Sanción SMA

ARIDOS MADESAL SPA

Rol F-056-2014#resolucion_final_pdc
SMA · 2018-08-16 · Región del Biobío · Minería · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO PRESENTADO EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F- 056-2014, SEGUIDO EN CONTRA DE ÁRIDOS MADESAL S.P.A.

RESOLUCIÓN EXENTAN* J0DO

Santiago,

16 AGO 2018 VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 37, de 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-056-2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

1" Que, con fecha 20 de diciembre de 2013, la empresa Áridos Madesal S.p.A. (en adelante también “la empresa”), ingresó ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) relativa al proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos MADESAL S.p.A””.

Ze Que, a través de Memorándum N° 4590, de fecha 14 de abril de 2014, fue recepcionado por la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia Ord. N” 86, de fecha 4 de abril de 2014, del Director Regional del Biobío de la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Mediante el mismo, se denunció la corta no autorizada de bosque nativo y plantaciones forestales para la extracción de áridos, situación que también fue informada en el pronunciamiento institucional durante la tramitación en el SEIA.

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ae Que, durante el mes de marzo del año 2014, se efectuó otra inspección en terreno, constatándose que las actividades de extracción

de áridos continuaba, afectando una superficie aproximada de 2,4 hectáreas, de las cuales 1,1, correspondían a bosque nativo. Además, se observó que la mencionada intervención se había extendido a un área de 1,6 hectáreas que excedía el límite establecido por la DIA en evaluación. Por último, se observó un importante impacto ocasionado a cursos de aguas permanentes, a través de la modificación de cauces o eliminación de vegetación protectora.

q Que, en el capítulo | de la DIA, se declaró la presencia de paños de copihues (lapageria rosea) en siete puntos del área del proyecto, ubicándose uno de estos paños dentro del área en la cual se había dado inicio a la extracción de áridos de acuerdo a CONAF. A su vez, en la DIA se señaló que dentro del catastro de fauna se identificaron 16% de animales en alguna categoría de conservación, proponiéndose una relocalización de sus ejemplares.

5 Que, en virtud de los antecedentes, con fecha 4 de junio de 2014, funcionarios de esta superintendencia procedieron a realizar una actividad de fiscalización ambiental, dejando constancia en el Acta de Inspección Ambiental de que el proyecto se encontraba en operación, verificándose la existencia de pilas de material procesado, planta de chancado, áreas de acopio de material y taller de mantención de maquinaria. Dicha actividad quedó contenida en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ- 2014-330-VIII-SRCA-IA.

6” Que, a través de del Memorándum D.S.C. N° 158/2014, de fecha 5 de junio de 2014, la División de Sanción y Cumplimiento derivó los antecedentes del caso al Superintendente, con el objeto de ejercer su facultad de adoptar algunas de las medidas provisionales contenidas en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA).

qe Que, mediante Resolución Exenta N° 267, de fecha 17 de junio de 2014, esta superintendencia decretó la medida provisional de detención de funcionamiento en virtud de la autorización otorgada por el Tercer Tribunal Ambiental con fecha 13 de junio de 2014. Asimismo, se determinó que el titular debía ejecutar un plan de monitoreo de cada uno de los puntos con presencia de copihues mediante fotografía georreferenciadas en las que se certifique mediante notario la fecha y lugar de la captura. Que, con fecha 23 de junio de 2014, la empresa presentó un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° 267.

8” Que, con fecha 4 de julio de 2014, esta superintendencia, a través de la Resolución Exenta N” 341, resolvió rechazar el recurso de reposi la adopción de la medida continuaban vigentes, en particular aquellos relacionados con la afectación del estero de aguas permanentes, el riesgo para las especies animales en categorías de conservación, la posible afectación de los bosques nativos, el peligro de daño sobre especies protegidas, así como los riesgos no identificados que son propios de una actividad que

n interpuesto por la empresa, al concluir que los riesgos identificados que justificaron

no ha sido evaluada ambientalmente.

de Chile

9 Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 193/2014, de fecha 7 de julio de 2014, la División de Sanción y Cumplimiento procedió a designar como Instructor Titular del procedimiento administrativo sancionatorio a don Federico Guarachi Zuvic y como Instructor Suplente a don Gonzalo Álvarez Seura.

10” Que, con fecha 8 de julio de 2014, el Instructor Titular procedió a dictar la Resolución Exenta N” 1/Rol F-056-2014, por medio de la cual se formularon cargos en contra de la empresa Áridos Madesal S.p.A., dando inicio al procedimiento sancionatorio Rol F-056-2014.

11 Que, en dicha resolución exenta se indicó que se formularon cargos en contra de la empresa debido a la observancia de los siguientes hechos constitutivos de infracción:

11.1 Ejecución de proyecto de extracción y procesamiento de áridos sin contar con Resolución de Calificación Ambiental.

11.2 No dar cumplimiento en su cabalidad a la medida provisional de plan de monitoreo de copihue establecida en la Resolución Exenta N° 297/2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente.

12 Que, dichos cargos constituían infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letras b) y l) de la LOSMA, en cuanto ejecución de proyectos y desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental sin contar con ella, e incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 de la LOSMA. Estos cargos fueron clasificados por este servicio como gravísimo (cargo N° 11.1) y leve (cargo N” 11.2), de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la LOSMA.

13 Que, asimismo, a través de la mencionada Resolución Exenta N” 1/Rol F-056-2014, el Instructor Titular procedió a solicitar nuevamente la adopción de la medida provisional establecida en la letra d) del artículo 48 de la LOSMA, con el objeto de evitar un daño inminente al medio ambiente. Dicha medida fue ordenada por esta superintendencia mediante Resolución Exenta N” 385, de fecha 23 de julio de 2014.

14” Que, mediante Ord. D.S.C. N° 830, de fecha 8 de julio de 2014, el Instructor Titular procedió a informar al Director Regional del Biobío del Servicio de Evaluación Ambiental acerca de la formulación de cargos efectuada en contra de la empresa.

15* Que, con fecha 29 de julio de 2014, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de don Fernando Domingo Sáenz Poch, en

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representación de la empresa, mediante el cual se presentó un programa de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

16* Que, con fecha 18 de agosto de 2014, fue recepcionada por esta superintendencia carta de fecha 11 de agosto de doña Ana Méndez Ortega, abogada provincial de Conaf en Concepción, mediante la cual se adjuntó copias de las denuncias presentadas por dicho servicio ante el Juzgado de Policía Local de la comuna de Penco. Asimismo, se envió copia del recurso de reposición presentado por la empresa en contra de la Resolución N° 272/32-14/14 D.L. 701, de 1978, de fecha 31 de julio de 2014 emitida por la Oficina Provincial de Concepción, mediante la cual se denegó el registro de un Plan de Manejo presentado por la empresa.

17” Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 281/2014, de fecha 20 de agosto de 2014, el programa de cumplimiento presentado por la empresa fue derivado a la División de Fiscalización para su respectiva revisión.

18 Que, mediante Resolución Exenta N? 2/Rol F-056-2014, de fecha 30 de septiembre de 2014, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia procedió a aprobar el programa de cumplimiento refundido presentado, quedando sujeta al cumplimiento de las observaciones generales y particulares realizadas. A consecuencia de lo anterior, se otorgó un plazo de 5 días hábiles a la empresa para que presentara un programa de cumplimiento refundido que incluyera las correcciones de oficio realizadas.

19 Que, mediante Resolución Exenta N° 3/Rol F-056-2014, de fecha 30 de octubre de 2014, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia procedió a aprobar el programa de cumplimiento refundido presentado, realizando algunas correcciones de oficio. En virtud de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de la empresa Aguas Claras S.A., haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

20" Que, con fecha 11 de noviembre de 2014, fue recepcionado por esta superintendencia carta de don Fernando Domingo Sáenz Poch, mediante la cual se presentó una versión corregida del programa de cumplimiento que incluyera las observaciones realizadas mediante Resolución Exenta N? 3/Rol F-056-2014.

21 Que, de acuerdo al programa de cumplimiento aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones tendientes a alcanzar el objetivo específico del mismo, esto es, cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental aplicable al proyecto:

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21.1 Objetivo Específico N° 1: Dar cumplimiento legal a las disposiciones contenidas

en los artículos 8, 10 letra i) y 11 letras b) y d) de la Ley N” 19.300 y artículo 3” letra ¡.5 del D.S. N” 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

Acciones:

21.1.1 Acción N” 1: Paralizar las obras de extracción y procesamiento de áridos, hasta cumplimiento de todas las acciones del presente programa

21.1.2 Acción N° 2: Obtención de Resolución de Calificación favorable.

21.1.3 Acción N” 3: Limpiar el cauce en forma manual y con la ayuda de una retroexcavadora apoyada por camiones.

21.14 Acción N° 4: Tramitar la aprobación de CONAF de Plan de Manejo Forestal y autorización del SAG relativa a relocalización de especies (flora y fauna).

21.1.5 Acción N° 5: Cercar los 220 ejemplares de copihue con cinta de peligro.

21.2 Objetivo Específico N” 2: Cumplir cabalmente la medida provisional decretada por la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante Resolución Exenta N” 297/2014.

21.2.1 Acción N” 1: Presentación de informe de inspección visual de copihues respecto de todos los paños de copihues declarados en la DIA.

22 Que, mediante Resolución Exenta N” 4/Rol F-056-2014, de fecha 6 de noviembre de 2014, esta superintendencia tuvo por cumplido lo ordenado mediante Res. Ex. N” 3/Rol F-056-2014, y tuvo por notificado tácitamente la mencionada resolución.

23" Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 365/2014, de fecha 6 de noviembre de 2014, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización el programa de cumplimiento aprobado. Lo anterior, con el

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objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.

24 Que, el día 29 de marzo de 2018, la División de Fiscalización de esta superintendencia derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa, denominado “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Rol F-056-2014, Áridos Madesal SpA Extracción Áridos Fundo Landa (UF 11162), DFZ-2018-1131-VIIl-PC-El”, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 7967.

25" Que, en específico, en dicho informe de fiscalización, de acuerdo a la información entregada por la empresa, se concluyó que “No se han identificados hallazgos asociables a posibles incumplimientos del PDC”, encontrándose por tanto en conformidad. No obstante lo anterior, se hace mención a que “de acuerdo al cronograma aprobado por la Resolución Exenta N” 004/ROL F-056-2014 de la SMA, este Programa de Cumplimiento habría finalizado inicialmente el 31 de julio de 2015, sin embargo, debido a la obtención de diversas autorizaciones sectoriales comprometidas en el PAC durante el primer semestre de 2016, y la entrega de los reportes finales a CONAF y SAG asociados a dichas autorizaciones, el plazo de ejecución del PAC se extendió hasta mediados de septiembre de 2016”.

26" Que, asimismo, en las conclusiones del informe de fiscalización se señaló que “Sin embargo, también es importante establecer que la empresa no cumplió con parte de los reportes parciales que este Programa de Cumplimiento le exigió, lo que debiera ser comunicado al titular para que ante futuros requerimientos e instrucciones de la SMA, adopte todas las medidas del caso, ello en virtud del artículo 3 letra u de la Ley Orgánica de la SMA”.

27" Que, con fecha 3 de agosto de 2018, mediante Memorándum D.S.C. N° 311/2018, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente que la empresa había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 30 de octubre de 2014. De acuerdo a lo señalado en el Memorándum, la División de Sanción y Cumplimiento también efectuó una revisión del programa de cumplimiento refundido y sus antecedentes, así como del “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Rol F-056-2014, Áridos Madesal SpA Extracción Áridos Fundo Landa (UF 11162), DFZ-2018-1131-VIIl-PC-El” emitido por la División de Fiscalización.

28" Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

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RESUELVO:

PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento presentado en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F-056- 2014, seguido en contra de Áridos Madesal S.p.A., Rol Único Tributario N° 76.250.013-2.

SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

E (% SUPERINTENDENTE *! CRISTIAN FRANZ THORUD

So SUPERINTE! NTE DEL MEDIO AMBIENTE CS

de S/ERNO DE Notifíquese por Carta Certificada:

  • Sr. Fernando Domingo Sánez Poch, en representación de la empresa Áridos Madesal S.p.A., domiciliado para estos efectos en calle Cochrane N° 635, Oficina 1601, Edificio Centro Plaza, comuna de Concepción, Región del Biobío.

EE ¡cina Regional del Biobío, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL F-056-2014