Sanción SMA

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Rol F-056-2017#resolucion_final_pdc
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-056-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

RESOLUCIÓN ExeNTAN* 18H

Santiago, 19 DIC 2019

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, __ de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, : coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 46, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante, derogado por el Decreto Supremo N” 7, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 33, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable mp10, en especial de los valores que definen Situaciones de Emergencia; en la Resolución Exenta N” 424, de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-056-2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto N” 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

Lo Que, el artículo 1% del Decreto Supremo N” 46, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establecía el Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante (actualmente derogado por el Decreto Supremo N° 7, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente), señala que este instrumento regiría en la zona saturada de Coyhaique, y que su objetivo es lograr que, en un plazo de 10 años, en dicha zona saturada, se dé cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, contenida en el D.S. N” 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

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2 Que, ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., rol único tributario N” 96.504.160-5, es titular del establecimiento “Isapre Nueva Masvida”, ubicado en calle Francisco Bilbao N” 398, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

3 Que, en lo pertinente, el artículo 19 del PDA de Coyhaique, vigente al momento de verificar la infracción, señalaba lo siguiente: “Desde la publicación en el Diario Oficial y en el período que comprende desde el 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de cada año, se prohíbe el uso de chimeneas de hogar abierto destinadas a calefacción y a la utilización de calefactores unitarios a leña, en establecimientos comerciales y en dependencias de organismos de la Administración del Estado y Municipales, emplazados en la zona saturada”.

4 Que, con fecha 13 de septiembre de 2017, se efectuó una actividad de fiscalización ambiental por funcionarios de esta Superintendencia al establecimiento de Isapre Nueva Masvida S.A., respecto de las medidas e instrumentos dispuestos en el PDA de Coyhaique, constatando la existencia de tres calefactores unitarios a leña, dos de los cuales se encontraban encendidos al momento de la inspección. De dichos resultados se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-5876-XI-PPDA-IA.

5 De esta manera, con fecha 23 de noviembre de 2017, mediante la Res. Ex. N” 1/Rol F-056-2017, se le formularon cargos a Isapre Nueva Masvida S.A., dando inicio al procedimiento sancionatorio en su contra. El hecho constitutivo de infracción es la “utilización de dos (2) calefactores unitarios a leña por un establecimiento comercial emplazado en la zona saturada del polígono afecto al PDA de Coyhaique, durante inspección de fecha 13 de septiembre de 2017 en período de prohibición absoluta comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre”.

6” Que, encontrándose dentro de plazo, con fecha 11 de diciembre de 2017 Isapre Nueva Masvida presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante “PdC”) en esta Superintendencia, para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

7? Al respecto, mediante la Resolución Exenta N° 4/Rol F-056-2017, de fecha 7 de marzo de 2018, la Superintendencia del Medio Ambiente, aprobó el PdC presentado por Isapre Nueva Masvida, el cual incluyó la incorporación de las observaciones y correcciones de oficio hechas por la División de Sanción y Cumplimiento. Asimismo, dicha resolución suspendió el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

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8” Que, de conformidad al PdC aprobado, Isapre Nueva Masvida, debía realizar las siguientes acciones:

8.1) Desinstalación y retiro de tres calefactores a leña.

8.2) Instalación de equipos de aire acondicionado.

8.3) Adecuación del local, bajando el cielo

raso y colocando cielo americano, para posteriormente instalar el aire acondicionado.

8.4) Traslado de calefactores en desuso a Planta de chatarra ubicada en la ciudad de Puerto Aysén.

8.5) Puesta en marcha de aire acondicionado instalado, para verificar el correcto uso y funcionamiento del nuevo sistema de calefacción instalado.

8.6) Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC, y su acción alternativa.

8.7) Entrega de los reportes y medios de verificación a través de la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente.

9” Una vez ejecutada la totalidad de las acciones del programa de cumplimiento por parte de Isapre Nueva Masvida, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental del Programa de Cumplimiento “Isapre Nueva Masvida DFZ-2018-1295- XI-PC”. En dicho informe, se da cuenta de los resultados de la actividad de fiscalización ambiental a la ejecución del referido programa de cumplimiento.

10* Al respecto, el informe de fiscalización consignó en sus conclusiones que: “Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme, respecto al objetivo principal correspondiente al retiro del calefactor unitario a leña y su reemplazo por un sistema de calefacción que utilice un combustible diferente.

Sin embargo, la acción 3 no se encuentra realizada debido a que el titular informó la imposibilidad de ejecutar la acción de adecuación del techo, por no existir empresas que realicen dicho trabajo en la ciudad de Coyhaique”.

q1* Que, al efecto, con fecha 11 de octubre de 2019, mediante Memorándum D.S.C N” 473/2019, el Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento, comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Isapre Nueva Masvida S.A., había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol F-056-2017.

12* Que, en dicha comunicación se indica el siguiente análisis referido al informe de fiscalización ambiental del PAC:

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Desinstalación y retiro de | Ejecutada antes de presentar el PdC, habiendo desinstalado y

tres calefactores a leña. retirado el calefactor unitario a leña del establecimiento comercial con fecha 13 de septiembre de 2017, favoreciendo así el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental, especificamente, el cumplimiento del PDA de Coyhaique, en lo que se refiere a la prohibición de utilizar calefactores a leña durante el episodio de gestión de episodios críticos (GEC).

2 | Instalación de equipos de Los equipos se instalaron en el local comercial. Con ello, se acredita aire acondicionado. haber modificado su matriz energética a una fuente de calefacción

permitida por el PDA de Coyhaique, y afín a los objetivos del PAC.

3 | Adecuación del local, |El titular informó durante la ejecución del PdC que habría bajando el cielo raso y | experimentado dificultades para efectuarla. Lo anterior, por cuanto colocando cielo | la empresa a cargo de la remodelación e instalación del sistema de americano, para | aire acondicionado le habría comunicado la imposibilidad de posteriormente instalar el | cumplir con este ítem ya que en la ciudad de Coyhaique no se aire acondicionado. realiza este trabajo. Señala que se adoptó otra medida en el local

consistente en la remodelación de las puertas.

Ante ello, se debe tener presente que el PdC tuvo por objetivo principal el retorno por parte del titular al cumplimiento normativo del PDA de Coyhaique, lo cual se logró el retiro de los calefactores a leña y además, se tomaron medidas orientadas a obtener una mejora en la eficiencia térmica del local.

4 | Traslado de calefactores y La verificación de dicha acción permite concluir que el traslado y en desuso a Planta de | destrucción en una planta de reciclaje de los calefactores en desuso, chatarra ubicada en la | contribuye a la reducción del inventario total de fuentes de ciudad de Puerto Aysén. calefacción a leña en la ciudad de Coyhaique. Con ello, se favorece

el cumplimiento del PDA de Coyhaique, encontrándose acorde con los objetivo del PAC.

5 | Puesta en marcha de aire | Dicha acción se encuentra cumplida, y por ende se considera acondicionado instalado, | satisfactoriamente ejecutada. para verificar el correcto uso y funcionamiento del nuevo sistema de calefacción instalado.

6 | Informar a la | El titular dio efectivo cumplimiento a la acción N” 6, por cuanto Superintendencia del | procedió efectivamente a cargar su PdC en la plataforma SPDC, y Medio Ambiente, los | posteriormente reportar el cumplimiento de las restantes acciones reportes y medios de | mediante la entrega de los medios de verificación comprometidos verificación que acrediten | en dicha plataforma, sin que fuera necesario activar la acción N” 7, la ejecución de las | pues no existieron impedimentos técnicos. acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC,

y su acción alternativa.

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13" Por lo tanto, habiendo sido evaluada la

ejecución de la totalidad de las acciones comprometidas por la titular, es dable concluir que el PdC implementado por Isapre Nueva Masvida S.A., ha sido ejecutado satisfactoriamente.

14” Que, en razón de lo anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-056-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., Rol Único Tributario N° 96.504.160-5, titular de la Unidad Fiscalizable Isapre Nueva Masvida, ubicado en calle Francisco Bilbao N” 398, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4* de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍAUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

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