Abril 2017 DFZ-2017-6176-X-NE-El Mayo 2017 DFZ-2017-6177-X-NE-El Junio 2017 DFZ-2017-6178-X-NE-El Julio 2017 DFZ-2017-6179-X-NE-El Agosto 2017 DFZ-2017-6180-X-NE-El Septiembre 2017
- Que, los informes de fiscalización ambiental previamente individualizados y sus respectivos anexos, constataron que Rentas e Inversiones Harwardt y Cía. Ltda:
i No reportó los autocontroles correspondientes al mes de diciembre del año 2014, marzo y diciembre del año 2015, y enero y mayo del año 2016, tal como se presenta en la Tabla N° 2 de la presente Formulación de Cargos.
TABLA N°2. REPORTE DE AUTOCONTROL
ido e 12-2014 DFZ-2015-3976-X-NE-El No 03-2015 DFZ-2015-5185-X-NE-El No 12-2015 DFZ-2016-2556-X-NE-El No 01-2016 DFZ-2016-5438-X-NE-El No 05-2016 DFZ-2016-7619-X-NE-El No 12-2014 DFZ-2015-3976-X-NE-El No 03-2015 DFZ-2015-5185-X-NE-El No
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¿38 Gobierno aan. de Chile
Superintendencia a A
Gobierno de Chile
cesa ES ON
12-2015 DFZ-2016-2556-X-NE-El No
01-2016 DFZ-2016-5438-X-NE-El No
05-2016 DFZ-2016-7619-X-NE-El No
02-2017 DFZ-2017-6173-X-NE-El No
04-2017 DFZ-2017-6175-X-NE-El No
07-2017 DFZ-2017-6178-X-NE-El No
08-2017 DFZ-2017-6179-X-NE-El No
09-2017 DFZ-2017-6180-X-NE-El No
li. No reportó con la frecuencia exigida en su programa
de monitoreo, en los informes de autocontrol señalados en la Tabla N*%3 de la presente Formulación de Cargos, consignándose además, que el mes de noviembre del año 2013, 2014, 2015 y 2016 no monitoreó los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N°1 del D.S. N° 46/2002, no incluidos en su programa de monitoreo, de acuerdo al numeral 3.5 de la Resolución Exenta SISS N° 2443/2010.
TABLA N°3. FRECUENCIA
Período Frecuencia | Frecuencia Parámetro cl Informado exigida reportada
CAUDAL (VDD 30 5
01-2013 ( ) pH 8 5 CAU VDD 30 5
02-2013 DAL (VDD) pH 8 5 03-2013 CAUDAL (VDD) 30 5 pH 8 5 3 5
04-2013 CAUDAL (VDD) 0
pH 8 5 CAUDAL (VDD 30 5
05-2013 (1DD) pH 8 5 UDAL (VDD 30 5
06-2013 EA ( ) pH 8 5 CA! VDD 30 5
07-2013 PDA ) pH 8 5 CA! DD 30 5
08-2013 UDAL(VOD) pH 8 5 CAUDAL (VDD 30 5
09-2013 ( ) pH 8 5 CAUDAL (VDD 30 5
10-2013 ( ) pH 8 5 ALUMINIO 1 0 ARSENICO 1 0 BENCENO 1 0
11-2013 CE
BORO Bd 0 CADMIO 1 [e] CIANURO 1 [e]
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Gobierno de Chile
Y SMA
Período Plámetro Frecuencia | Frecuencia Informado exigida reportada COBRE TOTAL BD 0 CROMO HEXAVALENTE 1 0 FLUORURO 1 0 HIERRO TOTAL 1 0 MANGANESO TOTAL 4 0 MERCURIO 1 0 MOLIBDENO 1 0 NIQUEL 1 0 PENTACLOROFENOL 1 0 PLOMO 1 0 SELENIO 1 0 SULFATOS 1 [9 SULFUROS 1 0 TETRACLOROETENO 1 0 TOLUENO El 0 TRICLOROMETANO 1 0 XILENO L 0 ZINC 1 0 CAUDAL (VDD) 30 5 pH 8 5 CAUDAL (VDD: 5 12-2013 ( ) Elo pH 8 5 CAUDAL (VDD: 6 01-2014 VDD) EL PH 8 6 02-2014 CAUDAL (VDD) 30 6 PH 8 6 5 03-2014 CAUDAL (VDD) 30 PH 8 5 CAUDAL (VDD) 30 5 04-2014 PH 8 E CAUDAL (VDD S 05-2014 (init! 20 PH 8 5 CAUDAL (VDD: 6 06-2014 pb] 20 PH El 6 CAUDAL (VDD 30 5 07-2014 ( ) PH 8 5 CAUDAL (VDD 30 6 08-2014 ( ) PH 8 6 CAUDAL (VDD: 30 5 09-2014 ( ) PH 8 z CAUDAL (VDD) 30 4 10-2014 PH 8 4 ALUMINIO 1 0 11-2014 ARSENICO L. 0 BENCENO l 0
MCPB
pS
Gobierno de Chile
Período Informado
Parámetro
Frecuencia exigida
Frecuencia reportada
BORO
1
CADMIO
CIANURO
COBRE TOTAL
CROMO HEXAVALENTE
FLUORURO
HIERRO
MANGANESO TOTAL
MERCURIO
MOLIBDENO
NIQUEL
PENTACLOROFENOL
PLOMO
SELENIO
SULFATOS
SULFUROS
TETRACLOROETENO
TOLUENO
TRICLOROMETANO
XILENO
ZINC
1 1 Z, 1 1 1 El d: 1 1 1 1 1 1 1. L 1 1 il 1
CAUDAL (VDD)
30
01-2015
CAUDAL (VDD)
30
PH
8
02-2015
CAUDAL (VDD)
30
PH
8
04-2015
CAUDAL (VDD)
30
05-2015
CAUDAL (VDD)
30
PH
8
06-2015
CAUDAL (VDD)
30
07-2015
CAUDAL (VDD)
30
08-2015
CAUDAL (VDD)
09-2015
CAUDAL (VDD)
10-2015
CAUDAL (VDD)
PH
11-2015
ALUMINIO
ARSENICO
BENCENO
BORO
CADMIO
CIANURO
COBRE TOTAL
CROMO HEXAVALENTE
FLUORURO
HIERRO
Ree fea fea fo [oa fa [a [ua foo
eye je jojojo fo fo fo Ja [w [wo [oo [oo [oo foo fu [wn fo fa [es ss [4 [oo [o fo Jo fo fo Jo fo lo lo lo Jo lo lo la lo lo lo la lo lo lo
MCPB
Período bacámetro Frecuencia | Frecuencia Informado exigida reportada MANGANESO TOTAL 1 0 MERCURIO 1 0 MOLIBDENO 1 0 NIQUEL 1 0 PENTACLOROFENOL 1 0 PLOMO 1 0 SELENIO 1 [9] SULFATOS 1 0 SULFUROS 1 0 TETRACLOROETENO 1 0 TOLUENO di 0 TRICLOROMETANO 1 0 XILENO 1 0 ZINC 1 0 CAUDAL (VDD) 30 7 02-2016 CAUDAL (VDD) 29 5 PH 8 5 03:2016 CAUDAL (VDD) 30 4 PH El 4 SINO CAUDAL (VDD) 30 4 PH 8 4 ESTI CAUDAL (VDD) 30 2 PH 8 2 07-2016 CAUDAL (VDD) 30 4 PH 8 4 08-2016 CAUDAL (VDD) 30 4 PH 8 4 09-2016 CAUDAL (VDD) 30 z PH 8 2 03016 CAUDAL (VDD) 30 2 PH 8 2 ALUMINIO 1 0 ARSENICO 1 [9] BENCENO 1 0 BORO 1 0 CADMIO 1 0 CIANURO 1 0 11-2016 COBRE TOTAL 1 0 CROMO HEXAVALENTE 1 0 FLUORURO 1 0 HIERRO TOTAL 1 0 MANGANESO TOTAL 1 [ MERCURIO 1 0 MOLIBDENO 1 0 NIQUEL 1 0
MCPB
4 Gobierno LA de Chile
A AS PENTACLOROFENOL 1 [9] PLOMO 1 0 SELENIO 1 0 SULFATOS 1 0 SULFUROS 1 0 TETRACLOROETENO 1 0 TRICLOROMETANO 1 [9] TOLUENO 1 0 XILENO 1 [) ZINC 1 0 CAUDAL (VDD) 30 2 PH 8 2 E CAUDAL (VDD) 30 2 PH 8 2 01-2017 CAUDAL (VDD) 30 1 PH 8 1 E CAUDAL (VDD) 30 1 PH 8 1 OA CAUDAL (VDD) 30 1 PH 8 1 o6-2017 [CAUDAL (VDD) 30 1 PH 8 1 fil. Presentó superación de caudal, durante los meses
indicados en la Tabla N*%4 de la presente Formulación de Cargos y el valor de caudal fue replicado para cada mes, a pesar de tratarse del análisis muestras distintas.
TABLA N°4. CAUDAL (VOLUMEN DE DESCARGA)
e a Caudal máx. Caudal Período Tipo de de Muestra comprometido reportado Informado Control Y ña m3/día m3/día 1370837 AU 70 81,43 1370838 AU 70 81,43 1370839 AU 70 81,43 02-2014 1370840 AU 70 81,43 1370841 AU 70 81,43 1370842 AU 70 81,43 1427307 AU 70 81,43 1427308 AU 70 81,43 1427: AU 70 81,43 06-2014 299 1427310 AU 70 81,43 1427311 AU 70 81,43 1427312 AU 70 81,43 84,4. 08-2014 1464872 AU 70 ¿43 1464873 AU 70 84,43
MCPB
A AS []
Yd/ SMA
A Caudal máx. Caudal Pe Muestra q mara menudo reportado m3/día m3/día
1464874 AU 70 84,43
1464875 AU 70 84,43
1464876 AU 70 84,43
1464877 AU 70 84,43
1507733 AU 70 108,57
1507734 AU 70 108,57
1507735 AU 70 108,57
11-2014 1507736 AU 70 108,57 1507737 AU 70 108,57
1507738 AU 70 108,57
1507739 AU 70 108,57
1507740 AU 70 108,57
iv. Presentó superación de los niveles de máximos
permitidos del D.S, N° 46/2002 para los meses presentados en la Tabla N°5 de la presente Formulación de Cargos, y no se dan los supuestos señalados en el artículo 25” del mismo decreto.
TABLA N°5. SUPERACIÓN DE PARÁMETROS
y Límite? Valor? Período Tipo de 2 En % Muestra A Parámetros exigido reportado Informado Contro!' excedencia mg/L mg/L 1195268 AU ACEITES Y GRASAS 10 260 2500% 01-2013 1195268 AU CLORUROS 250 675 170% 1195268 AU NTK 10 38,5 285% 1208281 AU ACEITES Y GRASAS 10 33 230% 02-2013 1208281 AU NTK 10 93,4 834% 1220994 AU ACEITES Y GRASAS 10 32 220% 03-2013 1220994 AU |CLORUROS 250 561 124% 1220994 AU NTK 10 157 1470% 1235345 AU ACEITES Y GRASAS 10 61 510% 04-2013 1235345 AU NTK 10 139 1290% 001 1249934 AU ACEITES Y GRASAS 10 455 4450% 1249934 AU NTK 10 227 2170% 1263192 AU ACEITES Y GRASAS 10 772 7620% 1263192 AU CLORUROS 250 1957 683% 06-2013 1263188 AU PH 6-8,5 8,9 1263192 AU NTK 10 82 720% 072013 1277589 AU___ | ACEITES Y GRASAS 10 195 1850% 1277589 AU NTK 10 190 1800% AOSE 1291724 AU ACEITES Y GRASAS 10 23 130% 1291724 AU NTK 10 87 770% 1306286 AU ACEITES Y GRASAS 10 44 340% 09-2013 1306286 AU NTK 10 98,2 882% 1319025 AU CLORUROS 250 794 218% 10-2013 1319025 AU NTK 10 115 1050% MCPB
Gobierno , de Chile
Período Tipo de Límite” Valor” % Informado Muestra Cono Parámetros? exigido reportado eucadencia mg/L mg/L eE 1332665 AU__ | ACEITES Y GRASAS 10 48 380% 1332665 AU NTK 10 131 1210% OS 1346241 AU__ | ACEITES Y GRASAS 10 44 340% 1346241 AU NTK 10 94,9 849% A 1358904 AU | ACEITES Y GRASAS 10 779 7690% 1358904 AU NTK 10 113 1030% OA 1370843 AU | ACEITES Y GRASAS 10 478 4680% 1370843 AU |NTK 10 154 1440% OA 1385020 AU | ACEITES Y GRASAS 10 1854 18440% 1385020 AU NTK 10 199 1890% 04-2014 1398499 AU NTK 10 143 1330% 1413443 AU__ | ACEITES Y GRASAS 10 783 7730% 1427553 cD ACEITES Y GRASAS 10 93 830% 05-2014 1413443 AU CLORUROS 250 512 105% 1413443 AU NTK 10 358 3480% 1427553 CD NTK 10 32 220% OT 1427313 AU__ | ACEITES Y GRASAS 10 1102 10920% 1427313 AU NTK 10 144 1340% 1448853 AU | ACEITES Y GRASAS 10 612 6020% A desa AU |NTk 10 130 1200% 1464878 AU | ACEITES Y GRASAS 10 1339 13290% 08-2014 1464878 AU |CLORUROS 250 1930 672% 14648378 AU NTK 10 159 1490% 082014 1478891 AU | ACEITES Y GRASAS 10 1275 12650% 1478891 AU NTK 10 189 1790% 1493397 AU | ACEITES Y GRASAS 10 1125 11150% 10-2014 1493397 AU |CLORUROS 250 653 161% 1493397 AU NTK 10 211 2010% 11-2014 1507741 AU | ACEITES Y GRASAS 10 1048 10380% SIE 1537697 AU | ACEITES Y GRASAS 10 679 6690% 1537697 AU NTK 10 108 980% 002-2015 1553083 AU | ACEITES Y GRASAS 10 365 3550% 1553083 AU NTK 10 86,9 769% 1590954 AU__ | ACEITES Y GRASAS 10 687 6770% 04-2015 1590954 AU CLORUROS 250 553 121% 1590954 AU NTK 10 127 1170% 1608152 AU __ | ACEITES Y GRASAS 10 120 1100% 05-2015 1608152 AU |CLORUROS 250 553 121% 1608152 AU NTK 10 61,2 512% 1608261 AU | ACEITES Y GRASAS 10 516 5060% 06201 1608261 AU NTK 10 113 1030% 1640103 AU ACEITES Y GRASAS 10 751 7410% A 1640103 AU NTK 10 184 1740% 08-2015 1656617 AU ACEITES Y GRASAS 10 561 5510%
MCPB
Gobierno , de Chile
Superintendencia del Medio A Gobierno de Chile
ente
E Ñ Límite? Valor? denme Muestra actas Parámetros? exigido reportado AO odón mg/L mg/L
1656617 AU |NTkK 10 82,9 729% 1674164 CD ACEITES Y GRASAS 10 553 5430% 1674164 CD |CLORUROS 250 466 86% 1674164 cD NTK 10 161 1510% 009-2015 1671219 AU ACEITES Y GRASAS 10 701 6910% 1671219 AU NTK 10 66,9 569% 1686281 AU ACEITES Y GRASAS 10 4530 45200% 10-2015 1686281 AU CLORUROS 250 1224 390% 1686281 AU NTK 10 170 1600% 1702416 AU | ACEITES Y GRASAS 10 51 410%
11-2015 1702416 AU NTK 10 89,6 796% 02-2016 1746164 AU ACEITES Y GRASAS 10 117 1070% 1746164 AU NTK 10 73,1 631% 03-2016 1761424 AU ACEITES Y GRASAS 10 463 4530% 1761424 AU NTK 10 115 1050% 04-2016 1775498 AU ACEITES Y GRASAS 10 463 4530% 1775498 AU NTK 10 115 1050% 1803600 AU ACEITES Y GRASAS 10 836 8260% 06-2016 1803600 AU NITRITOS MAS NITRATOS 10 360 3500% 1803600 AU NTK 10 185 1750% 07-2016 1818260 AU ACEITES Y GRASAS 10 1250 12400% 1818260 AU NTK 10 94 840% 08-2016 1833362 AU ACEITES Y GRASAS 10 1256 12460% 1833362 AU NTK 10 227 2170% 09-2016 1847350 AU ACEITES Y GRASAS 10 204 1940% 1847350 AU NTK 10 45,2 352% 10-2016 1347353 AU NITRITOS MAS NITRATOS 10 26,8 168% 1847353 AU NTK 10 154 1440% 1874934 AU ACEITES Y GRASAS 10 1320 13100% 11-2016 1874934 AU CLORUROS 250 1307 423% 1874934 AU NTK 10 523 5150% 12-2016 1889820 AU ACEITES Y GRASAS 10 9253 92430% 1889820 AU NTK 10 444 4340% 35487 AU ACEITES Y GRASAS 10 418 4080% 012017 35487 AU NTK 15 41,5 177% 35488 AU ACEITES Y GRASAS 10 93 830% 03-2017 35488 AU CLORUROS 250 1096 338% 35488 AU NTK 15 110 633% 05-2017 38862 AU ACEITES Y GRASAS 10 26 160%
(1) AU: Autocontrol; CD: Control Directo (2) NTK: Nitrógeno Total Kjeldahl; (3) Excepto el pH que se mide en unidades de pH
MCPB
¿34 Gobierno Laa de Chile
QS SMA
v. No reportó información asociada a los remuestreos para los meses presentados en la Tabla N°6 de la presente Formulación de Cargos.
TABLA N°6. REMUESTREOS
Período Tipo de ita malor e AR Muestra Control! Parámetros? exigido | reportado | Remuestreo mg/L? mg/L? 1195268 AU ACEITES Y GRASAS 10 260 No 01-2013 1195268 AU CLORUROS 250 675 No 1195268 AU NTK 10 38,5 No 1208281 AU ACEITES Y GRASAS 10 33 No 02-2013 1208281 AU CLORUROS 250 355 No 1208281 AU NTK 10 93,4 No 1220994 AU ACEITES Y GRASAS 10 32 No 03-2013 | 1220994 AU CLORUROS 250 561 No 1220994 AU NTK 10 157 No 012013 1235345 AU ACEITES Y GRASAS 10 61 No 1235345 AU NTK 10 139 No 1249934 AU ACEITES Y GRASAS 10 455 No 05-2013 | 1249934 AU CLORUROS 250 440 No 1249934 AU NTK 10 227 No 1263192 AU ACEITES Y GRASAS 10 772 No 062013 [1263192 AU CLORUROS 250 1957 No 1263188 AU PH 6-8,5 8,9 No 1263192 AU NTK 10 82 No 1277589 AU ACEITES Y GRASAS 10 195 No 07-2013 1277589 AU CLORUROS 250 330 No 1277589 AU NTK 10 190 No 1291724 AU ACEITES Y GRASAS 10 23 No 08-2013 1291724 AU CLORUROS 250 368 No 1291724 AU NTK 10 87 No 09-2013 1306286 AU ACEITES Y GRASAS 10 44 No 1306286 AU NTK 10 98,2 No 10-2013 [1319025 AU CLORUROS 250 794 No 1319025 AU NTK 10 115 No 1332665 AU ACEITES Y GRASAS 10 48 No 11-2013 | 1332665 AU CLORUROS 250 357 No 1332665 AU NTK 10 131 No 1346241 AU ACEITES Y GRASAS 10 44 No 12-2013 | 1346241 AU CLORUROS 250 275 No 1346241 AU NTK 10 94,9 No 1358904 AU ACEITES Y GRASAS 10 779 No 01-2014 | 1358904 AU CLORUROS 250 486 No 1358904 AU NTK 10 113 No 1370843 AU ACEITES Y GRASAS 10 478 No 02-2014 | 1370843 AU CLORUROS 250 342 No 1370843 AU NTK 10 154 No 03-2014 | 1385020 AU ACEITES Y GRASAS 10 1854 No
MCPB
Gobierno , de Chile
YI SMA
Límite Valor dee! Muestra de sua Parámetros? exigido | reportado | Remuestreo mg/L? mg/L? 1385020 AU CLORUROS 250 345 No 1385020 AU NTK 10 199 No 04-2014 | 1398499 AU NTK 10 143 No 1413443 AU ACEITES Y GRASAS 10 783 No 05-2014 1413443 AU CLORUROS 250 512 No 1413443 AU NTK 10 358 No 06-2014 1427313 AU ACEITES Y GRASAS 10 1102 No 1427313 AU NTK 10 144 No 1448853 AU ACEITES Y GRASAS 10 612 No 07-2014 1448853 AU CLORUROS 250 263 No 1448853 AU NTK 10 130 No 1464878 AU ACEITES Y GRASAS 10 1339 No 08-2014 1464878 AU CLORUROS 250 1930 No 1464878 AU NTK 10 159 No 1478891 AU ACEITES Y GRASAS 10 1275 No 09-2014 1478891 AU CLORUROS 250 404 No 1478891 AU NTK 10 189 No 1493397 AU ACEITES Y GRASAS 10 1125 No 10-2014 1493397 AU CLORUROS 250 653 No 1493397 AU NTK 10 211 No STO 1507741 AU ACEITES Y GRASAS 10 1048 No 1507741 AU CLORUROS 250 446 No OS 1537697 AU ACEITES Y GRASAS 10 679 No 1537697 AU NTK 10 108 No 0222015 1553083 AU ACEITES Y GRASAS 10 365 No 1553083 AU NTK 10 86,9 No 1590954 AU ACEITES Y GRASAS 10 687 No 04-2015 1590954 AU CLORUROS 250 553 No 1590954 AU NTK 10 127 No 1608152 AU ACEITES Y GRASAS 10 120 No 05-2015 1608152 AU CLORUROS 250 553 No 1608152 AU NTK 10 61,2 No 1608261 AU ACEITES Y GRASAS 10 516 No 06-2015 1608261 AU NTK 10 113 No 1640103 AU ACEITES Y GRASAS 10 751 No 07-2015 1640103 AU CLORUROS 250 270 No 1640103 AU NTK 10 184 No 1656617 AU ACEITES Y GRASAS 10 561 No 1656617 AU CLORUROS 250 281 No E 1656617 AU NITRITOS MAS NITRATOS 10 17,37 No 1656617 AU NTK 10 82,9 No 1671219 AU ACEITES Y GRASAS 10 701 No 09-2015 1671219 AU CLORUROS 250 350 No 1671219 AU NITRITOS MAS NITRATOS 10 16,5 No MCPB
¿El Gobierno E 1, de Chile
Dé S M A el medía Ambiente Gobierno de Chile 4 Límite Valor ol Muestra UNarO Parámetros? exigido | reportado | Remuestreo mg/L? mg/L? 1671219 AU NTK 10 66,9 No 1686281 AU ACEITES Y GRASAS 10 4530 No 10-2015 1686281 AU CLORUROS 250 1224 No 1686281 AU NTK 10 170 No STE 1702416 AU ACEITES Y GRASAS 10 51 No 1702416 AU NTK 10 89,6 No 1746164 AU ACEITES Y GRASAS 10 117 No 02-2016 1746164 AU CLORUROS 250 377 No 1746164 AU NTK 10 73,1 No 003-2016 1761424 AU ACEITES Y GRASAS 10 463 No 1761424 AU NTK 10 115 No os-2016 11775498 AU ACEITES Y GRASAS 10 463 No 1775498 AU NTK 10 115 No 1803600 AU ACEITES Y GRASAS 10 836 No 062016 1803600 AU CLORUROS 250 315 No 1803600 AU NITRITOS MAS NITRATOS 10 360 No 1803600 AU NTK 10 185 No 1818260 AU ACEITES Y GRASAS 10 1250 No 07-2016 1818260 AU CLORUROS 250 340 No 1818260 AU NTK 10 94 No 1833362 AU ACEITES Y GRASAS 10 1256 No 08-2016 1833362 AU CLORUROS 250 487 No 1833362 AU NTK 10 227 No 1847350 AU ACEITES Y GRASAS 10 204 No ESE 1847350 AU CLORUROS 250 319 No 1847350 AU NITRITOS MAS NITRATOS 10 10,9 No 1847350 AU NTK 10 45,2 No 1847353 AU CLORUROS 250 330 No 10-2016 1847353 AU NITRITOS MAS NITRATOS 10 26,8 No 1847353 AU NTK 10 154 No 1874934 AU ACEITES Y GRASAS 10 1320 No 11-2016 1874934 AU CLORUROS 250 1307 No 1874934 AU NTK 10 525 No 1889820 AU ACEITES Y GRASAS 10 9253 No 12-2016 1889820 AU CLORUROS 250 474 No 1889820 AU NTK 10 444 No 01-2017 35487 AU ACEITES Y GRASAS 10 418 No 35487 AU NTK 15 41,5 No 35488 AU ACEITES Y GRASAS 10 93 No 03-2017 35488 AU CLORUROS 250 1096 No 35488 AU NTK 15 110 No 05-2017 38862 AU ACEITES Y GRASAS 10 26 No
(1) AU: Autocontrol; CD: Control Directo; (2) NTK: Nitrógeno Total Kjeldahl; (3) Excepto el pH que se mide en unidades de pH
MCPB
Gobierno SN dechile
YI SMA
- Que, asimismo, los informes de fiscalización individualizados en el considerando 20 de la presente formulación de cargos, consideran los controles directos efectuados por encargo de la SISS en el sistema de tratamiento de Riles, tal como se señala en
la siguiente Tabla N° 7:
Tabla N”7: Controles directos
Lugar para la Y Límite Valor A Fecha de Tipo de Parámetros E Expediente Informe toma de Pl Su exigido | reportado control muestra | controlados muestras mg/L mg/L “El monitoreo Aceites y 10 93 se desarrolla grasas en la Piscina Cloruro 250 259 de Nitrógeno Neutralización Kieldahl LO se DFZ-2014- ES14-17874 - y . | de Ril único 4760-X-NE- | 27.05.2014 | (Laboratorio Compuesta lugar para El SGS) tomar Nitrito + muestras [...] 10 2,1 Nitrato por no contar con cámara de inspección” Aceites , o y 10 553 Camión grasas algibe sic], 466 DFZ-2015- ES15-40364 ls [sic] Cloruro 250 . | que descarga | 3 muestras 8391-X-NE- | 28.08.2015 | (Laboratorio E: en laguna del | puntuales Nitrógeno 161 El SGS) Ñ 10 sector la Kjeldahl Gruta” Nitrit ruta DN o + 10 8,4 Nitrato DFZ-2017- 650-X-NE- | 12.08.2016 Control fallido El Aceites y 10 <5 “Tuberí grasas ubería DFZ-2017- Cloruro 250 23,86 TAG-24013 | descarga de mr 651-X-NE- | 2.09.2016 / Compuesto Nitrógeno (Cesmeq) Sedimentador o 10 10,4 El » Kjeldahl Nitrito + - 10 <10 Nitrato
- Que, el informe ES15-40364 en que consta el control directo efectuado para el periodo de agosto del año 2015, contiene el informe de terreno levantado en dicha oportunidad, el cual presenta fotografías de la actividad realizada, mediante las cuales se da cuenta del lugar de descarga final de los Rliles transportados por el camión aljibe, tal como se muestra a continuación:
MCPB
Gobierno de Chile
Imagen 1: Disposición final de Riles constatado en control directo agosto de 2015
Fuente: Informe ES15-40364 del laboratorio SGS, expediente DFZ-2015-8391-X-NE-El
-
Que, mediante el Ord. D.S.C. N° 276, de 29 de marzo de 2017, esta Superintendencia solicitó antecedentes a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en torno a la actividad de fiscalización desarrollada por dicho servicio con fecha 11 de junio de 2010 en las instalaciones de la Planta de Lácteos Puerto Octay en relación al tratamiento de los RlLes generados, además de antecedentes sobre la determinación de la vulnerabilidad de acuífero requerida por la Res. Ex. SISS N” 2443/2010, antecedentes sobre el programa de monitoreos a la calidad del efluente generado por el tratamiento de los RlLes, y antecedentes sobre los procedimientos sancionatorios seguidos por la SISS contra de la empresa.
-
Que, mediante el Ord. N” 1688, de 4 de mayo de 2017, la SISS informó a la SMA sobre los antecedentes solicitados, remitiendo lo siguiente:
l Copia del acta N° 15642, de 11 de junio de 2010, la cual da cuenta de la actividad de fiscalización desarrollada por la SISS en la Planta de tratamiento de RlLes de Lácteos Puerto Octay, donde se verificó el transporte del efluente mediante camiones aljibe y su descarga en dos lagunas que permiten su infiltración. Además se evidenció el desborde de los efluentes de una de las lagunas hacia el predio, dominado La Gruta, parcela 8, ubicada aproximadamente en el kilómetro 4 del camino que une Puerto Octay y Purranque. Finalmente el acta de cuenta de una medición de pH en la salida del efluente de la planta, registrándose un valor entre 4 y 5.
li. Carta de Lácteos Puerto Octay recibida con fecha 12 de octubre de 2010 ante la SISS, que informa sobre las acciones adoptadas por la empresa luego de la dictación de la Res. Ex. SISS N”* 2443/2010.
il. Carta de Lácteos Puerto Octay recibida con fecha 14 de marzo de 2010 ante la SISS, que informa que con fecha 6 de enero de 2011 la empresa hizo entrega a la DGA el estudio de vulnerabilidad del acuífero. Además informa un cronograma definiendo el plazo para la implementación del proyecto autorizado mediante la RCA N” 355/2009, el cual da cuenta que a noviembre de 2011 iniciaría la marcha blanca del proyecto.
MCPB
Gobierno A, de Chile
Imagen 4: Recorrido del efluente desde el ecualizador hasta el Lago Llanquihue
Fuente: Memo N? 28/2017, Oficina SMA Región de Los Lagos, DFZ-2017-5979-X-RCA-IA
Fuente: Memo N”* 28/2017, Oficina SMA Región de Los Lagos, DFZ-2017-5979-X-RCA-IA
iv. En el sector oeste de la planta de lácteos se efectuó una medición de pHa los Riles acumulados en el estanque ecualizador, arrojando como resultado un pH de 4,24. Para su neutralización previo al reactor anaeróbico el Ril es neutralizado mediante adición manual de soda caustica líquida al 50%. Además, el representante legal de la empresa, don Rodolfo Harwardt, informó que el estanque cónico no estaba siendo utilizado dado que el tratamiento no generaría lodos. Finalmente, se constató que el estanque plástico tipo fosa séptica cuenta con una manguera para trasladar el efluente mediante camión aljibe hasta las lagunas de infiltración,
MCPB
Gobierno Í de Chile
4 SMA
utilizándolo ocasionalmente para regadío en época estival. El representante legal de la empresa
informó que no cuenta con una cámara de muestreo, que no se ha realizado la construcción de emisario ni de la cápsula contenedora de biogás que contemplaba el sistema de tratamiento.
v. Las lagunas de infiltración se encuentran en la parcela N” 8 “La Gruta” en la ruta U-95, camino a Purranque, Región de Los Lagos, aproximadamente a 5 kilómetros del predio en que se ubica sistema de tratamiento de Riles. En dicho lugar se constataron tres lagunas de infiltración. En la tercera laguna, la de mayor tamaño, abarca una superficie aproximada de 5.000 m?”, se observó que la totalidad de lo ahí dispuesto era un líquido de color blanquecino, con materia en descomposición y mal olor. El representante de la empresa declara que esta laguna no se encontraría operativa, sin embargo, de acuerdo al informe de fiscalización DFZ-2017-5979-X-RCA-IA y a las fotografías capturadas en el esta laguna, se visualiza que el líquido contenido en ella presenta características de haber sido dispuesto recientemente..
-
Que, finalmente, si bien la Res. Ex. SISS N° 2443/2010 tiene como destinatario a don Rodolfo Harwardt Rabenko Rol Único Tributario N° 4.724.931-7, dicha resolución fue otorgada a raíz de la operación del Sistema de Tratamiento de RlLes de la Planta de Lácteos Puerto Octay, proyecto que fue calificado ambientalmente favorable a través de la RCA N° 355/2009, del titular Rentas e Inversiones Harwardt y Cía. Ltda., Rol Único Tributario N° 78.814.290-0. En este orden de ideas, siendo ésta última la empresa responsable del tratamiento y disposición de los residuos líquidos que ingresan a dicha planta, es a su vez responsable de su disposición final, y de las descargas que se efectúan a consecuencia de su funcionamiento industrial.
-
Que, mediante Memorándum N° 672, de fecha 27 de noviembre de 2017, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Daniela Ramos Fuentes como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Rentas e Inversiones Harwardt y Cía. Ltda., Rol Único Tributario N° 78.814.290-0, por:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA en cuanto constituye incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la resolución de calificación ambiental.
Hechos que se estiman N* ds : Condiciones, normas o medidas infringidas
constitutivos de infracción
RCA N” 355/2009, que calificó ambientalmente favorable el Rebalse de residuos | proyecto “Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos, industriales líquidos sin | Planta de Lácteos Puerto Octay, X Región”, Considerando 3”: “Manejo de Contingencias
tratamiento desde estanque E . [...]Se prevén las siguientes medidas:
- | ecualizador de Riles del sector
sur de la planta de ALTERACIÓN O MEDIDAS
tratamiento, y escurrimiento FALLA
de los mismos a través del Contaminación de | El sistema está conformado por las napas estanques de hormigón, tuberías
MCPB
Gobierno de Chile
YI SMA
suelo hacia las aguas del Lago Llanquihue.
cerradas y canaletas en obras civiles. No habrá infiltraciones de percolados hacia las napas.
Saturación de la | El sistema tiene la suficiente capacidad Capacidad de | pulmón, de ecualización y tratamiento Tratamiento para que no se produzcan condiciones de
saturación. En caso de que, por alguna falla, se supere dicha capacidad, se suspenderán los procesos productivos hasta que se solucione el problema y se restablezca el funcionamiento normal del sistema.”
Disposición final del efluente generado por la planta de de lagunas de ubicadas en el sector La Gruta, comuna de Puerto Octay.
tratamiento Riles en
infiltración
RCA N° 355/2009, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos, Planta de Lácteos Puerto Octay, X Región”, Considerando 3”: “Descripción del proyecto
El proyecto consiste en la implementación de un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos que permita regularizar esta descarga, cumpliéndose con lo establecido en el D.S.N°90 sobre límites máximos permitidos para descarga en cuerpos de aguas Lacustre.
[...] Las aguas tratadas por el sistema de tratamiento proyectado serán descargadas en el Lago Llanquihue, el terreno perteneciente al titular tiene acceso al lago, el emisario será enterrado y posteriormente sumergido, con anclaje en el fondo, esto evita impacto visual provocado por la descarga.”
“Emisario
El emisario será tubo sanitario de PVC 110 mm, este ingresará 30 m al interior del Llanquihue semienterrado, siguiendo la topografía de este, el tubo se anclará en el fondo, los anclajes serán de hormigón armado tipo abrazadera y se colocarán cada 2 metros.
La descarga siempre se realizará bajo la superficie, aun considerando las posibles variaciones del nivel del lago”
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que
constituyen infracciones conforme al artículo 35 e) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que
le confiere la referida ley:
requerida mediante la R.E. N° 1518/2013 de SMA, modificada por la R.E. N° 300/2014.
la
Hechos que se estiman E a N? dy e Ñ de Condiciones, normas o medidas infringidas constitutivos de infracción 3. | No entregar la información | R.E. SMA N° 1518/2013, que fija Texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Resolución Exenta N? 574, de 02 de octubre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la R.E. SMA N? 300/2014, que regulariza plazo de entrega de información requerida en N° 1518/2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N° 574/2012, y
la Resolución Exenta
establece ampliación del mismo.
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que
constituyen infracciones conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
MCPB
Gobierno 1. de Chile
HSMA
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas o medidas infringidas
El establecimiento industrial no reportó los autocontroles correspondientes al mes de diciembre del año 2014, marzo y diciembre del año 2015; enero y mayo de 2016 y febrero, abril, julio, agosto y septiembre de 2017, tal como se expresa en la Tabla N° 2 de la presente Formulación de Cargos.
Decreto Supremo N” 46/2002 MINSEGPRES que Establece Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas:
Artículo 16: “Los contaminantes que deberán ser considerados en el monitoreo serán los que señale la Superintendencia de Servicios Sanitarios, atendida la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”
Resolución Exenta SISS N° 2443/2010, establece el programa de monitoreo de la calidad del efluente generado por Rodolfo Harwardt Rabenko, Planta de Lácteos Puerto Octay: “3. El programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en un seguimiento de indicadores físicos, químicos y bacteriológicos conforme a lo continuación se detalla: [...] 3.2 En la taba siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación: Contaminante/ Límite Tipo de Parámetro Máximo Muestra Mensual mínima Caudal 70 - Diaria Aceites y Grasas 10 Compuesta l, Cloruros 250 Compuesta 1 N-Nitrato + N- Nitrito Nitrógeno Total Kjeldhal
Unidad Frecuencia
m*/d Mg/L Mg/L
Mg/L
10 Compuesta A,
Mg/L Compuesta 1
8 por día de control, todos los días
pH Unidad 6,0-8,5 Puntual
[...] e) Las aguas residuales infiltradas deberán cumplir con los límites máximos establecidos en la Tabla N” 1 del artículo N° 10 del D.S. N? 46/02 del MINSEGPRES, Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”
“4. La evaluación del efluente generado en el proceso productivo, se realizará mensualmente y para terminar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 25 del D.S. N° 46/02 del MINSEGPRES, Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”
El establecimiento industrial no reportó con la frecuencia exigida en su programa de monitoreo, en los informes de autocontrol señalados en la Tabla N°3
Formulación
de la presente
de Cargos, consignándose además, que el mes de noviembre del año 2014, 2015 y 2016 monitoreó parámetros
no los correspondientes al control normativo anual de la Tabla N°1 del D.S. N° 46/02, no incluidos en su programa de monitoreo, de acuerdo al
Decreto Supremo N” 46/2002 MINSEGPRES que Establece Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas:
Artículo 16: “Los contaminantes que deberán ser considerados en el monitoreo serán los que señale la Superintendencia de Servicios Sanitarios, atendida la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”
Resolución Exenta SISS N” 2443/2010, establece el programa de monitoreo de la calidad del efluente generado por Rodolfo Harwardt Rabenko, Planta de Lácteos Puerto Octay:
“3. El programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en un seguimiento de indicadores físicos, químicos y bacteriológicos conforme a lo continuación se detalla: [...]
3.2 En la taba siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
MCPB
Gobierno Y, de Chile
N?
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas o medidas infringidas
numeral 3.5 de la Resolución Exenta SISS N° 2443/2010
Contaminante/ Frecuencia Parámetro Caudal Aceites y Grasas Cloruros N-Nitrato + N- Nitrito Nitrógeno Total Kjeldhal
Límite Tipo de Máximo Muestra Mensual mínima 70 = Diaria 10 Compuesta eL, 250 Compuesta 1
Unidad
m*/d Mg/L Mg/L
Mg/L
10 Compuesta 1
Mg/L Compuesta 1
8 por día de control, todos los días
pH Unidad 6,0-8,5 Puntual
[...] e) Las aguas residuales infiltradas deberán cumplir con los límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del artículo N° 10 del D.S. N? 46/02 del MINSEGPRES, Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas. [...]
3.5 Control Normativo de Contaminantes no incluidos en el Programa de Monitoreo: En conformidad a lo señalado por el artículo 15 del D.S. N° 46/02 del MINSEGPRES, Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas, y con el objeto de verificar el cumplimiento de los límites máximos permitidos en ésta respecto de la totalidad de contaminantes normados, el Establecimiento Industrial deberá efectuar un monitoreo durante el mes de noviembre de cada año, que incluya el análisis de todos los parámetros establecidos en la Tabla N° 1 del artículo N? 10 de dicha norma.
El control establecido en el punto 3.5 deberá dar cumplimiento a la exigencias impuestas en los puntos 3.1, 3.2 a), 3.2 b), 3.2 c), 3.2 d), 3.3 y 3.4 de la presente Resolución.
- La evaluación del efluente generado en el proceso productivo, se realizará mensualmente y para terminar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 25 del D.S. N° 46/02 del MINSEGPRES, Norma de Emisión de Residuos Líquidos a
Aguas Subterráneas”
El establecimiento industrial presentó superación de caudal, durante noviembre del año 2014, tal como se presenta en la Tabla N°4 de la de
presente Formulación
Cargos.
Decreto Supremo N” 46/2002 MINSEGPRES que Establece Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas:
Artículo 16: “Los contaminantes que deberán ser considerados en el monitoreo serán los que señale la Superintendencia de Servicios Sanitarios, atendida la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”
Resolución Exenta SISS N° 2443/2010, establece el programa de monitoreo de la calidad del efluente generado por Rodolfo Harwardt Rabenko, Planta de Lácteos Puerto Octay:
“3. El programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en un seguimiento de indicadores físicos, químicos y bacteriológicos conforme a lo continuación se detalla: [...]
3.2 En la taba siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
Contaminante/ Unidad Límite Tipo de Frecuencia Parámetro a Máximo Muestra Mensual mínima Caudal m*/d 70 - Diaria Aceites y Grasas Mg/L 10 Compuesta 1 Cloruros Mg/L 250 Compuesta 1 N-Nitrato + N- 10 C t. 1 Nitrito Mg/L 'ompuesta MCPB
Gobierno LESA de Chile
No
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas o medidas infringidas
Nitrógeno Total
Kjeldhal Mg/L
Compuesta 1
8 por día de control, todos los días
pH Unidad 6,0-8,5 Puntual
[...] e) Las aguas residuales infiltrados deberán cumplir con los límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del artículo N° 10 del D.S. N° 46/02 del MINSEGPRES, Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”
“4. La evaluación del efluente generado en el proceso productivo, se realizará mensualmente y para terminar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 25 del D.S. N° 46/02 del MINSEGPRES, Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”
El establecimiento industrial presentó superación de los máximos permitidos del D.S. NP” 46/2002 para los meses de noviembre de 2014; de enero,
niveles de
febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015; febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, diciembre de 2016, y enero,
noviembre y
marzo y mayo de 2017, tal como se puede observar en la Tabla N”5 de la presente Formulación de Cargos, y no se dan los supuestos señalados en el artículo 25"
del mismo decreto.
Decreto Supremo N” 46/2002 MINSEGPRES que Establece Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas:
Artículo 15: “Las fuentes emisoras deberán cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados. “
Artículo 16: “Los contaminantes que deberán ser considerados en el monitoreo serán los que señale la Superintendencia de Servicios Sanitarios, atendida la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”
Artículo 25: “No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas N2 1 y 2 del presente decreto cuando: a) analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas. b) analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% el resultado se aproximará al entero superior. Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras excedidas”.
Resolución Exenta SISS N” 2443/2010, establece el programa de monitoreo de la calidad del efluente generado por Rodolfo Harwardt Rabenko, Planta de Lácteos Puerto Octay:
“3. El programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en un seguimiento de indicadores físicos, químicos y bacteriológicos conforme a lo continuación se detalla: [...]
3.2 En la taba siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
Contaminante/ Unidad Límite Tipo de Frecuencia Parámetro a Máximo Muestra Mensual mínima Caudal m*/d 70 - Diaria Aceites y Grasas Mg/L 10 Compuesta d Cloruros Mg/L 250 Compuesta k N-Nitrato + N- Nitrito Mg/L 10 Compuesta 1 Nitrógeno Total Kjeldhal Mg/L Compuesta pl MCPB
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Gobierno , de Chile
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HSMA
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Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas o medidas infringidas
8 por día de control, todos los días
pH Unidad 6,0-8,5 Puntual
[...] e) Las aguas residuales infiltradas deberán cumplir con los límites máximos establecidos en la Tabla N? 1 del artículo N° 10 del D.S. N° 46/02 del MINSEGPRES, Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”
“4. La evaluación del efluente generado en el proceso productivo, se realizará mensualmente y para terminar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 25 del D.S. N° 46/02 del MINSEGPRES, Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”
El establecimiento industrial reportó información asociada a los remuestreos en
no
los meses de noviembre de 2014; enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2015, febrero, abril, julio, agosto, septiembre, octubre,
marzo, junio, noviembre y diciembre de 2016, y para enero, marzo y mayo de 2017, tal como se presenta en la Tabla N°6 de la de
presente Formulación
Cargos.
Decreto Supremo N” 46/2002 MINSEGPRES que Establece Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas:
Artículo 24: “Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N° 1 y 2, se deberá efectuar un muestreo adicional o remuestreo. El remuestreo deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la detección de la anomalía.”
Resolución Exenta SISS N” 2443/2010, establece el programa de monitoreo de la calidad del efluente generado por Rodolfo Harwardt Rabenko, Planta de Lácteos Puerto Octay:
“3. El programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en un seguimiento de indicadores físicos, químicos y bacteriológicos conforme a lo continuación se detalla: [...]
3.2 En la taba siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
Contaminante/ Unidad Límite Tipo de Frecuencia Parámetro Máximo Muestra Mensual mínima Caudal m?/d 70 - Diaria Aceites y Grasas Mg/L 10 Compuesta 1 Cloruros Mg/L 250 Compuesta 1, N-Nitrato + N- Nitrito Mg/L 10 Compuesta 1 Nitrógeno Total Kjeldhal Mg/L Compuesta 1 8 por día de pH Unidad 6,0-8,5 Puntual control, todos los días
[...] e) Las aguas residuales infiltradas deberán cumplir con los límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del artículo N? 10 del D.S. N? 46/02 del MINSEGPRES, Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”
“4. La evaluación del efluente generado en el proceso productivo, se realizará mensualmente y para terminar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 25 del D.S. N° 46/02 del MINSEGPRES, Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”
“7.4 Se hace presente, que conforme al artículo 24 del D.S. N° 46/202 del MINSEGPRES, Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas, RODOLFO HARWARDT RABENKO, PLANTA DE LÁCTEOS PUERTO OCTAY estará obligado a realizar un muestreo adicional o remuestreo. Ante la eventualidad en que una o más muestras durante
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da Hechos que se estiman A e iO N 3 le EN Condiciones, normas o medidas infringidas constitutivos de infracción el mes excedan los límites máximos establecidos en el numeral 3.2 de la presente Resolución.” 9. | El establecimiento industrial | Decreto Supremo N? 46/2002 MINSEGPRES que Establece Norma de
no dispone un lugar habilitado para la toma de muestras del
especialmente
emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas:
Artículo 18: “El monitoreo deberá efectuarse en cada uno de los puntos de descarga de la fuente emisora. El lugar de toma de muestras deberá considerar una cámara o dispositivo, de fácil acceso, especialmente habilitada al efecto.”
efluente generado por la planta de tratamiento de
Ril Resolución Exenta SISS N” 2443/2010, establece el programa de iles.
monitoreo de la calidad del efluente generado por Rodolfo Harwardt Rabenko, Planta de Lácteos Puerto Octay:
“3. El programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en un seguimiento de indicadores físicos, químicos y bacteriológicos conforme a lo continuación se detalla:
3.1 Muestreo: Se realizará en el punto de muestreo o en otra instalación habilitada para tales efectos, y que permita la adecuada toma de muestra, de acuerdo al Artículo 18 del D.S. N” 46/2002 del MINSEGPRES. Ésta se ubica antes que el efluente sea dispuesto en el sector de infiltración de las aguas residuales”.
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, clasificar la infracción N° 1y N° 2 como graves, en virtud de literal e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva resolución de calificación ambiental. Por su parte, clasificar las infracciones N? 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 como leves en virtud del numeral 3” del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, en cuanto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
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tl. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa
de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órgamos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
1v. TENER PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental
que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico «a: IMM y a Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la
División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma
v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Mi. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Vil. SOLICITAR AL SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE, la adopción de las medidas provisionales según lo dispuesto en el literal b) del artículo 48 de la LO-SMA, ordenando el sellado del estanque ecualizador desde donde se origina el rebalse de Riles
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desde el sistema de tratamiento, de acuerdo a lo descrito en el considerando 29 de la presente resolución, y según se detallará en el respectivo Memorándum.
IX. NOTIFICAR por los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de Rentas e Inversiones Harwardt y Cía. Ltda. domiciliado en calle Playa Raquel N° 452, comuna de Puerto Octay, Región de Los Lagos.
Firmado digitalmente por Gabriela Francisca Tramón Pérez
Gabriela Francisca Tramón Pérez Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Acción Firma Jefa División de Sanción y Cumplimiento Firmado Revisado digitalmente por y > aprobado Marie Claude Plumer Bodin
Notificación: - Rentas e Inversiones Harwardt y Cía. Ltda. calle Playa Raquel N° 452, comuna de Puerto Octay, Región de Los Lagos.
CC.
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División de Sanción y Cumplimiento.
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Ivonne Mansilla, Jefa Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia de Medio Ambiente. F-057-2017
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