Sanción SMA

PLANTA PESQUERA RACHID OSMAN CHELECH

Rol F-056-2023#resolucion_final_pdc
SMA · 2026-08-20 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile SMA I

gob.c DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-056-2023, SEGUIDO EN CONTRA DE RACHID OMAR OSMAN CHELECH RESOLUCIÓN EXENTA N° 2345 Santiago, 20 de agosto de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 90, de 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, "D.S. N° 30/2000"); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, "D.S. N° 30/2012 MMA"); en el expediente del procedimiento administrativo Rol F-056-2023; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 26 de octubre de 2023, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-056-2023, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Rachid Omar Osman Chelech (en adelante, "el titular" o "la empresa"), Rol Único Tributario N° 6.992.711-4, titular de la unidad fiscalizable "Planta Pesquera Rachid Osman Chelech", localizada Bahía Calbuco, comuna de Calbuco, Región de los Lagos. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputó a la empresa un cargo por infracción a lo dispuesto en el literal g) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de la norma de emisión, en este caso, el D.S. N° 90/2000. El cargo formulado se expone en la Tabla 1 de la presente resolución.

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SMA I Superintendencia del Medio Ambiente Gobierre, de Chile 3° En virtud de lo anterior, con fecha 20 de noviembre de 2023, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, "PdC"), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. En esta línea, esta SMA realizó observaciones al PdC el 14 de febrero de 2024; las cuales fueron incorporadas en el PdC refundido de 26 de febrero de 2024. 4° A continuación, mediante la Resolución Exenta N° 3/Rol F-056-2023, de 10 de abril de 2024, (en adelante, "Res. Ex. N°3/Rol F-056-2023") la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, "DSC"), resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 5° Luego, mediante la referida Res. Ex. N° 3/Rol F-056-2023, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, "DFZ"), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. El cargo formulado y las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 1. Cargo y acciones del PdC. Cargo N° Descripción de la acción No reportar los monitoreos de 1

autocontrol de su Programa de Monitoreo. El establecimiento industrial no reportó los 2 monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo de la Res. Ex. N° 122 de fecha 16 de enero de 2008, en los períodos de noviembre de 2020 a diciembre del 2022, conforme se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1 de la presente Resolución. Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, asociada al hecho infraccional N°1 Indicador de cumplimiento: Programa de cumplimiento es cargado en el SPDC Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°166/2018 de la SMA, asociada al hecho infraccional N°1 Indicador de cumplimiento: Reporte final es cargado en SPDC, o entregado a Oficina de Partes en caso de acreditarse un impedimento 3 Reportar mensualmente el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, asociada al hecho infraccional N°1 Indicador de cumplimiento: Se reporta mensualmente el Programa de Monitoreo en el RETC 4 Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: • Calendarización de los monitoreos y reportes. • Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. • Listado de parámetros comprometidos. • Frecuencia de monitoreo de cada parámetro.

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45, s mA 1 Superintendencia

Ambiente 111 1 ante Gobierno de Chilc Cargo N° Descripción de la acción • Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). • Máximos permitidos para cada parámetro. • Máximo permitido de caudal. • Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. • Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. • Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo. • Asociado al hecho infraccional N°1. Indicador de cumplimiento: Protocolo elaborado 5 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, asociada al hecho infraccional N°1. Indicador de cumplimiento: Capacitaciones realizadas EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-2061-X-PC (en adelante, "IFA"), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a Fiscalía con fecha 16 de abril de 2025. 7° La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad de cada una de las acciones contempladas en el PdC, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. 8° A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N° 324/2026, de 15 de julio de 2026 (en adelante, "Memorándum DSC") DSC comunicó a esta Superintendenta que coincidía con el análisis y conclusiones del IFA, proponiendo declarar la ejecución satisfactoria del PdC.

Gobierne de Chite smA , Sdue iendi d o A emnbe te Gobierno de Chile • III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 9° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 10° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. 30/2012 MMA, define "ejecución satisfactoria", como el "cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia". Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que "cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido". Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto "cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido". 11° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por el titular, de la Res. Ex. N° 3/Rol F-056-2023, que aprobó el PdC, el IFA DFZ-2025-2061-X-PC y el Memorándum DSC, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-056-2023, seguido en contra de RACHID OMAR OSMAN CHELECH, Rol Único Tributario N° 6.992.711-4, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable Planta Pesquera Rachid Osman Chelech, ubicada en Bahía Calbuco, comuna de Calbuco, Región de los Lagos. SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos. TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

CLA DIA SUPERINTENDENTA DE ERRERA ME 10 AMB Gobierno de Chite • • SMA I Superintendencia del Medio Ambiente Gobierne de chile ct ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO. 9113 E N CIA DET:11*-ÉN, * cg UPERINTENDENti4,1 NTE (S) BRS/RCF/OLF Notificación por correo electrónico: - Rachid Ornar Osman Chelech C.C.: Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. Oficina Regional de los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente. Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Rol F-056-2023