EAGON LAUTARO
ACREDITA PAGO DE MULTA EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-057-2014, SEGUIDO EN CONTRA DE EAGON LAUTARO S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N°56
Santiago, 11 de enero de 2023
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que dispone la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N° 19.880”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°2124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, que nombra a la Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/129/2019, de 06 de septiembre de 2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/104/2022, de 03 de agosto de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento del Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/28/2022, de 10 de marzo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución N°7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en el expediente sancionatorio Rol F-057-2014.
CONSIDERANDO:
1° Por medio de la Res. Ex. N° 111, de 13 de febrero de 2015 (en adelante, “Res. Ex. N° 111/2015” o “resolución sancionatoria”), la SMA resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-057-2014, estimando como configurados todos los cargos, y sancionando a Eagon Lautaro S.A. (en adelante, “el titular” o “la empresa”) con una multa total de 808 unidades tributarias anuales (808 UTA).
2° Posteriormente, con fecha 15 de junio de 2015, mediante la Resolución Exenta N°475 (en adelante, “Res. Ex. N°475/2015”), se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa. Luego, con fecha 8 de febrero de 2016, el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental (en adelante, “3TA”) resolvió el recurso de reclamación interpuesto por la empresa, acogiéndolo parcialmente. Frente a ello, con fecha 13 de febrero de 2017, mediante la Resolución Exenta N°99 (en adelante, “Res. Ex. N°99/2017”), la SMA enmendó la resolución sancionatoria.
3° Producto de la interposición de un recurso de reclamación por parte de la empresa en contra de la Res. Ex. N°99/2017, con fecha 17 de julio de 2017, el 3TA resolvió el recurso de reclamación interpuesto en causa Rol R-50-2017, acogiéndolo parcialmente.
4° Con fecha 21 de noviembre de 2022, mediante la Resolución Exenta N°2034 (en adelante, “Res. Ex. N°2034/2022”), la SMA enmendó la Res. Ex. N°99/2017 en cumplimiento a lo ordenado por el 3TA en sentencia de fecha 17 de julio de 2017 en causa rol R-50-2017, e incorporó el contenido de la Res. Ex. N°99/2017, de la Res. Ex. N°111/2015 y de la Res. Ex. N°475/2015. En consecuencia, declaró que respecto a las infracciones N°1 y N°4, subsisten las sanciones impuestas por la Res. Ex. N°475/2015 de 50 UTA y 20 UTA respectivamente; que se absuelve de la infracción N°2; que se sanciona por la infracción N° 3 manteniéndose la multa de 135 UTA; y que se sanciona por la infracción N°5 con 65 UTA. En consecuencia, la multa total impuesta asciende a 270 UTA.
5° Con fecha 27 de diciembre de 2022, la empresa presentó un escrito ante esta Superintendencia, solicitando dar por acreditado el pago de la multa impuesta. Al respecto, indica que el día 23 de octubre de 2017- es decir, con posterioridad a la sentencia del 3TA de fecha 17 de julio de 2017- pagó el total de las multas impuestas por un valor de 270 UTA, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo de la misma, esto es, $151.586.640. Al efecto, acompañó el siguiente antecedente: Certificado de Pago Folio N° 20171023.
6° Que, a partir de la documentación aportada la empresa, se desprende que con fecha 23 de octubre de 2017, estando dentro de plazo, realizó el pago de la sanción impuesta por la suma de $151.586.640, correspondiente a 270 UTA al día del pago efectivo.
7° En virtud de lo anteriormente expuesto, estese a lo que resolverá esta Superintendenta.
RESUELVO:
PRIMERO. Ténganse por acreditado en tiempo y forma el pago de la multa aplicada por la Res. Ex. N°2034/2022 de la Superintendencia del Medio Ambiente, por la suma de $151.586.640, correspondiente a la multa total impuesta.
SEGUNDO. Ténganse por acompañados los antecedentes presentados por la empresa referidos en el considerando quinto de la presente resolución.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE
EIS/BMA/JAA
Notificación por carta certificada:
Representante de Eagon Lautaro S.A. Calle Claro Solar N 835, piso 13, Torre Campanario, Temuco.
Representante de Eagon Lautaro S.A. Panamericana Sur, kilómetro 644, comuna de Lautaro.
C.C.: - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo sancionatorio Departamento Jurídico, Fiscalía, Superintendencia de Medio Ambiente. -Oficina Regional de la Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
Exp. Ceropapel N° 25275/2022 Rol N° F-057-2014