ALTO JAHUEL TRANSMISORA DE ENERGIA S.A.
ig Gobierno CTO
O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
ElS
FORMULA CARGOS QUE INDICA A GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS S.A.
RES. EX. N? 1/ ROL F-056-2020
Santiago, 10 de septiembre de 2020
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, | “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio] del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente;|en el Decreto N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra al Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 894, de 28 de mayo de 2020, que Establece Orden de Subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 1076, de 26 de junio de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización; en la Resolución Exenta N°549, de 31 de marzo de 2020, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA; y, en la Resolución N? 7, de 2019, de 16 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
-
Conforme al artículo 2% de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, 0 Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
-
Conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.
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A o
- A continuación, se exponen los antecedentes asociados al titular Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A., los cuales se ordenarán según tres temas
principales.
L ANTECEDENTES DEL PROYECTO RELLENO SANITARIO EL MOLLE
-
Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A. (en adelante e indistintamente “Alto Jahuel”, “la empresa” O “el titular”), Rol Único Tributario 76.100.121-3, es titular de los siguientes proyectos: “Línea Ancoa-Alto Jahuel 2x500 kv: Primer Circuito”, calificado como ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 50 de 24 de enero de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “RCAN? 50/2012”); “Modificación al Trazado Línea Ancoa-Alto Jahuel 2x500 kv: Primer Circuito”, calificado como ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N? 73 de 18 de enero de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “RCA N° 73/2013”); “Complementos para el Tendido y Operación y Rectificación de Trazado Línea Ancoa-Al Jahuel 2x500 kv: Primer Circuito”, calificado como ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 87, de 6 de febrero de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “RCA N°87/2014”); “Línea Ancoa-Alto Jahuel 500 kv: Tendido del Segundo Circuito”, calificado como ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 782, de 10 de septiembre de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, RCA N°782/2014). Los proyectos señalados corresponden a la Unidad Fiscalizable “Alto Jahuel”, (en adelante e indistintamente “el proyecto”).
-
El proyecto, se encuentra localizado en las regiones Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins y del Maule. Específicamente el proyecto “Línea Ancoa-Alto Jahuel 2x500 kv: Primer Circuito”, consiste en la construcción y operación de un sistema de transmisión eléctrica cuya configuración de diseño es de 2x500 kv habilitando y energizando un solo circuito. Este se inicia en la subestación eléctrica Ancoa, ubicada en la comuna de Colbún, región del Maule, y se extiende por aproximadamente 255 Km, para hacer entrega de la energía en la subestación Alto Jahuel, ubicada en Buin, región metropolitana. Producto del avance en la ejecución de las obras y el desarrollo de las gestiones de negociación con las servidumbres requeridas en el trazado aprobado, se presentó el proyecto “Modificación al Trazado Línea Ancoa-Alto Jahuel 2x500 kv: Primer Circuito”, con el objeto de modificar cuatro tramos específicos del trazado. Luego, y con el objeto de incorporar al proyecto original aprobado y su complemento, los requerimientos técnicos de seguridad de la línea, la optimización del proceso de construcción y habilitación de la línea, los ajustes al trazado de las misma en función de los resultados de negociaciones con dueños de predios superficiales y las actualizaciones de las superficies de intervención de vegetación, por corta y poda bajo la catenaria del tendido, el titular presentó el proyecto “Complementos para el Tendido y Operación y Rectificación de Trazado Línea Ancoa-Al Jahuel 2x500 kv: Primer Circuito”. Por último, el proyecto “Línea Ancoa-Alto Jahuel 500 kv: Tnedido del Segundo Circuito” consiste en la habilitación y operación del segundo circuito de 50 kv, utilizando la infraestructura existente del proyecto original.
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Figura N? 1. Localización del proyecto Figura 1. Mapa de ubicación (Fuente: Google Earth, 2018).
| Fuente: DFZ-2018-894-VIl-RCA-IA
tl. DENUNCIAS Y GESTIONES DE ESTA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
| 6. Con fecha 25 de agosto de 2017, fue recepcionado en esta SMA el ORD. N° 139/2017 de la Corporación Nacional Forestal de la región Metropolitana (en adelante, “CONAF”), mediante el cual dicho Servicio informó la realización de Una actividad de fiscalización sectorial al proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica Ancoa Alto Jahuel”, dando cuenta de la detección de corta no autorizada de vegetación nativa, señalado que
Forestal. Agrega en su oficio, que “en caso que esta acción pueda ocasionar interferencia con los procedimientos de sanción de la Superintendencia del medio Ambiente, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 59 de la Ley Orgánica de la SMA (LO-SMA), favor enviar una solicitud de abstinencia de presentar la denuncia sectorial.”
Za Se adjuntó, al ORD N° 139/2017 señalado, el Informe Fiscalización Forestal Sectorial “Línea de Transmisión Eléctrica Ancoa Alto Jahuel” de agosto de 2017. En dicho informe se expone, en síntesis, lo siguiente: entre los meses de febrero y marzo
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de 2017 se realizó una inspección de las áreas intervenidas por la construcción del proyecto Línea de Transmisión eléctrica Ancoa Alto Jahuel, en el trazado que corresponde a la región Metropolitana; el origen de la actividad dice relación con información entregada por el titular al Servicio respecto de intervenciones de vegetación nativa fuera de las áreas de corta autorizadas en los planes de manejo aprobados; el objetivo de la actividad fue constatar el cumplimiento de la ejecución de las áreas de corta de vegetación nativa asociadas a las resoluciones de planes de manejo aprobados a la fecha con información proporcionada por el titular; como antecedentes adicional, se señala que el titular ingresó una autodenuncia a CONAF con fecha 19 de junio de 2017 formalizando la información entregada mencionada anteriormente, indicando que se ejecutaron cortas de bosque nativo sin plan de manejo en una superficie de 8,02 has; como resultado se obtuvo la corroboración de las cortas no autorizadas denunciadas por el titular, y además se detectaron cuatro áreas de corta no autorizada de bosque nativo en una superficie de 0,37 has y dos áreas de corta no autorizada de formación xerofítica en una superficie de 0,34 has; estas seis áreas intervenidas no estaban asociadas a plan de manejo ni tampoco fueron señaladas en la autodenuncia del titular.
-
En atención al ORD N° 139/2017, la jefa de la Oficina de la región Metropolitana de esta SMA, respondió a CONAF mediante el ORD. N° 663, de 14 de marzo de 2018, en el cual señaló que el ORD N°139/2017 cumple con los requisitos establecidos en el artículo 47 de la LOS-MA para ser considerado una denuncia, agregando que estos fueron derivados a la División de Fiscalización, para Su conocimiento y fines pertinentes. Junto con ello, solicitó al Servicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 59 de la LO-SMA, abstenerse de seguir conociendo del asunto y remitir los antecedentes que se encuentren en su poder asociados a la denuncia.
-
Teniendo como antecedentes la denuncia presentada por CONAF, señalada precedentemente, y conforme a la Resolución SMA N°1524/2017 que Fijó Programa y Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2018, se realizaron actividades de inspección ambiental, por parte de funcionarios de la CONAF a la unidad fiscalizable Alto Jahuel. Las actividades de inspección fueron desarrolladas los días 10 hasta el 13 de septiembre de 2018. El Reporte Técnico de Fiscalización fue elaborado por CONAF y enviado a la SMA mediante el ORD. N” 738 de 8 de noviembre de 2018, dando origen al expediente de fiscalización DFZ-2018-894-VII-RCA-IA (en adelante, “IFA”).
Mi. PRINCIPALES HALLAZGOS DE RELEVANCIA AMBIENTAL
- En los siguientes acápites se relatan los principales hallazgos detectados a partir del análisis del IFA y los antecedentes mencionados, sin perjuicio de la imputación precisa de cargos que se hará en el resuelvo respectivo.
a. Desviación de construcción de obras
- En la actividad de fiscalización se visitó la torre 232/2-v-89c y su respectivo camino, constatándose que tanto la torre como el camino de acceso a ella se encontraban construidos. Respecto al camino de acceso, se verificó que este no corresponde
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ST ZN CO
NY SMA
al aprobado ambientalmente en la lámina 9 del Anexo 3 de la DIA de la RCA N°73/2013. Dicho camino se construyó sin tener un PMOC aprobado por CONAF.
Figura N%2, Registros
[estraña19 y 20 Camino de acens y frente de rajo ore 231/2 +80 — |Fecharto TO 2013 Coordenadas DATUM WOSEA HUSO 19 [morte: 6250559 Jam A A A ++ A
Fuente: DFZ-2018-894-VIl-RCA-IA
b. incumplimientos asociados a manejo de residuos de podas, fogatas al interior de área de enriquecimiento y manejo; enriquecimiento de especies reforestadas; superficie de manejo silvícola
- El Considerando 7.1.2 de la RCA 50/2012, establece Medidas de Compensación, entre ellas el enriquecimiento y manejo de 5 ha de bosque nativo. En la actividad de fiscalización en el área de enriquecimiento de 2,9 ha de manejo silvícola se pudo constatar que individuos de la especie Boldo habían sido podados, quedando el material vegetal a un costado de los individuos intervenidos. Adicionalmente, se pudo constatar que en estos sectores existían plantaciones suplementarias bajo el dosel arbóreo. Para determinar el prendimiento de dicha actividad, se realizó una parcela de muestreo forestal, así, respecto de las 1,22 ha de enriquecimiento en claros, se pudo constatar que dicha actividad había sido ejecutada. Luego, para determinar el prendimiento en los sectores de claros enriquecidos, se realizaron 3 parcelas de muestreo forestal, constatando que el enriquecimiento de 0,9 ha y las 1,2 ha de enriquecimiento en claros presentaban sistema de riego y que el sector en su totalidad (5 ha) se encontraba cercado. También se constataron 2 restos de fogatas llevadas a cabo al interior de las 5 ha al interior del área de enriquecimiento y manejo, y junto con ello, se pudo constatar una superficie de enriquecimiento correspondiente a 0,5 ha, en la cual se utilizaron las especies Quillay y Peumo, con una densidad promedio de 1.000 pl/ha. Por lo tanto, de acuerdo a lo comprometido Por el titular, aún faltan por enriquecer 0,4 ha con las especies Quillay y Peumo. Respecto de la
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NO Pa] AO
Raro
superficie de manejo silvícola, se pudo constatar que se han manejado aproximadamente 2,53 ha, lo cual se condice con lo aprobado en el plan de manejo forestal para pequeñas superficies. Sin embargo, el compromiso del titular en la RCA N°50/2012 correspondía a manejar un total de 2,9 ha.
Tabla 1. Número promedio de plantas por hectárea y especies utilizadas en área de enriquecimiento
N | N ESTACIÓN SECTOR IN" PARCELA | RADIO (m) COORDENADAS IM epecesbris0van TOTAL (pl/ha) Este Norte Peumo Quillay 1 3 Enriquecimiento (0,9 ha) 1 8,92 as2623 | 6259351 2 14 1.040, 2 3 Enriquecimiento (0,9 ha) 2 8,92 asz662 | 6259289 n 2 920 3 Enriquecimiento (0,9 ha) 3 8,92 352686 | 6259237 10 16 1.040 [MN TOTAL (pl/ha) [mo [se | wow |
Tabla 2. Número promedio de plantas por hectárea y especies utilizadas en área de manejo silvícola (plantación suplementaria)
N' ESTACIÓN SECTOR N' PARCELA | RADIO (m) COORDENADAS UTM | ESPEOES ("Ind vos) ora, (pino) Este | None Peumo Quillay 7 3 aniacin siemenaia 2 E es | 352613 | 6259394 18 7 1.000 TOTAL (pl/ha) 720 280 1000
Tabla 3. Número promedio de plantas por hectárea y especies utilizadas en área de enriquecimiento
en claros f COORDENADAS UTM | ESPECIES (n” Ind vivos) y TOTAL N | N' ESTACIÓN SECTOR N* PARCELA | RADIO (m] Ene Peumo | Quilay Apl/na) 5 3 Enriquecimiento en claros (1,2 ha) 5 892 352609 | 6259475 5 14 760, 6 3 Enriquecimiento en claros (1,2 ha) 6 8,92 352620 6259542 9 15 960. 7 3 Enriquecimiento en claros (1,2 ha) 7 8,92 352553 | 6259608 | 6 17 920 7]
Figura N°3
AE
Fecha: 31-09-2018 | Morte: 6259425 ]Este: 352766. urna, ra de erecniento en lros y rea de manejo sico.
Fuente: DFZ-2018-894-VII-RCA-IA
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Fotografía 31. Fecha: 11-09-2018 Fotografía 32. Fecha: 11-09-2018 A msn uso 4) [ans 25901— Tee 352000 | Coiadas DATUM VESES or More: 625900——— [eses Descpción de medio de prusha: Foguas lines de dre de ici Descricidn de med pets Fogata oir eden deci y mes y manejo
Fuente: DFZ-2018-894-VIl-RCA-1A
c. Construcción de obras no autorizadas; deficiencia en manejo de residuos vegetales
| 18. Sepudo constatar que existe un camino que une a las torres 243/1-v96, 243/2 y 244/1-v-96A que no se encuentra aprobado ambientalmente y no posee PMOC aprobado. Recorre 2 Km, tiene aproximadamente 5 m de ancho, afectando 1 ha de bosque nativo. Cabe señalar que dicho camino no posee obras de drenaje. Se constató que bajo la torre 244/1-496A existen restos vegetales secos. Adicionalmente, se observaron restos vegetales en quebradas adyacentes a la torre. En la faja de seguridad entre las torres 244/1-V96A y 244/2 se constató la presencia de material vegetal seco producto de cortas. Adicionalmente, en quebrada adyacente a la torre, se observó la presencia de material vegetal seco producto de cortas. Se observó la presencia de un camino de acceso entre las torres 244/1-v-96A y 244/2, el cual no había sido aprobado ambientalmente y no contaba con PMOC y, de acuerdo a lo constatado en terreno, el titular eliminó una superficie de 0,15 ha de bosque nativo. Respecto del camino de acceso a la torre 244/2, el cual no había sido aprobado ambientalmente y no contaba con PMOC, y de acuerdo a lo constatado en terreno, el titular eliminó una superficie de 0,045 ha de bosque nativo. Respecto del frente de trabajo de la torre 244/2, y de acuerdo a lo constatado en terreno, el titular eliminó Una superficie de 0,013 ha sobre bosque nativo sin tener el PMOC aprobado por CONAF. En la faja de seguridad entre las torres 244/2 y 244/3-v-96B se constató la intervención de una quebrada con material de escarpe producto de la construcción de la torre 244/2, así como también material vegetal seco. Respecto de la torre 244/3-v96B, y de acuerdo a lo constatado en terreno, el titular eliminó una superficie de 0,264 ha de bosque nativo Por concepto de: construcción de camino de acceso no aprobado ambientalmente y sin tener PMOC aprobado por CONAF (0,078 ha), por
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construcción la catenaria sin
(EOS ro
del frente de trabajo sin tener PMOC aprobado por CONAF (0,04 ha) y por corta bajo tener PMOC aprobado por CONAF (0,146 ha).
Figura N°5 Registros
Córto cam A A
A SS
A OS e,
Fotografia 35. [redes 11097015
Coordenadas DATUM WESE4 HUSO 19 ] Morte: 6261277 Jer ons
IN corta bajo la catenaia. |
Fuente: DFZ-2018-894-VII-RCA-1A
Figura N*%6 Registros
Fotografía 36. Fecha: 1109-2018 Coordenadas DATUM WGS84 HUSO 19 |iore:6z61181; GIGAS: E20130S [EE ISO 3501: SER A e preto: Usicacón e osa enc pl lr y ag de meno en (1,0203.
Fuente: DFZ-2018-894-VII-RCA-IA
¡o Ambiente — Gobierno de Chile
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os 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / cor
Teatin:
A E Ca TO
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Figura N°7 Registros
J fecha: 11-09-2018
[ Norte: 6261181; 6261253; 6261309 ste: 350340; 350162; 350058 "Descripción de medio de prueba: Lugar de la intervención constatado en terreno: Q1, 02 y 03 |
T | Fuente: DFZ-2018-894-VII-RCA-1A
d. Desplazamiento y no construcción de obras conforme a lo evaluado | | 19. Deacuerdo a lo aprobado ambientalmente en el ANEXO DP-1, de la Declaración de Impacto Ambiental Línea Ancoa - Alto Jahuel 500 kV: Tendido del
Segundo Circuito, de las siete estructuras 190/1-V-70 a la 188/2 inspeccionadas en la Estación 1 cuatro se encontraban construida en el área aprobada ambientalmente y tramitadas sectorialmente en CONAF, una de ellas no existe y dos están en un área distinta a la indicada en las RCA.
Tabla 5. Ubicación de Torres
Norte Este Torre (RCA) | Superficie | Ubicación de Torre respecto a Distancia corta RCA desplazamiento | B.N. (ha)
6213953 || 350912 | 190/1-v-70 | 0,1041 coincide 0 6.213.382 || 350.897 189/2 0,0858 coincide 0 6212948 || 250.886 189/1 0,0732 coincide o 6.212.494 || 350.875 188/5 0,1145 coincide 0 6.212.231 | 350.868 188/4 No existe No existe No existe 6212047 [| 350863 | 188/2-v69 | 0,0623 No coincide 95m. 6.211.887 | 350.667 188/2 0,0413 No coincide 160 m.
| 20. La estructura 188/3-V69, denominada en terreno 424, se encuentra desplazada aproximadamente 95 m desde la ubicación entregada por la cartografía digital de la RCA 50/2012, 87/2014 y 782/2014, correspondiendo el centro registrado en terreno a las coordenadas 6212141 N - 350861 E. Se constató la presencia de una terraza despejada de vegetación por encima de la plataforma, esta superficie se recorrió a pie dando Una superficie de 0,0355 ha. La estructura 188/2, denominada en terreno 423, se encuentra desplazada aproximadamente 160 m desde la ubicación entregada por la cartografía digital de la
RCA 50/2012, 87/2014 y 782/2014, correspondiendo el centro registrado en terreno a las
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ES
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coordenadas 6212020 N - 350757 E. Aledaña al área de emplazamiento de la Torre 188/2, denominada 423 en terreno, y bajo el tendido eléctrico se observó la existencia de ejemplares de la especie Guayacán (Porlieria chilensis), ejemplares que específicamente no se encontraban registrados en la información que entrega la construcción del proyecto, estos presentaban afectación de su hábitat, específicamente el Guayacán ubicado en la coordenada 6212038 N - 350773 E, el cual presenta evidencias de daño provocado por derrame de material bajo la pendiente de la plataforma de la Torre.
Figura N° 12 Registros Fotografía 53. Desplazamiento delas torres 188/3:V69 y 188/2 Fecha: 10:09-2018 “Coordenadas DATUM WGS84 HUSO (19) Norte: 6212141 Este: 350861 Dercipión de medio de prosbs: Se obrera el desplcamieno delas tores 188/3:VGD y 188/2 (poligonos color ojo, además se spero poligono dela terraza de 355 m2 adyacente
Fuente: DFZ-2018-894-VII-RCA-IA
Figura N°13
Fotografía 54 Fecha: 10092018 echa: 10-09-2018 Coordenadas DATUM WGSSA HUSO (19) | Norte: 6212020 [07 oorradas DATUM WESEA HUSO 59) Norte 6212020 [Ete: 350757 e deprisa de ejemplares de pode Guaacin ora | Descipcón de medio de pr ena de metes de e eu Cad in nd 0 sempre dea epa Gumcn Poio ces| orales) Se sea exter e ejem dea especie Ganado Cerca y bajola Torre 189/2. [ori censo) ceca y jo la Torre 188/2
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Gobierno CO
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Fuente: DFZ-2018-894-VIl-RCA-IA
Figura N°14 Registros
Fotografia 6 insistencia dela torre 188/4 Coerdanadas DATUÍA WES USO [13] [none:ezz21 Esos Std de mdp Ta TN
Fuente: DFZ-2018-894-VIl-RCA-1A e. Desplazamiento de obras construidas
- Deacuerdo a lo aprobado ambientalmente en el ANEXO DP-1, de la Declaración de Impacto Ambiental Línea Ancoa - Alto Jahuel 500 kV: Tendido del Segundo Circuito, las 7 estructuras 102/1 a la 103/2 y 117/1a la 117/3 inspeccionadas en la Estación 1 y 2, Comuna de Chimbarongo, se encontraban construida en el área aprobada ambientalmente y tramitadas sectorialmente en CONAF. Los caminos de acceso a las Torres 103/1 y 117/3 se encuentran desplazados de acuerdo a la cartografía, en ambos predios Correspondientes a los Roles 230-241, Comuna de Teno y 212-24 de la Comuna de Chimbarongo.
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Figura N° 18 Registro - A
OO
Fotografía N° 62. Fecha: 11-09-2018 Coordenadas DATUM WGS84 HUSO (19) “coordenada Norte: 6750977 percipción de medio de prosb: Se observa desplazamiento del camino de acceso as Torre 10371.
Fuente: DFZ-2018-894-VII-RCA-IA
Figura N°19 Registro.
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Fogata NES. Fede: 11-09-2018 Coordenadas DATUM WGSE4 HUSO (19) “coordenada Norte: 6750977 [coordenada Este: 300986 ión de med de proba obser Septie de cami de ceo soe 30.
L—
Fuente: DFZ-2018-894-VIl-RCA-IA
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(AT de Chile
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f. Desplazamiento y construcción de obras no autorizadas; no construcción de obras para evitar erosión superficial
- Laestructura 75/2, denominada en terreno 173, se encuentra desplazada aproximadamente 100 m desde la ubicación entregada por la cartografía digital de lla RCA 50/2012 y 87/2014, correspondiendo el centro registrado en terreno a las Coordenadas 309562 E 6116403 N. Esta estructura cuenta con dos huellas/caminos de acceso a la torre, de Una superficie estimada de 0,031 ha y 0,074 ha respectivamente, no son parte de las huellas de acceso descritas en el proyecto. Se registró en terreno la existencia de un camino lateral en dirección a la torre 76/1, denominada en terreno como 174, desplazándose desde la torre 75/2, el cual no es parte de las huellas o accesos considerados por el proyecto a las estructuras y que tiene una superficie de afectación al bosque nativo de 0,032 ha. Esta situación se repite en otros lugares yendo a la torre 76/1. Se observó erosión y movimiento de tierra en los caminos mencionados anteriormente de acceso a las torres, siendo la creación de cárcavas y surcos la situación más frecuente, en todo el trayecto de inspección de las torres 75/1, 75/2 y 76/1 no se evidenció obras de arte o medidas para evitar la erosión superficial de suelo y pérdidas de sus horizontes. La estructura 76/1, se encuentra ubicada que en la ubicación determinada de acuerdo a la RCA, además se observa un camino que recorre la pendiente por debajo de la torre cuya superficie aproximada es de 0,087 ha, y un huella que parte desde la torre hasta la quebrada por detrás de la|torre, de un ancho aproximado de 2 m. Estos caminos no se identifican de acuerdo a la cartografía revisada de las RCA.
Figura N° 23
Fotografía 71. Torre 75/1 [ fecha: 12-09-2018 Coardenads DATUM asaA 1050 [none cas IE
¡de medio de prueba: Ubicación torre 75/1 Junto con puntos medidos del mina e acceso (imagen al rquierda) y registro de área de emplazamiento de la tore fragor amino de acceso (imagen aa inquierda) y registro de área de emplazamienso de a derecha)
Fuente: DFZ-2018-894-VIl-RCA-IA
Figura N°4
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Laso
Registros Fog 7. Fea 10720 ronograt Ta. [ras Coordenadas DATUM WGS84 HUSO (19) | Norte: 6116403 ] este: 309562 coordenadas DATUM WGS84 HUSO (19) | Norte: 6116403 este: 300562 Dercipción de medio de prosa; avión en terreno de ubicación de tome 75/2 y registro del de medio de pros: revisión en tereno de ubicación de tora 5/2 y des de emplazamiento junto con caminos de acceso. Fogstro del dea de emplazamiento nto on caminos de acceso.
Fuente: DFZ-2018-894-VIl-RCA-1A
Figura N°5 Registros
ograla 76 Comino ada ere 76/2_| Fea: 12092018
Fotografía 75. Camino hada torre 76/1 | Fecha: 12-09-2018
Coordenadas DATUM WGS84 HUSO (19) | Norte: 6116688 ] este: 309699 coordenadas DATUM WSS84 HUSO (19) | Norte: 6116688. Este: 309699 Descipción de medio de prosbs: Camino despejado dentro de bosque nativo que no e parte Descipción de medio de prueba: Camino despejado dentro de bosaue nativo que no es de huela de accoso a torre 76/1. parte de huella de acceso a torre 76/1.
Fuente: DFZ-2018-894-VII-RCA-IA
Figura N°6 Registros ]
ogni 7. O Tala IED coordenadas DATUM WGSSA HUSO (19) | Norte 16390 Jr riendo TUN VAMO) ene cun — [secos in de med de pruebes Ersón obrera en caninos entre ore 751
Descipción de media de prueba: Erosión observada en Caminos entre tome 75/1 y 7O/%- Dr nciando huellas de acceso y Caminos entre torres, se observa simple econ, [76/% Erosión afectando huellas de acceso y caminos entre torres, se observa simple desprendimiento de material, surcos y cárcavas en formación. erosión, desprendimiento de material, surcos y chrcavas en
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Fuente: DFZ-2018-894-VII-RCA-1A
Figura N° 27 Registros 07
Fotografía 7 Fecha: 12092018 [Fotagraía so. Fecha: 12092018 £oordenadas DATJM WGS34 1USO (19) | Morte: 6116380 Este: 209598 Cverdenadas DATUM vIGs84 Huso (19) | Norte: 6116380 [estes 309508 Descripción de mado de prueba: Erosión observada en caminos enve lore 75/1 y JET. "Descripción de mecio de prueba: Erosión observada ea caminos entre tome 75/1y
afectanda huellas de acceso y caminos entre torres, 30 observa simple crudo. 6/1. Erosión afectando huela de acceso y caminos entre torrez se obser simpre
de material, surcos y cárcavas en erosión denprendimiento de material, surcos y cárcavs en
Fuente: DFZ-2018-894-VII-RCA-1A
Figura N° 28 Registros
TA PO rondas. [razo ¡Coondenadas DATA MOS HUSO 19) oe: 6116683 [sms soseso | coordenadas DATUM WES HUSO (9) | ares cxacGa JE ios
Descripción de medio de prueba: Se recorió y registro el track (en color amarilo) de lar ¡Descripción de medio de prueba: Se recorrió y registro el track (en color amarilo) de laz elas y caminos alradedor de la torre 76/1. Se registró resta de corta de bosque nativo. uelas y caminos alrededor de la torre 76/1. Se registró resto de corta de Bosque nativa.
Fuente: DFZ-2018-894-VII-RCA-1A
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Figura N° 29
rai IE ria Fecha: 12:092018 Coordenadas DATUM WESEA HUSO (9) | oe: 6136688 Je stent DATUM MI USO) teens — [ts ada meo de prueba e eco y tego ack (en colo amara) des Ce medio de
prueba: Foeta y caminos alrededor dela torre 76/1. Se registró resto de corta de bosque nativo.
Camino despejado dentro de bosque nativo que no es parte de huella de acceso a torre 76/1..
Fuente: DFZ-2018-
-894-VII-RCA-IA
Figura N°30
Fotografía 85. Fecha: 12-09-2018
Fotografía 86. Fecha: 12-09-2018
Coordenadas DATUM WGS84 HUSO (19) | Norte: 6116688 ] este: 309699
Coordenadas DATUM WGS84 HUSO (19) | Norte: 6116688___|Este: 309699
pescipción de medio de prosba: Camino despejado dentro de bosque nativo que no es parte de huella de acceso a torre 76/1.
Descripción de medio de prueba: Camino despejado dentro de bosque natwo que no es parte de huella de acceso a torre 76/1.
Fuente: DFZ-2018-
Iv.
79.
-894-VII-RCA-1A
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.
Que, por último, mediante Memorándum D.S.C.
N? 579/2020 de fecha 10 de septiembre de 2020, se procedió a designar a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Daniela Jara
Soto como Fiscal Instructora suplente.
RESUELVO:
Transmisora de Energía S.A. Rol Único Tributario N*
FORMULAR CARGOS en contra de Alto Jahuel
76.100.121-3, titular de la Unidad Fiscalizable
Alto Jahuel, ubicado en las regiones Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins y del Maule,
por las siguientes infracciones:
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mbiente - Gobierno de Chile / contacto.sma(Bsma.gob.cl / www.sma.gob.cl
Gobierno A
o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
El Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la resolución de calificación ambiental:
N? | Hecho constitutivo de Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas infracción 1 | Desviaciones cometidas por el titular al realizar las obras del proyecto y construcción de obras no autorizadas.
RCA N°50/2012, califica ambientalmente el Proyecto “Línea Ancoa - Alto Jahuel 2x500kV: Primer Circuito”
ICE Numeral 2.1.1.2.7. Habilitación de Huellas de Acceso.
“Las huellas corresponderían a las vías de acceso a las estructuras, y los caminos, a los accesos a las Instalaciones de faena. Para los lugares sin vías de acceso hacia estructuras y plazas de lanzamiento, se habilitaría un total de 40,2 km de huellas, las que tendrían 4 m de ancho (ver Anexo A del Adenda N2 2). Dependiendo de las características de cada sitio, se utilizarían los siguientes materiales:
-
Sectores de escarpe: Se reutilizaría el mismo material removido.
-
Zonas de relleno natural: Se nivelaría con material proveniente de sectores de escarpe.
En aquellas zonas en las que sea requerido, se rellenaría con aporte de material estabilizado. El Titular incorporaría obras de drenaje en las huellas, para el manejo de las aguas lluvias, de tal forma de asegurar la canalización de éstas. Todos estos caminos y huellas serían utilizados para el movimiento de tierra, movilización de personal, maquinaria, equipos y suministros e insumos. En la Tabla 1.16-1 y 1.17-1 del Adenda N? 1 se detallan las características de las huellas y caminos. Los caminos que se construirían para las dos instalaciones de faena asociadas a subestaciones, serían de acceso temporal, con diseño acorde al Manual de Carreteras de Chile, de un ancho de 75 m correspondiente a dos pistas”.
RCA N°73/2013, califica ambientalmente el Proyecto “Modificación al Trazado Línea Ancoa - Alto Jahuel 2x500kV: Primer Circuito”, Considerando 3.6.1.2, Etapa de Construcción *(...) c) Habilitación de Huellas de Acceso:
El Titular privilegiará, en todo momento, la utilización de caminos y huellas existentes, ingresando al sitio específico de la instalación de la torre por la franja de servidumbre. Sin embargo, en los casos en que no existan vías de acceso, éstas se habilitarán. Mayores antecedentes en literal c) del numeral
1.8.3.2 del ICE.” ]
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Gobierno
o
Cartografía Proyecto perteneciente al Anexo 1, Adenda 3, aprobada en RCA 50/2012. Cartografía Proyecto perteneciente al Anexo 1, Adenda 3, aprobada en RCA 73/2012. Cartografía Proyecto perteneciente al Anexo 1, Adenda 1, aprobada en RCA 87/2014.
Deficiencias en manejo de restos de vegetación por actividades del proyecto.
En relación al área de compensación de enriquecimiento y manejo de 5 ha de bosque nativo, aún faltan por enriquecer 0,4 ha con las especies Quillay y Peumo.
RCA N°50/2012, califica ambientalmente el Proyecto “Línea Ancoa - Alto Jahuel 2x500kV: Primer Circuito”. Considerando 7.1.1. Medidas de Restauración O Reparación
«(...) Aplicación de medidas de protección de suelos: El material vegetal producto del roce será acopiado durante la construcción en un sector aledaño a las áreas de trabajo y una vez que concluyan las faenas, éste se distribuirá en toda el área intervenida, a fin de generar una protección mecánica al suelo y evitar el efecto erosivo de las precipitaciones”
RCA N°50/2012, califica ambientalmente el Proyecto “Línea Ancoa - Alto Jahuel 2x500kV: Primer Circuito”.
Considerando 7.1.2. Plan de Medidas de Compensación “Enriquecimiento y manejo 5 ha de bosque nativo, a través de: Reforestación de 0,9 ha con especies de quillay y peumo a una densidad de plantación de 900 pl/ha, con una densidad final al momento de dar por establecida la plantación de 720 plantas/ha.
Enriquecimiento de 1,2 ha de bosque con quillay y peumo, con el objetivo de lograr 720 plantas/ha como densidad final del bosque. Manejo de 2,9 ha de bosque (limpia, despeje de zarzamora, de tocones secos O muertos, clareos y poda de formación).
Creación de una superficie boscosa de 2 ha con las especies Patagua y Lingue. La medida se desarrolla en extenso en el Apéndice A del Anexo 2 del Adenda N? 3”.
Uso de fuego al interior de área de compensación por reforestación
RCA N°50/2012, califica ambientalmente el Proyecto “Línea Ancoa - Alto Jahuel 2x500kV: Primer Circuito”. Considerando 5. Participación Ciudadana.
“De manera de controlar el riesgo de incendio, el Titular adoptará las siguientes medidas de prevención y minimización de riesgos de incendios forestales:
-Se dispondrá en las áreas de trabajos e instalación de faenas de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego O incendio (palas, rozones, extintores, mangueras, tambores con arena, entre otros).
-Se dispondrá en cada frente de trabajo de una brigada capacitada adecuadamente en el amago de incendios, las que se mantendrán operativas durante toda la etapa de construcción.
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O . Superintendencia del Medio Ambiente
¡Gobierno de Chile
r - Se capacitará a todo el personal, previo al inicio de las Obras, respecto a la prohibición de encender fogatas, fumar y portar fósforos u otros elementos que produzcan chispas durante la ejecución de las faenas, además, de medidas de control primario (..)
-
No se hará uso del fuego para eliminar el desecho que resulte de la intervención.
-
En todos los frentes de trabajo existirá un equipo de radio para dar aviso en caso de un siniestro y recibir las instrucciones para iniciar el combate, cuando corresponda. Estos equipos de radio serán complementarios al uso de celular, por la baja cobertura de telefonía móvil que existe en algunos sectores del trazado del Proyecto.
-
Se prohibirá a los trabajadores fumar y encender fogatas durante las faenas de corta en los lugares con vegetación aledaña o que posean vegetación en condiciones de ignición.
-
Durante el trabajo en sectores de plantaciones forestales, el titular se coordinará con las brigadas especializadas de las L propias empresas.
IN CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los hechos infraccionales correspondientes al Cargo N° 1 como infracciones graves, en virtud de la letra e), del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto O actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Cabe señalar que respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que Podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil Unidades tributarias anuales.
Por otra parte, los hechos infraccionales correspondientes a los Cargos N° 2, N°3 y N%4 se califican como infracción leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil Unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrán ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y
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E O
considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Mi TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio las Actas de Inspección Ambiental e informes de Fiscalización Ambiental señalados en la presente resolución, los actos administrativos de la SMA, así como otros antecedentes a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
- TÉNGASE PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículo 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento, y de 15 días para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación de la presente resolución.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor que puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificacionesQ+sma.gob.cl Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderá notificadas el mismo día hábil de la emisión del correo electrónico, efectuándose la contabilización del plazo según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactoria de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y
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z TS EA
o Superimendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa,
Vi. ENTIENDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Vil. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a y a
Asimismo, como una manera de asistir al
regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: Hto://wwwsma.gob.cl/index.pho/documentos/documentos-de-interes/documentos/gulas ma.
Vil. TÉNGASE PRESENTE que, y siempre que sea procedente, en razón de lo establecido en el artículo 50 inciso 2* de la LO-SMA, las diligencias de
Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
Dx TÉNGASE PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartesOsma.gob.cl en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato .pdf y deberá tener un tamaño máximo de 10 Mb.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”, versión diciembre de 2017, disponible en la Página de la Superintendencia del Medio Ambiente la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.
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PA o S A
NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro 19.880, a Alto Jahuel Transmisora de Energía Santiago, región Metropolitana
Xi.
stablece el artículo 46 de la ley N?
de los medios que e: 4501, of. 1902, Las Condes,
S.A. con domicilio en Apoquindo N*
Cumplimiento
Superintendencia del Medte Ambiente
Carta Certificada: Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A., Apoquindo N” 4501, of. 1902, Las Condes, Santiago, región
Metropolitana.
C.C: - División de Fiscalización SMA
cia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile
800 / contacto.smal sma.gob.cl / www.sma.gob.cl
Superintendent Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1